Cuestionario - Servicios DGA
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Cuestionario - Servicios DGA
¿Qué debo hacer en la aduana si necesito salir temporalmente fuera de Nicaragua con
mi vehículo, que esta prendado a la DGA?
Debe solicitar el permiso de salida de vehículos prendados al Jefe del Departamento de
Notaria y Registro y cumplir con los requisitos del trámite.
¿Existe alguna prohibición a la importación de vehículos por su año de fabricación?
Conforme el articulo 94 y 97 de la Ley No 524 Ley General de Transporte Terrestre,
publicada en el 14 de abril del a?o 2005, que reforma el párrafo primero del articulo 112
de la Ley N? 453, Ley de Equidad Fiscal, se prohíbe la importación de vehículos
automóviles usados con más de diez (10) años de fabricación.
1. Los donados a los Cuerpos de Bomberos, la Cruz Roja Nicaragüense, las Iglesias,
denominaciones, confesiones, y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica.
2. Los importados o internados por nicaragüenses que regresen a vivir al país, después de
haber residido en el extranjero al menos un año anterior a su regreso definitivo.
3. Los clásicos o históricos.
¿Tengo que obtener alguna autorización para poder circular con mi vehiculó mientras
estoy de visita en Nicaragua?
Si.
Los vehículos de turismo cuyos dueños y placas sean de origen Guatemala, El Salvador y
Honduras, no requieren de permisos aduaneros para ingresar al país.
Cuando el vehículo de turismo tenga placa de Guatemala, El Salvador y Honduras, pero su
dueño NO sea ciudadano de estos países, la Administración de Aduana de Frontera le
asignara el respectivo CERTIFICADO DE TURISMO, por el plazo de 30 días.
En caso de que el tiempo autorizado no sea el suficiente para sus gestiones o paso en
nuestro país, tendrá que visitar del Centro de Atención al Usuario de las oficinas centrales
de la DGA para solicitar la renovación del CERTIFICADO DE TURISMO, para lo cual tendrá
que cumplir con los requisitos del trámite.
¿Puedo obtener algún permiso de circulación mientras completo los documentos para la
nacionalización de mi vehículo?
No.
¿Cuándo un vehículo está prendado a la DGA?
Cuando ha sido exonerado en base a ley por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
El vehículo prendado responde al fisco, por los derechos e impuestos en un determinado
periodo.
¿Cuantos años estarán prendados a la DGA los vehículos exonerados?
Según lo dispuesto en la ley de equidad fiscal y en la circular técnica 89-2003, los vehículos
nuevos o usados adquiridos con franquicia aduanera estarán prendados a la DGA. Los
importados por personas naturales o jurídicas estarán prendados (pignorados) a favor del
fisco por cuatro años, contados a partir de la fecha de nacionalización.
Los importados por Zonas Francas Industriales y sus funcionarios estarán prendados
(pignorados) a favor del fisco, por dos años, contados a partir de la fecha de
nacionalización. Esto se está aplicando desde el pasado 06 de mayo de 2003, a las
declaraciones aduaneras de importación de dichos vehículos.
Para los vehículos usados adquiridos a partir del año dos mil por Cooperativas de
Transporte Colectivo, Selectivo y de Carga la pignoración será de dos años.
¿Qué debo hacer para liberar mi vehículo si ha cumplido con el periodo de pignoración?
Debe solicitar a la oficina de industria de la División de Fiscalización Aduanera
una constancia de liberación de prenda que certifica que el automotor ya no está
prendado a esta institución aduanera.
¿Qué debo hacer en la aduana para liberar de prenda mi vehículo que no ha cumplido con
el plazo de pignoración?
Para la cancelación de los impuestos del vehículo puede contratar los servicios de un
agente aduanero o solicitar por escrito a la administración aduanera donde nacionalizó el
automotor, la elaboración de la declaración aduanera complementaria.
Liquidados y cancelados los impuestos debe tramitar la constancia de liberación de prenda
que certifica que el automotor ya no está prendado a esta institución aduanera.
¿Que debo hacer en la aduana si necesito salir temporalmente fuera de Nicaragua con
mi vehículo, que esta prendado a la DGA?
Debe solicitar la autorización del Director General de Servicios Aduaneros, y cumplir con
los requisitos del tramite
¿Existe algún permiso para importar mercancías temporalmente sin pagar los impuestos
de su introducción?
Existe una autorización que le permite al usuario ingresar mercaderías por un plazo
determinado y con un fin específico, a territorio nicaragüense, sin pagar impuestos a su
importación. La condición es reexportarla en el plazo establecido sin modificación alguna,
más que la normal depreciación, consecuencia de su uso.
Para obtener esa autorización tendrá que cumplir con los requisitos del trámite,
autorización de importación temporal con reexportación el mismo estado.
¿Que debo hacer en la aduana para no pagar los impuestos de la mercaderia que
exporte temporalmente y que ahora tengo que volver a importar?
Las mercancías exportadas deben cumplir la condición de ser reimportadas sin haber
sufrido -en el exterior- ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso, a
su retorno, serán admitidas con liberación total de derechos e impuestos a la importación.
Para gozar de ese beneficio tendrá que cumplir con los requisitos establecidos para la
exportación, y posteriormente su reimportación.
1. Declaración aduanera;
2. Factura comercial o Titulo de propiedad en su caso;
3. Conocimiento de embarque;
4. Declaración de valor;
5. Solvencia Fiscal;
6. Minuta bancaria por el pago de los gravámenes de importación;
7. Exoneración de gravámenes (en su caso).