Resumen Del Articulo 1 Al 47 de La Reforma Agraria
Resumen Del Articulo 1 Al 47 de La Reforma Agraria
Resumen Del Articulo 1 Al 47 de La Reforma Agraria
CAMPUS LA CEIBA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO AGRARIO
Resumen de la REFORMA AGRARIA del Articulo 1 - 47
Cuenta: 201630020088
Para los efectos anteriores, el Estado otorgará los permisos de explotación en forma
expedita y promoverá las demás facilidades que fueren necesarias para que el
transporte de productos agrícolas sea eficiente y prestado por las personas
naturales o jurídicas, dedicadas a este giro, sin perjuicio del derecho de las personas
productoras para que puedan utilizar sus propios medios de transporte, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley de Transporte Terrestre,
reformado en el Artículo 1 del Decreto N? 160-86 del 30 de octubre de 1986
CREDITO
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, será el único ente estatal que podrá
otorgar crédito agrícola directo de conformidad con su Ley Orgánica y con las
disposiciones de esta Ley.
Los créditos que otorgue el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, no podrán ser
garantizados o avalados por otros organismos públicos.
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, no podrá otorgar créditos, directa o
indirectamente, al Gobierno Central y sus dependencias, municipalidades,
instituciones descentralizadas o a sociedades mercantiles de capital público
mayoritario.
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola en ningún caso podrá manejar fondos
públicos en fideicomiso.
En la medida en que se efectúen las recuperaciones de la cartera de préstamos
financiada con los fondos públicos en fideicomiso que actualmente maneja el Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola, serán distribuidas por el Gobierno Central de la
manera siguiente:Setenta por ciento (70%) será transferido en calidad de donación
a las organizaciones campesinas reconocidas legalmente por el Estado, para
fortalecer la creación de cajas de crédito rural; y, el treinta por ciento (30%) restante
se traspasará en propiedad al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, para constituir
un fondo especial de crédito a corto, mediano y largo plazo, destinado al productor
o productora agropecuaria en pequeña escala.
El Poder Ejecutivo promoverá la creación de cajas rurales de crédito privadas con
el propósito de suministrar servicios financieros ágiles y oportunos a los usuarios.
Un estatuto especial establecerá los mecanismos de traslado de recursos
financieros, por parte del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola a dichas cajas, así
como su organización y funcionamiento.
Los préstamos que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola otorgue a los
pequeños productores y productoras por lo montos mínimos que fije periódicamente
la Junta Directiva, se formalizarán en contratos privados en papel simple, sin la
adhesión de timbres de contratación.
Para los efectos de adecuar la operación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
a las funciones específicas que se determinan en la presente Ley, se reforman los
Artículos 5, 7, 11, 12, 13, 17, 19, 21, 22, 30, 31, 37 y 50 de la Ley del Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola.
REHABILITACION FINANCIERA DELBANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRICOLA
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá dentro de los seis meses a la
entrada en vigencia de esta Ley, títulos de deuda pública, denominados "Bonos de
Rehabilitación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola" por un monto de hasta
Lps.250,000,000.00 (Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras). El producto de
dicha emisión se utilizará para cancelar obligaciones de largo plazo del Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola con el Banco Central de Honduras y
simultáneamente sanear la cartera de crédito e inversiones del Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola.