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PROMOCION AGRARIA en Paraguay

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Introduccin

Sin duda, que en nuestro pas existe una desigualdad en la distribucin de la tierra, tenemos
presencia de grandes dimensiones de haciendas consideradas latifundios improductivos y en
contrapartida gran poblacin campesina sin tener donde cultivar, y no solo existen falencias con
respecto a la falta de tierra agronmicamente til, sino tambin en la infraestructura agrcola sean
estas; caminos de todo tiempo, escuelas, centro de salud, implementos y lo principal centros de
mercados y distribucin para los productos.
Es el estado, quien tiene que proveer de planes y polticas para desarrollar este sector de la
poblacin, para que sean parte de la economa global del pas y de esta manera llegar a cumplir los
fines de la Reforma Agraria.
El estado, a travs de sus diferentes instituciones, es la que tiene que garantizar la calidad de vida
segn reza la C.N. en su art. 6 La calidad de vida ser promovida por el Estado mediante planes
y polticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los
impedimentos de la discapacidad o de la edad. y en su art. 176 El Estado promover el
desarrollo econmico mediante la utilizacin racional de los recursos disponibles, con el objeto
de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economa, de crear nuevas fuentes de
trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la
poblacin. El desarrollo se fomentar con programas globales que coordinen y orienten la
actividad econmica nacional.
El Estado tambin fomentar la investigacin sobre los factores de poblacin y sus vnculos con
el desarrollo econmico social, con la preservacin del ambiente y con la calidad de vida de los
habitantes.
La Promocin agraria es la actividad que tiende a mejorar la actividad agraria, es la promocin del
sujeto agrario, desde el punto de vista tcnico, jurdico, econmico, social y cultural. En suma, la
promocin agraria engloba, todo tipo de actividad que tenga por objetivo elevar y mejorar la
actividad agraria.
En esta investigacin profundizaremos todo lo relativo a las normas establecidas para llevar a cabo
la promocin agraria, y las polticas que se requieren para su implementacin.

Derecho Agrario y ambiental Capitulo 16

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PROMOCION AGRARIA
CONCEPTO
Es la actividad que tiende a mejorar la actividad agraria, es la promocin del sujeto agrario, desde
el punto de vista tcnico, jurdico, econmico, social y cultural. En suma, la promocin agraria
engloba, todo tipo de actividad que tenga por objetivo elevar y mejorar la actividad agraria.

FUNCIONES DE LA PROMOCION AGRARIA


a) Promover la transformacin, comercializacin, exportacin y consumo de productos
naturales y agroindustriales de la Regin.
b) Promover la provisin de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de
la regin, con nfasis en las micro, pequeas y medianas empresas y las unidades
productivas orientadas a la exportacin.
c) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracin de planes y
proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.
d) Planear, supervisar y controlar, en coordinacin con el Gobierno Regional y Nacional la
mejora de los servicios de comercializacin agropecuaria y el desarrollo de cultivos y
crianzas.
e) Promover y/o proponer polticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.
f) Viabilizar las polticas e instrumentos hacia los productores agrarios organizados en
cadenas productivas, sobre la base del incremento sostenido en la rentabilidad, en
coordinacin con la Oficina de Planificacin Agraria y Presupuesto.
g) Disear y supervisar la actualizacin de la base de datos de las principales cadenas
productivas, organizar y conducir una red de enlace con los rganos, programas, proyectos
y Organismos Pblicos Descentralizados que presten servicios a los productores agrarios y
con otros organismos del sector pblico privado y organismos no gubernamentales.
h) Apoyar a las Agencias Agrarias en la convocatoria y concertacin con las instituciones y
empresas de servicios para contribuir a la solucin de problemas de los productores
organizados y brindar apoyo para que cumplan su rol de agentes promotores de los
acuerdos y/o contratos de los productores organizados, especialmente de las cadenas
productivas ms significativas, as como en la formulacin de propuestas de mecanismos
de integracin de la actividad agraria a nivel de cuenca con los gobiernos locales y entre el
rea rural con la urbana, a partir del conocimiento especializado de la Cadena Productiva
como unidad de gestin.

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i) Promover, conducir, ejecutar los planes, programas, proyectos, actividades orientados al


desarrollo de los camlidos sudamericano en el mbito jurisdiccional respectivo en base a
las orientaciones y lineamientos de la Gerencia Regional Agraria y del Gobierno Regional.
j) Planificar, dirigir y prestar servicios de investigacin agraria en apoyo de las actividades
agrcolas, pecuarias, forestales y agroindustriales.
k) Coordinar y monitorear la investigacin agraria financiada con recursos pblicos
regionales y nacionales.
l) Promover los servicios de investigacin agraria y agroindustrial de forma ptima
realizando alianzas estratgicas entre el sector pblico y privado, desarrollando
concertadamente planes, programas y proyectos.
m) Implementar y mantener actualizada una base de datos sobre los avances y logros
realizados en cumplimiento de sus actividades de investigacin.
n) Realizar en cooperacin con la actividad privada acciones de prevencin, control y
erradicacin de plagas bajo control oficial.
o) Promover alianzas estratgicas con autoridades, productores agrarios, avocaciones y
sociedades cientficas para realizar programas fitosanitarios.
p) Efectuar supervisiones e inspecciones en los lugares de origen o establecimientos
autorizados para la venta de bienes y servicios para sanidad.
q) Las dems que le asigne la Gerencia Regional y las que le corresponde por disposiciones
legales vigentes.

DISPOSICION CONSTITUCIONAL
La misma se halla inmersa en el Captulo IX, seccin I y II, Constitucin Nacional.
Art. 108. DE LA LIBRE CIRCULACION DE PROCUCTOS.
Los bienes de produccin o fabricacin nacional, y los de procedencia extranjera introducidos
legalmente, circularn libremente dentro del territorio de la Repblica
Art. 113. DEL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS.
El Estado fomentar la empresa cooperativa y otras formas asociativas de produccin de bienes y
de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizar su libre
organizacin y su autonoma.
Art. 114 - DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA.
La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. ella consiste
en la incorporacin efectiva de la poblacin campesina al desarrollo econmico y social de la
Nacin. Se adoptarn sistemas equitativos de distribucin, propiedad y tenencia de la tierra; se
organizarn el crdito y la asistencia tcnica, educacional y sanitaria; se fomentar la creacin de
cooperativas agrcolas y de otras asociaciones similares, y se promover la produccin, la
industrializacin y la racionalizacin del mercado para el

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Art. 115 - DE LAS BASES DE LA REFORMA AGRARIA Y DEL DESARROLLO RURAL


La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarn de acuerdo con las siguientes bases:
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La adopcin de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la produccin,


desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequea y la mediana propiedad

rural, segn las peculiaridades de cada zona;


la racionalizacin y la regularizacin del uso de la tierra y de las prcticas de cultivo para
impedir su degradacin, as como el fomento de la produccin agropecuaria intensiva y

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diversificada;
la promocin de la pequea y de la mediana empresa agrcola;
la programacin de asentamientos campesinos; la adjudicacin de parcelas de tierras en
propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria

para su asentamiento y arraigo, con nfasis en la vialidad, la educacin y la salud;


el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor

primario;
6 el otorgamiento de crditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
7 la defensa y la preservacin del ambiente;
8 la creacin del seguro agrcola;
9 el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
10 la participacin de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la
reforma agraria;
11 la participacin de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la
promocin de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses econmicos,
sociales y culturales.
12 el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;
13 la educacin del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del
desarrollo nacional;
14 la creacin de centros regionales para el estudio y tipificacin agrolgica de suelos, para
establecer los rubros agrcolas en las regiones aptas;
15 la adopcin de polticas que estimulen el inters de la poblacin en las tareas
agropecuarias, creando centros de capacitacin profesional en reas rurales, y
16 el fomento de la migracin interna, atendiendo a razones demogrficas, econmicas y
sociales.

El Art. 116 - DE LOS LATIFUNDIOS IMPRODUCTIVOS


Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atender a la
aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de poblacin vinculado con la agricultura
y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrcolas,
agropecuarias, forestales e industriales, as como al aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y de la preservacin del equilibrio ecolgico. La expropiacin de los latifundios
improductivos destinados a la reforma agraria sern establecidas en cada caso por la ley, y se
abonar en la forma y en el plazo que la misma determine.
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INCENTIVOS CREADOS POR LEY:


1) La adopcin de un sistema tributario que estimule la produccin, desaliente el latifundio, y
garantice el desarrollo de la pequea y medida propiedad rural.
2) Establecer sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario.
3) Otorgamiento de crditos agropecuarios, a tiempo, a bajo costo, y sin intermediarios.
4) Defensa y preservacin del medio ambiente.
5) Promocin de las organizaciones campesinas a fin de defender sus intereses econmicos,
sociales y culturales.
6) Educacin y capacitacin del sujeto agrario y de su familia, como agentes activos del desarrollo
nacional.
7) Creacin de centros regionales para el estudio y tipificacin agrologicas del suelo a fin de
establecer rubros agrcolas aptos.

COMERCIALIZACION

MERCADEO

DE

LOS

PRODUCTOS

AGRARIOS
El Art. 25 de la Ley N 1863/2002 estatuto Agrario Establece:
Sistemas de produccin:
En los asentamientos agrcolas se considera prioritario el arraigo de las familias campesinas,
por lo que se promover y orientar la implantacin

de

sistemas productivos que

contemplen los siguientes aspectos, entre otros, buscando la sustentabilidad de los mismos:
Citando luego varios enunciados, entre el que podemos destacar al inciso, que taxativamente
determina

incentivar localmente las acciones tendientes a la bsqueda de mercados y a la

comercializacin justa de la produccin campesina, incentivando la comercializacin asociativa.

ESTABILIZACION DE PRECIOS SUS NORMAS


Anteriormente el Estatuto Agrario daba competencia al Instituto de Bienestar Rural
(I.B.R.) para desarrollar una poltica de precios justos para los productos agrcolas, as como al
mismo gobierno para la fijacin de precios de los rubros ms importantes del sector agrcola,
controlando el precio del trigo, y caa dulce, pero para la soja y el algodn solo precios de
referencia, lo que actualmente no est incluido entre las disposiciones de la Ley 1863/2002. Sin
embargo, la Constitucin Nacional garantiza la competencia en el mercado y prohbe la creacin
de monopolios o el alza o baja artificiales de precios que impidan la libre concurrencia (Art. 107).

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OBLIGACIONES DEL ESTADO


La Constitucin Nacional, asegura:
Art. 6: DE LA CALIDAD DE VIDA
La calidad de vida ser promovida por el Estado mediante planes y polticas que reconozcan
factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o
de la edad.
Art. 7: DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de inters social la preservacin, la conservacin, la
recomposicin y el mejoramiento del ambiente, as como su conciliacin con el desarrollo humano
integral. Estos propsitos orientarn la legislacin y la poltica gubernamental pertinente. La
proteccin ambiental
Art. 107 DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad econmica lcita de su preferencia, dentro de
un rgimen de igualdad de oportunidades.
Se garantiza la competencia en el mercado. No sern permitidas la creacin de monopolios y el
alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no
autorizado de artculos nocivos sern sancionados por la Ley Penal).

Art. 109: DE LA PROPIEDAD PRIVADA


Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y lmites sern establecidos por la ley,
atendiendo a su funcin econmica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad
privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la
expropiacin por causa de utilidad pblica o de inters social, que ser determinada en cada caso
por ley. Esta garantizar el previo pago de una justa indemnizacin, establecida
convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la
reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

Art. 176: DE LA POLITICA ECONOMICA Y DE LA PROMOCION DEL DESARROLLO


La poltica econmica tendr como fines, fundamentalmente, la promocin del desarrollo
econmico, social y cultural.

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El Estado promover el desarrollo econmico mediante la utilizacin racional de los recursos


disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economa, de
crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el
bienestar de la poblacin. El desarrollo se fomentar con programas globales que coordinen y
orienten la actividad econmica nacional.
El Estado tambin fomentar la investigacin sobre los factores de poblacin y sus vnculos con
el desarrollo econmico social, con la preservacin del ambiente y con la calidad de vida de los
habitantes.

VIVIENDA

RURAL

CONCENTRACION

DE

LA

POBLACION

CAMPESINA
La vivienda como derecho ciudadano y deber del Estado.
La Constitucin Nacional establece en su art. 100, con la denominacin Del derecho a la vivienda,
no slo un enunciado deseado acerca de la poltica social del estado en relacin a la vivienda, sino
tambin mecanismos operativos para alcanzar tal objetivo. Esos mecanismos son enunciados de
una manera amplia, en una suerte de principio general sobre dos ejes posibles de acciones y
responsabilidad pblica, cuando establece que " Todos los habitantes de la Repblica tienen
derecho a una vivienda digna" y que "El Estado establecer las condiciones que hagan efectivo
este derecho. Pero al mismo tiempo establece mecanismos operativos para alcanzar el enunciado
general a la vivienda digna mediante la creacin de "planes de vivienda de inters social
especialmente destinados a las familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento
adecuado".

Los efectos de este artculo

A) La vivienda digna es un derecho reconocido a "todos los habitantes". Por consiguiente,

el artculo indica que la vivienda es parte constitutiva de los derechos personales y no un bien
solamente deseable en funcin a las posibilidades del mercado.

B) No se trata de cualquier vivienda, se trata de una "vivienda digna", es decir el derecho a

un "espacio construido donde un grupo familiar puede concretar la vida de interrelacin entre sus
miembros, as como el desarrollo de las actividades personales de cada uno de ellos, sin conflictos
respecto a las pautas de comportamiento propias de su cultura.

C) La Constitucin establece como una obligacin del Estado la necesidad de la bsqueda

de "condiciones para hacer efectivo este derecho", lo que implica que ms all de la vigencia de
las leyes del mercado, el Estado debe por lo menos buscar los mecanismos adecuados para
viabilizar la vigencia del derecho a la vivienda digna.
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D) El mecanismo concreto que se plantea en el artculo 100 es el de los "sistemas de

financiamiento adecuados", lo que implica que no necesariamente deben ser organismos ligados al
Estado los que realicen efectivamente la construccin de las viviendas, sino ms bien, en el
sentido que se facilite un adecuado acceso a crditos accesibles y de largo plazo.

E) Como desde luego corresponde, el esfuerzo del Estado se orienta fundamentalmente "a

las familias de escasos recursos" en la medida en que el acceso a la vivienda en los otros sectores
est cubierto por los sistemas de ofertas en el mercado, que sin embargo, dejan al margen a alto
porcentaje de familias que como consecuencia de sus bajos ingresos no pueden acceder a un bien
fundamental para el desarrollo de la sociedad.
Por consiguiente es claro que por mandato de la Constitucin el Estado tiene como deber
responder a la demanda de viviendas rurales para los sectores de ms bajos ingresos y que el eje
propuesto radica en la creacin de sistemas de financiamiento adecuados, lo que no implica que
sea el nico mecanismo aceptado.

ELEMENTOS DEL PROBLEMA: VIVIENDA, POBLACION, TIERRA.


El campesino tiende a establecerse en el mismo sitio en el que vivieron sus antepasados
constituyendo este un problema para la migracin ya que implica una desconexin de su habitad
primitivo.
Paternidad extensa e irresponsable de los hombres del campo y como consecuencia de esto las
madres cabeza de familia, la falta de planificacin familiar en zonas rurales que dificulta
considerablemente el progreso de las clases trabajadoras del interior del pas.

SERVICIOS, FINANCIAMIENTOS. PREVISIONES DE LA LEY.


Las poblaciones campesinas no cuentan con la mayora de los servicios bsicos imprescindibles
para llevar una vida acorde con las necesidades modernas. Una gran cantidad de viviendas carece
de servicios de agua potable, energa elctrica, transporte, salud y educacin.
La falta de servicios e infraestructura produce la migracin hacia zonas urbanas en busca de
fuentes de trabajo que trae como consecuencia la aglomeracin de poblaciones marginales en los
alrededores de las zonas urbanas.

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Anexos

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EL PAPEL DEL ESTADO


La mayor presencia del Estado en el sector rural es imperativa. Si hoy la poblacin rural
representa el 40% de la poblacin total del pas, los recursos pblicos debieran estar
destinados en esa misma proporcin a cubrir las necesidades de la poblacin all residente. Se
trata de la implementacin de una poltica social de carcter universal que permita el disfrute
de los bienes y servicios bsicos a esa poblacin histricamente marginada de los beneficios
del desarrollo.
La funcin del Estado prescindente en la economa, es tambin otra falacia neoliberal. El
mercado libre, en el sentido de que oferentes y demandantes tienen las mismas condiciones y
capacidades, no existe. En la prctica, los ms grandes absorben a los ms chicos. Esta
creencia solo ha ocasionado pobreza e incremento de las desigualdades. La libertad de vender
y comprar es tambin otro engao; no hay libertad cuando existe una desigualdad en el
acceso y control de los recursos, esto es, cuando un pequeo grupo concentra la mayor y
mejor cantidad de tierras, los recursos econmicos, el conocimiento tecnolgico, etc. mientras
que grandes mayoras no acceden a tierras, ni a crditos, ni a asistencia tcnica adecuada, ni a
tecnologas, ni a maquinaria, ni a otros factores productivos. Ese tipo de mercado
abandonado a su suerte, solo crea exclusin e incrementa desigualdades.
En ese tipo de mercados es necesario crear entes reguladores que hagan de contrapeso
permitiendo que todos tengan las mismas oportunidades. Para ello se deben generar polticas
de compensacin y de incentivos que permitan a los actores menos desarrollados, acceder a
las mismas oportunidades que aquellos que han acumulado mayor poder por diversos
motivos.
Tambin es importante dejar claro que no se est contra el mercado per se, sino contra el
planteamiento de que el centro de la sociedad sea un mercado sin ningn tipo de regulacin ni

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contrapeso que permita dar similares oportunidades a todos los ciudadanos. Es ms, un
mercado eficiente debera ser aquel que se basa en la pluralidad mxima de actores ya sea en
la produccin y en el consumo. El mercado que se plantea ahora, es de poqusimos
productores y muchsimos consumidores pobres; el que se plantea en esta propuesta es de
muchos productores y muchos consumidores.
De continuar las cosas como estn, la agricultura campesina tiende a desaparecer fagocitada
por la gran agricultura empresarial. La presencia del Estado en el campo, a travs de la
intervencin en la cadena de comercializacin, de la instalacin de silos, de asistencia
tcnica, del crdito, del apoyo a la micro agroindustria, de la planificacin y control de la
produccin y otros, es una condicin bsica para hacer realista cualquier programa nacional
de desarrollo rural. Lo anterior supone una reorganizacin institucional de los organismos
pblicos del sector, as como de las universidades, para involucrarlas en este esfuerzo
nacional. Requiere igualmente de una reformulacin del Presupuesto General de la Nacin
que acompae estos esfuerzos de inclusin social y productiva. Requiere tambin la
redefinicin del papel de las organizaciones sociales y las del campesinado y el papel que en
este esfuerzo debe jugar el sector privado.

Bibliografa
1- Constitucin Nacional
1992
2- Trabajo Expuesto en slideshare
2013
http://es.slideshare.net/fran_del/agrario-unidad-12-promocion-agraria
3- Ley 1863/2002
Estatuto Agrario
4- Obra Reforma Agraria Portal Guaran
2010
http://www.portalguarani.com/detalles_museos_otras_obras.php?id=87&id_obras=1901&id_otras=294

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Conclusin
Atendiendo a los objetivo de la promocin agraria y basados en nuestra realidad rural no se
cumple en su entera dimensin, ya que la asistencia econmica generalmente llega a destiempo y
con costos financieros muy elevados, la asistencia tcnica y jurdica es casi nula, y en lo que
respecta al rea social y cultural, la asistencia en cuanto a la salud y educacin se mantienen a
niveles muy precarios. Las disposiciones constitucionales como libre circulacin de productos,
fomento a las cooperativas, de la reforma agraria y desarrollo rural, y de los latifundios
improductivos, si bien en esencia persiguen los fines adecuados para una reforma agraria integral,
no cuentan con las reglamentaciones necesarias a fin de realizarla y de hacer el seguimiento
correspondiente.
Los incentivos creados por ley no son cumplidos en un porcentaje que pudiera considerarse como
aceptables para seguir sus fines. En cuanto a la poltica de los precios es un principio
constitucional el de la libre concurrencia, de donde se desprende que son los propios productores
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los que establecen el precio de sus productos. Los latifundios improductivos son un tema que a la
fecha no tienen viso de solucin por el escaso inters demostrado por los responsables de buscar
soluciones a estos problemas. Estos latifundios pueden ir desapareciendo de forma paulatina, pero
sancionando leyes por medio de las cuales estas sean gravadas con impuestos elevados, a fin de
que sus propietarios se desprendan de ellos o los vuelvan improductivos. Como conclusin final
podemos decir que muchos de los problemas con que enfrenta la actividad agraria, pueden
encontrar por lo menos una base de solucin con la creacin del FUERO AGRARIO a travs del
cual se adoptarn sistemas equitativos de distribucin, propiedad y tenencia de la tierra; se
organizarn el crdito y la asistencia tcnica, educacional y sanitaria; se fomentar la creacin de
cooperativas agrcolas y de otras asociaciones similares, y se promover la produccin, la
industrializacin y la racionalizacin del mercado para el desarrollo integral del agro.

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