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Consulte La Ley Aduanera para Responder Las Siguientes Preguntas

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Luis Fernando Alvarez Ramírez

Consulte la Ley Aduanera para responder las siguientes preguntas

1. diga el plazo durante el cual se realizara la importación definitiva de las


mercancías y ¿se podrá retornar al extranjero sin pago del impuesto?

ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al


extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de
tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el
despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y
equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron
defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde
el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto
general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos
autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto
general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.

2. ¿En que casos no se paga impuestos ni contribuciones y en que casos si


se pueden pagar?
ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se
sujetarán a lo siguiente:
No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de
mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica,
siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:
l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas
adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte
de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en
ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados
directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto
tratándose de vehículos.
b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las
mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas
de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y
empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática,
siempre que cumplan con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que
cumplan con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas.
Luis Fernando Alvarez Ramírez

e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con
residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o
más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice
para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos,
los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del
periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser
conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes,
descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el
extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la
fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las
autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los
vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el
Reglamento.

Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este
artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento,
en los siguientes casos:
a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas,
nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se
utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el
extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año más.
d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante
autorizado, residente en México.
e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea
parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares
extranjeras cuando haya reciprocidad.
f) Las de mercancías destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos
nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para
recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, de conformidad con los
tratados internacionales de los que México sea parte o los acuerdos interinstitucionales
aplicables.

IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los
términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas, en los siguientes casos:
a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de
estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge,
sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por
un extranjero que tenga alguna de las condiciones de estancia a que se refiere este inciso,
o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de
Luis Fernando Alvarez Ramírez

las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas
múltiples. Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que
señale el Reglamento.
. b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente
temporal estudiante, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el
Reglamento y el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

3. realice preguntas con respecto a este tema donde tenga dudas

¿porque el SAT podrá, mediante reglas, determinar los casos en que no se requerirá
pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, y establecerá
en las mismas la forma oficial que deberá presentarse?.

¿cuales son las reglas que el SAT establece para permitir la importación temporal a
locomotoras, carros de ferrocarril entre otros?

bibliografía
ley aduanera.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/580558/Ley_Aduanera.pdf

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