Modelo Apelación de Sentencia
Modelo Apelación de Sentencia
Modelo Apelación de Sentencia
Expediente : 00685-2012-3-0601-JR-PE-05
Órgano Jurisdiccional : Sala Penal Especial de Apelaciones de Emergencia de
Cajamarca
Juzgado de Origen : Primer Juzgado Unipersonal de Cajamarca
Sentenciado : Tarsicio Laban García
Delito : Tenencia Ilegal de Armas de Fuego
Agraviado : Estado Ministerio del Interior
Especialista Judicial : Víctor Cumpa Gutiérrez
Asistente de audiencia : José Abel Boñón Faichín
I. INTRODUCCIÓN:
En la ciudad de Cajamarca, siendo las 11:00 a.m. del día 17 de febrero de 2014, en la Sala
de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca (Ex Huacaríz), ante los
señores Jueces Superiores GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO (Presidente), J.
FERNANDO BAZAN CERDAN y, PERCY SORIANO BAZAN, se realiza la audiencia
a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del
sentenciado Tarsicio Laban García, contra la sentencia contenida en la Resolución número
trece de fecha veintidós de octubre del dos mil trece, que resuelve: Condenar al acusado
TARSICIO LABAN GARCIA, como autor del delito contra la Seguridad Pública – delitos
de peligro común- en su figura de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del
Estado representado por el Ministerio del Interior, a seis años de pena privativa de la
libertad al misma que se dicta con el carácter de efectiva, y al pago de una reparación civil
en la suma de ochocientos nuevos sole. Esta audiencia será grabada en el sistema de audio.
II. ACREDITACIÓN:
2.2. MILTON VILLAR CABEZAS, abogado defensor del sentenciado Tarsicio Laban
García, con registro ICAC N° 45, con domicilio procesal en Jr. Junín N° 847 de esta
ciudad.
2.3. TARSICIO LABAN GARCIA, Sentenciado con DNI N° 43503251, con domicilio
real en Leoncio Prado N° 312 de esta ciudad.
III. RATIFICACIÓN:
4.2. FISCAL:
a) En el día del juicio oral el juez desestima el acuerdo de conclusión anticipada, en
base a que no se ha llegado a determinar las circunstancias específicas, sino que el
fiscal de manera genérica ha solicitado que se le reduzca la pena por debajo del
mínimo legal teniendo en cuenta que el artículo 279° del Código Penal respecto al
delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego tiene un extremo mínimo de 6 y un
máximo de 15 años de pena, y la aplicación del acuerdo plenario 01-2008, para que
se le deniegue la conclusión anticipada en audiencia de juicio oral.
b) Se desvincula de la pena en base al artículo 387° inciso 2) del Código Procesal
Penal en cuanto a que ella se desiste o desvincula y solicita que se le imponga la
pena privativa de libertad de seis años al sentenciado, la misma que en base a los
fundamentos del artículo 45-A inciso 3) del Código Penal.
c) Los fundamentos de la fiscal para solicitar el incremento de imposición de la pena,
el fundamento ha quedado expuestos y fundamentados en la sentencia que le
impone una pena de seis años en base a la gravedad del delito, y que el sentenciado
el día de los hechos habría ejecutado o puesto en funcionamiento el arma de fuego
realizando cinco disparos al aire, respecto del arma la cual también fue peritada en
su momento y también fue materia de análisis para determinar la gravedad de los
hechos dado que esta persona se encontraba en estado de ebriedad teniendo 1.47 de
alcohol en la sangre, hechos que han sido elementos de investigación durante todo
el desarrollo del proceso, lo cual ha sido reconocido por el sentenciado.
d) El delito es netamente doloso, el hecho de haber efectuado disparos, que ponían en
peligro la vida de los transeúntes
V. REPLICA:
VI. PREGUNTAS:
VII. RESOLUCIÓN:
7.1. DIRECTOR DE DEBATES: La presente audiencia se suspende para deliberar y
emitir la resolución correspondiente, la misma que se realizará el día 24 de febrero del
2014 a horas 9:30 a.m.
VIII. NOTIFICACIÓN:
8.1. DIRECTOR DE DEBATES: NOTIFICA con lo dispuesto en este acto, a los sujetos
procesales asistentes y/o citados a la audiencia.
IX. CONCLUSIÓN:
Siendo las 11:30 a.m. del día 17 de febrero de 2014, se da por concluida la presente
audiencia, procediendo a firmar el señor Presidente de la Sala y el Especialista de
Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código
Procesal Penal.
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Gustavo Álvarez Trujillo
Presidente
Sala Penal Especial de Apelaciones
Cajamarca