Pas Avante
Pas Avante
Pas Avante
¿Qué es el Pasavante?
Es el documento emitido por Aduana que habilita al residente en las I XII y XVª Regiones,
para poder sacar al resto del país un vehículo de su propiedad internado por Zona Franca,
hasta por 90 días por cada año calendario, computándose para tales efectos, tanto la
permanencia del vehículo en el resto del país como en el extranjero.
¿Quiénes pueden solicitar Pasavante y cuáles son los documentos que se deben
presentar para la obtención de este en Aduana, todos los documentos se deben
presentar en originales.
a) Empleados Públicos
b) Empleados Particulares
Certificado de la AFP- Cotizaciones, que deberán indicar además de los datos del
cotizante, el nombre y/o Rut del empleador.
d) Jubilados o pensionados.
Fotocopia de las tres últimas colillas de pago de pensiones, en las que se venga señalado
el domicilio del peticionario. Si no lo indica, debe adjuntar declaración jurada del domicilio
emitida por notario público, del arrendador al arrendatario o boleta de honorarios de
servicios básicos a nombre del solicitante.
e) Dueñas de Casa
Otros medios de prueba para comprobar domicilio como contrato de arriendo o boletas
con el pago de servicios básicos o casa comercial a nombre del solicitante, además de la
Junta de Vecinos.
f) Estudiantes
g) Sin Ocupación
Certificado AFP
Cotizaciones, en el cual deberá indicar nombre y/o Rut del empleador.
h) Taxistas
i) Persona Jurídica
Que el arrendador autoriza al arrendatario para trasladar el vehículo desde la zona franca
de extensión al resto del país al amparo del documento Pasavante emitido por la Aduana,
asumiendo el arrendador, siempre y en todo caso, las responsabilidades consiguientes
ante el Servicio de Aduanas, por los derechos aduaneros, impuestos y demás
gravámenes, incluidas las multas que correspondieren, mientras el vehículo
permanezca fuera de la zona de extensión;
Que, el arrendador toma pleno conocimiento y acata las normas dispuestas en los artículo
136° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, cuyo incumplimiento por parte del
arrendatario pudiera llevar a declarar el vehículo como presuntivamente abandonado y
eventualmente a perder el dominio del mismo.
En caso que las exigencias anteriores no se encuentren consignadas en el contrato de
arriendo, se deberán consignar en una Declaración Jurada ante Notario del arrendador,
documento que quedará en poder de la Aduana.
La revalidación y/o prórroga del Pasavante de aquellos vehículos que se encuentran bajo
la modalidad de Leasing, debe ser solicitada por el arrendador
El Poder Notarial para autorizar a un chofer a conducir el camión, debe ser suscrito por el
Banco Comercial, por ser el vehículo de su propiedad,
Declaración Jurada del Banco comercial o Institución financiera que asume cualquier tipo
de responsabilidad por el incumplimiento del Mandatario ante el Servicio de Aduanas.
Para solicitar Pasavante se debe confeccionar una Solicitud tipo, dirigida al Director
Regional o Administrador de Aduana en la que se individualiza el propietario y el vehículo.
Adjunta a ella, se deben acompañar la documentación exigida para cada caso.
Esto es, cuando el documento aunque disponga de días para salir de la Región, se
encuentra vencido. En tal caso, se debe probar que el titular sea persona natural o
jurídica continúa siendo residente en la zona, debiendo acompañar la documentación que
acredite que continúa residiendo en la zona, según la actividad. La petición se puede
hacer de 08:30 a 09:30 hrs. y si todo está correcto, el nuevo Pasavante emitido se podrá
retirar de 16:30 a 17:00 hrs. Un segundo horario alternativo es de 09:30 a 14:00 hrs.,
pudiendo ser retirado al día siguiente.
Para renovar el Pasavante por extravío o haberse completado los recuadros de
control en el formulario.
Si es por extravío del documento, se debe tramitar previamente la anulación del folio
extraviado acompañando un Certificado de dominio vigente actualizado y a continuación,
solicitar uno nuevo. La petición se puede hacer de 08:30 a 09:30 hrs. y si todo está
correcto, el nuevo Pasavante emitido se podrá retirar de 16:30 a 17:00 hrs. Un segundo
horario alternativo es de 09:30 a 14:00 hrs., pudiendo ser retirado al día siguiente.
Idénticos horarios serán aplicables en el segundo caso.
Empleados Públicos
Empleados Particulares
3 últimos pagos de I.V.A (Todos los documentos deben contener el domicilio declarado)
Jubilados o pensionados.
Fotocopia 3 últimas liquidaciones de pensión. (En estas debe indicar el domicilio particular
del interesado o Certificado de Residencia emitido por la junta de vecinos correspondiente
al domicilio.)
Dueñas de Casa
Certificado de residencia
Boleta de servicio básico o estado de cuenta de casa comercial a nombre del peticionario
que sea recepcionada en el domicilio declarado de fecha actual a la solicitud.
Estudiantes
Sin Ocupación
Taxistas
Certificado de Residencia
Boleta de servicio básico o estado de cuenta de casa comercial a nombre del peticionario
que sea recepcionada en el domicilio declarado de fecha actual a la solicitud.
Persona Jurídica
3 últimos pagos de I.V.A (Todos los documentos deben contener el domicilio declarado)
La petición se puede hacer de 08:30 a 09:30 hrs. y si todo está correcto, el nuevo
Pasavante emitido se podrá retirar de 16:30 a 17:00 hrs. Un segundo horario alternativo
es de 09:30 a 14:00 hrs., pudiendo ser retirado al día siguiente.
a) El vehículo con Pasavante, sólo puede ser utilizado por el titular. Excepcionalmente,
podrá conducirlo el cónyuge debidamente acreditado con Certificado o Libreta de
Matrimonio cuando se trate de una sociedad conyugal, más un Poder Notarial del
propietario del vehículo, cuando se trate de un matrimonio con régimen de separación de
bienes.
c) El titular y/o conductor del vehículo amparado por un Pasavante estará obligado a
exhibir fuera de la zona de tratamiento aduanero especial el pasavante del vehículo
emitido por Aduana, a Carabineros de Chile o al personal de Servicio Nacional de
Aduanas debidamente facultado, cuando éste le fuera exigido en virtud de procedimientos
de fiscalización efectuados por dichos organismos.
d) Todo cambio de domicilio, debe ser informado por escrito a aduana, dentro de las 72
horas siguientes de producido, puesto que toda notificación que curse aduana la hará al
domicilio registrado en nuestros archivos.