Prision Preventiva Dra. Diana - Daniel
Prision Preventiva Dra. Diana - Daniel
Prision Preventiva Dra. Diana - Daniel
1) Representante del Ministerio Público: Abg. Janina Elvira Montoya Cueto, Fiscal
Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa Penal de Huancayo.
Domicilio Procesal: Jr. Isabel Flores De Oliva S/N, 4to Piso
Casilla E.: 72385
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convicción; por lo que solicita se declare fundado su pedido de prisión
preventiva por el plazo de dieciocho meses.
17:32 Defensa del imputado:Que, la prisión preventiva es una medida excepcional,
en el presente caso el imputado al rendir su manifestación, se ha acogido a la
confesión sincera, y se encuentra arrepentido por el delito cometido, es decir a
colaborado brindando datos, brindando el nombre de las demás personas que
han cometido el delito; asimismo señala que la necesidad lo habría llevado a
cometer el delito; por lo cual se le podría otorgar una medida de comparecencia
con restricciones; sin embargo no ha podido presentar ningún medio probatorio
con el cual acreditar el arraigo, domiciliario, laboral o familiar del imputado;
por lo cual solicita se declare infundada la solicitud de prisión preventiva de la
RMP.
17:35 RMP:Que los co imputados en este caso, vienen obstaculizando la acción de la
justicia, por cuanto no han concurrido a las diligencias programadas por la
Fiscalía, y que lo mismo puede ocurrir con este imputado, más aun que el
procesado Oswaldo Wilfredo Vizcarra Agarinicuenta con antecedentes penales
y que la pena en este caso superaría los cuatro años, por lo cual sería efectiva;
por lo se reafirma en la solicitud de aplicación de la medida de coerción de
prisión preventiva por el periodo de 18 meses.
17:36 Defensa del imputado:Ratifica su solicitud de que se imponga la medida de
comparecencia con restricciones en contra del imputado Oswaldo Wilfredo
Vizcarra Agarini; pues viene colaborando en las investigaciones, además de que
tiene familia que mantener.
17:37 Imputado:reconoce que cometió un error, y lo hizo porque se vio forzado por
la necesidad, porque su madre enfermó, asimismo su hermano también padece
una enfermedad como es el sordomudismo, por lo cual se encontraba
desesperado; por lo cual lo convencieron de cometer el delito que se le imputa,
señala además que va a colaborar en todo lo que le indique el Juzgado, por lo
que solicita que no se admita el pedido de prisión preventiva.
RESOLUCIÓN NÚMERO:DOS
Huancayo, once de febrero
Del año dos mil diecinueve.-
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restricción al derecho a la libertad solo puede estar dada por ley y los presupuestos para su
imposición se encuentran comprendidos en el art.268 del CPP.
SEGUNDO:El art.268 CPP prevé los presupuestos materiales para el dictado de la prisión
preventiva indicando MP podrá dictar mandato de prisión preventiva si atendiendo a los
primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) que
existan fundados y graves presupuestos elementos de convicción para estimar razonablemente
la comisión de un delito que vincule al imputadocomo autor o partícipe del mismo, b) que la
sanción a imponerse supere los 4 años de pena privativa de libertad y que el imputado en razón
de sus antecedentes y otras circunstancias del caso en particular permita colegir razonablemente
que tratará de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad, además
la CasaciónN°626-2013-Moquegua a establecido que debe establecerse como doctrina
jurisprudencial vinculante que deben de incluirse dos presupuestos adicionales para evaluar la
prisión preventiva siendo esto la proporcionalidad de la medida y la duración de la medida.
Precisándose que el MP debe realizar su requerimiento escrito y fundamentar cada extremo con
exhaustividad.
TERCERO: Los hechos que se imputa al investigado Oswaldo Wilfredo Vizcarra Agarini
consisten en que el día 30 de diciembre del 2018 siendo aproximadamente las 15:30 horas el
agraviado Alder Jorge Osorio Ñañez al retornar de su domicilio ubicado en la calle A N°114-
Urb. San Antonio-Huancayo-Junín se percató que su mascota, perro, se encontraba en la calle
observando además que la seguridad principal de su domicilio, puerta de fierro de color negro,
estaba rota asimismo la puerta de ingreso al interior de casa, puerta de madera se encontraba
abierta con signos de forcejeo, la ventana de la sala de su dormitorio se encontraba rota
percatándose en esos instantes que sujetos desconocidos se habían llevado sus bienes muebles
consistentes en un televisor de 66 pulgadas, en un televisor de 49 pulgadas, play station ,
laptops, joyero, perfumes y relojes que ascienden a lasuma de 20 mil nuevos soles. Se imputa
entonces a Oswaldo Wilfredo Vizcarra Agarini que junto a sus coacusados Flavio Rodríguez
Guerra, Javier Gilme Lima Alonzo, Elizabeth del Pilar León Guerra, Fernando Samaniego
Orellana, Susana Marcela Cornejo Navas haber cometido el ilícito penal de hurto agravado
conformando banda criminal. Siendo que la imputación concreta a Oswaldo Wilfredo Vizcarra
Agarini consiste en que es la persona encargada de conducir el vehículo que le servía para el
traslado de los integrantes de la banda para perpetrar los hurtos en las casas así también como
para trasladar los bienes sustraídos ilegítimamente al lugar donde serian llevados, lugar
denominado “El Descargue”, siendo esta la casa de su coimputado Javier Gilme Lima Alonzo y
posteriormente ser enviados a la ciudad de Lima para su libre disposiciónestos hechos han sido
subsumidos por el RPM en los art.185 tipo base y art. 186 Inciso 1y 2 del Código Penal
referidos al hurto agravado y en el artículo.317.B del mismo cuerpo normativoreferido al delito
de banda criminal.
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únicamente la existencia de indicios o elementos de convicción y fundados y graves de la
comisión delictiva y de los demás presupuestos de punibilidad y persiguibilidad y a partir de
ello de su responsabilidad penal. La expresión sospecha grave debe de ser interpretada en
sentido cuantitativo es decir denotando un grado de intensidad mayor que la precedente que
permita ya sostener de un principio aunque provisionalmente que la persona inculpada es
responsable del delito.
Teniendo en cuenta ello este despacho considera que sí concurren los graves y fundados
elementos de convicción que permitan estimar razonablemente la convicción de un delito y su
vinculación al imputado como autor del mismo, siendo así se tiene la declaración del agraviado
Alder Jorge Osorio Nañez quien ha manifestado en su primera declaración de fecha 31 de
diciembre del 2018 y en su declaración ampliatoria de fecha 29/01/2019 la forma y
circunstancias en la que fue víctima de hurto agravado; se tiene además la declaración del
también investigado Javier Gilme Lima Alonzo de fecha 31/12/2018 quien refirió que a las 10
am se encontraba en su casa, 11 am salió a comprar pasto, luego regreso a su casa con su
esposa para llevarla a su casa, recibió una llamada del Sr. Flavio Rodríguez quedando en
encontrarse y alquilarle el carro aproximadamente a las 12:30 quedando en encontrarse en el
parque de Pio Pata a dos casas por el Jr. Los Búhos cuando ve a 3 varones y a 1 mujer pero
luego cuando regresó solo se encontró con Flavio y una chica que le dicen “chata” eso era a
las 2:20 aproximadamente y ellos lo dejan en su casa a las 2:30 y se llevan el carro
quedándose en su casa hasta aproximadamente las 6 de la tarde pero a las 4:30 de la tarde
regresa a su casa el Sr. Oswaldo que tiene características de 45 a 47 años aproximadamente,
delgado, 1. 70 metros aproximadamente, cabello corto, canoso a los costados y poco cabello a
la parte superior, él era el que conducía el carro acompañado de cholo cheto, pero ya para
ello había venido caminando Flavio con la chata a su casa fueron ellos los que tocaron la
puerta y luego llevó el carro, abrió la cochera y los 4 bajaron con objetos como dos televisores,
herramientas, carteras, laptops, playstation, dos mandos estos productos señala lo dejaron
todos los objetos en su casa, saliendo nuevamente los 4 con el carro, luego volvieron 5:30 se
alistaron y se llevaron el play station, dos mandos, dos laptops que uno era de Toshiba y le
dijeron por favor que se quede las cosas y que mañana iban a enviar cajas para que se envíen
los televisores.Se cuenta además con el acta de recepción, visualización, USB, captura de
imágenes, lacrado, rotulado de cadena de custodia de fecha 31/12/2018 mediante el cual se
realiza la visualización de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos dónde se advierte la
forma y las circunstancias en que se habría perpetrado el ilícito penal advirtiéndose que el
vehículo de placa de rodaje W1V580habría sido el medio por el cual se trasladabanlos
investigados así como trasladaban los bienes sustraídos. Se cuenta además con el acta de lacrado
lectura de memoria de celular de fecha 31/12/2018 mediante el cual se da lectura a
losmensajesde texto, whastapp de Javier Gilme Lima Alonzo donde se advierte una
conversación con el contacto denominado “primo Gordo” donde hablan de los hechos
suscitados de materia de investigación; El acta de registro domiciliario de incautación embalado
y rotulado por cadena de custodia de fecha 31/12/2018 realizado enel bien inmueble del
imputado Javier Gilme Lima Alonzo donde se advierte la mitad de los bienes sustraídos, así
como también la presencia de otros bienes de dudosa procedencia; el acta de incautación
vehicular así como el acta de situación vehicular realizado al vehículo de placa de rodaje
W1V580 que habría sido manejado por el imputado,Oswaldo Wilfredo Vizcarra, en la
comisión del evento delictivo; el acta de deslacrado del registro vehicular de fecha 31/12/2018
en la que se advierte que se halló en el vehículode placa de rodaje W1V580 una hoja de sierra
con terminal de punta limada como cuchillo artesanal de aluminio de número 54818TP
asimismo se halló una gorra color plomo de chispas negras que según preguntaron al
investigadoJavier Gilme Lima Alonzo este sería de los sujetos al que alquiló su vehículo el día
30/12/2018;se cuenta además con el acta de reconocimiento de ficha RENIEC de la persona
Javier Gilme Lima Alonzo de fecha 31/12/2018 dondeeste reconoce a lapersona que habría
alquilado yconducido su vehículode placa de rodaje W1V580conocido como OswaldoWilfredo
VizcarraAgarini; el informe de inspección criminalista1420-2018 de fecha 31/12/2018 concluye
que la presente investigación en el sitio de los sucesos en aplicación del principio criminalístico
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de intercambio de correspondencia se ubicaron indicios de interés papiloscópio asimismo se
infiere que los delincuentesingresaron al inmueble por la puerta principal dejando signos de
manipulación y violencia del sistema de seguridad y estructura; se cuenta además con la
consulta de los Juzgados Penales de Lima respecto a losantecedentes que tendría el imputado
Oswaldo Wilfredo Vizcarra Agarini por los delitos de falsedad genérica,microcomercializacion
y receptación; así como la boleta de venta electrónica de los televisores de 60 y 49 pulgadas los
cuales fueron sustraídos de la casa del agraviado;la declaración indagatoria de Susana Marcela
Cornejo Navas en el cual manifestó que es la primera vez que estaba en la ciudad de Huancayo,
nunca antes había estado en esta ciudad, menciona que recuerda que el día 31/12/2018 cuando
su esposo el imputado Oswaldo Wilfredo Vizcarra Agarini le comentó que había viajado a la
ciudad de Huancayo no precisándole el motivo pero en algunas oportunidades desaparecía los
fines de semana desde el Jueves hasta el Domingo hasta altas horas de la noche, pero no le decía
a donde iba o viajaba; la declaración de Lily Antonia Rivera Márquez de fecha 15/02/2019
quien refiere que se hospedaron el día 28 de Diciembre cada uno con su mochila y sin carro,
solicitaron una habitación triple en la cual se les atendió, entraban y salían de manera normal y
que no había nada sospechoso en los huéspedes; asimismo existía confianza porque ya habían
venido anteriormente dos a tres veces aproximadamente, el día 30 en la mañana llegó una chica
chata con cabello largo y se metió diciendo voy a ingresar a la habitación 309, asimismo se
retiro el día 30 de Diciembre, habrán venido señala la administradora del hospedaje en tres
oportunidades el gordo, el cojo y al otro no lo recuerdo muy bien; el Acta de Reconocimiento de
Ficha RENIEC realizado por Oswaldo Wilfredo Vizcarra Agarini de fecha 05 de Febrero quien
reconoce a la persona del “Cholo Cheto”, siendo que lo identifica como Fernando Alfonso
Samaniego Orellana; el Acta de Reconocimiento de Ficha RENIEC realizado por el imputado
Oswaldo Wilfredo Vizcarra Agarini a fin de reconocer a la persona que conoce con el apelativo
de“Chata Eli”, a la que identifica como la persona de Elizabeth Rocío del Pilar León Guerra;
así como el escrito presentado por la defensa de la parte agraviada a fin de acreditar la
preexistencia de los bienes sustraídos; y sobre todo se cuenta con la propia manifestación del
inculpado Oswaldo Wilfredo Vizcarra Agarini, quien ha manifestado la forma y circunstancias
en la que perpetro el hecho punible: “llegamos y nos fuimos al Hotel “Huarangal” que
previamente ellos ya conocían, descansamos hasta la tarde del día 28 de Diciembre y después
nos dirigimos a la casa del primo Flavio Javier Lima Alonso, en la cual él nos estaba
esperando, porque ya había coordinaciones con Flavio, al llegar al paradero La Calavera, él
nos estaba esperando porque el Cheto no podía ser reconocido por familiares de la esposa de
Javier Lima Alonso, y entramos a su cochera y en el segundo piso estaba su sala, en la cual
había televisores y equipos que él guardaba de otros robos, conversamos un promedio de veinte
minutos y le dio la llave a Flavio de su camioneta, Flavio sacó el carro hasta la avenida, donde
posteriormente yo manejé y nos fuimos a recorrer, habremos estado con el carro hasta las seis
y treinta donde dejamos el carro, para luego salir al día siguiente, después regresamos al hotel
y cenamos, el día 29 de Diciembre salimos del hotel al promediar las once de la mañana y
llegamos a la casa de Javier Lima Alonso, esta vez me dieron la llave, salimos con el carro
nuevamente a ruletear, salimos hasta las cuatro y treinta aproximadamente, y regresamos a la
casa de Javier Lima Alonso, saliendo a comer pollo a la brasa, donde nos dejó en el hotel hasta
el día siguiente, ese día en el hotel, Flavio llamó a la Chata para que viaje de Lima a
Huancayo, donde ella llegó a las siete de la mañana, y se echó a descansar en el mismo cuarto,
y nosotros salimos, al medio día salimos a almorzar al mercado de El Tambo, Javier Lima nos
trajo el carro hasta el mercado y de allí nos fuimos nuevamente a ruletear, nos fuimos a San
Carlos no encontrábamos nada, luego bajamos por San Carlos, pasamos por una calle de doble
vía y observamos una Camioneta Hi-Lux, la cual salía con toda su familia, pero a los dos
minutos esa camioneta regresó, por lo que dejaron esa casa, entonces al frente del inmueble
ellos deciden ingresar Flavio, la Chata y el Cheto, rompieron la puerta, ingresaron y sacaron
dos televisores y una funda de almohada con varias cosas dentro y nos dirigimos a la casa de
Lima, donde ingresamos a su cochera y Javier Lima Alonso, nos ayuda a bajar las cosas, yo
estacionó el carro al fondo y ellos suben al segundo piso y revisan las cosas sustraídas”.
Estando a todos estos elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión de los
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eventos delictivos que se le imputan a convicción de este Juzgado concurre el primer
presupuesto exigido en el Artículo 268° del Código Procesal Penal.
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acción de la justicia, cumpliéndose de esta manera con el tercer presupuesto. En cuanto al
peligro de obstaculización el Ministerio Público, este despacho considera que si concurre dicho
peligro teniendo en cuenta que sus otros coimputados se encuentran en libertad quienes podrían
buscarlo y solicitarle a través de cualquier medio que cambie de versión o brindar una que les
favorezca.
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Por tales consideraciones el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo,
administrando justicia a nombre de la Nación, RESUELVE:
A. DECLARAR FUNDADO EN PARTEel requerimiento de PRISIÓN
PREVENTIVA solicitado por laRepresentante del Ministerio Público en contra
del investigadoOSWALDO WILFREDO VIZCARRA AGARINI, identificado
con DNI 07501126, como presunto AUTOR de los delitos de HURTO
AGRAVADOy BANDA CRIMINAL, previstos en los artículos 186 y 317-B
respectivamente del Código Penal,en agravio deAlder Jorge Osorio Ñañez.
B. Se DISPONE el plazo deDOCE MESES de prisión preventiva en contra del
imputadoOSWALDO WILFREDO VIZCARRA AGARINI, que se computará
desde la fecha que fue privado de su libertad y vencerá el 30 de enero de 2020.
C. Se ORDENA el INTERNAMIENTO INMEDIATO del
imputadoOSWALDO WILFREDO VIZCARRA AGARINI, en el Penal de
Huamancaca Chico; para tal efecto debe cursarse el OFICIO correspondiente.
III. IMPUGNACIÓN.-
Ministerio Público:Conforme
Defensa pública:Interpone recurso de apelación.
18:21 Juez:Se le concede el plazo de ley para que pueda fundamentar su recurso.
18:21 Juez:Concluye la audiencia.
IV.CONCLUSIÓN:
Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a
firmarla el señor Juez y el Especialista de Sala de Audiencia encargado de la redacción del
acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.