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Régimen de Equipaje de pasajeros-VENEZUELA

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Régimen de Equipaje de Pasajeros

Equipaje: es el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen
los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores
no demuestren finalidad comercial.

También se admitirá como equipaje el menaje de casa y los vehículos pertenecientes a los
pasajeros que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa sobre la materia.

VEHÍCULOS

Normativa Jurídica

El Régimen de Equipaje de Pasajeros, está regulada por la Resolución del Ministerio de


Hacienda Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 34.790 el 03 de septiembre de 1991.

En qué consiste el régimen

Este régimen permite la importación de vehículos usados para el transporte de personas


pertenecientes a aquellos nacionales o residentes que regresen al país después de un tiempo
determinado, durante el cual han estado residenciados temporalmente en el exterior.

Para que un pasajero tenga derecho a gozar de este Régimen de excepción, deberá cumplir
con las siguientes condiciones:

1. Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin
restricciones en cuanto a marca y modelo.

2. El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no
menor de un (01) año.

3. El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado
por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad
competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido
con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.

4. A los efectos de la nacionalización del vehículo objeto de este régimen, el interesado


deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de
Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el
vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses,
dicha documentación deberá incluir la factura original de la compra efectuada por el
pasajero o documento sustitutivo de la compra-venta del respectivo país.

5. Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo este
Régimen estarán liberados del pago de impuestos de importación, es decir, sólo deberán
cancelar el monto de la Tasa por Servicios de Aduana equivalente al 2% sobre el valor
C.I.F del vehículo (tasa vigente según Decreto N° 2.483 de fecha 15-04-98, publicado en la
Gaceta Oficial N° 36.434 el 16-04-98), siempre que su valor en estado nuevo no supere en
moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (U.S. $ 20.000) de los Estados Unidos
de Norteamérica. En caso contrario deberán cancelar el impuesto previsto en el Arancel de
Aduanas, que es el 35% sobre el valor de dicho vehículo, para el momento de la
importación.

6. Dicha importación está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (numeral 5 del
artículo 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Para tener derecho a optar por este Régimen, el interesado deberá cumplir con todos y cada
uno de los requisitos de fondo y forma señalados anteriormente, igualmente, los vehículos que
ingresen bajo este Régimen no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres
(03) años, contados a partir de la fecha de llegada al país.

El Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, para otorgar los certificados de uso a los
nacionales o residentes que lo soliciten, deberá comprobar que se cumplan con todos los
requisitos antes mencionados; de ser cumplido el requisito, se emitirá el certificado de uso para
que el mismo sea presentado ante las autoridades aduaneras en el momento de
nacionalización del vehículo.

Tratamiento Aduanero

Cuando el valor en estado nuevo del vehículo no supere el parámetro establecido en la


Resolución antes citada, la introducción de dicho vehículo estará sujeta sólo al pago del 1% de
la tasa por determinación del régimen.

Cuando el valor en estado nuevo del vehículo supere el parámetro establecido en la


Resolución ya citada, estará sujeto al tratamiento tarifario establecido en el Arancel de
Aduanas, (35% Ad-Valorem), más el 1% de la tasa por determinación del régimen, ambas
tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (CIF: costo, seguro y flete), del vehículo a su fecha
de llegada al territorio aduanero nacional.

Los vehículos importados bajo éste régimen quedan exceptuados del cumplimiento de las
restricciones aplicables a una importación ordinaria, es decir, no le será aplicable lo establecido
en la Nota Complementaria 1 del Capítulo 87 del mismo, referida a que las unidades que se
importen deban ser nuevas y sin uso.

Documentos que se deben presentar

Para el momento de registrarse la Declaración de Aduanas de los bienes que conformen en


Equipaje de un pasajero, debe presentarse la siguiente documentación:

• Factura comercial o documento que haga sus veces


• Certificado de uso emitido por el Consulado de Venezuela
• Copia del Título de Propiedad
• Copia del Documento de Transporte
• Pasaporte, que será el único documento exigible para la comprobación del tiempo de
estadía del pasajero en el exterior.

Ahora bien, en caso de presentarse dudas con respecto al valor del vehículo, se puede hacer
la consulta ante la División de Precios de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de
Aduanas de este Servicio.

Ante quién se tramita

Se tramita directamente ante la Gerencia de Aduana Principal por la que ingresaron los bienes
que conforman el equipaje. Excepto la Enajenación posterior del vehículo que se debe tramitar
ante la División de Destinos Aduaneros de la Gerencia de Regímenes de la Intendencia
Nacional de Aduanas.

NOTA

El vehículo que ingrese al amparo de este régimen, no podrá ser enajenado sino
después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la introducción del anterior
vehículo al territorio nacional. Para la enajenación, se requiere autorización del SENIAT.

El pasajero no podrá introducir al país con el mismo régimen otro vehículo, sino
después de tres (3) años contados a partir de la introducción del anterior vehículo al
territorio nacional
MENAJE DE CASA

Esta constituido por los muebles y artefactos de uso y economía domésticos. Estará libre del
pago de gravámenes aduaneros, siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el
exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses.

Documentos que se requieren

• Declaración de Aduanas

• Certificado de uso expedido por la autoridad consultar competente.

• Factura comercial o documento que haga sus veces

• El pasaporte será el único documento exigible para la comprobación del tiempo de


estadía del pasajero en el exterior.

Ante quién se tramita

Se tramita directamente ante la Gerencia de Aduana Principal por la que ingresaron los bienes
que conforman el equipaje.

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