Paraguay Derecho Ambiental PDF
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Unidad 1 - Antecedentes
Origen y Evolución del Derecho Ambiental
Desde los tiempos más remotos el ser humano ha dependido de la disponibilidad de los recursos. En
un principio la supervivencia se basó exclusivamente en la recolección de frutos y en la caza de
animales salvajes.
¿Cuándo se da la intervención efectiva del hombre sobre los procesos
naturales?
• A partir de la recolección discriminada o • El asentamiento de poblaciones en núcleos y
selectiva de frutos, semillas y de animales el aumento demográfico.
para la caza. • A fines del siglo XVIII y el siguiente surge la
• La incorporación de prácticas agrícolas conciencia colectiva dirigida a la protección y
intensivas y la domesticación del ganado. conservación de los recursos naturales.
Antecedentes en el derecho romano y otras civilizaciones.
El Derecho Ambiental tiene como fuentes la reparación del daño causado con el pago
normas contenidas en antiguos cuerpos legales. del valor de aquello que se quemó o la pena
• Código de Hammurabi (1700 a.c.) destacaba de muerte. En el Fuero Viejo de Castilla, se
que si una persona alquilaba un buey y le establecían principios sobre el replantío
producía algún daño en alguna de sus partes obligatorio y también la responsabilidad por
debía indemnizar al propietario por el daño daño.
causado. • En las partidas del Rey Alfonso X, el sabio,
• Ley de las XII Tablas (450 a.c.), en ella se hay una declaración expresa, por la que se
encuentra una disposición referida a que los eleva a la categoría de valores universales y
cuerpos de los hombres muertos no podían ser patrimonio común de la humanidad a las
sepultados ni cremados en la ciudad. aguas de lluvia, el aire, el mar y su ribera.
• En Roma, Julio César prohibió la circulación • En el año 1548, fueron recopiladas una serie
de carruajes dentro de los barrios romanos de normas acerca de la protección de las
para erradicar el ruido que producían al rodar, masas forestales así como la reforestación de
dictando así la primera norma netamente las especies que hubieren sido taladas.
ambiental que se conoce. • En 1576, en Holanda se adopto un conjunto
• En China, en el s. IX, se aprecian varias de disposiciones para que el bosque de la
sentencias que tienen relación con la Haya se mantuviera perpetuo para el disfrute
protección que el hombre debe dar a los y conocimiento de las generaciones venideras.
animales y a las plantas. • En América, las civilizaciones preincaicas,
• En los antiguos textos jurídicos españoles respetaron los ciclos y procesos naturales,
como en el Fuero Juzgo (s. VII), se rindiendo culto a los recursos naturales y
destacaban normas referidas a los bosques establecieron severas normas que castigaban a
donde se establecían penas graves para los los infractores, estando los agricultores
infractores a la Ley, y también se contemplaba regidos por medidas y principios para la
utilización del suelo y del agua.
El derecho ambiental y su desarrollo hasta 1970.
• En la segunda mitad del siglo XX, el tema ambiental adquiere importancia en los foros mundiales,
Regionales y Nacionales donde se busca respuestas coherentes y soluciones eficaces, para
asegurar el progreso y la sobrevivencia humana sostenible.
• Con el nacimiento de la era nuclear surge la conciencia ambiental colectiva a través de manifiestos
y publicaciones como consecuencia de los indicios del posible agotamiento de los recursos
naturales y por la sorprendente acumulación de todo tipo de residuos.
Luis Sánchez Rodas Pág. 3/87
Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
• En 1948 tuvo lugar en Francia el Congreso para la Conservación de la Naturaleza convocado por
la UNESCO, con la consigna
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los
de salvar el conjunto del
Recursos Naturales (IUCN) es una organización internacional dedicada a la
mundo vivo y el medio conservación de los recursos naturales. Fue fundada en octubre de
ambiente natural del hombre. 1948,...///...
• En 1968 se convoca en París, Productos clave y contribuciones
la Conferencia • La clasificación de espacios naturales de la UICN para la gestión de las
Intergubernamental de áreas protegidas.
Expertos donde se discute la • La Lista Roja de la UICN de Especies Amenazadas.
utilización y conservación de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
los Recursos de la Biósfera; Conferencia Intergubernamental de Expertos
donde se concluye que existe 1) Concepciones científicas de la modificación con miras a la
relación entre el desarrollo biósfera. utilización regional de las tierras.
económico y social, y la 2) Efectos de la actividad del 2e) La ecología animal, la ganadería
utilización de los recursos hombre sobre la biosfera. y la ordenación eficaz de la fauna
naturales. En Europa se 2a) Los suelos y el mantenimiento silvestre y de su habitat.
adoptaron dos textos básicos de la fertilidad como factores que 2f) La preservación de las áreas
determinan la distinta utilización de naturales y de los ecosistemas,
http://www.oarsoaldea.net/agenda21/es/node/1255la
sobre la contaminación del las tierras. protección de las especies raras o
agua y de control del aire. La
2b) Los problemas de los recursos amenazadas.
Asamblea al de las NNUU, del agua, considerados en relación 2g) Los problemas de la alteración
propuso la convocatoria de con las necesidades biológicas del medio: contaminación del aire, del
una conferencia mundial sobre presentes y futuras. agua y del suelo.
el Medio Ambiente Humano. 2c) Los medios acuáticos no 2h) El hombre y sus ecosistemas, el
• En 1971 se pone en marcha el oceánicos, su conservación y la establecimiento de un equilibrio
movilización racional de sus recursos. dinámico con el medio que satisfaga
programa internacional de la las necesidades físicas, económicas,
2d) La vegetación natural y su
UNESCO, sobre el hombre y sociales y espirituales.
la Biósfera. Conferencia Internacional de Expertos
El nacimiento y difusión
de la conciencia ambiental.
• La humanidad empieza a ser consciente que debido a su frenética ansiedad por aumentar sus
ingresos económicos, los elementos de la biósfera están en peligro, es decir, la vida humana
misma.
• Esta concientización por parte del hombre ha llegado hasta el punto de convertir la protección y la
conservación del ambiente, en algo que concierne a toda la humanidad y no solamente a un país o
región.
• Durante la última década del siglo XX se han llevado adelante cambios muy importantes en el
entorno social y económico del hombre, destinados a llamar la atención y a crear un estado de
conciencia ambiental necesario, ya que éste debe ser utilizado con mayor racionalidad respeto y
precaución.
• En la Década de los ’80 el principal objetivo del desarrollo industrial fue el aumento de la
productividad, el reto de la década de los ´90 fue lograr un desarrollo sustentable.
• Durante estos últimos años, la comunidad internacional ha tomado conciencia de los problemas
ambientales; esto se refleja a través de las continuas informaciones ambientales en los diferentes
medios de comunicación.
Los movimientos y
organizaciones Cumbre de la Tierra de Estocolmo
ambientalistas. La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (también conocida
como Conferencia de Estocolmo) fue una conferencia internacional convocada por la
• Son instancias de la Organización de Naciones Unidas celebrada en Estocolmo, Suecia entre el 5 y el 16 de
Sociedad Civil junio de 1972. Fue la primera gran conferencia de la ONU sobre cuestiones
conformadas para ambientales internacionales, y marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la
trabajar en diversas política internacional del medio ambiente.
áreas en las cuales el Con la asistencia de los representantes de 113 países, 19 organismos
Estado asiste intergubernamentales, y más de 400 organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, es ampliamente reconocido como el comienzo de la conciencia
deficientemente, o moderna política y pública de los problemas ambientales globales.
bien, las ignora. Una
En la reunión se acordó una Declaración que contiene 26 principios sobre el medio
de estas áreas es la del ambiente y el desarrollo, un plan de acción con 109 recomendaciones, y una
desarrollo sostenible resolución.
en general y el Algunos sostienen que esta conferencia, y en especial las conferencias científicas que
ambiental en le preceden, tuvo un impacto real en las políticas medioambientales de la Comunidad
particular. Europea (que más tarde se convertiría en la Unión Europea). Por ejemplo, en 1973, la
UE creó la primera Directriz sobre Protección del Medio Ambiente y los
• Algunos defensores Consumidores, y compuso el primer Programa de Acción Ambiental. Este interés y la
del ambiente se han colaboración investigativa sin duda allanaron el camino para profundizar el
dado cuenta de que la conocimiento sobre el calentamiento global, que ha dado lugar a acuerdos como el
industria puede Protocolo de Kyoto.
convertirse en un OBS: EE.UU. Aún hoy día se niega a ratificar el Protocolo, más info en:
aliado en el proceso de La Sutil Muerte del Protocolo de Kyoto (2009)
recuperación y Obama y el Protocolo de Kyoto (2009)
El Protocolo de Kyoto y los Estados Unidos (2011)
limpieza del Medio
Wiki - El Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático (2012)
Ambiente.
Conferencia de Estocolmo de 1972 y sus consecuencias.
• Fue organizada por la O.N.U. (ONU). Las fundamental a la libertad, igualdad y
deliberaciones de la Conferencia se condiciones de vida en un medio ambiente de
desarrollaron en tres comités, cualidad que permite una vida digna y el
a) sobre las necesidad sociales y culturales de bienestar; debiendo el ser humano proteger y
planificar la protección ambiental; mejorar el medio ambiente, para las presentes
b) sobre los recursos naturales; y futuras generaciones.
c) sobre los medios a emplearse • La Conferencia sobre el Medio Humano,
internacionalmente para luchar contra la sentó las bases para resolver los problemas
contaminación. ambientales sin olvidar la educación
ambiental de las generaciones jóvenes como a
Documentos producidos: los adultos. Así como la responsabilidad de
• La Declaración de la Conferencia de las los Estados de proteger al Medio Ambiente, y
Naciones Unidas sobre el Ambiente, llamada la cooperación para el desarrollo del Derecho
“La declaración de Estocolmo” compuesta por Internacional.Consecuencias de la
26 principios y 103 recomendaciones.; Conferencia de Estocolmo de 1972.
• Un Plan de Acción para el Ambiente, • El planteo del problema de la protección
analizado des tres puntos de vista: con 109 ambiental, por parte de la Conferencia, lo
resoluciones, que establecieron: convirtió en un tema de prioridad mundial.
a) evaluación ambiental; • El desarrollo legal luego de Estocolmo se
b) gestión ambiental; caracterizó por la redacción y adopción de
c) medidas de sostenibilidad. instrumentos internacionales que regulan
• En resumen se afirma el derecho humano amplios sectores del medio ambiente
(océanos, el suelo y la vida silvestre)
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Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
1 Protocolo de Kyoto
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Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
El desafío surge de: ¿Cómo conjugar los tres aspectos, sin ir en desmedro de los otros?
Y aunque la fórmula no está aún completa, los criterios son:
• Debe respetarse el ritmo de regeneración de los recursos naturales en el caso de los recursos
renovables
• Los Recursos No Renovables deben ser utilizados de manera muy cuidadosa y con especial
cuidado de buscar Recursos Renovables que los sustituyan en la brevedad posible.
• Nunca los contaminantes deben sobrepasar el límite natural de absorción natural que posee el
entorno ambiental y los ecosistemas.
• El crecimiento demográfico de las sociedades debe respetar al entorno en general y en particular a
los ecosistemas de alta sensibilidad.
Cuando los proyectos económicos, necesarios para la sociedad, cumplan con los preceptos de
cuidado del Medio Ambiente, estaremos frente a la solución ideal para la preservación del mismo, lo
que en definitiva establecerá el Crecimiento SUSTENTABLE por el uso racional de los recursos.
Objeto
• Condicionar la conducta humana respecto del disfrute, preservación y mejora del ambiente (bien
jurídico tutelado), introduciendo acciones y abstenciones a favor del bien común. El estudio de las
relaciones del Hombre con la Naturaleza.
Fuentes
• Fuente en el sentido histórico (se aplican a documentos, libros, archivos oficiales que encierren
el texto de una Ley, conjunto de leyes a los que se puede recurrir para resolver una materia
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Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
específica).
• Fuente en el sentido Real o Material (factores y elementos que determinan el contenido de tales
normas).
La Ley • No constituye una fuente normal, pero cuando
• norma jurídica-social de carácter general el poder Jurisdiccional la utiliza para
emanada de autoridad competente. fundamentar sus resoluciones, especialmente
• La ley puede ser tal en sentido formal o en vacios legales o interpretación oscura de la
sentido material: misma, la Doctrina referida al Derecho
Ambiental se transforma en fuente formal.
• En sentido formal, son leyes las emanadas del
Congreso después del proceso de formación, La Jurisprudencia
estipulado en la Constitución. • Es el conjunto de fallos firmes y uniformes
• En sentido material, son leyes todos los (en un mismo sentido) emitidos por tribunales
decretos del Poder Ejecutivo, las resoluciones que se mantienen pacíficos en el tiempo.
de los distintos estamentos de la • Conjunto de sentencias dictadas por los
Administración, las sentencias judiciales – miembros del Poder Judicial sobre una
consideradas individualmente- y los contratos materia determinada.
para las partes firmantes. Las situaciones que
La Costumbre
exigen la creación de nuevas normas
reguladoras. • es el comportamiento social igualitario en un
sentido, que presenta la característica de que
La Doctrina quienes lo llevan a cabo creen que es
• Esta se produce a través de estudios que los legalmente obligatorio. En el Derecho
juristas realizan acerca del Derecho, cuando Ambiental Internacional, algunos principios
su propósito es principalmente teórico, han adquirido fuerza de costumbre.
didáctico o informativo.
Carácter del Derecho Ambiental y Características Propias
Autonomía control y planificación estén consagradas
• Didáctica como elementos fundamentales de la política
• Científica ambiental.
• Legislativa En constante Evolución y Expansión
Espacialidad singular • al estar ligado a ciencias, procesos y recursos
en constante transformación, las normas
• Las sanciones impuestas en la Jurisdicción
ambientales deben ser de tal naturaleza,
Ambiental pueden ser de carácter
permitiendo su adaptación a los cambios en
administrativo, civil o penal.
esos campos.
Marcado por la Ciencia y la Tecnología
Supranacionalidad
• su comprensión exige de conocimientos
• Los efectos de los factores que afectan el
interdisciplinarios, en especial de las ciencias
medio ambiente sobrepasan las fronteras de
naturales, sin los cuales es imposible tanto su
los Estados y destacan la importancia de la
comprensión como su aplicación.
cooperación internacional. Las poluciones
Eminentemente Preventivo pasan de un medio a otro, pero no pueden ser
• La característica esencial de todo sistema combatidas sino en un contexto de
jurídico es su carácter preventivo y de cooperación internacional.
disuasión. Esta característica se halla con Novedad
marcada relevancia en el Derecho Ambiental
• Como hemos visto, las disposiciones
en razón de que generalmente los daños
ambientales específicas no van más atrás en el
causados al ambiente son difícilmente
tiempo que los años ´70, lo cual amerita
reparables, siempre que las medidas de
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Uninorte – 3er Semestre Apuntes de Derecho AMBIENTAL
designarlo como un derecho reciente. Quizá ecléctico, pero que, al mismo tiempo, ha
sea esta la razón por la cual su sistematización servido para su evolución.
es dificultosa. Primacía de los intereses colectivos
Interdisciplinariedad • El derecho Ambiental se inclina hacia la
• Todo lo que ocurra al medio ambiente interesa defensa y respeto del patrimonio colectivo, en
a varias disciplinas, de allí que para establecer este caso La Naturaleza. En muchos casos,
las medidas de protección necesarias, esta esta característica le ha servido al Derecho
rama del derecho necesita de la asistencia de Ambiental para trazar límites a la propiedad
otras disciplinas, que proponen soluciones particular, en defensa del bien común.
técnicas que el legislador debe “traducir” al • La primacía del bienestar general sobre el
lenguaje jurídico. Esta nota es una de las que interés particular.
ha vuelto al Derecho Ambiental un tanto
El bien jurídico tutelado por
El Derecho Ambiental forma parte -por lo expuesto- de la rama
el Derecho Ambiental especial del Derecho que recibe el título común de TUITIVO, como lo
• La Doctrina ha coincidido en que son los Derechos Humanos, los Derechos de la Niñez y Adolescencia y
el objeto de la tutela del Derecho el Derecho Laboral.
Ambiental es el Ambiente, “como Los Derechos Tuitivos por extensión, amparan a aquellos (o aquello
conjunto de elementos naturales, en el caso del Ambiente), que no puede defenderse por si mismo o que
se encuentran en desventaja con respecto a otras entidades (Laboral,
objeto de una protección ampara al Trabajador de los abusos que pudiera ejercer el Empleador,
específica”. El tema trascendente etc.)
pasa a ser la utilización de los Es por tanto que el Derecho Ambiental ampara al Medio Ambiente de
recursos naturales que se los abusos a los que está expuesto por la mano del hombre en general y
encuentran a disposición del de su codicia en particular.
hombre.
Principios Rectores del Derecho Ambiental
Podrían hasta ser considerados como “fuente” del Derecho Ambiental en cuanto establecen una serie
de normas basadas en el sentido común (antes que en las leyes y/o doctrinas y/o costumbres, como es
usual)
Principio de la
Naturaleza Pública de la Protección Ambiental
Una vez más, y considerando el carácter de introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá
necesario para la vida, al tiempo del carácter extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos;
específico del Ambiente como un bien común a asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y
toda la sociedad, y que “no se puede defender por de su tecnología, precautelando los intereses
nacionales.
si mismo ante los juzgados”, obliga a los Estados a
incluirlo dentro de la rama de Derecho Tuitivo y a El delito ecológico será definido y sancionado por la
velar por su representación y protección como ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de
Bien Público. recomponer e indemnizar.
Constitución Nacional del Paraguay: Art. 38 – Del Derecho a la Defensa de los Intereses
Difusos
Art. 8 – De la Protección Ambiental
Las actividades susceptibles de producir alteración Toda persona tiene derecho, individual o
ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas
podrá restringir o prohibir aquellas que califique medidas para la defensa del ambiente, de la integridad
peligrosas. del hábitat, de la salubridad pública, del acervo
cultural nacional, de los intereses del consumidor y de
Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la
la comercialización, la posesión o el uso de armas comunidad y hagan relación con la calidad de vida y
nucleares, químicas y biológicas, así como la con el patrimonio colectivo.
volverlos inocuos para la naturaleza, ya sea con multas por contravención a las normas, o incluso con
contribuciones especiales en forma de impuesto que permitan al Estado a ayudar en la preservación del
Medio Ambiente.
Principio de Prevención
El Principio de Prevención implica la utilización instalación de plantas de tratamiento para aguas
de mecanismos, instrumentos y políticas con el residuales, colocación de filtros electrostáticos
objetivo de evitar daños serios al ambiente y la para chimeneas, construcción de bermas para
salud de las personas. ...///... tanques de combustible, entre otras medidas.
El principio de prevención es el más importante Este principio utiliza numerosos instrumentos de
de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se gestión para concretar su función, entre los que se
aplica eficientemente los demás principios no pueden citar: las declaratorias de impacto
tendrían razón de ser. Su función básica es evitar ambiental, los permisos y licencias ambientales,
y prever el daño antes de que se produzca, no los estudios de impacto ambiental y sus planes de
necesariamente prohibiendo una actividad, sino manejo, la auditoria ambiental, la consulta
condicionándola mediante el uso de equipos o pública, y en general otros instrumentos de tipo
realización de ciertas actividades de control de la preventivo que tienen como finalidad obtener
contaminación y degradación, como seria la información acerca de los impactos negativos
creación del talud en terreno con pendiente, sobre el ambiente.
Principio de la Realidad
Se supone que el Principio de la Realidad es el general y con otros principios como lo son el
aplicar las leyes y normas de manera a que todo Derecho a la Vida y los Principios de Prevención y
proyecto, para su aprobación debe tener Precaución.
previamente aprobado un “minucioso análisis de la IMHO: Ateniéndome a lo leído y mientras no
realidad ambiental”. tengamos normativas realmente cohercitivas e
Sin embargo, la realidad (IMHO) es el punto en igualitarias para toda la “zoociedad” mundial en
el cuál se basan los países en desarrollo para general, con métodos y autoridad supranacional
seguir poluyendo el medio ambiente (en particular que permitan su control ecuánime, con posibilidad
China e India, firmantes del Protocolo de Kyoto, real de imponer sanciones a los infractores, la
pero no obligados en su calidad de País en REALIDAD del Derecho Ambiental es la que leo
Desarrollo) y EE.UU., que se niega a firmar el en
mismo Protocolo porque se ve “económicamente http://homepage.mac.com/uriarte/protocolo.html:
perjudicado”, mientras que los principales “Finalmente, no se ha establecido todavía
inversores en China, India y otros países “en vías ninguna forma de control internacional de las
de desarrollo” son, casualmente, hombres de emisiones nacionales, con lo que su ejecución se
negocios de origen norteamericano y/o europeo, hace todavía más dudosa. En Kioto se alcanzó un
atraídos por sus bajos costos (ya sea de mano de principio de tratado muy complejo, útil para
obra como ambientales) muchos como slogan político, pero muy vago y
nada pragmático y en el que muy pocos países
Es por tanto un “Principio” difícil de conjugar
salen perjudicados.”
con las necesidades económicas y políticas en
Tipos de Ecosistemas
• Ecosistemas Naturales: Donde no hay intervención alguna de la mano del hombre
“industrial” (para diferenciarlo del “hombre de la selva” que normalmente convive con la
naturaleza y la respeta en cuanto a es un “depredador natural” más y está limitado a una
tecnología hasta prehistórica: Ej.: Los bosquimanos de Africa del Sur y nuestros “Aché” en el
norte del Chaco)
• Ecosistemas Parcialmente Modificados. Han dado el ejemplo de las plantaciones de soja y
otras actividades agrícolas. IMHO … esas actividades agrícolas han modificado seriamente -y
hasta eliminado- al ecosistema natural y han creado otro, y que para peor, se consume muy
rápidamente, degradando la calidad del suelo y contribuyendo a la desertificación … o sea …
tengo mis dudas de aplicar el término “parcialmente”.
• Ecosistemas Modificados. Corresponde a los núcleos urbanizados, donde la naturaleza es casi
inexistente o ya totalmente ausente.
Repercusiones políticas, económicas y sociales de los problemas ambientales:
Población, ambiente y desarrollo.
Población, Ambiente y Desarrollo
(*) El cambio de algunas “S” por el símbolo del dólar “$” es responsabilidad de LSR.
Hay un intenso debate, de gran interés, sobre las países han aumentado su riqueza con el aumento
interrelaciones entre población, deterioro del de su población. Pero esto no sucede en todos.
ambiente y de$arrollo. Los puntos discutidos se Nos encontramos dos situaciones:
refieren a: Países con densidad de población muy baja
a) Capacidad de carga.- Se llama capacidad de pero con recursos naturales y con suficiente
carga de la Tierra o de un territorio a la estructura social y educativa. Estas naciones no
población que puede sustentar atendiendo a sus solo pueden aumentar su población sin
necesidades mínimas. Es un concepto impreciso problemas, sino que ese aumento favorece el
porque depende mucho de las tecnologías que se desarrollo.
usen para explotar ese territorio, pero ha sido Países sin recursos o muy deteriorados por
muy utilizado en el debate sobre población. guerra$ u otros conflicto$ en los que el aumento
...///... La capacidad de carga calculada por la demográfico agudiza la pobreza. ...///... En
FAO para varias regiones del mundo indica que bastantes casos la explicación hay que buscarla
los países del sudoeste asiático son los que en actuacione$ internacionale$ poco solidaria$.
pueden tener más problemas para sustentar a su La$ deuda$ internacionales que tienen suele ser
población en el futuro. muy grande$, dedicando algunos hasta la tercera
parte y más de la riqueza que generan a satisfacer
b) Crecimiento de la población y desarrollo.- A
sus intere$e$. En otras ocasiones las tensione$
lo largo de la historia el aumento de la población
entre las grande$ potencia$ se trasladaban a
siempre se ha considerado un bien. Era fuente de
guerras, revoluciones o violencia en esos países
más mano de obra, más poderío militar y más
(OBS LSR: se refiere a los países en desarrollo,
influencia. También en la actualidad muchos normalmente considerados “campos de entrenamiento
Luis Sánchez Rodas Pág. 23/87
Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
y prueba” para políticas, ejércitos, modos de guerra y 20% del CO2, y el 20% de la población rica del
armas de las grandes potencias, tanto derechistas como mundo consume el 80% de la energía comercial y
izquierdistas). las materias primas, entre otros muchos ejemplos
c) Crecimiento de la población y deterioro del que podríamos citar.
medio ambiente.- El impacto sobre el medio ---///... Los muy de$arrollado$ quieren imponer
ambiente se multiplica por dos motivos: medida$ que protegen el ambiente, pero que
Por el crecimiento de la población, porque más dificultan el desarrollo de los pobres o les
personas suponen más consumo de recursos y imponen modelos de vida no acordes con sus
mayor producción de residuos. culturas.
Por el crecimiento de un sistema de vida Los más pobres denuncian que el deterioro
consumista y despilfarrador que cada vez produce ambiental se debe principalmente al consumo y
más residuos y consume más recursos por despilfarro de recursos de los más ricos y que son
persona. Como hemos visto, Estado Unidos, con ellos los que tienen que poner los medios para
el 4% de la población mundial, produce más del frenar el daño ambiental.
más contaminantes primarios, o por sus reacciones con los constituyentes normales de la
atmósfera.
Los contaminantes atmosféricos son tan numerosos que resulta difícil agruparlos para su estudio.
Siguiendo una agrupación bastante frecuente los incluiremos en los siguientes grupos:
• Óxidos de carbono • Oxidantes
• Óxidos de azufre • Substancias radiactivas
• Óxidos de nitrógeno • Calor
• Compuestos orgánicos volátiles • Ruido
• Partículas y aerosoles • Otros contaminantes
Conceptos Básicos de la Contaminación Atmosférica
Los agentes contaminantes son partículas sólidas (hollín, vapores, gases, humos) a menudo de
carácter tóxico, que se vierten a la atmósfera como producto residual de actividades industriales
(fábricas, acerías, centrales térmicas) o domésticas (calefacción, la utilización de vehículos de motor,
etc.).
Los contaminantes suelen dispersarse en la atmósfera a través de los vientos imperantes, donde esos
residuos pueden acumularse; cuando no sopla el viento se acumula formando una especie de hongo por
encima de la zona que los genera (visible con frecuencia sobre las grandes urbes) o mezclándose y
reaccionando con la niebla para dar lugar al smog.
Son muchos los contaminantes que existen el aire que respiramos: oxido de nitrógeno, de azufre,
hidrocarburos, monóxido de carbono, en suspensión. La mayor parte de esas sustancias dañan nuestros
ojos, irritan los pulmones, alteran las cosechas y ocultan la luz solar
Efectos de la contaminación atmosférica.
La contaminación atmosférica genera distintos deterioros y problemas graves para los hombres, los
animales y las plantas, como ser:
• la generación del denominado efecto invernadero que tiene como consecuencia el
calentamiento global;
• la producción de la lluvia ácida;
• el debilitamiento de la capa de ozono y
• el Smog en muchas ciudades produciendo daños a obras del patrimonio cultural de la
humanidad.
EL Smog
La palabra inglesa smog (de smoke: humo y fog: niebla) se usa para designar la contaminación
atmosférica que se produce en algunas ciudades como resultado de la combinación de unas
determinadas circunstancias climatológicas y unos concretos contaminantes. A veces, no muy
frecuentemente, se traduce por neblumo (niebla y humo). Hay dos tipos muy diferentes de smog:
Esta mezcla oscurece la atmósfera dejando un aire molécula muy reactiva que sigue reaccionando con
teñido de color marrón rojizo cargado de componentes otros contaminantes presentes en el aire y acaba
dañinos para los seres vivos y los materiales. ...///... formando un conjunto de varias decenas de sustancias
Las reacciones fotoquímicas que originan este distintas como nitratos de peroxiacilo (PAN), peróxido
fenómeno suceden cuando la mezcla de óxidos de de hidrógeno (H2O2), radicales hidroxilo (OH),
nitrógeno e hidrocarburos volátiles emitida por los formaldehído, etc. Estas sustancias, en conjunto,
automóviles y el oxígeno atmosférico reaccionan, pueden producir importantes daños en las plantas,
inducidos por la luz solar, en un complejo sistema de irritación ocular, problemas respiratorios, etc
reacciones que acaba formando ozono. El ozono es una El Smog
La Capa de Ozono
El ozono es importante cuando -actuando a determinada distancia y bajo condiciones específicas de
presión y temperatura, absorven la radiación ultravioleta proveniente del Sol, radiación que de llegar a
la Tierra (que lo está haciendo) contribuye al calentamiento global y “quema” determinados
organismos pertenecientes a la flora y a la fauna, destruyendo de esa manera ecosistemas muy
específicos.
Aunque es sólo se habla de la “Capa de Ozono como si fuera una, en realidad existen dos capas:
Lluvia ácida
Es llamada “Lluvia Ácida” a la precipitación petróleo y gas natural).
hacia los suelos y las aguas de las materias Aunque diferente en cuanto al material
contaminantes en general y en particular aquellas consumido para generar calor, las Centrales
que tienen como componente el Azufre, y que se Nucleares utilizan el mismo “proceso”
encuentran en el aire como producto de las termodinámico para la producción de energía (el
emisiones del uso de combustibles fósiles calor mueve un motor y este traduce el
(petróleo, carbón, etc) en particular (sin olvidar almovimiento en energía por medio de alternadores).
smog fotoquímico, consecuencia del smog Las centrales termoeléctricas son mundialmente
industrial). utilizadas (incluso en países ricos en energía
La Lluvia Ácida altera los ecosistemas (naturales hidroeléctrica) por los “bajos costos”, pese al
o artificiales) alterando el pH de los suelos, aguas grado de contaminación que producen.
y hasta construcciones y monumentos, impidiendo OJO, que las centrales hidroeléctricas TAMBIÉN
el desarrollo natural de formas de vida, producen cambios en el Medio Ambiente y en los
contribuyendo a la mutación de estas y Ecosistemas, pero al ser más de tipo “zonal”, no se
produciendo un efecto de corrosión sobre les otorga toda la importancia que realmente
organismos vivos y sobre construcciones. merecen y se encuentran (junto a los generadores
Central Termoeléctrica de energía solar y de energía eólica) dentro de las
Son un tipo de central de generación de energía llamadas “energías limpias”. IMHO. Tengo mis
eléctrica, utilizadas en muchos países alrededor del serias dudas al respecto de la verdadera “limpieza”
mundo, y queman combustibles fósiles (carbón, de estas energías.
La isla de calor
Las ciudades, cuanto más grandes, no generan sola y exclusivamente contaminación de todo tipo.
También absorven calor con sus altos edificios y con el asfalto o concreto de sus calles, calor que no
termina de ser disipado de manera apropiada durante el frescor de la noche, más que nada porque:
• En las ciudades, no existe mucha vegetación que absorba el CO2 (que produce smog, que impide
que el calor se disipe por el efecto invernadero, etc). Los altos árboles también ayudan a absorber
el calor, impidiendo que este llegue -en su totalidad- a los suelos, que por su morfología, tienen a
conservar la temperatura por mayor tiempo.
• En las ciudades y como consecuencia de los edificios, el viento no tiene la libertad necesaria para
correr y así, por el proceso de termodinámica, no puede ayudar a la disipación del calor, tal cuál
ocurre en la naturaleza.
Esta puede llegar a producir la alteración de las Año Internacional de los Bosques
estaciones del año como disminuir el período frío del El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea
invierno y extender el de verano, adelantando General de las Naciones Unidas aprobó la
la primavera y retrasando el otoño. resolución A/RES/61/193 por la que se declaraba
El mayor uso de la refrigeración incrementa la demanda 2011 Año Internacional de los Bosques.
energética, con sus consecuentes perjuicios ambientales y Esta celebración resultará útil para tomar mayor
económicos. conciencia de que los bosques son parte integrante
del desarrollo sostenible del planeta debido a los
A nivel ambiental, la mayor temperatura también beneficios económicos, socioculturales y
contribuye a las reacciones de los gases de combustión ambientales que proporcionan. Con este fin, se
presentes en la atmósfera. promoverá la acción internacional en pos de la
En algunos casos no sólo resulta afectada la temperatura ordenación sostenible, la conservación y el
desarrollo de todo tipo de bosques, incluidos los
de la ciudad sino también de sus alrededores, alterando el árboles fuera de ellos.
clima regional. ABC Color
Degradación de los Bosques
Imperdible este artículo de la FAO: LOS FACTORES DE LA DEFORESTACIÓN Y DE LA
DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES. 3
Factores directos e indirectos de deforestación y degradación forestal. Para
Los factores pueden ser evitar toda ambigüedad, hay que tener presentes
algunos elementos distintivos:
directos -siempre en el caso de la deforestación
en los países tropicales en desarrollo, en la deforestación: se traduce en una disminución de
sustitución de una parcela forestal por un cafetal la superficie cubierta de bosque. No es posible,
el factor directo y visible es la agricultura de por lo tanto, definirla sin añadir la referencia a la
arrendamiento-, utilización (o asignación) del suelo. En efecto,
existen formas de utilización forestal -y objetivos
o indirectos, por ejemplo, la creación de una predominantes de la ordenación forestal- que
carretera (pública o de explotación forestal) en un pueden momentáneamente hacer desaparecer la
bosque, que además de ser un factor directo, cubierta forestal, pero que garantizan su
relativamente poco significativo, de eliminación conservación. Es el caso de la tala rasa en suelos
del bosque a lo largo de la carretera, atrae a donde se reconstituirá el bosque, o de la tala final
agricultores en busca de tierras que van a en un sistema de bosque homogéneo, una vez
desmontar el bosque. asegurada la regeneración natural. En otras
De la misma superficie desmontada por estos palabras, no hay deforestación si se garantiza la
agricultores hay un factor directo, la agricultura, continuidad de mantenimiento de una cubierta
y otro indirecto, el programa de colonización o la boscosa.
explotación forestal. De aquí una pregunta y una degradación: no se caracteriza por la
prevención, a saber: disminución de la superficie forestal sino de la
¿se atribuye la deforestación al factor directo, al calidad de su estado, respecto a uno o a más
factor indirecto o a ambos? Conviene, a nuestro elementos del ecosistema forestal (estrato vegetal,
juicio, siempre tomar en cuenta el factor directo, fauna, suelo, etc.), a las interacciones entre estos
ya sea como factor único o como uno de dos, pero componentes y, más generalmente, a su
nunca considerar el factor indirecto como factor funcionamiento. La ponderación de la
único; si se toman en cuenta los factores directos e degradación tiene numerosos obstáculos, dos
indirectos hay que evitar contarlos dos veces en el principales:
cálculo total de la deforestación. • las diferencias de apreciación respecto al
La diferenciación indispensable entre estado inicial de referencia: "clímax" o sus
deforestación y degradación diversos sustitutos, estado forestal de
conformidad a un modelo de silvicultura
Demasiado a menudo se confunden las nociones
3 FAO – Factores de Deforestación, etc
Luis Sánchez Rodas Pág. 31/87
Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
El cambio climático
La contaminación, la lluvia ácida, el smog, el efecto invernadero, la degradación de la capa de ozono,
de los bosques y del suelo traen como consecuencia un cambio climático gradual y de amplio impacto:
a) cambio en el clima de la Tierra con modificación del comportamiento de los ciclos naturales
b) aumento en el nivel de los océanos, por licuación de los hielos antárticos y terrestres
c) modificaciones en las producciones agropecuarias, con consecuencias imprevisibles.
Consecuencias del cambio climático
El cambio climático tiene como consecuencia el aumento de la temperatura global, el aumento del
nivel del mar por deshielos, y una mayor frecuencia de los fenómenos climáticos extremos
(endurecimiento de las sequías, inundaciones de terrenos costeros y ciudades, la extinción de
numerosas especies de plantas y animales, la expansión de enfermedades infecciosas, tropicales, etc.).
Biodiversidad
La diversidad biológica es la variedad de formas de b) Diversidad genética.- Aunque los individuos de
vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente una especie tienen semejanzas esenciales entre sí, no
que encontramos en la biosfera. Se suele llamar son todos iguales. Genéticamente son diferentes y
también biodiversidad y constituye la gran riqueza de además existen variedades y razas distintas dentro de
la vida del planeta....///... la especie. Esta diversidad es una gran riqueza de la
Los distintos tipos de seres vivos que pueblan nuestro especie que facilita su adaptación a medios cambiantes
planeta en la actualidad son resultado de este proceso y su evolución. Como veremos, desde un punto de vista
de evolución y diversificación unido a la extinción de práctico, es especialmente importante mantener la
millones de especies. Se calcula que sólo sobreviven en diversidad genética de las especies que usamos en los
la actualidad alrededor del 1% de las especies que cultivos o en la ganadería.
alguna vez han habitado la Tierra. El proceso de c) Diversidad de ecosistemas. La vida se ha
extinción es, por tanto, algo natural, pero los cambios
diversificado porque ha ido adaptándose ha distintos
que los humanos estamos provocando en el ambiente hábitats, siempre formando parte de un sistema
en los últimos siglos están acelerando muy complejo de interrelaciones con otros seres vivos y no
peligrosamente el ritmo de extinción de especies. Se vivos, en lo que llamamos ecosistemas. Por tanto la
está disminuyendo alarmantemente la biodiversidad. diversidad de especies es un reflejo en realidad de la
Diversidad de especies, genes y diversidad de ecosistemas y no se puede pensar en las
especies como algo aislado del ecosistema. Esto
ecosistemas conduce a la idea, tan importante en el aspecto
La diversidad no es sólo de tipos de organismos y ambiental, de que no se puede mantener la diversidad
conviene diferenciar: de especies si no se mantiene la de ecosistemas. De
a) Diversidad específica.- La biodiversidad más hecho la destrucción de ecosistemas es la principal
aparente y que primero captamos es la de especies. responsable de la acelerada extinción de los últimos
Pero es muy importante considerar la importancia que siglos
tienen tanto la diversidad genética como la de los Diversidad Biológica
ecosistemas.
Razones de la Pérdida de Biodiversidad
Actividades humanas
Dirigidas sobre todo al desarrollo económico y al satisfacer sus necesidades (algunas más de “moda”
que necesidades reales), pueden afectar la biodiversidad:
Proyectos agrícolas y ganaderos establecimiento de industrias para productos
Aquellos que impliquen el desmonte de tierras, la forestales que generan más desarrollo cerca del
eliminación de tierras húmedas, la inundación de sitio del proyecto (pero alteran el ecosistema).
reservorios para riego, el desplazamiento de la vida Proyectos de transporte
silvestre mediante cercos o ganado doméstico, el Son los que implican la construcción de caminos
uso intensivo de pesticidas, etc, que más que principales, puentes, caminos rurales, ferrocarriles
alterar el ecosistema, directamente provocan la o canales, los cuales podrían facilitar el acceso a
extinción del sistema natural y crea uno diferente. áreas naturales y a la población de las mismas (y
Proyectos forestales alteran el ecosistema)
Los que incluyan la construcción de caminos de Canalización de los ríos
acceso, explotación forestal intensiva, Podría estar incluido ya sea dentro de proyectos
Luis Sánchez Rodas Pág. 33/87
Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
Es así que el MERCOSUR ha firmado, en el Como siempre, mucho ruido y pocas nueces …
2.001, el Acuerdo Marco de Medio Ambiente, ¿o acaso puede leerse en estos preceptos algo
donde resalta (De: Derecho Ambiental – Hugo Cañizá y realmente cohercitivo, con pies en la tierra?
Ricardo Merlo. Ed. Marben.):
Lindo discurso … ¿pero de qué sirve en realidad?
recursos no agotables (luz solar, viento, mareas, aleaciones, todos los plásticos, etc … que usa una
etc), la regeneración de recursos necesarios (aire, hidroeléctrica?
agua y suelos) y evite la utilización de recursos Igual con los paneles solares. Una planta de
agotables y/o contaminantes (petróleo, carbón, generación de energía con fuente solar abarca
etc.) precautelando el Medio Ambiente para las hectáreas de terreno … que no puede ser utilizado
generaciones futuras. con otros fines y que hasta se la mantiene
¿Por qué “teórica”? Más allá del bello ideal, “desértica” en cuanto no se permite que la
principalmente porque y hasta el momento, las naturaleza recobre su estado anterior en el terreno
tecnologías que aprovechan recursos no agotables de esa planta. También hay cambios importantes
no son lo suficientemente eficientes en cuanto a de los ecosistemas zonales … y nadie se ha puesto
generación de la energía necesaria para el a pensar en las industrias que producen dichos
mantenimiento -y menos aún para el crecimiento- paneles solares y qué materiales utilizan …
del sistema de vida al que hemos optado los seres Algo similar ocurre con la generación de energía
humanos como meta adecuada para el “confort”, eólica, aunque al menos y en estos casos, el
altamente consumista y donde nos vemos hasta terreno puede ser utilizado para otros fines, por su
obligados por el mismo sistema económico, a naturaleza más vertical que horizontal (en el caso
desechar con extremada rapidez los bienes que de los paneles solares). Sin embargo, no escapa a
poseemos: desde viviendas hasta celulares. la industrialización (y su consecuente
De hecho, hasta las “energías limpias” son … contaminación) necesaria para producir sus
contaminantes y atentan contra el medio ambiente. componentes (de aluminio y plástico sobre todo),
Sólo imaginen las grandes extensiones de tierras sus aceites lubricantes, etc.
que son inundadas por las represas hidroeléctricas De hecho, y en mi humilde opinión, la única
para la generación de “energía limpia”. Eso causa manera de obtener un Medio Ambiente Saludable,
daño a los ecosistemas y hasta al clima de toda la como marco de un Desarrollo Económico
zona circundante. Y … ¿Alguien ha pensado de Sostenible es el renunciar a muchas de nuestras
donde sale y cómo se produce todo el cemento, actuales “necesidades” modernas, entre ellas las
todo el hierro, acero, aluminio, cobre y en general computadoras, los televisores y los celulares …
La Protección Ambiental
Como consecuencia y concordando con los Arts. 6 y 7 de la Constitución, el Art. 8vo establece la
Protección Ambiental y determina que como método de protección se regulará toda actividad que
pudiera incidir negativamente en el Medio Ambiente, con obligación de restaurarlo y/o de indemnizar
el daño, siguiendo el principio del “Contaminador Pagador”.
Art.8 De la Protección Ambiental: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental
Luis Sánchez Rodas Pág. 41/87
Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique
peligrosas.
Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de
armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley
podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de
recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la
obligación de recomponer e indemnizar.
como un todo, se convierte en un interés supraindividual y por tanto su defensa puede -y debe- ser
ejercida por cualquiera de los miembros de la colectividad, aunque vaya en perjuicio de algún otro
individual, quién actuaría en beneficio propio y exclusivo, dañando los bienes difusos.
• Acción Popular o defensa de los intereses Esto crea la ilusión de la poca importancia
difusos aparente del “interés del actor”, quién estaría
defendiendo “apenas la parte que le corresponde
El Interés como condición de los derechos comunes”. Nada más alejado de la
Para entablar una acción, ya sea a nivel personal realidad legal en general y particularmente la
o público, debe determinarse la existencia de un ambiental.
“interés” sin el cuál el actor (el que presente la
denuncia que provoque la acción) sufriría un perjuicio
Es por ello que se determina,
contrario a derecho. constitucionalmente, que el “interés” ambiental es
un “interés difuso”, permitiendo de esta manera
Sin embargo, se da el caso que el actor -al que las acciones pudieran ser planteadas por los
defender sus intereses- va en contra de otros particulares, considerando que -aunque toda una
intereses, ya sea de aquel que con su actividad está colectividad dependa laboral y económicamente
dañando el Medio Ambiente como del resto de la de determinada actividad contaminante- el interés
colectividad, que gracias a antedicha actividad difuso sobre el Medio Ambiente es superior al de
satisface sus necesidades laborales y económicas. las personas que componen -a nivel particular- la
citada comunidad.
Poder Ejecutivo
De: Derecho Ambiental – Hugo Cañizá y Ricardo Merlo. Ed. Marben.
La Descentralización
En virtud de la Des-Centralización del Gobierno en general y en cuanto a la Gestión del Medio
Ambiente en particular, son las Municipalidades, Gobernaciones y demás entidades gubernamentales
las que deben colaborar con el Medio Ambiente, exigiendo las licencias concedidas por la SEAM,
controlando los aspectos ambientales necesarios, obligando al cumplimiento de las leyes respectivas,
denunciando su transgresión, precautelando la salud del Medio Ambiente con medidas preventivas y
comunicando en la brevedad posible a la SEAM para que tome cartas en el asunto, ya como Ente
Especializado, y no como Ente Central.
Tratados Internacionales
¿Quién? Tratado o Convenio Tema Qué debe hacer el Paraguay Ratificado:
Convenio de Viena para la Protección de la
Capa de Ozono. El estado tomará las medidas Ley Nº
a) Protocolo de Montreal relativo a las apropiadas, para proteger la salud 61/92
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Protección humana y el medio ambiente contra los
de la capa efectos adversos resultantes o que
de ozono puedan resultar de las actividades Ley Nº
b) Enmienda al Protocolo de Montreal 1.507/99
relativo a las Sustancias que Agotan la humanas que modifiquen o puedan
O Capa de Ozono. modificar la capa de ozono Ley Nº
N 2.889/06
U Lograr la estabilización de las
Convención Marco de las Naciones Unidas concentraciones de gases que Ley Nº
sobre el Cambio Climático. producen el efecto invernadero en la 251/93
Cambio atmósfera
Climático No exceder la cantidad de gases que
a) Protocolo de Kyoto de la Convención
producen el efecto invernadero al límite Ley Nº
Marco de las Naciones Unidas sobre el
establecido para los estados parte de 1.447/99
Cambio Climático.
este convenio
Legislación Nacional
Tratados Internacionales
¿Quién? Tratado o Convenio Tema Qué debe hacer el Paraguay Ratificado:
Organismos de Convenio de Basilea sobre el Control de los
Desechos Prohibir la importación de desechos peligrosos y Ley Nº
las Naciones Movimientos Transfronterizos de los Desechos
peligrosos otros desechos para su eliminación 567/95
Unidas Peligrosos y su Eliminación.
Organismos de a) Enmienda al Convenio de Basilea sobre el
Desechos Prohibir la importación de desechos peligrosos y Ley Nº
las Naciones Control de los Movimientos Transfronterizos de los
peligrosos otros desechos para su eliminación 1.262/98
Unidas Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Conservar la diversidad biológica, utilizar en
Diversidad forma sostenible sus componentes y participar Ley Nº
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Biológica justa y equitativamente en los beneficios que se 253/93
deriven de la utilización de los recursos genéticos
Convención relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas. (RAMSAR)
O.N.U. a) Protocolo de Enmienda de la Convención de Humedales
RAMSAR relativa a los Humedales de Importancia de Designar humedales idóneos de su territorio para
Ley Nº
Internacional especialmente como Hábitat de Aves importancia ser incluidos en la lista de humedales de
350/94
Acuáticas. internaciona importancia internacional
l
b) Enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención
de RAMSAR relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas
los colindantes o de la vecindad o del • Establece Medidas. Para lograr el cese de las
municipio en general. actividades que exceden los límites tolerables.
• Respeto a las Personas. En cuanto a respetar • Sanciona. En cuanto determina que el proceder
los Derechos de Terceros cuando causen contra la Calidad de Vida y perjudicar la
deterioro de la Calidad de Vida (Arts. 6, 7 y 8 seguridad, tranquilidad y salud es pasible de
de la C.N.) sanción, tanto Administrativa como Judicial.
Código Penal
Si bien el Código Penal tipifica algunos Hechos Punibles en relación a la protección del Medio
Ambiente, es coadyuvado por otras Leyes y Códigos en cuanto al discernimiento de que Hechos son o
pueden ser considerados punibles en la materia, como por ejemplo la Ley 716/96 – Delitos contra el
Medio Ambiente y otras que descansan en las decisiones administrativas de la autoridad competente
“Cap.I – Hechos Punibles contra las Bases sustancias nocivas para la conservación de los
Naturales de la Vida Humana suelos, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta cinco años o con multa....///...
Art. 197 - Ensuciamiento y alteración de las
aguas Art. 200. Procesamiento ilícito de desechos
1º El que indebidamente ensuciara o, alterando 1º El que tratara, almacenara, arrojara,
sus cualidades, perjudicara las aguas, será evacuara o de otra forma echara desechos:
castigado con pena privativa de libertad de hasta 1. fuera de las instalaciones previstas para ello;
cinco años o con multa. Se entenderá como o
indebida la alteración cuando se produjera 2. apartándose considerablemente de los
mediante el derrame de petróleo o sus derivados, tratamientos prescritos o autorizados por
en violación de las disposiciones legales o de las disposiciones legales o administrativas, será
decisiones administrativas de la autoridad castigado con pena privativa de libertad de hasta
competente, destinadas a la protección de las cinco años o con multa.
aguas...///... 2º Se entenderán como desechos en el sentido
Art. 198. Contaminación del aire del inciso anterior las sustancias que sean:
Ordenamiento Territorial6
“La ordenación del territorio u ordenación territorial es una especialidad científica, y técnica
administrativa, influida por multitud de disciplinas, especialmente por la geografía, la ecología y
otras ciencias ambientales y de la Tierra, que tiene como objetivo una ocupación racional del
territorio mediante la aplicación de normativa que permita o prohíba unos determinados usos de la
tierra.”, que está orientado y busca:
• El desarrollo sustentable y equilibrado a nivel socio-económico
• La gestión adecuada y responsable de los recursos naturales y por tanto la protección del medio
ambiente
• El compatibilizar los recursos con las necesidades de la sociedad, ya fueran presentes o futuras
• El uso racional del suelo, de acuerdo a sus características.
Ámbito Forestal y Vida Silvestre
Dentro de este ámbito, se regula (según el libro de Merlo y Cañizá) “el ejercicio de los derechos
sobre los bosques, tierras forestales y recursos naturales renovables de la propiedad pública” … pero
… cuando regularemos sobre “la protección de los bosques” en lugar de “de los derechos sobre los
bosques”??
La ley 422/73 regula la Explotación … y si la leemos con detenimiento, lo que establece es la
facilidad que tenemos para depredarlos, no la de conservarlos …
“Art. 35.- El Servicio Forestal Nacional podrá otorgar permisos de aprovechamiento para la
extracción de hasta mil metros cúbicos de maderas en parcelas delimitadas o en superficies de hasta
cien hectáreas boscosas en los bosques del patrimonio forestal del Estado, por productos y por año,
cuando los mismos sean solicitados por productores inscriptos en los registros respectivos.”
1000 metros cúbicos equivalen a un cubo de 10 productor. 10, sólo DIEZ “productores” pueden
metros de largo, ancho y alto. Es decir, imaginen llenar una manzana completa, una hectárea de
un lote de tierra normal, tiene 10 metros de frente madera que alcance la altura de un edificio de 3
y 30 de fondo. Es todo el frente, más la 3ra parte pisos … y eso es mucha, muchísima madera … y
de su fondo y una altura que equivale a la de un para conseguirla, son necesarias muchas hectáreas
edificio de 3 pisos. Ahora imaginen todo eso lleno de bosques (¿O creen Vds. que los bosques están así de
de tablas y tablones de madera. Eso son 1000 hacinados? La ley habla de “madera” y de “productos”,
metros cúbicos. Y eso le corresponde a sólo un no de bosques).
“Art. 36.- El Servicio Forestal Nacional podrá adjudicar a pequeños industriales o cooperativas el
aprovechamiento de superficies de hasta dos mil hectáreas boscosas por plazos de cinco años, en los
bosques del patrimonio del Estado, dándose preferencia en el otorgamiento de estas concesiones a
aquellos productores que posean plantas industriales radicadas en las zonas.”
Hasta parece más lógico, en este caso si se … o sea, 11.700 hectáreas. En otros términos …
determina que son “hectáreas boscosas”. Pero, la superficie que pueden depredar 10 “pequeños
con que existan 10 “pequeños industriales o industriales o cooperativas” es más grande que
cooperativas” (y existen muchos más), ya Asunción!!! (y eso durante 5 años … luego de
hablamos de 20.000 hectáreas … para tener una depredadas, pueden trasladarse a otro sitio y continuar
comparación, la ciudad de Asunción tiene 117Km2 con su industria depredadora … )
“Art. 38.- El Servicio Forestal Nacional podrá conceder permisos de aprovechamiento de los
bosques del patrimonio del Estado hasta diez mil hectáreas por plazos que no excedan de ocho años, a
las industrias que posean capacidad técnica y equipos adecuados ; pudiéndose acordar prórroga de
hasta cinco años más, cuando existan motivos de orden económico que así lo justifiquen. Estos
permisos de aprovechamiento serán otorgados mediante el procedimiento de licitación pública.”
A ver, leamos con detenimiento. Los grandes las licitaciones se pueden amañar, ¿o no? En este
industriales (aserraderos) pueden, durante 13 años, caso, una sólo y sólo una “industria con
el depredar hasta 10.000 hectáreas de bosques. Al capacidad” puede depredar una superficie que es
menos es por licitación … pero todos sabemos que casi tan grande como Asunción … (le faltaron 1700
hectáreas, es decir, 17 cuadras de bosques nada más).
“Art. 42.- Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán
mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este
porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de
la superficie del predio.”
A ver, que casi da risa aunque uno debiera llorar. futuro) OTRO ecosistema que no es el natural
Compro una superficie de 100 hectáreas. La paraguayo …
depredo en su totalidad y la convierto en zona de Y si la propiedad tiene una superficie inferior a
cultivo de soja, algodón o en pastizal para ganado.
las 20 hectáreas … no importa … se puede
Luego reforesto el 5% y ya es suficiente? deforestar en su totalidad. ¡Y ES LA
La Ley es incongruente consigo misma. Si habla REALIDAD! Si nos paseamos por el interior,
de superficie del 25% … pues 25% tiene que ser, encontraremos una parcela detrás de la otra, la
ya fuere dejando los bosques vírgenes (la mejor gran mayoría con superficies inferiores a las 20
opción) ya sea reforestando … que normalmente hectáreas … todas con enormes plantaciones de
no se hace con las mismas especies. En otros soja, trigo, algodón, etc … Es o no es un cambio
términos … los ecosistemas naturales ya están total y absoluto de los ecosistemas y de la
extintos y lo que vengo a “plantar” creará (a biodiversidad?
Dice Stéphane Straub en Deforestación de los Bosques del Paraguay “Según estudios de la FAO, entre
1984 y 1991, la tasa media de deforestación fue de 300.000 ha/año …”, o sea y para comparar, por año
se deforesta toda la superficie de Asunción (en el supuesto que no existan casas, edificios, calles, etc)
… 25 VECES … o sea, cada 15 días!!!
Tratados Internacionales
¿Quién? Tratado o Convenio Tema Qué debe hacer el Paraguay Ratificado:
Convención para la
Países Protección de la Crear dentro del territorio de la
Protección de la Flora, Fauna
americanos Flora, Fauna y república parques nacionales, reservas Ley Nº
y de las Bellezas Escénicas
participantes de Bellezas nacionales, monumentos nacionales, y 758/79
Naturales de los países de
la Convención Escénicas reservas de regiones vírgenes
América.
Convenio para Establecer y
The Nature
Conservar la Reserva Natural Establecer una zona
Conservancy y la Conservación de Reserva Ley Nº
del Bosque Mbaracayu y la protegida de uso
Fundación Moises natural 112/92
Cuenca que lo rodea del Río múltiple
Bertoni
Jejuí.
Regulación Legal
Tratados Internacionales
Qué debe hacer el
¿Quién? Tratado o Convenio Tema Ratificado:
Paraguay
Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
Designar humedales
(RAMSAR)
idóneos de su
a) Protocolo de Enmienda de la Convención de RAMSAR Humedales de territorio para ser
Ley Nº
ONU relativa a los Humedales de Importancia Internacional importancia incluidos en la lista
350/94
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. internacional de humedales de
importancia
b) Enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención de
internacional
RAMSAR relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
Leyes Nacionales
294/93 - EIA d) Los que realicen obras hidráulicas tales como la
Artículo 7.- Se requerirá Evaluación de Impacto canalización, desecación, represamiento o cualquier
Ambiental para los siguientes proyectos de obras o otra que altere el régimen natural de las fuentes o
actividades públicas o privadas: cursos de agua de los humedales, sin autorización
expresa de la autoridad competente y los que atenten
f) Construcción y operación de conductos de agua,
contra los mecanismos de control de aguas o los
petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes
destruyan.
industriales en general;
Artículo 8o.- Los responsables de fábricas o
g) Obras hidráulicas en general;
industrias que viertan efluentes o desechos industriales
422/73 – Forestal no tratados de conformidad a las normas que rigen la
materia en lagos o cursos de agua subterráneos o
Art. 2. - Son objetivos fundamentales de esta Ley:
superficiales o en sus riberas, serán sancionados con
d) La protección de las cuencas hidrográficas y
uno a cinco años de penitenciaría y multa de 500
manantiales;
(quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales
3239/07 – De los Recursos Hídricos para actividades diversas no especificadas.
Art 1° OBJETIVOS.- La presente Ley tiene por Artículo 12.- Los que depositen o incineren basuras u
objeto regular la gestión sustentable e integral de otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas,
todas las aguas y los territorios que la producen, caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias,
cualquiera sea su ubicación, estado físico o su serán sancionados con multa de 100 (cien) a 1.000
ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, (mil) jornales mínimos legales para actividades
con el fin de hacerla social, económica y diversas no especificadas.
ambientalmente sustentable para las personas que
habitan el territorio de la República del Paraguay. Ley 836/80 – Código Sanitario
Art.67.- El Ministerio determinará los límites de
1160/97 – Penal tolerancia para la emisión o descarga de
Artículo 197. Ensuciamiento y alteración de las contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y
aguas el suelo y establecerá las normas a que deben
ajustarse las actividades laborales, industriales,
Artículo 200. Procesamiento ilícito de desechos comerciales y del transporte, para preservar el
3. por su género, cualidades o cuantía capaces ambiente de deterioro.
de contaminar gravemente las aguas, el aire o el suelo. Art.69.- Los proyectos de construcción o
Artículo 202. Perjuicio a reservas naturales modificación de toda obra pública destinada al
4. desecación de humedales; aprovechamiento o tratamiento de agua en una
población, en un lugar de trabajo o de concurrencia de
716/96 – Penal Ambiental personas, debe ser aprobados por el Ministerio para
Artículo 4o.- Serán sancionados con penitenciaría de su ejecución.
tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 Art.73.- El suministro de agua a la población,
(dos mil) jornales mínimos legales para actividades mediante sistemas de abastecimiento público, debe
diversas no especificadas: ajustarse a las normas de potabilidad, continuidad,
Luis Sánchez Rodas Pág. 57/87
Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
Actividades Prohibidas
Todas y cada una de las Leyes arriba • Descargar aguas servidas (cloaca)
mencionadas tienen un listado de • Descargar desechos industriales o domésticos
actividades prohibidas, siendo la
constante la prohibición de • Derrames de Petroleo
actividades contaminantes como: • Uso de abonos, pesticidas y químicos
• Alterar sistemas hídricos con represas o desvíos, en
particular en humedales
• etc.
Protección de la Biodiversidad
Hemos visto ya el desarrollo histórico de la normativa ambiental, siendo siempre Estocolmo el
catalizador de toda cualquier iniciativa posterior, ya sea nivel nacional como internacional, entre ellas,
la de la Protección de la Biodiversidad, íntimamente ligada a la protección de los recursos aire, suelo y
aguas, amén de los forestales, donde debemos recordar que los ecosistemas dependen de estos
recursos, y son los ecosistemas los conformados y poblados por las entidades biológicas que viven en
una simbiosis, que al ser alterada, destruye la Biodiversidad.
Bioodiversidad es el sistema simbiótico en el que viven los organismos (desde amebas y virus hasta
cachalotes y elefantes) dentro de un ecosistema determinado y que conforman una intricada estructura
que incide en todos los ciclos naturales.
Legislación en la Materia
Internacionalmente existen múltiples tratados sobre la materia, siendo tal vez uno los más
importantes el CITES acerca del comercio de especies amenazadas y los tendientes a la conservación
de la Biodiversidad en sus diferentes aspectos, incluyendo en este rango a los que protegen los
recursos esenciales de los ecosistemas (aire, agua, suelo).
¿Quién? Tratado o Convenio Tema Qué debe hacer el Paraguay Ratificado
Estados partes de la
Convención sobre a) Enmienda del Artículo XI,
Comercio párrafo 3, sub-párrafo A) de la
Internacional de Convención sobre Comercio Comercio Internacional de Protección de la flora y Ley Nº
Especies Internacional de Especies especies amenazadas la fauna amenazada 1.253/87
Amenazadas de Amenazadas de Fauna y Flora
Fauna y Flora silvestres (CITES).
silvestres (CITES)
Conservar la diversidad biológica,
utilizar en forma sostenible sus
Convenio sobre la Diversidad Diversidad componentes y participar justa y Ley Nº
O.N.U.
Biológica. Biológica equitativamente en los beneficios que 253/93
se deriven de la utilización de los
recursos genéticos
Convención sobre la Promover, apoyar o cooperar en
Conservación de
Conservación de las Especies investigación sobre especies Ley Nº
O.N.U. Especies
Migratorias de Animales migratorias además de conceder una 1.314/98
migratorias
Silvestres (CMS). protección especial a las mismas
… Convención sobre Comercio
Internacional de Especies Amenazadas
Estados de Fauna y Flora silvestres (CITES) Comercio Internacional
Protección de la flora y Ley Nº
partes de la b) Enmienda de Gaborone a la de especies
la fauna amenazada 1.508/99
... Convención sobre el Comercio amenazadas
Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora silvestres (CITES)
Contribuir a garantizar un nivel
a) Protocolo de Cartagena sobre adecuado de protección en la esfera de
Seguridad de la Biotecnología Diversidad la transferencia, manipulación y Ley Nº
O.N.U.
del Convenio sobre Diversidad Biológica utilización segura de los organismos 2.309/03
sobre la Diversidad Biológica. vivos modificados resultantes de la
biotecnología moderna
Entre las reglas que establecen estos Tratados Internacionales, se encuentra la obligatoriedad de
informar a las oficinas permanentes de todo cambio (inclusión, aumento, disminución o baja) que se
diera de las zonas consideradas críticas, como son bosques y humedales protegidos.
En Paraguay contamos asimismo con las leyes Que entre otros establecen como objetivos a:
específicas de:
• La preservación de los habitats naturales
• 1561/00 de la SEAM
• La Protección de los procesos evolutivos
• 96/92 de Vida Silvestre
• La Protección de las especies amenazadas
• 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas
• La Restricción al Tráfico y Comercialización
• 799/96 de Pesca
Recursos Forestales
Son recursos forestales todo lo que sean bosques, fauna, flora y en general los ecosistemas
selvas, etc. más toda aquella plantación por • Especiales. Aquellas extensiones de
forestación o reforestación, con fines industriales o bosques o selvas que por sus características
no. El destino de la explotación forestal son los revisten un interés especial en cuanto a
rollos, postes, madera aserrada, carbón, serrín, etc. ciencia, historia, educación, etc.
Nuestra historia en régimen forestal, así como También prohibe la devastación y el uso
visto anteriormente, es lamentable, siendo para irracional. Pero nuevamente caemos en los
peor de los males que pese a las leyes de problemas inherentes al defectuoso, poco o nulo
“deforestación cero”, continúa casi sin pausas la control real que existe, amén de contraponerse a
explotación indiscriminada de nuestros recursos otras necesidades -de orden económico sobre todo-
naturales, a causa del vigor de leyes económicas por parte de particulares y hasta de políticas de
que hasta obligan a los propietarios a deforestar Estado (aumentar la producción de soja, algodón y
para justificar la tenencia de tierras (de otra carne, por ejemplo).
manera son consideradas “improductivas”), de
Infracciones
otras leyes -como la 422/73 con naturaleza más
económica que ecologista- y de prácticas • Incumplimiento de los planes aprobados
ineficaces (NOTA: por no hablar de coimas) para el • Tala sin autorización
control del tráfico de rollos y de maderas.
• Incumplimiento de disposiciones
Dicha ley establece la autoridad de aplicación es
• Falsedad de declaraciones
el Servicio Forestal Nacional (SEFONA) y que
son tierras forestales aquellas que por sus • Provocación de Incendios
condiciones son especiales para la producción de • Pastoreo en tierras forestales
maderas y derivados, diferenciándolas en: Las Sanciones son
• De Producción. Aptas para su • Multas
industrialización y objeto de renta.
• Decomiso
• De Protección. Necesarias para
regularizar el ciclo del agua, evitar la • Suspensión de Permisos
erosión y las inundaciones, proteger la • Inhabilitación
Transporte
En principio uno diría que el Transporte nada tiene que ver con el Derecho Ambiental, más las leyes
de Transporte del Paraguay, cuyo rector principal es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
busca entre otros aspectos, los ambientales:
• Uso racional de los recursos energéticos
• Contribuir -con el transporte masivo- a la reducción de combustibles
Minería. Reglamentación
Todos los recursos minerales en estado solido, líquido o gaseoso son propiedad y dominio del Estado,
establecido esto en la CN (art.112), siendo que en tal calidad, el Estado podrá concesionar los derechos
de prospección, extracción y explotación de los mismos (las concesiones se dan por Ley específica
para cada caso), salvo las de naturaleza calcárea, pétrea, terrosa y en general todas las que sirven para
materiales de construcción.
Para el caso de los recursos minerales (minas), se determina que estas pertenecen a una propiedad
diferente de la del terreno donde se encuentra, siendo que este terreno puede ser de propiedad
individual, pero las minas y los recursos minerales son de exclusiva propiedad y dominio del Estado.
La ley reguladora es la 93/14 – de Minería, y su modificación la 698/24. Muy antiguas ciertamente
y habría que revisarlas a fin de corroborar que la normativa se encuentra ajustada a las necesidades
actuales.
La autoridad de aplicación de la ley de Minas es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
quién es el encargado de otorgar o denegar los permisos de explotación, de registrar los hallazgos, de
controlar las concesiones y determinar su caducidad.
Residuos Mineros
La ley de Minas, con lo antigua que es, no regula precisamente los aspectos ambientales, aunque si
algunos de naturaleza civil, como las de daños y perjuicios a terceros.
Son las leyes 294/93 – EIA y 716/96 – Penal Ambiental, las que complementan la ley de Minas y
determinan que para sus actividades intrínsecas (extracción y procesamiento) es necesario un EIA, al
tiempo que se prevén sanciones de orden administrativo y penal para los infractores.
Explotación de Hidrocarburos
Técnicamente, el petróleo es un mineral, y por tanto, su prospección, explotación, etc. solo puede
permitirse bajo concesión del Estado, regulada por la Ley 779/95, que ya prevé la necesidad del EIA y
regula asimismo algunos aspectos relacionados al Medio Ambiente:
• Adoptar medidas para evitar perjuicios directos a actividades agropecuarias, pesca, fauna, flora,
etc.
• Adoptar medidas para evitar perjuicios a las napas freáticas (o acuíferas)
• Adoptar todas las medidas de seguridad para la prevención de accidentes
E.I.A en Paraguay
Paraguay, consciente de sus obligaciones LEY Nº 1.561/00
(ratificadas en Tratados Internacionales) y de sus Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto crear y regular el
necesidades de preservación del Medio Ambiente, funcionamiento de los organismos responsables de la
elaboración, normalización, coordinación, ejecución y
en 1.993 (un año luego de la promulgación y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
publicación de la Constitución Nacional), redacta
Artículo 2°.- Instituyese el Sistema Nacional del
la Ley 294/93 “De Evaluación del Impacto Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de
Ambiental” y su Decreto Reglamentario órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional,
(14.281/96), donde se contempla ya lo establecido departamental y municipal, con competencia ambiental; y
en la citada Constitución en sus Art. 7 y 8 las entidades privadas creadas con igual objeto, a los
específicamente, concordando con el 4, 6 y 38. efectos de actuar en forma conjunta, armónica y
ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la
Si bien en un principio la aplicación de la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos
normativa estaba a cargo del MAG y su Dirección interinstitucionales, vacíos o superposiciones de
competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a
de Ordenamiento Ambiental, desde el 2000 se crea los objetivos de la política ambiental.
una Secretaría -con rango ministerial- específica y
Artículo 3°.- Créase el Consejo Nacional del Ambiente,
dedicada al Medio Ambiente, legalizada con la identificado con las siglas CONAM, órgano colegiado, de
publicación de la Carta Orgánica (Ley 1561/00) de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa,
la SEAM (Secretaría del Ambiente), del SISNAM consultiva y definidora de la política ambiental nacional.
(Sistema Nacional del Ambiente) y la CONAM Artículo 7°.- Créase la Secretaría del Ambiente,
(Consejo Nacional del Ambiente). identificada con las siglas SEAM, como institución
autónoma, autárquica, con personería jurídica de derecho
Las obligaciones y derechos de la SEAM se público, patrimonio propio y duración indefinida.
encuentran especificadas en sus artículos 12, 13, Artículo 8º.- La Secretaría dependerá del Presidente de
14, 15 y 16, entre los cuales encontramos a la la República. Se regirá por las disposiciones de esta ley y
Evaluación del Impacto Ambiental, entre otros. los decretos reglamentarios que se dicten al efecto.
Definición
Podemos definir a la Evaluación del Impacto Ambiental desde el punto de vista de sus fines: buscar
un desarrollo que sea social, ambiental y económicamente sustentable, usando técnicas de evaluación
de proyectos que incluya la toma de decisiones de carácter público y comunitario.
Importancia
Su importancia radica en la sustentabilidad de un proyecto, desde todo punto de vista humanamente
posible de ser previsto. A la comunidad no le gustará ver contaminadas sus aguas, aires y suelos. A la
persona (física o jurídica) que fuera a invertir no le gustará el tener que cerrar el emprendimiento y
perder su inversión a causa de aspectos ambientales no considerados y/o a resultas de conflictos con la
comunidad.
Autoridad de Aplicación
Es la SEAM la institución administrativa Es el SISNAM, como “conjunto de órganos y
encargada de la aplicación de la Ley y del control entidades públicas de los gobiernos nacional,
del cumplimiento de la misma. departamental y municipal, con competencia
ambiental;” el organismo interinstitucional el que
Es el CONAM el órgano colegiado e
debe lograr el funcionamiento coordinado de las
interinstitucional obligado a definir las políticas
ambientales del Paraguay -proponiendo las normas instituciones que lo componen y evitar la
superposición de derechos y obligaciones entre los
a ser consideradas por el Poder Legislativo- así
mismos.
como de la evaluación de sus resultados.
Involucrados
Son actores del desarrollo de la Evaluación del • La Comunidad (Vecinos, Municipalidad y
Impacto Ambiental: Gobernación) afectada por el proyecto.
• La SEAM como autoridad de aplicación • La Comisión Independiente, como
• La Persona Física o Jurídica, del Sector contralor (monitoreo de gestión), si fuera
Público o Privado, proponente del proyecto necesario.
• Los Consultores Ambientales, debidamente • El Equipo Multidisciplinario para temas
inscriptos en la SEAM complejos, si fuera necesario.
El Proceso de la E.I.A.
Generalmente -no siempre- se observan los • Estudio de Impacto Ambiental:
siguientes pasos: Documento de carácter técnico.
• Screening: Donde se encuadra el proyecto • Acto Administrativo: para la aprobación
en consideración (de acuerdo a lo establecido o rechazo de la Evaluación del Impacto
en el Art. 7 de la Ley 294/93, de Evaluación del Ambiental.
Impacto Ambiental, que especifica para que tipos Son las 3 primeras las más importantes, en
de emprendimientos son obligatorios). cuanto determinan tanto si es o no aplicable la
• Evaluación Ambiental Preliminar: Para necesidad de contar con una Evaluación de
determinar las características actuales del Impacto Ambiental como su alcance en cuanto al
Medio Ambiente. enfoque del mismo y las necesidades de contar con
• Scoping: Define el alcance del Estudio de especialistas, monitores, etc.
Impacto Ambiental.
Marco Conceptual
El marco conceptual se desprende tanto de las necesidades que obligan a la E.I.A. como de las
herramientas que utiliza y de la visión que persigue, siendo entonces que determina (De: Derecho
Ambiental – Hugo Cañizá y Ricardo Merlo. Ed. Marben):
“Es un proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones públicas y orientado a
resguardar que las opciones de proyectos, programas o políticas en consideración, sean ambiental y
socialmente sustentables”.
Características resaltantes
(De: Derecho Ambiental – Hugo Cañizá y Ricardo Merlo. Ed. Marben, que cita como fuente al Módulo de
Entrenamiento en Evaluación de Impacto Ambiental. Mapfre/FARN/IIED-AL, Año 1998)
Conceptos Definición Cualidad Objetivo
Evaluación Diagnóstico de lo existente Aporta información sobre los Describir la situación actual
Ambiental impactos ambientales de del ambiente contemplando
diferentes actividades humanas todos sus elementos para la
existentes toma de decisiones.
Estudio de Instrumento, documento que Herramienta metodológica que Asegurar la presentación
Impacto permite ordenar el análisis facilita el análisis y el debate documentada de la
Ambiental público en torno a elementos técnico entre diversos actores. información y la veracidad de
científica y técnicamente los diagnósticos, las
presentados para proyectos predicciones y las
de gran envergadura. recomendaciones sobre los
cursos de acción y decisiones
sobre el proyecto.
Informes Instrumento que permite Herramienta metodológica que Asegurar la presentación
Ambientales ordenar el análisis público facilita al análisis y el debate documentada de la
Preliminares en torno a elementos técnico entre diversos actores información y la veracidad de
científica y técnicamente los diagnósticos, las
presentados para proyectos predicciones y las
de pequeña envergadura no recomendaciones sobre los
determinada recursos de acción y
decisiones sobre el proyecto.
Declaración Dictamen administrativo Herramienta metodológica que Formula recomendaciones con
de Impacto con efectos jurídicos facilita el análisis y el debate efectos jurídicos sobre cursos
Ambiental variables según el régimen técnico entre diversos actores. de acción y decisiones a
jurídico donde se aplique tomar.
Evaluación Un ejercicio de predicción y Se vale de las informaciones que Adopta decisiones, por parte
de Impacto prevención de una le aportan todas las herramientas de las autoridades públicas
Ambiental incidencia no deseada en el y recursos antes mencionados responsables, caracterizadas
ambiente y por ende, en la para asegurar la máxima por la máxima viabilidad
sociedad de una acción fundamentación y razonabilidad, ambiental, económica y
futura, llevada a cabo a asegurando procedimientos legitimidad social.
través de un procedimiento administrativos obligatorios para
jurídico administrativo. la autorización de proyectos de
desarrollo futuro.
Contenido de la E.I.A
De la Ley 294/93: los posibles impactos y los riesgos de las obras o
actividades durante cada etapa de su ejecución y
“Art 3. Toda Evaluación de Impacto Ambiental
luego de finalizada; sus efectos positivos y
deberá contener, como mínimo:
negativos, directos e indirectos, permanentes o
a) Una descripción del tipo de obra o naturaleza temporales, reversibles o irreversibles, continuos
de la actividad proyectada con mención de sus o discontinuos, regulares o irregulares,
propietarios y responsables; su localización; sus acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o
magnitudes; su proceso de instalación, operación largo plazo.
y mantenimiento; tipos de materia prima e
e) Un plan de Gestión Ambiental que contendrá
insumos a utilizar; las etapas y el cronograma de
la descripción de las medidas protectoras o de
ejecución; número y caracterización de la fuerza
mitigación de impactos negativos que se prevén en
de trabajo a emplear.
el proyecto; de las compensaciones e
b) Una estimación de la significación indemnizaciones previstas, de los métodos e
socioeconómica del proyecto, su vinculación con instrumentos de vigilancia, monitoreo y control
las políticas gubernamentales, municipales y que se utilizarán, así como las demás previsiones
departamentales y su adecuación a una política que se agreguen en las reglamentaciones;
de desarrollo sustentable, así como a las
regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas. f) Una relación de las alternativas técnicas del
proyecto y de las de su localización, así como una
c) Los límites del área geográfica a ser afectada, estimación de las circunstancias que se debían si
con una descripción física, biológica, el mismo no se realizase; y
socioeconómica y cultural, detallada tanto
g) RELATORIO en el cual se resumirá la
cuantitativa como cualitativamente, del área de
información detallada de la evaluación de
influencia directa de las obras o actividades y un
inventario ambiental de la misma, de tal modo a impacto ambiental y las conclusiones del
documento. El Relatorio deberá redactarse en
caracterizar su estado previo a las
términos fácilmente comprensibles, con empleo de
transformaciones proyectadas, con especial
medios de comunicación visual y otras técnicas
atención en la determinación de las cuencas
didácticas y no deberá exceder de la quinta parte
hidrográficas.
del Estudio de Impacto Ambiental.”
d) Los análisis indispensables para determinar
Actividades que deben presentar la E.I.A
El Art. 7 de la Ley 294/93 determina: efluentes industriales en general;
“Se requerirá EVALUACION DE IMPACTO g) Obras hidráulicas en general;
AMBIENTAL para los siguientes proyectos de h) Usinas y líneas de transmisión de energía
obras o actividades públicas o privadas. eléctrica;
a) Los asentamientos humanos, las i) La producción de carbón vegetal y otros
colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes generadores de energía así como las actividades
directores y reguladores; que lo utilicen;
b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y j) Recolección, tratamiento y disposición final de
granjera. residuos urbanos e industriales;
c) Los complejos y unidades industriales de k) Obras viales en general;
cualquier tipo; l) Obras portuarias en general y sus sistemas
d) Extracción de minerales sólidos, superficiales operativos;
o de profundidad y sus procesamientos; m) Pistas de aterrizajes y sus sistemas
e) Extracción de combustibles fósiles y sus operativos;
procesamientos; n) Depósitos y sus sistemas operativos;
f) Construcción y operación de conductos de o) Talleres mecánicos, de fundición y otros que
agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y sean susceptibles de causar efectos en el
Pág. 66/87 Luis Sánchez Rodas
Uninorte – 3er Semestre Apuntes de Derecho AMBIENTAL
Acto Administrativo
La Ley 294/93 determina que: Artículo 11. La Declaración de Impacto
Ambiental constituirá el documento que otorgará
“Artículo 10. Una vez culminado el estudio de
al solicitante la licencia para iniciar o proseguir
cada Evaluación de Impacto Ambiental, la
la obra o actividad que ejecute el proyecto
Autoridad Administrativa expedirá una
evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del
Declaración de Impacto Ambiental, en la que se
Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de
consignará, con fundamentos:
exigírsele una nueva Evaluación de Impacto
a) Su aprobación o reprobación del proyecto, la Ambiental en caso de modificaciones
que podrá ser simple o condicionada; y, significativas del proyecto, de ocurrencia de
b) La devolución de la Evaluación de Impacto efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o
Ambiental para complementación o rectificación de potenciación de los efectos negativos por
de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o cualquier causas subsecuente.”
total. Por tanto, el Acto Administrativo Final es la
Toda Evaluación de Impacto Ambiental quedará autorización o el rechazo de la Licencia
aprobada sin más trámite, si no recibiera su Ambiental, documento que permite el inicio o
correspondiente Declaración en el término de 90 prosecución de las trabajos propios del
(noventa) días (Nota: Aprobación “Ficta”). El caso emprendimiento, con obligación de cumplimiento
de ausencia de parámetros, de fijación de niveles del Plan de Gestión Ambiental autorizado y con la
o de estándares referenciales oficiales, a los salvedad que se le exigirá (a la persona física o
efectos del cumplimiento de la obligación de la jurídica) una nueva Evaluación de Impacto
Evaluación de Impacto Ambiental, se recurrirá a Ambiental en caso de modificarse o ampliarse el
los tratados Internacionales y a los principios proyecto original.
generales que rigen la materia.
Régimen de Sanciones
Nuevamente recurrimos a la Ley 294/93, que dice:
“Artículo 14. Toda ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en la Evaluación de
Luis Sánchez Rodas Pág. 67/87
Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
Impacto Ambiental, así como las alteraciones en la ejecución del proyecto, cometidas con el objeto de
transgredir obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionadas con al cancelación de la validez de
la Declaración de Impacto Ambiental y la inmediata suspensión de la obra o actividad.”
Sanciones en General
Ley 1561/00 – SEAM, CONAM y SISNAM
Artículo 30.- Además de las expresamente previstas actividades, retención o decomiso de bienes.
en disposiciones legales vigentes independientemente Artículo 31.- La Secretaría podrá solicitar a la
de que hechos ilícitos merezcan juicio civil o penal, la autoridad competente medidas preventivas tendientes
Secretaría podrá aplicar a los responsables las a evitar la consumación de hechos ilícitos atentatorios
siguientes sanciones administrativas: apercibimiento, contra los bienes y valores protegidos por esta ley, o
multa, inhabilitación, suspensión o revocación de asegurar los resultados de intervenciones o decisiones
licencia o clausura de locales, suspensión de administrativas.
Noción
(De: Derecho Ambiental – Hugo Cañizá y Ricardo Merlo. Ed. Marben) “Según Peyrano resulta adecuado
considerar al Daño Ambiental como “toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los
seres humanos, considerados individual como colectivamente, a que no se alteren de modo perjudicial
las condiciones naturales de vida”
“a los efectos de la responsabilidad civil, es aquel sufrido por una persona determinada en su
persona como consecuencia de la contaminación de algún elemento ambiental (ej. Intoxicación por
haber bebido agua de una fuente contaminada por una industria), o en sus bienes, cuando estos
forman parte del medio ambiente (ej. un bosque), o cuando resultan dañados como consecuencia de
una agresión al ambiente.”
Naturaleza Jurídica
Derecho personalísimo, es un concepto propio del
La naturaleza jurídica del Daño al Medio derecho civil, que se refiere a aquellos derechos que son
Ambiente se encuentra en nuestro cuerpo legal, inalienables e imprescriptibles, que solo admiten el goce
poniendo límites a los derechos personalismos de por parte de su titular, pero que no se refieren
cada persona: necesariamente a Derechos Civiles, Políticos o
Económicos de una persona. El Derecho de Uso y
• La Constitución Nacional. Como marco Habitación, propio del derecho civil, es por ejemplo un
general de protección al Medio Ambiente. derecho personalísimo.
Wiki – Derechos individuales
• El Código Civil. Que estipula las bases Derechos colectivos. El término derechos colectivos se
necesarias para juzgar los actos del hombre y refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los
su responsabilidad civil inherente a los daños ataques a sus intereses e identidad como grupo.
causados. Este es un tema controvertido, particularmente cuando
los derechos colectivos entran en conflicto con los
• El Código Penal y la Ley 716/95 (Penal derechos individuales. Como con todas las demás clases de
Especial). Que tipifica los delitos contra el derechos, se debate si los derechos colectivos realmente
medio ambiente y establece las sanciones en existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente
(además de el de autodeterminación).
forma de penas y/o multas aplicables.
Wiki – Derechos colectivos
• La Ley del Funcionario Público. Que La limitación de los derechos personalisimos, aunque es
determina la responsabilidad de estos para el un límite usual y corriente en cuanto se refiere a otras
cumplimiento de sus funciones, aplicable al personas (como dice el refrán: “Mis derechos terminan
donde empiezan los de los demás”), la limitación de los
Medio Ambiente en cuanto a los organismos e derechos de las personas en relación al Medio Ambiente es
instituciones de aplicación de las leyes un paso importante dentro del proceso de considerar al
ambientales. mismo ya fuere como un “derecho colectivo”, ya como un
“sujeto de derecho” o como parte del “derecho tuitivo”.
Naturaleza Patrimonial
La naturaleza patrimonial -del daño ambiental y de la responsabilidad civil de resarcir y recomponer
el daño- se encuentra en relación a la calidad de “interés” que tiene el Medio Ambiente para cada
persona en particular y para la comunidad en general, ya sea presente o futura.
Es de recordad que cualquier daño o agresión que se hiciera a un bien, interés o derecho, individual o
comunal, modifica negativamente el valor de dicho interés -o sea, de su patrimonio-, obligando a la
indemnización por parte del causante.
Características del Daño
Características Generales
El Daño al Medio Ambiente tiene la peculiar característica de ser generalmente lento en cuanto a su
exteriorización y consecuente percepción. Esto permite que la persona física o jurídica responsable del
daño disfrute de los beneficios financieros de sus actividades por largo tiempo hasta que el daño a los
intereses de la comuna sean advertidos, denunciados, evaluados y eventualmente juzgados; si es que
aún permanece en el área, o es solvente o sigue vivo …
Otras características que hacen que el Daño Ambiental sea “complicado” de evaluar o percibir son:
Luis Sánchez Rodas Pág. 71/87
Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
Daños diferentes
Ver “Características Generales” … es lo mismo …
Análisis
El Funcionario Público es -indudablemente- Administrativamente, el Funcionario responde
responsable por sus acciones, siendo obvio que ante el Estado, el cuál procede contra el primero
aquellas que cometiera en carácter privado nada utilizando los mecanismos determinados para los
tienen que ver con el Estado y por extensión, la Sumarios Administrativos.
responsabilidad de aquellas que cometiera en
Civilmente, todos aquellos que vean dañados sus
cumplimiento de sus funciones -como derechos, demandan en la Jurisdicción Civil,
Funcionario- pueden ser trasladadas al Estado en contra el Funcionario específico y contra el Estado
forma subsidiaria (secundaria), al menos en cuanto en forma subsidiaria.
se establece en el Código Civil y entendiendo a la
Responsabilidad Civil como aquella derivada de En lo Penal, existen varias figuras tipificadas en
una acción u omisión ilícita, donde se genera el el Código, en forma específica para Funcionarios,
“deber de reparar el daño causado”. tales como el Cohecho, la Producción de
Documentos Falsos, etc. Los funcionarios
Los Funcionarios no están exentos de esta regla y sospechosos de haber cometido un Hecho Punible
en realidad, se encuentran específicamente deben ser denunciados al Ministerio Público, el
nombrados en la Constitución Nacional (Art.106) cuál debe abrir una investigación al respecto y
y en el Código Civil (Art.1845), determinándose llevarla a instancias judiciales si procediera en
en ambos artículos la Responsabilidad que tienen derecho. Siendo la jurisdicción Penal, el
sobre sus actos, si estos fueran ilícitos, o cuando Funcionario es personalmente responsable, sin
su conducta no se ajustara a lo dispuesto por el perjuicio de otros procedimientos que mereciera el
conjunto legal paraguayo, aunque no existiera dolo funcionario en lo administrativo y/o en lo civil.
consumado, dado que también se encuentra
previsto tanto la tentativa como el hecho culposo, Tres son los casos en los que se exoneran al
ya fuere por acción u omisión (negligencia). agente de la responsabilidad civil: a) Caso
Fortuito; b) la culpa exclusiva de la víctima.
Luis Sánchez Rodas Pág. 75/87
Apuntes de Derecho AMBIENTAL Uninorte – 3er Semestre
Leyes
Constitución Nacional
Art. 39 “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por daños y
perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado.
Art. 101. De los Funcionarios y de los Empleados Públicos. Los funcionarios y los empleados
públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y
empleos públicos. ...///...
Art. 106. De la Responsabilidad del Funcionario y del Empleado Público. Ningún funcionario o
empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que
cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la
responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a
abandonar en tal concepto.
Código Penal
Artículo 14.- Definiciones 1º El funcionario que solicitara, se dejara
prometer o aceptara un beneficio a cambio de un
1º A los efectos de esta ley se entenderán
acto de servicio ya realizado o que realizará en el
como: ...///...
futuro, y que lesione sus deberes, será castigado
14. funcionario: el que desempeña una con pena privativa de libertad de hasta cinco
función pública, conforme al derecho años. ...///...
paraguayo, sea éste funcionario, empleado 3º En estos casos, será castigada también la
o contratado por el Estado; tentativa.
Artículo 250.- Producción inmediata de En los casos de los incisos anteriores se aplicará
documentos públicos de contenido falso también lo dispuesto en el artículo 57. (nota: Pena
1º El funcionario facultado para elaborar un Patrimonial)
documento público que, obrando dentro de los Artículo 312.- Exacción
límites de sus atribuciones, certificara falsamente
un hecho de relevancia jurídica o lo asentara en 1º El funcionario encargado de la recaudación
libros, registros o archivos de datos públicos, será de impuestos, tasas y otras contribuciones que a
castigado con pena privativa de libertad de hasta sabiendas:
cinco años o con multa. 1. recaudara sumas no debidas,
2º En estos casos será castigada también la 2. no entregara, total o parcialmente, lo
tentativa. recaudado a la caja pública, o
3º En casos especialmente graves, la pena 3. efectuara descuentos indebidos,
privativa de libertad podrá ser aumentada hasta será castigado con pena privativa de libertad de
diez años. hasta diez años o con multa.
Artículo 300.- Cohecho pasivo 2º En estos caso, será castigado también la
tentativa.
1º El funcionario que solicitara, se dejara
prometer o aceptara un beneficio a cambio de una Artículo 313.- Cobro indebido de honorarios
contraprestación proveniente de una conducta 1º El funcionario público, abogado u otro
propia del servicio que haya realizado o que auxiliar de justicia que, a sabiendas, cobrara en
realizará en el futuro, será castigado con pena su provecho honorarios u otras remuneraciones
privativa de libertad de hasta tres años o con no debidas, será castigado con pena privativa de
multa. ...///... libertad de hasta cinco años o con multa.
3º En estos casos, será castigado también la 2º En estos casos, será castigada también la
tentativa. tentativa.
Artículo 301.- Cohecho pasivo agravado
Pág. 76/87 Luis Sánchez Rodas
Uninorte – 3er Semestre Apuntes de Derecho AMBIENTAL
Código Civil
Art. 1842.- El que cometiere un acto ilícito actuando bajo la dependencia o con autorización de otro,
compromete también la responsabilidad de éste.
El principal quedará exento de responsabilidad si prueba que el daño se produjo por culpa de la
víctima o por caso fortuito.
Art. 1845.- Las autoridades superiores, los funcionarios y empleados públicos del Estado, de las
Municipalidades, y los entes de Derecho Público serán responsables, en forma directa y personal, por
los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Los autores y copartícipes responderán
solidariamente.
El Estado, las Municipalidades y los entes de Derecho Público responderán subsidiariamente por
ellos en caso de insolvencia de éstos.
Delito Ecológico
Conceptualmente, Delito Ecológico es toda acción que perjudique el equilibrio de los ecosistemas y/o
de la biodiversidad y/o de la salud de las personas. Pero carece de un elemento importante: su tipo
penal y su adecuación -o subsunción- a la conducta humana.
Penalmente, podemos utilizar la definición dada por la INTERPOL: “Delito contra el Medio
Ambiente es toda infracción de tratados o leyes en la materia, de alcance nacional o internacional,
concebidos para garantizar la conservación y la sostenibilidad del Medio Ambiente, de la
Biodiversidad y de los Recursos Naturales en todo el mundo” 7
Características
Más allá de las características generales de las difícil de encontrar dado el nivel de educación
acciones que dañan el Medio Ambiente, como son: que permea en la sociedad global.
Multiplicidad de actores y elementos, Dificultad
• De Acción Pública. Aunque puede ser
para la “ingeniería inversa”, Daño perceptible
elevada la denuncia por Personas Privadas, es
luego de un extenso tiempo, Intención manifiesta
obligatorio que el Derecho Ambiental en
del Sujeto Activo para dañar el Medio Ambiente
general y sobre todo el Penal sea de Acción
(que podría configurarse como “Dolo Eventual”),
Pública, es decir, que el Ministerio Público
etc, penalmente los Hechos Punibles contra el
(los fiscales) deben tener -y tienen- la potestad
Medio Ambiente configuran o deben ser
de instancia para salvaguardar un Derecho que
estudiados bajo la óptica de:
es tutelado por nuestra misma Constitución.
• Hecho Punible de Peligro. Sencillamente
deben de poder causar un daño, sin necesidad Tipo Penal - Elementos
que este daño realmente se manifieste en • Sujeto Activo: El que realiza la conducta
forma expresa y específica para el o los descripta. Es en principio indeterminado
Sujetos Pasivos, co-propietarios de un Bien o “pues no requiere ninguna circunstancia
Interés Jurídico común a todos. Deben por especial para adecuar su conducta a la
tanto ser descriptos de manera que los Hechos especificada en el modelo”. (De: Derecho
sean Típicos y Antijurídicos. Ambiental – Hugo Cañizá y Ricardo Merlo. Ed.
Marben.)
• Reprochabilidad. Merlo-Cañiza en su libro
Derecho Ambiental afirman que deben poder • Sujeto Pasivo: Es la sociedad toda, la
ser sancionados tanto en forma dolosa como comunidad afectada por la conducta del Sujeto
culposa (por negligencia, imprudencia o Activo, tanto como Titular del Interés Jurídico
impericia). como perjudicado por la violación de la
normativa.
En mi honesto parecer creo que deben ser
declarados generalmente en forma Dolosa, • Objeto Material: Son todos y cada uno de
configurando en el mejor de los casos un los elementos básicos del Medio Ambiente:
Hecho Punible Doloso Eventual (el “no me Agua, Aire y Suelo; y/o de la Biodiversidad
importa si sucede”), salvo exista un fuerte que se mantiene gracias a esos elementos:
elemento de “falta de educación y cultura Fauna y Flora, o sea, VIDA. El Medio
ambiental” por parte del Sujeto Activo, Ambiente como construcción abstracta no
situación que aunque no es imposible, es ya puede ser objeto material.
normativa, dado el alcance de la “Sociedad de dejando de lado lo que conocemos como “delitos
Información” en la que vivimos actualmente? Si, bagatelarios”. El que un indígena hubiera cazado
es posible, en particular en poblaciones indígenaso pescado -para sustento propio y de familiares-
y/o muy alejadas de los centros urbanos alguna especie protegida, o el que un campesino
importantes. talara un árbol para producir leña o carbón que
En cuanto al Principio de Intervención Mínima y posteriormente usaría a nivel hogareño no puede
ser comparado con las industrias depredadoras que
como ya estudiado en la Cátedra de Derecho
buscan un beneficio económico y que -entre otras-
Penal, el Estado sólo debiera intervenir para
no pueden alegar desconocimiento de la
castigar aquellas lesiones consideradas graves,
normativa.
limitando por tanto el alcance de su instancia y
Código Penal
Moderno y muy influenciado por las corrientes Código, en cuanto sólo bastaría analizar la
ambientalistas europeas, ya incluye entre sus tipos composición de los suelos de las extensas
penales aquellos que buscan proteger y desmotivar plantaciones de soja, algodón y trigo para
toda acción que pueda incidir en los elementos del determinar que químicos son los utilizados por
Medio Ambiente, complementa y al mismo tiempo los grandes productores. Sin embargo no $e
que establece un marco superior para la ley tiene la debida diligencia.
716/96. • Procesamiento ilícito de desechos: Es lo ya
Nuestro Código Penal establece que son Hechos determinado por la Ley 716/96, ampliado y tal
Punibles contra las bases naturales de la Vida vez mejor redactado en cuanto a descripción
Humana y se concentra en 6 tipos básicos y de del tipo, e incluye al tratamiento, almacenaje e
alcance general, contemplando tanto la acción incineración de los desechos considerados
como la omisión (de evitar el daño y/o comunicar venenosos, explosivos, etc. que por su cantidad
a las autoridades): o calidad contaminaran gravemente los
elementos del Medio Ambiente: agua, aire,
• Ensuciamiento y alteración de las aguas:
suelos. Se preve la tentativa.
alterar, ensuciar, perjudicar las aguas,
superficiales o terrestres, por acción u omisión • Ingreso de sustancias nocivas en el territorio
de precauciones debidas. Es agravado si es el nacional: Deroga explícitamente el Art. 3 de
resultado de prácticas comerciales con fines de la ley 716/96, y lo modifica, prohibiendo el
lucro y se contempla la tentativa y el ocultar la ingreso, el depósito, el uso, la distribución, etc.
información. de residuos considerados tóxicos o su
tentativa, siendo determinado como Delito,
• Contaminación del aire: Prácticamente se
mas si tuviese razones o intenciones
establece lo mismo que para las aguas,
comerciales y/o de enriquecimiento, se lo
ampliándose las conductas a lo conocido como
considerará un Crimen.
“polución sonora”
• Perjuicio a reservas naturales: Prevé y
• Maltrato de suelos: Igual que los anteriores,
prohíbe la explotación minera, la tala de
son determinantes específicos el uso de
bosques, los incendios, las excavaciones en
abonos, pesticidas y en general químicos
general, la alteración de los humedales de los
nocivos para la conservación de los suelos. Es
sistemas hídricos que se realizara dentro de las
tal vez el tipo mejor demostrable en forma
reservas naturales.
directa entre las disposiciones ambientales del
Responsabilidad de la Administración
¿Es la Administración -el Gobierno- del Estado responsable de los Hechos Punibles contra el Medio
Ambiente? Definitivamente SI, al fin de cuentas, es el Gobierno el que contrata a sus Funcionarios y
los dota de recursos y donde en lugar de basarse en los aspectos técnicos y de capacidad real, se enfoca
más en aspectos políticos y hasta económicos (NOTA: lease coima).
El problema es cómo logramos que se haga cargo de su responsabilidad, que entre otras debe ser
dividida en dos aspectos fundamentales:
El Estado
Es responsabilidad ineludible del Estado el dar las soluciones que su población y territorio exige para
satisfacer sus necesidades y buscar el Bien Común. Es por tanto trabajo de su(s) gobierno(s) el
sancionar y publicar las Leyes necesarias que satisfagan estas necesidades, siempre crecientes y cada
día más específicas. Una de ellas es la relativa al Medio Ambiente.
La lentitud, parsimonia y proverbial “burrocracia” demostrada por los sucesivos gobiernos del Estado
-más preocupados por su reelección y por otros aspecto$ politico$- implica el incumplimiento de esta
obligación.
Es necesario dar un trámite excelente (entiéndase como suma de eficaz y eficiente, bien y rápido) a
todo tipo de normativa, en particular a aquellas que por su naturaleza tienen un gran dinamismo y
presentan un desarrollo continuo e imparable, como lo es la rama Ambiental.
Es también responsabilidad del Estado el determinar, planificar, organizar, actuar y controlar todo
tipo de Políticas … de Estado (que casualidad) tendientes a lograr el mismo fin: El Bien Común.
Por último y no menos importante, es responsabilidad de cada gobierno del Estado el elegir y
contratar a los más capaces para que cumplan con los objetivos determinados en esas políticas, planes,
etc. Por esta razón, la incapacidad del Funcionario Público, sus delitos y crímenes responsabilizan al
Estado en forma subsidiaria.
El Funcionario Público
Es el Representante del Estado y en tal carácter con actos simulados, en la obtención de concesiones
tiene la obligación de lograr el cumplimiento del Estado o de cualquier privilegio por parte del
taxativo de las Leyes y de las políticas y planes mismo que importe beneficio propio o de terceros;
estatales. Por tanto, la responsabilidad personal j) mantener vinculaciones que le signifiquen
inherente a un Funcionario Público es superior a beneficios, con personas físicas o jurídicas fiscalizadas
cualquier otra Persona Física o Jurídica. por el organismo en que se encuentra prestando
servicios;
De acuerdo a la Ley 1626/00: “Es Funcionario k) obtener directa o indirectamente beneficios
Público la persona nombrada mediante acto originados en contratos, comisiones, franquicias u
administrativo para ocupar de manera otros actos que formalicen en su carácter de
permanente un cargo incluido o previsto en el funcionario;
Presupuesto General de Gastos de la Nación, l) efectuar o patrocinar para terceros trámites o
donde desarrolle tareas inherentes a la función gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o
del organismo o entidad del Estado en el que no directamente bajo su representación;”
presta sus servicios.”
El Funcionario Público puede incumplir con sus
Los Funcionarios Públicos tienen prohibido (Art. obligaciones por acción, por omisión o por
60, Ley 1626/00): omisión impropia, es decir, el no hacer cuando
“f) recibir obsequios, propinas, comisiones o tenía que hacer. Entre las acciones típicas
aprovechar ventajas en razón del cargo para ejecutar, contempladas penalmente encontramos
abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o
con retardo cualquier acto inherente a sus funciones; Producción inmediata de documentos públicos
de contenido falso: Es la emisión de certificados,
h) intervenir directamente, por interpósita persona o
Pág. 82/87 Luis Sánchez Rodas
Uninorte – 3er Semestre Apuntes de Derecho AMBIENTAL
Bibliografía
• Derecho Ambiental. Merlo Faella y Cañiza. Ed. Marben. 2011
• Leyes Ambientales Usuales. Ediciones Diógenes. 2011
• Presentacion PowerPoint distribuida por Rodrigo Benitez, Ayudante de Cátedra
• Constitución Nacional del Paraguay
• Código Civil, Código Penal y en general, las Leyes citadas
• Fuentes Digitales (Libros, Ensayos, Informes, etc.). NN.UU., O.E.A., Wiki, etc., enlaces en los
puntos específicos.
Observaciones
• En general y salvo omisión por descuido u olvido, todos los extractos y/o copias de textos de
3ros. se encuentran en cursiva y entre comillas. Los subrayados, negritas y comentarios dentro
de estos textos son -por lo general- responsabilidad de Luis Sánchez Rodas.
• Se distribuye el documento electrónico en forma gratuita y bajo Licencia Creative Commons
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• “Todos los errores reservados”. Frase original de: Li-Chen Wang O: -)
Índice de contenido
Unidad 1 - Antecedentes......................................3 como Derecho Fundamental de la Persona Humana...13
Origen y Evolución del Derecho Ambiental.............3 Principio de la Naturaleza Pública de la Protección
¿Cuándo se da la intervención efectiva del hombre Ambiental.....................................................................14
sobre los procesos naturales?.........................................3 Principio de la Consideración de la Variable Ambiental
Antecedentes en el derecho romano y otras en el Proceso Decisorio de las Políticas de Desarrollo.
civilizaciones..............................................................3 ......................................................................................14
El derecho ambiental y su desarrollo hasta 1970.....3 Principio del Contaminador Pagador...........................14
Principio de la Participación Comunitaria...................15
El nacimiento y difusión de la conciencia ambiental.
...................................................................................4 Principio de la Evitación del Daño Ambiental
(Prevención y Precaución)...........................................15
Los movimientos y organizaciones ambientalistas.. 5
Principio de Precaución: La duda favorece al
Conferencia de Estocolmo de 1972 y sus Ambiente. “In Dubio Natura”.......................................15
consecuencias............................................................5 Principio de Prevención................................................16
Documentos producidos:................................................5 Principio de la Función Socio-Ambiental de la
El informe Brundtland “Nuestro Futuro Común”.........6 Propiedad......................................................................16
Conferencia de Rio de Janeiro de 1992, “Cumbre de la Principio del Derecho al Desarrollo Sustentable.........16
Tierra”............................................................................6 Principio de la Realidad ..............................................17
La cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible Unidad 3 – Los Recursos Naturales..................19
“Johannesburgo 2002”...................................................7
Desarrollo SUSTENTABLE....................................19
El Protocolo de Kyoto................................................7
Derecho Ambiental en Paraguay..................................20
El Derecho Ambiental en América Latina................7
Los Recursos Naturales...........................................20
Surgimiento y evolución................................................7
Recursos agotables o no renovables: ...........................20
Inserción del Derecho Ambiental dentro del Derecho Recursos inagotables o renovables: .............................20
Paraguayo..................................................................8
Manejo de los Recursos Naturales..........................20
Criterios para lograr el Desarrollo Económico
Sostenible.......................................................................8 La Población Humana............................................20
La incidencia de la Población Humana en el Problema
Unidad 2. El Derecho Ambiental......................11 Ambiental: El Crecimiento Demográfico....................21
Noción, Concepto, Objeto y Fuentes.......................11 Las necesidades de la Población..................................21
Ambiente como Objeto del Derecho Ambiental..........11
Límites del crecimiento y la Crisis Ecológica.........21
Concepto.......................................................................11
Población y Desarrollo. El Consumo y el Ambiente
Objeto...........................................................................11 .................................................................................22
Fuentes..........................................................................11
Capacidad de Carga. Concepto..............................22
La Ley............................................................................12
Elementos del Ambiente..............................................22
La Doctrina...................................................................12
Los Ecosistemas. Concepto........................................22
La Jurisprudencia..........................................................12
Tipos de Ecosistemas...................................................23
La Costumbre................................................................12
Repercusiones políticas, económicas y sociales de los
Carácter del Derecho Ambiental y Características
problemas ambientales: Población, ambiente y
Propias..........................................................................12
desarrollo......................................................................23
Autonomía.....................................................................12
Espacialidad singular....................................................12 Unidad 4 - Los Problemas Ambientales...........25
Marcado por la Ciencia y la Tecnología.......................12 Contaminación: Concepto.......................................25
Eminentemente Preventivo............................................12 La contaminación ambiental según el contaminante...25
En constante Evolución y Expansión............................12 Contaminación de acuerdo a la extensión de la fuente26
Supranacionalidad........................................................12 Causas...........................................................................26
Novedad.........................................................................12 Efectos..........................................................................26
Interdisciplinariedad.....................................................13 Efectos sobre la Salud: .................................................26
Primacía de los intereses colectivos..............................13 Efectos sobre los Recursos Naturales: .........................26
El bien jurídico tutelado por el Derecho Ambiental Efectos sobre el Clima: ................................................27
.................................................................................13 Efectos Económicos:.....................................................27
Principios Rectores del Derecho Ambiental ...........13 La Contaminación Atmosférica..............................27
Principio del Ambiente Ecológicamente Equilibrado Problemática e Importancia de la Contaminación