Government">
Recurso de Apelacion - Salto
Recurso de Apelacion - Salto
Recurso de Apelacion - Salto
“Mitigan la responsabilidad del imputado en vía analógica, numeral 13 del art 46 del Código
Penal la PRIMARIEDAD ABSOLUTA y la CONFESIÓN de los hechos.
Se imputa también la EMBRIAGUEZ voluntaria no premeditada, numerales 4 y 13 del art. 46 del
Código Penal. La presencia del alcohol ingerido, al disminuir la facultad de inhibir impulsos
instintivos, facilitó el obrar de S., así lo ha sostenido en reiterados fallos nuestra
jurisprudencia, TAP 1er Turno Sentencia N.º 357/2010 publicad en la revista de Derecho Penal
N.º 21 pagina 256.
Se releva como atenuante la PROVOCACIÓN, NUMERAL 11 DEL ART. 46 DEL Código Penal,
durante larga data la victima agredió y denigro públicamente la persona del imputado por su
condición de policía, esto lo reitero el día de los hechos, a quien además golpeó y luego amenazó
portando una varilla de hierro, todo ello no hay duda que causó una intensa emoción en el
imputado y dio origen a la lamentable acción desplegada.
Como agravante se releva el uso de un arma de fuego, art 141 de la ley 17296.”
“O sea que hay un primer control preceptivo de admisibilidad formal del acuerdo “el juez en
audiencia verificará...” (art 273.3, énfasis agregado)
Pasado ese primer análisis lógicamente el Juez debe entrar a considerar el aspecto sustancial de
la cuestión, esto es, por ejemplo si los hechos relatados en el acuerdo celebrado se adecuan o no
a la figura penal por la que se acordó la condena, o si se han cumplido requisitos de
procedibilidad exigidos por la ley para determinadas figuras delictivas, etc.” Sentencia T.A.
Penal N.º 175/018-3. En igual sentido Sentencia T.A. Penal 169/018-3
“Cuando el código permite utilizar este mecanismo simplificador del proceso, es que se ha
llegado a un acuerdo, entre los operadores jurídicos – Ministerio Público e imputado asistido de
su defensa – en forma libre y voluntaria, el que implica un acuerdo respecto a la calificación
jurídica como de la pena. La pena forma parte del acuerdo arribado por las partes y acudir por
esta vía beneficia al imputado con una rebaja de la pena hasta en un tercio, teniendo como límite
en la reducción el mínimo legal en caso de los delitos enunciados en el artículo 273.6 del CPP.
Por su parte, la normativa vigente, fija para cada tipo penal la o las penas aplicables al hecho
que describe, la cual exige llevar adelante un procedimiento valorativo para determinar la pena
aplicable al caso concreto, donde el fiscal deberá observar los detalles del acuerdo, los beneficios
que le pueden corresponder, la forma de cumplimiento, circunstancias especiales en cuanto a la
magnitud, repercusión o transcendencia pública del hecho, evitando así la aplicación de penas
demasiado exiguas.” Instrucción de la Fiscalía general de la Nación N.º 10
- El art 273.3 de CPP establece como función primordial del juez el control del
cumplimiento de los requisitos del art 272 del mismo código, así como que el imputado
hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus derechos, libre y
voluntariamente. Es decir asegurarse de que efectivamente el imputado comprendió a cual
derecho está renunciando y que consecuencias está asumiendo. Tal circunstancia fue
cumplida en la audiencia, manifestando el imputado entender y estar conforme con el
acuerdo. Un elemento más para no comprender el fundamento de la Sede para bajar la
pena.
La magistrada Dra Beatriz Larrieu sostuvo: “En esta audiencia, el juez cumple el rol de juez
de garantías y su actuación puede dividirse en dos etapas: una primera etapa de contralor, en la
cual el juez cumple un rol activo como juez de control de garantías, y una segunda etapa de
decisión, en la cual dicta la sentencia, que podrá ser de condena o eventualmente absolutoria.”
Estudios sobre El Nuevo Proceso Penal, FCU, Primera Edición, pag. 293
- El fundamento legal que emerge de la sentencia, art. 273.4 del CPP establece
que el Juez dictará sentencia en audiencia: “... la que en caso de ser condenatoria no podrá
imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público” Del cual se puede extraer
a contrario sensu, que el Juez puede bajar la pena solicitada, ya que la única prohibición
que tiene es la de imponer una pena mayor. Pero no existe normativa que establezca en
qué casos el Juez puede bajar una pena, máxime cuando la misma ha sido acordada entre
las partes, en un proceso abreviado en donde rige el principio dispositivo, principio este
que se halla limitado por el de Legalidad.
“De todas formas, en lo que nos es personal, somos partidarios que el acuerdo por su propia
naturaleza de reciprocas concesiones entre las partes, no sea modificado salvo referencias a
hechos inadmisibles (constatación de torturas, por ejemplo) ya que el acuerdo es una convención
entre las partes.” Obra citada, pag 196.
“En el proceso abreviado (artículos 272 y 273 del NCPP) las partes pueden acordar, entre otras
cuestiones la pena que se le aplicará al imputado, así como cual será el modo de ejecución.
Claro está que, dentro del proceso abreviado predomina el principio dispositivo sobre el de
legalidad, sin perjuicio que este último es el encargado de delimitar las posibilidades para llegar
a un acuerdo entre las partes y el contenido del mismo, todo lo que luego deberá pasar por el
control de admisibilidad del Juez, para luego plasmarse eventualmente en el marco de la
sentencia definitiva.” Obra citada, pag 267
Fundo el derecho en los arts. 272, 273, 358, 359, 360, 361 del CPP y 241, 248,
253 siguientes y concordantes del CGP.
3) Evacuado los traslados o vencido el plazo sin que se hayan evacuados los mismos, se
remitan las actuaciones al Tribunal de Alzada.