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Guion No2 AUDIENCIA - DEL - PROCEDIMIENTO - ABREVIADO (V2)

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GUION DE AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Partes:
 Juez: Eneida Contreras Sosa
 Secretaria: Aleyda Menjívar Alas
 Fiscal: Doris Aleyda Mazariegos
 Defensa: Vanesa Alas
 Acusado: Cristhian Alexander Soriano

1. Juez: pide a la secretaria que verifique las partes informes a la sala y


que audiencia se va a celebrar.

2. Secretaria: informa que se llevara a cabo audiencia de procedimiento


abreviado por el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego de Uso
Permitido, en contra del señor Cristhian Alexander Soriano, en
perjuicio de la seguridad interior del Estado de Honduras, encontrándose
en la sala todas las partes intervinientes en este proceso, por el
Ministerio Publico la abogada Doris Aleyda Mazariegos Fuentes, y por
la defensa privada la abogada Vanesa Alas, como también el imputado
Cristhian Alexander Soriano.

3. Juez: da las gracias a secretaria,

4. Juez: Procederemos a celebrar esta audiencia por Procedimiento


Abreviado, y al efecto se procede a dar la palabra a la abogada Doris
Aleyda Mazariegos Fuentes, agente del Ministerio fiscal para que haga
las exposiciones que correspondan a las pretensiones de Procedimiento
Abreviado que ha sido presentado ante este tribunal.

5. Fiscal: Comparezco en la causa que se le instruye al ciudadano


CRISTHIAN ALEXANDER SORIANO, por suponerlo responsable del
delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego de Uso Permitido en perjuicio
de la seguridad interior del Estado de Honduras, y junto con la defensa
solicito se le dé fin a este proceso mediante la medida alterna del
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, basándonos en los hechos siguientes;
el día 22 de diciembre del 2023 siendo las 06:15 de la tarde el
ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER SORIANO, se dirigía en su
vehículo automotor Honda Civic color gris, año 2018 placas HPP 5236,
cuando agentes de la Policía de Tránsito realizaban un operativo de
rutina a la altura del segundo anillo de circunvalación, justo en el desvío
de la carretera que conduce al Ocotillo, de San Pedro Sula, le hicieron
señal para que se detuviera, le solicitaron los documentos y que se
bajara del vehículo para hacerle un registro personal, constatando el
agente que realizo el registro que el ciudadano portaba un arma de
fuego, tipo pistola, marca glock, calibre 9mm, color café, con su
respectivo cargador conteniendo ocho proyectiles sin percutir en su
cintura, de la cual le solicitaron el permiso, a lo cual el ahora imputado
manifestó que no tenía dicho permiso para portar el arma de fuego, por
lo cual fue detenido y puesto a la orden de la autoridad. Su señoría para
establecer estos hechos se presentó el informe de investigación criminal
que contenía las declaraciones de los agentes de tránsito que
participaron en la detención, así como el acta de decomiso del arma de
fuego que ya fue descrita y finalmente el informe de investigación por
parte de peritos de la DPI, asimismo acompañamos su señoría el
dictamen balístico con el cual se establece que el arma decomisada está
en perfecto estado de funcionamiento y finalmente acreditamos una
constancia de balística que dicha arma no ha sido registrada en la
Institución correspondiente, por lo cual su señoría, la Defensa ha
solicitado que se dé tramite al presente caso de PROCEDIMIENTO
ABREVIADO y se ha establecido que ya se encuentra incorporado en el
expediente la constancia de antecedentes penales, antecedentes
policiales, constancia de los juzgados de paz primero y segundo de San
Pedro Sula, con lo cual establecemos que no es reincidente, asimismo
su señoría se encuentra un acta donde el imputado ha admitido
condicionalmente los hechos y el acta de fe donde el defensor establece
que el imputado ha sido asesorado sobre los alcances del procedimiento
abreviado en el cual será acreedor de una condena y se cuenta con la
autorización de superior jerárquico de esta sede fiscal.

Su señoría estimamos que no hay agravantes ni atenuantes, y ya que la


ley establece, en el artículo 580 del Código Penal numeral 1, que la
pena es de uno (1) a cuatro (4) años y localización permanente de hasta
dos (2) años, si se trata de armas o municiones permitidas, aumentada
en un tercio (1/3) a quien porte las anteriores armas de fuego o
municiones sin autorización. Por su parte el articulo 404 indica que
cuando admita el procedimiento abreviado el juez impondrá las penas
que correspondan rebajadas en un (1/4) cuarto pudiendo llegar hasta la
tercera parte cuando el imputado haya procedido a reparar las
consecuencias del delito, por lo que rebajada resulta en una pena
abstracta MÍNIMA de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES y MÁXIMA DE
CUATRO (4) AÑOS, en vista que, el encausado ha aceptado darle fin a
este proceso, el Ministerio Público solicita que se le imponga la pena
mínima de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES, me reservo el uso de la
palabra-

Juez: Cede la palabra a la defensa

6. Defensa: Gracias su señoría, ratificamos la solicitud del procedimiento


abreviado, en el cual como muy bien lo ha manifestado el fiscal en esta
audiencia se cumple los requisitos de admisibilidad que establece el
artículo 403 del código procesal penal y la autorización de superior
jerárquico de esta sede fiscal donde autoriza que se le dé fin a este
proceso por la vía del proceso abreviado, por lo cual su señoría la
defensa solicita que mi representado sea condenado a la pena mínima
de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES ya establecida por el fiscal. Su
señoría además le solicito LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN con fundamento en artículo 78
del Código Penal, dado que se cumplen los requisitos establecidos en
este. me reservo el uso de la palabra.

7. Juez: Señor CRISTHIAN ALEXANDER SORIANO, puede usted


ponerse de pie.
8. Juez: ¿Ha sido informado usted, por su abogada defensora sobre el
sentido y alcance del procedimiento abreviado?
9. Imputado: Si, su señoría
10. Juez: ¿Usted solicito a su abogada explicaciones de la pena que le
podrían imponer por el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego de Uso
Permitido, por el cual ha sido acusado por el agente del Ministerio
Publico?
11. Imputado: Si, su señoría
12. Juez: ¿Está usted de acuerdo en la pena que ha sido solicitada con la
rebaja correspondiente?
13. Imputado: Si, su señoría
14. Juez: ¿Tiene entendido que con su aceptación de los hechos resultara
condenado?
15. Imputado: Si, su señoría
16. Juez: Advertido sobre las consecuencias va a continuarse con el
procedimiento establecido en la Ley Procesal Penal,
17. Juez: Puede sentarse señor CRISTHIAN ALEXANDER SORIANO,

18. Juez: doy por concluida la audiencia, (ya que el juez necesita tiempo
para redactar la sentencia y resolver las pretensiones de las partes), cito
a las partes para que se notifiquen de la sentencia el miercoles 21 de
febrero del año en curso a las 2 de la tarde.

_______________________________________________________________
FALLO DEL JUEZ
Juez: Este tribunal resuelve después de haber escuchado la petición tanto del
Fiscal del Ministerio Publico y la petición de la defensa, en solicitar una pena
concreta de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES de reclusión por delito de
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO y LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN así mismo
después de haber escuchado al imputado y de haber constatado que el
consentimiento del mismo con respecto a la aplicación del Procedimiento no es
viciado y que fue informado debidamente de sus alcances y beneficios y que se
reúnen los requisitos del articulo 403 y 404 del Código Procesal Penal y 69 del
Código Penal Vigente,

DECRETA: La aplicación del Procedimiento Abreviado al imputado CRISTHIAN


ALEXANDER SORIANO, este Juzgador lo CONDENA, a una pena de DOS (2)
AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILEGAL DE
ARMA DE FUEGO DE USO en perjuicio de la seguridad interior del Estado de
Honduras, así mismo se condena a la pena ACCESORIAS DE LOCALIZACION
PERMANENTE por el término de un (1) año. Asimismo, decreta Admitir LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE
PRISIÓN a favor del imputado CRISTHIAN ALEXANDER SORIANO e Imponer
la regla de conducta del numeral 7 del artículo 37 CPP la cual consiste en la
prohibición de tener o de portar armas de fuego fijando un plazo de prueba de
CUATRO (4) AÑOS.

– Así mismo siendo que las partes procesales han renunciado a los términos
para interponer recursos, desde ya en consecuencia esta sentencia tiene
carácter de firme por lo que ordena se remita copia certificada de la misma al
Juzgado de Ejecución correspondiente y demás entes establecidos por la ley. –
Quedando notificadas las partes de la resolución y entendidos y conformes
firman para constancia ante el suscrito Juez y secretaria del Despacho que dan
FE. -

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