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PROMOCION AGRARIA en Paraguay
PROMOCION AGRARIA en Paraguay
PROMOCION AGRARIA en Paraguay
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Introduccin
Sin duda, que en nuestro pas existe una desigualdad en la distribucin de la tierra, tenemos
presencia de grandes dimensiones de haciendas consideradas latifundios improductivos y en
contrapartida gran poblacin campesina sin tener donde cultivar, y no solo existen falencias con
respecto a la falta de tierra agronmicamente til, sino tambin en la infraestructura agrcola sean
estas; caminos de todo tiempo, escuelas, centro de salud, implementos y lo principal centros de
mercados y distribucin para los productos.
Es el estado, quien tiene que proveer de planes y polticas para desarrollar este sector de la
poblacin, para que sean parte de la economa global del pas y de esta manera llegar a cumplir los
fines de la Reforma Agraria.
El estado, a travs de sus diferentes instituciones, es la que tiene que garantizar la calidad de vida
segn reza la C.N. en su art. 6 La calidad de vida ser promovida por el Estado mediante planes
y polticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los
impedimentos de la discapacidad o de la edad. y en su art. 176 El Estado promover el
desarrollo econmico mediante la utilizacin racional de los recursos disponibles, con el objeto
de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economa, de crear nuevas fuentes de
trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la
poblacin. El desarrollo se fomentar con programas globales que coordinen y orienten la
actividad econmica nacional.
El Estado tambin fomentar la investigacin sobre los factores de poblacin y sus vnculos con
el desarrollo econmico social, con la preservacin del ambiente y con la calidad de vida de los
habitantes.
La Promocin agraria es la actividad que tiende a mejorar la actividad agraria, es la promocin del
sujeto agrario, desde el punto de vista tcnico, jurdico, econmico, social y cultural. En suma, la
promocin agraria engloba, todo tipo de actividad que tenga por objetivo elevar y mejorar la
actividad agraria.
En esta investigacin profundizaremos todo lo relativo a las normas establecidas para llevar a cabo
la promocin agraria, y las polticas que se requieren para su implementacin.
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PROMOCION AGRARIA
CONCEPTO
Es la actividad que tiende a mejorar la actividad agraria, es la promocin del sujeto agrario, desde
el punto de vista tcnico, jurdico, econmico, social y cultural. En suma, la promocin agraria
engloba, todo tipo de actividad que tenga por objetivo elevar y mejorar la actividad agraria.
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DISPOSICION CONSTITUCIONAL
La misma se halla inmersa en el Captulo IX, seccin I y II, Constitucin Nacional.
Art. 108. DE LA LIBRE CIRCULACION DE PROCUCTOS.
Los bienes de produccin o fabricacin nacional, y los de procedencia extranjera introducidos
legalmente, circularn libremente dentro del territorio de la Repblica
Art. 113. DEL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS.
El Estado fomentar la empresa cooperativa y otras formas asociativas de produccin de bienes y
de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizar su libre
organizacin y su autonoma.
Art. 114 - DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA.
La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. ella consiste
en la incorporacin efectiva de la poblacin campesina al desarrollo econmico y social de la
Nacin. Se adoptarn sistemas equitativos de distribucin, propiedad y tenencia de la tierra; se
organizarn el crdito y la asistencia tcnica, educacional y sanitaria; se fomentar la creacin de
cooperativas agrcolas y de otras asociaciones similares, y se promover la produccin, la
industrializacin y la racionalizacin del mercado para el
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diversificada;
la promocin de la pequea y de la mediana empresa agrcola;
la programacin de asentamientos campesinos; la adjudicacin de parcelas de tierras en
propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria
primario;
6 el otorgamiento de crditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
7 la defensa y la preservacin del ambiente;
8 la creacin del seguro agrcola;
9 el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
10 la participacin de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la
reforma agraria;
11 la participacin de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la
promocin de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses econmicos,
sociales y culturales.
12 el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;
13 la educacin del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del
desarrollo nacional;
14 la creacin de centros regionales para el estudio y tipificacin agrolgica de suelos, para
establecer los rubros agrcolas en las regiones aptas;
15 la adopcin de polticas que estimulen el inters de la poblacin en las tareas
agropecuarias, creando centros de capacitacin profesional en reas rurales, y
16 el fomento de la migracin interna, atendiendo a razones demogrficas, econmicas y
sociales.
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COMERCIALIZACION
MERCADEO
DE
LOS
PRODUCTOS
AGRARIOS
El Art. 25 de la Ley N 1863/2002 estatuto Agrario Establece:
Sistemas de produccin:
En los asentamientos agrcolas se considera prioritario el arraigo de las familias campesinas,
por lo que se promover y orientar la implantacin
de
contemplen los siguientes aspectos, entre otros, buscando la sustentabilidad de los mismos:
Citando luego varios enunciados, entre el que podemos destacar al inciso, que taxativamente
determina
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VIVIENDA
RURAL
CONCENTRACION
DE
LA
POBLACION
CAMPESINA
La vivienda como derecho ciudadano y deber del Estado.
La Constitucin Nacional establece en su art. 100, con la denominacin Del derecho a la vivienda,
no slo un enunciado deseado acerca de la poltica social del estado en relacin a la vivienda, sino
tambin mecanismos operativos para alcanzar tal objetivo. Esos mecanismos son enunciados de
una manera amplia, en una suerte de principio general sobre dos ejes posibles de acciones y
responsabilidad pblica, cuando establece que " Todos los habitantes de la Repblica tienen
derecho a una vivienda digna" y que "El Estado establecer las condiciones que hagan efectivo
este derecho. Pero al mismo tiempo establece mecanismos operativos para alcanzar el enunciado
general a la vivienda digna mediante la creacin de "planes de vivienda de inters social
especialmente destinados a las familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento
adecuado".
el artculo indica que la vivienda es parte constitutiva de los derechos personales y no un bien
solamente deseable en funcin a las posibilidades del mercado.
un "espacio construido donde un grupo familiar puede concretar la vida de interrelacin entre sus
miembros, as como el desarrollo de las actividades personales de cada uno de ellos, sin conflictos
respecto a las pautas de comportamiento propias de su cultura.
de "condiciones para hacer efectivo este derecho", lo que implica que ms all de la vigencia de
las leyes del mercado, el Estado debe por lo menos buscar los mecanismos adecuados para
viabilizar la vigencia del derecho a la vivienda digna.
Derecho Agrario y ambiental Capitulo 16
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financiamiento adecuados", lo que implica que no necesariamente deben ser organismos ligados al
Estado los que realicen efectivamente la construccin de las viviendas, sino ms bien, en el
sentido que se facilite un adecuado acceso a crditos accesibles y de largo plazo.
E) Como desde luego corresponde, el esfuerzo del Estado se orienta fundamentalmente "a
las familias de escasos recursos" en la medida en que el acceso a la vivienda en los otros sectores
est cubierto por los sistemas de ofertas en el mercado, que sin embargo, dejan al margen a alto
porcentaje de familias que como consecuencia de sus bajos ingresos no pueden acceder a un bien
fundamental para el desarrollo de la sociedad.
Por consiguiente es claro que por mandato de la Constitucin el Estado tiene como deber
responder a la demanda de viviendas rurales para los sectores de ms bajos ingresos y que el eje
propuesto radica en la creacin de sistemas de financiamiento adecuados, lo que no implica que
sea el nico mecanismo aceptado.
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Anexos
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contrapeso que permita dar similares oportunidades a todos los ciudadanos. Es ms, un
mercado eficiente debera ser aquel que se basa en la pluralidad mxima de actores ya sea en
la produccin y en el consumo. El mercado que se plantea ahora, es de poqusimos
productores y muchsimos consumidores pobres; el que se plantea en esta propuesta es de
muchos productores y muchos consumidores.
De continuar las cosas como estn, la agricultura campesina tiende a desaparecer fagocitada
por la gran agricultura empresarial. La presencia del Estado en el campo, a travs de la
intervencin en la cadena de comercializacin, de la instalacin de silos, de asistencia
tcnica, del crdito, del apoyo a la micro agroindustria, de la planificacin y control de la
produccin y otros, es una condicin bsica para hacer realista cualquier programa nacional
de desarrollo rural. Lo anterior supone una reorganizacin institucional de los organismos
pblicos del sector, as como de las universidades, para involucrarlas en este esfuerzo
nacional. Requiere igualmente de una reformulacin del Presupuesto General de la Nacin
que acompae estos esfuerzos de inclusin social y productiva. Requiere tambin la
redefinicin del papel de las organizaciones sociales y las del campesinado y el papel que en
este esfuerzo debe jugar el sector privado.
Bibliografa
1- Constitucin Nacional
1992
2- Trabajo Expuesto en slideshare
2013
http://es.slideshare.net/fran_del/agrario-unidad-12-promocion-agraria
3- Ley 1863/2002
Estatuto Agrario
4- Obra Reforma Agraria Portal Guaran
2010
http://www.portalguarani.com/detalles_museos_otras_obras.php?id=87&id_obras=1901&id_otras=294
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Conclusin
Atendiendo a los objetivo de la promocin agraria y basados en nuestra realidad rural no se
cumple en su entera dimensin, ya que la asistencia econmica generalmente llega a destiempo y
con costos financieros muy elevados, la asistencia tcnica y jurdica es casi nula, y en lo que
respecta al rea social y cultural, la asistencia en cuanto a la salud y educacin se mantienen a
niveles muy precarios. Las disposiciones constitucionales como libre circulacin de productos,
fomento a las cooperativas, de la reforma agraria y desarrollo rural, y de los latifundios
improductivos, si bien en esencia persiguen los fines adecuados para una reforma agraria integral,
no cuentan con las reglamentaciones necesarias a fin de realizarla y de hacer el seguimiento
correspondiente.
Los incentivos creados por ley no son cumplidos en un porcentaje que pudiera considerarse como
aceptables para seguir sus fines. En cuanto a la poltica de los precios es un principio
constitucional el de la libre concurrencia, de donde se desprende que son los propios productores
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los que establecen el precio de sus productos. Los latifundios improductivos son un tema que a la
fecha no tienen viso de solucin por el escaso inters demostrado por los responsables de buscar
soluciones a estos problemas. Estos latifundios pueden ir desapareciendo de forma paulatina, pero
sancionando leyes por medio de las cuales estas sean gravadas con impuestos elevados, a fin de
que sus propietarios se desprendan de ellos o los vuelvan improductivos. Como conclusin final
podemos decir que muchos de los problemas con que enfrenta la actividad agraria, pueden
encontrar por lo menos una base de solucin con la creacin del FUERO AGRARIO a travs del
cual se adoptarn sistemas equitativos de distribucin, propiedad y tenencia de la tierra; se
organizarn el crdito y la asistencia tcnica, educacional y sanitaria; se fomentar la creacin de
cooperativas agrcolas y de otras asociaciones similares, y se promover la produccin, la
industrializacin y la racionalizacin del mercado para el desarrollo integral del agro.
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