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Cuestionario - Servicios DGA

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Cuestionario – DGA

¿Qué debo hacer en la aduana si necesito salir temporalmente fuera de Nicaragua con
mi vehículo, que esta prendado a la DGA?
Debe solicitar el permiso de salida de vehículos prendados al Jefe del Departamento de
Notaria y Registro y cumplir con los requisitos del trámite.
¿Existe alguna prohibición a la importación de vehículos por su año de fabricación?
Conforme el articulo 94 y 97 de la Ley No 524 Ley General de Transporte Terrestre,
publicada en el 14 de abril del a?o 2005, que reforma el párrafo primero del articulo 112
de la Ley N? 453, Ley de Equidad Fiscal, se prohíbe la importación de vehículos
automóviles usados con más de diez (10) años de fabricación.

La prohibición comprende los vehículos que se clasifican en la partida arancelaria


8701.20.00.00, 87.02, 87.03 y 87.04 del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, y
todos aquellos que cumplan con las especificaciones establecidas en la Ley No. 524-2005 y
su reglamento, para el transporte terrestre de pasajeros y carga, no clasificados en las
partidas arancelarias antes citadas.

Se exceptúan de esta prohibición:

1. Los donados a los Cuerpos de Bomberos, la Cruz Roja Nicaragüense, las Iglesias,
denominaciones, confesiones, y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica.
2. Los importados o internados por nicaragüenses que regresen a vivir al país, después de
haber residido en el extranjero al menos un año anterior a su regreso definitivo.
3. Los clásicos o históricos.

Solamente se podrán importar vehículos livianos y camionetas de tina

¿Qué es auto despacho?


Es una modalidad para el trámite de importación y exportación, en la que los interesados,
a través de su agente aduanero, determinan y cumplen sus obligaciones tributarias: pago
de impuestos; y no tributarias: requisitos extra fiscales.
¿Debe intervenir siempre un agente aduanero en el auto despacho?
Si. Se necesita la presencia de una persona conocida, solvente, solidaria y afianzada, que
es el agente aduanero, quien además tiene la obligación de actualizarse con las leyes,
normativas y disposiciones emitidas y relacionadas al quehacer aduanero, lo que implica
para el usuario, ahorro de tiempo y equivocaciones al momento de declarar.
No se requiere de la intervención de un agente aduanero en los siguientes casos:
 Despacho del equipaje de los pasajeros
 Importación de mercancía ajenas al equipaje de pasajero y cuyo valor sea inferior a
dos mil pesos centroamericanos. Artículo 21 de la ley 265.
 Importaciones de empresas de paquetería y mensajería, cuyo valor sea igual o
inferior a mil pesos centroamericanos. Reglamento a la ley 265, articulo 31.

¿Qué es el módulo de selección aleatoria?


Es un mecanismo que determina si debe o no practicarse el reconocimiento de las
mercancías.
Para ello se han definido dos colores: rojo y verde. El rojo indica que la mercadería debe
ser cotejada con los documentos y el verde, que los bienes importados quedan libres y a
disposición de los interesados.
¿Qué tengo que hacer ante la Aduana al ingresar a Nicaragua?
Es obligación de los pasajeros internacionales llenar y firmar una declaración para la
importación de sus equipajes. Esta debe entregarla a la autoridad aduanera que le
atiende.
El formulario para dicha declaración es facilitado al pasajero por la línea aerea, marítima o
terrestre por la que se transporta.
Si por alguna razón en el transporte en el que viajo no le facilitan el formulario, puede
solicitarlo a la autoridad aduanera que le atiende en el lugar, especialmente si se
transporta el vehículo propio.
¿Cuáles son los objetos y cantidades consideradas como equipaje?
Se consideran parte del equipaje del viajero, las mercancías de uso personal o para el
ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines
comerciales.
La lista de los artículos considerados equipaje del viajero están establecidos en el artículo
21 del reglamento de la ley 265.
¿Esta exonerado de impuestos mi equipaje?
Si. El equipaje de los pasajeros está exento del pago de tributos, pero debe someterse al
mecanismo de selección aleatoria para el reconocimiento o no de las mismas, que es
parte de las facultades de comprobación de las aduanas.
¿Están afectados con impuestos los artículos que no forman parte de mi equipaje?
En el caso de los viajeros de nacionalidad nicaragüense, pueden introducir, libre de
impuestos, mercancías nuevas o usadas distintas de su equipaje por un valor hasta de
quinientos pesos centroamericanos, lo que podrá efectuarse a través de la bonificación de
su pasaporte, siempre que la última haya cumplido los seis meses de haber sido
autorizada y que el pasajero hubiere permanecido, al menos, tres días en el extranjero, sin
contar el de salida y el de entrada, y que las mercaderías no constituyan cantidades
comerciales.
Los pasajeros de nacionalidad extranjera, tendrán que cancelar los tributos de dichas
mercancías.
¿Requiero de un agente aduanero para declarar mi equipaje?
No siempre.
La ley establece que los pasajeros que traigan consigo mercancías distintas de su equipaje,
cuyo valor no exceda de dos mil pesos centroamericanos, podrán llenar una declaración
en el formato especial correspondiente, sin hacer uso de los servicios de un agente
aduanero.
¿Estoy obligado a declarar el dinero que llevo en mi viaje?
Si.
Está obligado a declararlo cuando la suma, en efectivo o cheque, sea igual o mayor a los
diez mil Pesos Centroamericanos. Si lo declara y el resultado del mecanismo de selección
aleatorio es verde, ingresa sin reconocimiento, caso contrario se realizara la inspección
pertinente. De no ser declarado puede ocasionarse problemas con las autoridades
nacionales correspondientes
¿Qué es el menaje de casa?
El menaje de casa comprende todos los bienes y enseres usados que, no siendo equipaje
del viajero, sirven para comodidad o adorno de una casa, tales como: mobiliario de casa,
aparatos para facilitar las labores domésticas y para distracción de la familia; vajillas,
baterías de cocina, tapicería; alfombras, ropa de cama, de baño y objetos que se cuelgan
de los techos o paredes, así como los que se colocan sobre otros por razones prácticas,
artísticas o afectivas, como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, cojines y demás
similares.
¿Tengo derecho a importar mi menaje de casa sin pagar impuestos?
Si, según lo referido en el articulo 22 y 23 del reglamento de la ley 265, que establece la
importación del menaje de casa libre de impuestos para los nacionales o deportados
beneficiarios que hayan estado ausentes del país por más de 24 meses, anteriores a sus
regreso definitivo. Para solicitar la exoneración tendrá que cumplir los requisitos del
trámite.
¿Qué debo hacer si en el país en el que resido no existe embajada ni consulado
nicaragüense para solicitar la firma y el sello del listado de mi menaje de casa?
En ese caso tendrá que contactarse con las autoridades del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Nicaragua para conocer sobre la embajada o consulado de Nicaragua más
cercano al país donde reside.
¿Está incluido mi vehículo en el menaje de casa?
No
¿Requiero de un agente aduanero para declarar mi menaje de casa?
Siempre en el auto despacho para la importación o exportación del menaje de casa debe
intervenir un agente aduanero.
Los menajes de casa no se sujetan al mecanismo de selección aleatoria, no obstante, se
practica reconocimiento a las mercancías que lo componen, en todos los casos. Artículo
26 del reglamento de la ley 265.

¿Tengo que obtener alguna autorización para poder circular con mi vehiculó mientras
estoy de visita en Nicaragua?
Si.
Los vehículos de turismo cuyos dueños y placas sean de origen Guatemala, El Salvador y
Honduras, no requieren de permisos aduaneros para ingresar al país.
Cuando el vehículo de turismo tenga placa de Guatemala, El Salvador y Honduras, pero su
dueño NO sea ciudadano de estos países, la Administración de Aduana de Frontera le
asignara el respectivo CERTIFICADO DE TURISMO, por el plazo de 30 días.
En caso de que el tiempo autorizado no sea el suficiente para sus gestiones o paso en
nuestro país, tendrá que visitar del Centro de Atención al Usuario de las oficinas centrales
de la DGA para solicitar la renovación del CERTIFICADO DE TURISMO, para lo cual tendrá
que cumplir con los requisitos del trámite.
¿Puedo obtener algún permiso de circulación mientras completo los documentos para la
nacionalización de mi vehículo?
No.
¿Cuándo un vehículo está prendado a la DGA?
Cuando ha sido exonerado en base a ley por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
El vehículo prendado responde al fisco, por los derechos e impuestos en un determinado
periodo.
¿Cuantos años estarán prendados a la DGA los vehículos exonerados?
Según lo dispuesto en la ley de equidad fiscal y en la circular técnica 89-2003, los vehículos
nuevos o usados adquiridos con franquicia aduanera estarán prendados a la DGA. Los
importados por personas naturales o jurídicas estarán prendados (pignorados) a favor del
fisco por cuatro años, contados a partir de la fecha de nacionalización.

Los importados por misiones diplomáticas, misiones y organismos internacionales, sus


representantes acreditados, incluyendo los consulares estarán prendados (pignorados) a
favor del fisco, por dos años contados a partir de la fecha de nacionalización.

Los importados por Zonas Francas Industriales y sus funcionarios estarán prendados
(pignorados) a favor del fisco, por dos años, contados a partir de la fecha de
nacionalización. Esto se está aplicando desde el pasado 06 de mayo de 2003, a las
declaraciones aduaneras de importación de dichos vehículos.

Para los vehículos usados adquiridos a partir del año dos mil por Cooperativas de
Transporte Colectivo, Selectivo y de Carga la pignoración será de dos años.

¿Qué debo hacer para liberar mi vehículo si ha cumplido con el periodo de pignoración?
Debe solicitar a la oficina de industria de la División de Fiscalización Aduanera
una constancia de liberación de prenda que certifica que el automotor ya no está
prendado a esta institución aduanera.
¿Qué debo hacer en la aduana para liberar de prenda mi vehículo que no ha cumplido con
el plazo de pignoración?
Para la cancelación de los impuestos del vehículo puede contratar los servicios de un
agente aduanero o solicitar por escrito a la administración aduanera donde nacionalizó el
automotor, la elaboración de la declaración aduanera complementaria.
Liquidados y cancelados los impuestos debe tramitar la constancia de liberación de prenda
que certifica que el automotor ya no está prendado a esta institución aduanera.

¿Que debo hacer en la aduana si necesito salir temporalmente fuera de Nicaragua con
mi vehículo, que esta prendado a la DGA?
Debe solicitar la autorización del Director General de Servicios Aduaneros, y cumplir con
los requisitos del tramite
¿Existe algún permiso para importar mercancías temporalmente sin pagar los impuestos
de su introducción?
Existe una autorización que le permite al usuario ingresar mercaderías por un plazo
determinado y con un fin específico, a territorio nicaragüense, sin pagar impuestos a su
importación. La condición es reexportarla en el plazo establecido sin modificación alguna,
más que la normal depreciación, consecuencia de su uso.
Para obtener esa autorización tendrá que cumplir con los requisitos del trámite,
autorización de importación temporal con reexportación el mismo estado.

¿Que debo hacer en la aduana para no pagar los impuestos de la mercaderia que
exporte temporalmente y que ahora tengo que volver a importar?
Las mercancías exportadas deben cumplir la condición de ser reimportadas sin haber
sufrido -en el exterior- ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso, a
su retorno, serán admitidas con liberación total de derechos e impuestos a la importación.

Para gozar de ese beneficio tendrá que cumplir con los requisitos establecidos para la
exportación, y posteriormente su reimportación.

¿Que tengo que hacer para importar un vehículo a Nicaragua?


Para realizar los trámites de nacionalización de su vehículo debe portar todos los
documentos que soporten la compra, como lo es la factura o título en original, transporte,
conocimiento de embarque, ingreso al almacén (RESA), y contratar los servicios de un
agente aduanero, quien tendrá que grabar y realizar la liquidación de la declaración de
importación aduanera en el sistema aduanero automatizado, Sidunea ++.
Liquidados los tributos se cancelan en el banco correspondiente.
Posterior a ello, el agente aduanero se presenta ante la administración de aduana donde
está realizando el despacho, para activar el módulo de selección aleatoria y conocer si
requiere o no de reconocimiento, para luego realizar el retiro del vehículo.
Los documentos requeridos para la importación de vehículos son los siguientes:

1. Declaración aduanera;
2. Factura comercial o Titulo de propiedad en su caso;
3. Conocimiento de embarque;
4. Declaración de valor;
5. Solvencia Fiscal;
6. Minuta bancaria por el pago de los gravámenes de importación;
7. Exoneración de gravámenes (en su caso).

¿Que son las circulares técnicas?


Las circulares técnicas son documentos que contienen las disposiciones que amplían o
esclarecen los procedimientos técnicos y administrativos, relativos a las operaciones
aduaneras que inciden en el comercio exterior, las que deben ser de conocimiento de los
auxiliares de la función publica aduanera para su cumplimiento.

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