1984-2015 Corrección de Sentencia.
1984-2015 Corrección de Sentencia.
1984-2015 Corrección de Sentencia.
EXPEDIENTE : 1984-2015-25-1706-JR-PE-04
JUEZ : SEVERINO VARGAS CALDERON
ESPECIALISTA : CORINA SILVA ZELADA
ACUSADO : MANUEL ALEXIS SANCHEZ MONTEZA
DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADA : ARIANA YAMILETH SANCHEZ PINTADO
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
CON RESERVA DE FALLO CONDENATORIO
I. PARTE EXPOSITIVA
B. PREMISA FACTICA.
7.- Sobre el cumplimiento del deber de instrucción.
En tal sentido el acusado ha sido debidamente instruido por el Juez
suscrito sobre sus derechos y sobre los efectos de la Conclusión Anticipada del
Juicio Oral que solicitó, advirtiéndose que dicha persona se encuentra en
pleno uso de sus facultades mentales y que ha comprendido a cabalidad las
consecuencias de la aceptación de los cargos que efectuó, la misma que ha
sido expresada libremente y sin vicio alguno.
8.- Control de legalidad del acuerdo propuesto.
Inicialmente cabe indicar que este Juzgado ha advertido que el delito
objeto de acusación permite la aplicación del artículo 62 del Código Penal,
pues el delito de omisión de asistencia familiar tipificado en el artículo 149
primer párrafo del Código Penal, se encuentra sancionado con pena privativa
de libertad no mayor de tres años, además la naturaleza, modalidad del hecho
punible y personalidad del sujeto agente apreciadas en audiencia y la
cancelación total de lo adeudado hace evidenciar que los efectos que le ha
ocasionado el presente proceso le impedirá que vuelva a cometer un nuevo
delito.
C.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN.
Así descritos los hechos, este Juzgado considera se han cumplido los
requisitos de fondo y de forma necesarios para la procedencia de la Conclusión
Anticipada del Juicio Oral que se solicita, y la consecuente aprobación del
acuerdo propuesto.
III.- DECISION
Por estas consideraciones, de conformidad con el acuerdo de pena y
reparación civil expresado por las partes en la audiencia de Juicio Oral y en
aplicación de lo previsto en el artículo 139°, incisos 1), 3), 4), 5), 10), 12) y 14)
de la Constitución Política del Perú; de los artículos 23°, 62°,64°,65°,66°, 92,
93° y 149° primer párrafo del Código Penal; y de los artículos 372° y 399° del
Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, el noveno juzgado penal
unipersonal, impartiendo justicia a nombre del Pueblo, FALLA: