Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derecho Financiero Examen Final

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 65

Lunes, 7 de febrero de 2022

Elemento Político
Elemento Económico
Elemento Social
Gasto Público
Es la capacidad constitucional que tiene un estado a través de sus entes públicos para saber cómo
van a ser sus ingresos y como se van a gastar.
171
247 al 273
Actividad financiera del Estado:
Ejercicio de la actividad financiera que tiene el Estado
Una de sus características fundamentales de la actividad financiera es su instrumentalidad.
Cuando la actividad financiera se pone en practica
Naturaleza de la actividad financiera del Estado
Aspecto Jurídico
"DEFINICIÓN DE IMPUESTOS"

Del análisis que se hace de las obras de variados autores, se puede seleccionar las siguientes
definiciones de impuestos, siendo algunas de carácter histórico, otras de carácter doctrinario y
algunas de carácter legal, como las siguientes:

Montesquieu a mediados del siglo XVII decía: “Impuesto es la porción de los bienes que cada
ciudadano da al Estado para tener seguridad sobre los que le quedan y para gozar de estos más
placenteramente.”

Francisco Nitti: “El impuesto es una cuarta parte de su riqueza que los ciudadanos dan
obligatoriamente al Estado y a los entes locales de derecho administrativo, para ponerlos en
condiciones de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas, su carácter es coactivo y
su producto se destina a la realización de servicios de utilidades general y de naturaleza
indivisible.”

Boesler Ehbert: “Son prestaciones hoy por lo regular en dinero al Estado y demás entidades de
derecho público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo en forma y cuantía
determinadas unilateralmente y sin contraprestaciones especiales con fin de satisfacer las
necesidades colectivas.”

Luigi Cossa: “Es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la
Autoridad, Pública a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no curen
las rentas patrimoniales.”
E.R.A. Seligman: “El impuesto es una contribución forzada de una persona para el gobierno para
costear los gastos realizados en intereses comunes sin referencia a los beneficios especiales
prestados.”

El Código Tributario Guatemalteco lo define en su artículo 11: “Como el tributo que tiene como
hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el
contribuyente.”

Ernesto Flores Zavala en su obra cita la definición del código fiscal de la Federación nacional
Mejicana la cual dice: “Son prestaciones en dinero o especie que el Estado fija unilateralmente y
con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincide con las que la ley
señala como hecho generador del crédito fiscal.”

ELEMENTOS INDISPENSABLES EN UNA DEFINICIÓN, SEGÚN ERNESTO


FLORES ZAVALA.

De análisis de las definiciones anteriores, se pueden establecer la existencia de elementos


característicos y que en cada una de ellas son similares, a este respecto el profesor Flores Zavala,
cita concretamente como elementos de una definición las siguientes:

1.- ES UNA PRESTACIÓN: Significa que a cambio de la cantidad que el particular entrega al
Estado por concepto de impuesto, no percibirá algo concreto; no es seguido el pago de una
contraprestación.

2.- EN DINERO O EN ESPECIE: Modernamente solo se paga en dinero, son raras las
legislaciones que estipulan pago en especie, un ejemplo: el artículo 6 de la Ley de Impuestos y
Derechos relativos a la Minería del 30-81-1934 (vigente) dice: “El impuesto de producción sobre
el oro y diez por ciento adicional, se pagarán en especie”, lo mismo dictan las leyes mexicanas
respecto a la explotación de la plata y cobre.

3.- DE CARÁCTER OBLIGATORIO: Es decir que no queda en la voluntad del particular


cooperar o no a los gastos del Estado, es el estado unilateralmente el que le impone la obligación
de hacerlo y puede, por lo mismo, ejercer la coacción que sea necesaria para constreñirlo a que
cumpla con su obligación. Por esa razón, el Estado puede obtener el pago del crédito fiscal por
medio de la facultad económica coactiva, o bien puede establecer sanciones, para el que no
cumpla con sus obligaciones.

4.- EL HECHO GENERADOR: Grava individuos cuya situación coincide con la que la ley
señala como hecho generador del crédito fiscal; es que da nacimiento a un crédito fiscal, o sea
que, al coincidir la situación de un individuo con la situación prevista en la ley tributaria,
automáticamente se genera el crédito fiscal.

5.- Se destina cubrir gastos públicos.


CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS:

I.- Se rige por el Principio de Legalidad


II.- no existen contraprestaciones a cambio
III.- su pago es en dinero
IV.- se destina a satisfacer las necesidades del Estado y de la sociedad
V.- los recursos que se obtienen, se ingresan al fondo común del Estado
VI.- son pagos obligatorios
VII.- su incumplimiento permite la ejecución de la obligación mediante el Procedimiento
Económico Coactivo

IMPUESTOS
Teoría general de la tributación
Prestaciones en dinero, se exige en el ejercicio de su poder de imperio, nace en virtud de una ley,
se utiliza para cubrir los gastos que demanda el cumplimento de sus fines.
Los fines de nuestro Estado es la búsqueda de bien común y solo se logra mediante la prestación
de servicios público y para eso es que el Estado va a utilizar los recursos.

¿DONDE SE ORIGINAN LOS TRIBUTOS?


Su primer antecedente histórico se encuentra en Babilonia en el año mil ciento cincuenta Antes
de Cristo y quedo plasmado en el Código de Hammurabi, ahí se habla de los impuestos que se
pagaban en especie y metálico a los gobernantes de esa época.
Grecia con Pericles.
Roma con Carlo Magno
Egipto con la Dinastía de los Ptolomeo
En India también hay antecedentes de los tributos 300 a.c.
En la época feudal es donde se desarrollan los tributos.
Según Ernesto Zabala los tributos no surgieron si no que hace referencia a las cruzadas.
A los pagos que se realizaron para apoyar a las guerras de las cruzadas se les llamo ayuda.
Cuando terminan las cruzadas, los reyes se dan cuenta que la sociedad tenía recursos y esas ayudas
las convirtió en impuestos, en pagos obligatorios, no meras ayudas.
En esa época hablar de tributos e impuestos era un sinónimo.
Capitación: es el impuesto que pagaba cada persona por cada año que transcurría por estar
viviendo dentro del feudo o reino.
Formareaje (servidumbre matrimonial): Este impuesto lo debía pagar un plebeyo que se
casaba con una mujer que pertenecía a otro feudo y para poder ser autorizado ese matrimonio
tenía que pagar un impuesto.
Mano muerta: Este era un derecho del señor feudal de apoderarse de la herencia de sus feudos
cuando moría y no tenía herederos
Censo: pago que se hacía en cuestión al pago del poder de la tierra lo que denominamos ahora
como IUSI.
Pecho o talla; era una seña que se hacía en el marco de la puerta y se tenía que pagar cada año
por cada familia.
Tasas de rescate: En las guerras quedaban presos los de las aristocracias y se tenían que pagar
un impuesto para que fueran dejados en libertad.
Pontazgo o Peaje: Impuesto que se pagaba por utilizar un puente o un camino.
En Inglaterra nace la renta por explotación de la tierra. Aquí nace el antecedente histórico
del impuesto sobre la renta en el año de 1789.
Elementos característicos de los tributos en la actualidad:
• Son prestaciones en dinero.
• Son exigibles mediante el ejercicio del poder del imperio.
• Nace en virtud de una ley
• Se utiliza para cubrir el cumplimiento de sus fines.

Todos los estados se rigen por Nullum tributum sine lege el cual significa que no existe tributo si
no existe ley, esto no es nada más que el principio de legalidad, este surge en el año de 1215
cuando se crea la primera constitución en Inglaterra, que puso un poder limitado al poder del rey,
este ejercicio se les dio a los lores quienes eran los representantes del pueblo ingles en el
parlamento. (Se siguió la línea de separar los bienes del rey con los del Estado) hasta nuestros
días que recoge los impuestos.
En nuestra constitución en el artículo 239 ya se establece el principio de que solo es Congreso
puede crear impuestos, contribuciones especiales y arbitrios.

PODER TRIBUTARIO

I.- DEFINICIONES.

Respecto a las definiciones doctrinales del Poder Tributario, tienen en común la referencia al
establecimiento y exigibilidad de los tributos. Giuliani Fonrouge lo define como “la facultad o la
posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se
hallan en su jurisdicción”; y para el tratadista Micheli será tanto “el poder normativo tributario
como el poder de la Administración llamada a determinar y aplicar dichas normas.” También el
tratadista Berliri define la potestad tributaria como “el poder de establecer impuestos o
prohibiciones de naturaleza fiscal, es decir, el poder de dictar normas jurídicas de las cuales nacen,
o puede nacer, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos,
la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario”; y seguidamente, aclara
que: “La potestad tributaria en cuanto potestad jurídica se manifiesta en actos jurídicos que
pueden ser muy diversos, tanto por su naturaleza (legislativos y administrativos) como por su
contenido: establecimiento y supresión de impuestos, prórrogas de términos, concesión de
exenciones, supresión de la obligación de pago, interpretación de normas vigentes, etc.”
La doctrina española, que se manifiesta por medio de Vicente Arche y Cortés Domínguez,
consideran el Poder Tributario como “la facultad de establecer tributos, manifestación en
el terreno financiero del poder legislativo”.

II.- CARACTERÍSTICAS.

Distintos autores, al referirse al tema del Poder Tributario señalan diferentes características,
pero consideramos que las reportadas por el profesor Carlos Giuliani Fonrouge son las que
engloban la totalidad de situaciones que respecto al Derecho Tributario existen; siendo las
siguientes:
A.- ABSTRACTO.

Menciona este autor que tratadistas italianos dicen que el Poder Tributario puede ser abstracto y
concreto, para él, el último es consecuencia del primero, pues para que se materialice este
mandato del Estado en una actividad, es necesario que se haga mediante la Actividad Financiera
del Estado; motivo por el cual no comparte esta situación y señala que el Poder Tributario es
esencialmente abstracto, pues para su existencia y plena vigencia, el Estado no necesita que se
materialice sino que exista con la misma existencia del Estado.
B.- PERMANENTE.

Este autor señala, que el Poder Tributario es connatural del Estado y deriva de la propia soberanía
y puede desaparecer únicamente desapareciendo el propio Estado, motivo por el cual no se puede
decir que el Poder Tributario del Estado es prescriptible, en virtud de que mientras exista el
Estado, éste siempre estará en la facultad de ejercitar este poder, creando obligaciones a los
contribuyentes.

C.- IRRENUNCIABLE.

Siendo un atributo del Estado este poder, el Estado no puede renunciar a la existencia de este, no
puede desprenderse de él, manifestando además el profesor Giuliani Fonrouge que es un atributo
esencial, sin lo cual no podrá subsistir.

D.- INDELEGABLE.

Ningún Estado puede desprenderse en este derecho en forma absoluta total, pues como señala
este autor, sería transferible a un tercero, a quien no le corresponde ejercitar dicha facultad, pues
el Poder Tributario tiene un carácter ilimitado y consideramos que, en las actuales sociedades, el
único límite que existe a este poder es la existencia de la ley, siendo este el medio por el cual se
manifiesta dicho poder en la actualidad.

E.- TERRITORIALIDAD
Esta característica surge como consecuencia del análisis que se ha realizado de las leyes
tributarias y del alcance que las mismas tienen y es el hecho concreto de que el Estado manifiesta
su Poder Tributario, pero este no puede rebasar los límites de su territorialidad. En el caso de
aquellos países que están conformados políticamente por Estados y federaciones, como el caso
de México y Estados Unidos, la expresión territorial se entiende en un sentido amplio, o sea que
cada gobierno estatal o federal manifestará su poder tributario a través de las leyes y su alcance
será dentro de sus límites de la competencia que se les ha asignado.

Poder Tributario del Estado


Se refiera a la capacidad, facultad que tienen los Estados para grabar la economía de los
particulares.
Características del Poder Tributario
• Es abstracta ya que no se ve, no se puede cuantificar, pero si se pueden sentir los efectos
de este desde que yo estoy obligado a pagar un impuesto. (Es abstracto, pero con plena
vigencia para su existencia.
• Es permanente ya que un Estado no puede renunciar al ejercicio del poder tributario.
• Es irrenunciable ya que sin estos tributos el Estado no podría subsistir.
• Es indelegable ya que el Congreso de la República no puede delegar en terceras personas
la creación de impuestos.
• Territorialidad esta se refiere al que poder tributario solo puede ejercerse dentro de las
fronteras del país.
Pero existe la parafiscalidad cuando se delega a algunos entes el cobro.

Clasificación de los impuestos:


La existencia de las leyes da como producto relaciones entre personas en el caso de las leyes
tributarias que crean los impuestos es la misma situación.

Estas relaciones se darán solo entre dos sujetos, un sujeto Activo que es el Estado a través de los
distintos sujetos que señalamos, y el sujeto pasivo que son los contribuyentes.
Para que se dé una relación entre estos dos se necesita una ley que cree impuestos.
Para que se dé una obligación es necesario que exista una ley, para que se dé una relación
jurídico tributario se necesitan dos sujetos, un sujeto activo (el fisco) y un sujeto pasivo (los
contribuyentes)
Relaciones Jurídico-tributarias
Todas las leyes tributarias tienen los hechos generadores, que son hipótesis, condiciones que todas
las leyes que crean impuestos las tiene, y cuando un sujeto se centra en ellas, nace en una
obligación tributarita la cual es el pago del impuesto.
Impuestos Directos e Indirectos
Aquí nacen los impuestos directos, e indirectos, hay relaciones jurídico tributarias directas e
indirectas, cuando estamos hablando de un impuesto, Ernesto Zabala se refiere a los impuestos
directos cuando solo van a participar dos sujetos, el sujeto activo y pasivo, de aquí nace la acción
generadora y es cuando se paga el impuesto, y cuando lo paga el Estado tiene el mecanismo para
forzarla, como es la existencia del proceso económico coactivo, el hecho que sea directo es que
él sea perjudicado en su economía, no puede transmitir, o endosar a nadie lo que pago al estado,
por eso es directo, ya que no participan terceras personas
Impuesto Directo: Se da una relación entre sujeto activo y pasivo y se elimina todo tercero
y el que la ley señala como obligado del pago es el pagador del impuesto.
Ejemplo de impuesto directo: el pago de circulación del vehículo
La facturación de ingresos de abogado y notario
¿Cómo se da el impuesto indirecto?
Existe una ley que crea el impuesto y se necesita de un sujeto activo y pasivo
El sujeto pasivo cumple con el objeto generador y paga impuesto (esto parece el impuesto directo)
pero él tiene la facultad y capacidad, sin prohibición de trasladar lo que le pago al fisco en terceras
personas, resultó dañado en su economía, no ya que le trasmitió la carga a un tercero

Ejemplo: los productores de bebidas alcohólicas o carbonatadas, ellos pagan el impuesto, pero
lo recuperan cuando le vende a su distribuidor, (botellas o litros) el precio que le da ya lleva
incorporado los costos o sea los insumos, incorpora la ganancia y el impuesto que pagó a la SAT
este distribuidor no es dañado en la economía y se genera una cadena hasta que llega al
consumidor final

Al traslado de la carga tributaria se le denomina fenómeno de la traslación o repercusión.


Ernesto Flores Zavala, analiza los impuestos tributarios desde dos puntos de vista. El criterio de
la repercusión y el administrativo.
1) El administrativo:
1.1 Aplicado a lo impuestos directos, es cuando el legislador persigue grabar a un sujeto y la
graba de forma definitiva sin la participación de terceros. (Aquí se lleva una lista de los
contribuyentes) Ejemplo: El IUSI, IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.2 En los indirectos es cuando no se graba al verdadero contribuyente, si no lo graba por
traslación, y el impuesto es diferente (El control se encuentra directo en la fuente.)
2.El criterio de la repercusión o traslación se da en el impuesto directo porque se persigue grabar
al pequeño contribuyente aquí se elimina a todo tercero.
2.1 en el impuesto directo no se da.
2.2 en el impuesto indirecto si se da.

Ventajas de los impuestos directos e indirectos


Ventaja
1) Directos: aseguran al estado una renta cierta, porque a pesar de crisis el estado siempre lo está
percibiendo
2Hacen posible la realización de la justicia fiscal: es posible porque graban a un sujeto y lo va a
pagar en cuestión económica, el iusi, no va a pagar lo mismo según los valores.
Desventajas
3. Son poco productivos.
4. Son poco elásticos
Del contribuyente sabe el IUSI que paga por donde vive, en otras palabras, se tiene conciencia de
cuanto se paga en un impuesto directo y también conciencia que por ese pago que se está haciendo
no se ha recibido nada a cambio
Exención: Evitar el nacimiento de la obligación tributaria.
En los vehículos de los bomberos y de la policía están exentos ya que no tienen capacidad
tributaria, los carros de la municipalidad.
Ventaja y desventajas de los impuestos indirectos
Ventajas:
• Son pocos perceptibles para quienes en realidad lo pagan: ejemplo la gasolina
• Son más productivos para el estado: porque se pueden aumentar
Permite grabar a todos los sectores de la población

Desventaja
Indirectos
✓ No cumplen con el principio de justicia, ya que no toman en cuenta la capacidad
contributiva de las personas.
✓ No tienen la misma fijeza de los directos, el precio del combustible, la canasta básica.
✓ Los precios son elevados, los gastos de percepción son muy elevados. EL DEFRAUDE,
ya que hace falta mano de obra para la fiscalización.

Subclasificación de estos impuestos


Impuestos reales y personales
Reales; los que graban las cosas Iusi
Personales los que graban a las personas: impuesto sobre la renta

Los indirectos se dividen en al consumo y los actos


El consumo: el IVA
A los actos: Timbres
El Poder Tributario del Estado
El poder tributario del Estado no es más que la facultad que tienen los estados de grabar la
economía de los particulares, esta investido de un ius imperio, que es el poder que hay enviado
los reyes o señores feudales, de grabar a los particulares
Características del poder tributario
1) Es abstracto, no se puede materializar, no se ve, pero sus efectos se sienten.
2) Es permanente: Son la principal fuente de un Estado.
3) Es irrenunciable: no puede el estado bajo ningún punto de vista renunciar a percibir ese
punto de vista
4) No puede el congreso cambiar los impuestos para que tengan efectos fuera de la republica
Características de los impuestos
1) Se rigen por el principio de legalidad (85CPRG)
2) No hay contraprestación. No recibo nada a cambio.
3) Pagos obligatorios.
4) El pago de los impuestos se utiliza para satisfacer necesidades sociales y los gastos propios
del estado
5) A dónde van los impuestos, van a una cuenta llamada fondo común, es donde se deposita
todos los impuestos que se pagan, y en atención a esa política fiscal es la que decide como los va
a gastar.

Los Principios Teóricos de los Impuestos


Estos principios fueron creados hace más de cien años y estos siguen vigentes hasta la presente
fecha.
1. Principio de Justicia: Los súbditos de cada Estado deben de contribuir con el
sostenimiento del Gobierno y los gastos de satisfacción de las necesitades sociales en una
proporción lo más cercana posible a sus posibilidades. Esto en base a los principios de
generalidad y uniformidad. Debe ser justo y equitativo.
La capacidad contributiva es un principio que atiende a la condición económica de los Sujetos,
por eso paga más el que más tiene.
Al criterio de la capacidad contributiva se le a señalado como criterio objetivo.
2. Principio de Comodidad: Según Adam Smith indica que los impuestos deben de pagarse
o el Estado debe de cobrarlos en la época y forma que sea más fácil el pago al contribuyente.
3. Principio de Certidumbre: Este nos dice que el impuesto que cada sujeto paga debe de
ser fijo y claro para el contribuyente y no arbitrario.
4. Principio de Economía: Todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia de lo
que se recauda y que ingresa a las arcas del Estado sea lo más pequeño posible. (Que todo
impuesto para recaudarse significa el Estado debe realizar gastos) Lo que ingresa a las
arcas del Estado y el costo que tiene el logar esos ingresos debe ser lo menos posible para
que los ingresos aumenten.
UN PAIS QUE CAMBIA A CADA RATO SU TASA IMPOSITIVA ES UN PAIS QUE NO
LE DA CERTEZA JURÍDICA A LOS INVERSIONISTAS.
CIAT CENTRO ITERAMERICANO DE ADMINITRACION TRIBUTARIA: Este ente de
manera constante realiza reuniones a nivel mundial, donde comparecen todos los representantes
de las Administraciones Tributarias para dar su conocimiento de lo que hacen en cada una de las
administraciones y de aquí nace la SAT.
El banco Mundial financio la creación de la SAT en el tiempo de Arzú. El principio de esta era
que el contribuyente no era un enemigo de la SAT si no un cliente.
Posible pregunta de examen: Cite un principio de los impuestos: y cita uno de los cuatro
anteriores.
"LA TASA"

Doctrinariamente se le reconoce como un tributo, pero en nuestra legislación tributaria


concretamente el Código Tributario, en el artículo 10 al referirse a los tributos señala que en las
clases de tributos se encuentran únicamente los impuestos, los arbitrios y las contribuciones
especiales, no reconoce como tributo la existencia de la tasa, de igual forma la Constitución de la
República en el artículo 239 señala que el Congreso de la República es el único ente facultado
para crear impuestos, contribuciones especiales y arbitrios y no hace referencia en ninguna parte
de su contenido sobre la existencia de la tasa. Como consecuencia de lo anterior, existe entre
nuestra legislación y la doctrina una discrepancia sobre si la tasa es un tributo o no,
doctrinariamente consideraremos la tasa como un tributo, pues los diversos autores consultados
la denominan como tal.

DEFINICIÓN:

Según Héctor Villegas, Tasa es el tributo cuyo hecho generador está integrado como una
actividad del estado divisible o inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada
directamente con el contribuyente, el modelo de Código Tributario para América Latina
creado por la OEA/BID, señala que la tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente
por el estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés
público que afecta al obligado.

Sergio de la Garza la denomina Derecho y la define como las contraprestaciones requeridas


por el poder público conforme a la ley en pago de un servicio, también en su tratado Sergio de la
Garza dice que la tasa es un tributo cuya obligación tiene un hecho generador, la prestación
efectiva o petición de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no
debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.

El tratadista Giannini sostiene que la tasa es la prestación pecuniaria debida a un ente público,
en virtud de una norma legal y en la medida como esta se establezca, por la realización de una
actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado.

Como se puede desprender de las definiciones anteriores, todas señalan que el contribuyente
recibirá un servicio a cambio del pago que efectúe, y que por el pago que el Estado recibe del
contribuyente, esta está obligado a cumplir con una prestación en beneficio del contribuyente. La
tasa por el hecho de ser un tributo lleva intrínsicamente incorporado la obligatoriedad que
caracteriza a los tributos y algunos tratadistas, como Giuliani Fonrouge señalan que es impropio
caracterizar que la tasa conlleva a una prestación voluntaria o facultativa, pues siempre lleva la
coerción desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del
particular, algunos tratadistas discrepan de esta disposición, pues indican que el pago de la tasa
es obligatorio siempre y cuando el contribuyente requiera el servicio y de ahí nace la
voluntariedad en que el contribuyente tiene la facultad de requerir o no dicho servicio; desde el
momento en que requiere el servicio, el pago se convierte en algo obligatorio pues
automáticamente se ha ubicado en el hecho generador que la ley tributaria establece.

CARACTERÍSTICAS DE LA TASA.
I.- VOLUNTARIEDAD. Esta característica consiste en que, para que surja la obligatoriedad del
pago de este tributo, primero se debe manifestar la voluntad del sujeto pasivo, requiriendo la
prestación del servicio que corresponda.

II.- SON PRESTACIONES EN DINERO: Como se indicó al principio, en la actualidad la


mayoría de los tributos se pagan en moneda y la tasa no es ninguna excepción.

III.- EXISTE CONTRAPRESTACION: Esta situación se refiere a que siempre el Estado o un


ente facultado, serán los responsables de prestar el servicio por el cual está pagando el
contribuyente.

IV.- SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Esta característica significa que como
cualquier otro tributo la tasa no se puede cobrar por parte del Estado o ente facultado si no existe
una ley que previamente lo establezca.

V.- UTILIZACION DE LO RECAUDADO: Se refiere a que todos los fondos que se obtengan
por el pago de un servicio X deben ser utilizados por el Estado o las instituciones que lo preste
para mejorar la prestación del servicio; esta situación se encuentra expresada en una de las
definiciones que señala que su producto no debe de tener un destino ajeno al servicio que
constituye el presupuesto de la obligación.

VI.- EL SERVICIO ES DIVISIBLE: Consiste esta característica de la tasa en que el servicio


que se preste puede ser particularizado en cada sujeto que paga el tributo.

VII.- EFECTIVIDAD: Esta característica establece, que el ente que presta el servicio debe de
ser prestado en buena forma para que exista una verdadera satisfacción de la necesidad que se
pretende atender.

VII.- EQUIVALENCIA: Lo que el contribuyente paga debe de percibir un servicio a cambio,


que sea acorde a la cantidad que está pagando.

CLASIFICACION DE LAS TASAS

Existen diversas clasificaciones, pero la más general y conocida es la que cita el autor Héctor
Villegas en su tratado y que es dada a conocer por los tratadistas Valdez, Costa y Pugliese y que
la dividen así:
I.- TASA JUDICIAL: que se refiere a todas aquellas cantidades de dinero que se paga en los
órganos jurisdiccionales por los diversos servicios que ahí se presten, consistentes en pago de
embargos, certificaciones, publicaciones entre otros; en Guatemala existe un arancel creado por
la Corte Suprema de Justicia que señala cuales son los pagos que se tienen que realizar por la
prestación de los servicios que presten los diversos órganos jurisdiccionales.

II.- TASAS ADMINISTRATIVAS: Se refiere a todos aquellos pagos que se hacen en los
órganos de la administración pública, sean instituciones centralizadas, descentralizadas o
desconcentradas que presten diversos servicios ‚ incluso, a aquellos entes particulares a quienes
el Estado ha otorgado determinadas concesiones para la prestación de un servicio.
TASAS

Guatemala tiene un divorcio como tal, en la existencia de una tasa como tributo, (239CPRG,
SOLO MENCIONA LOS IMPUESTOS, ARBITRIOS Y LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES.)
Los arbitrios no son tributos, estos están dentro del campo del derecho fiscal.
Los tributos solo son tres: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. (Doctrinariamente)
La tasa son pagos voluntarios que hacen los sujetos pasivos a cambio de la prestación de un
servicio.

Características de la tasa.
Siempre son prestaciones en dinero.
Con el pago de la tasa siempre hay contraprestación.
Se basan en ley. / Por principio de legalidad.
Lo recaudado lo utiliza el mismo órgano que presta el servicio.
El servicio debe ser divisible, ya que se debe prestar en forma separada de los sujetos
pasivos, conforme lo requieran.
Efectividad y equivalencia.
El subsidio no es un buen mecanismo para mejorar un servicio si no que debe hacerlo la
misma entidad estatal, pero utilizando los recursos con transparencia.

Clasificación de las tasas


Tasas Judiciales: Son las que se dan en el organismo judicial (embargo)
Tasas Administrativas: Son todas las que se les pagan a distintos órganos del Estado
que nos prestan un servicio, o aquellas entidades que el Estado las a facultado para el
cobro de las tasas.

"CONTRIBUCIONES ESPECIALES"

En la doctrina se han encontrado algunas contradicciones respecto a esta figura, pues


autores como Sergio de la Garza, Giuliani Fonrouge y Flores Zavala, la han considerado
como un tributo; sin embargo, la doctrina de Maurice Duverger ya no la denomina
Contribución Especial sino que la deja inmersa en una nueva figura llamada por él
Parafiscalidad; de igual forma Héctor Villegas al hacer el análisis de los tributos ya no
la denomina contribución especial sino que la cita como contribuciones parafiscales;
esta figura de la parafiscalidad fue autorizada ya en el curso, cuando se explica la
clasificación de los recursos dada por Maurice Duverger. Para los fines del curso,
seguiremos la clasificación tradicional de los tributos y la seguiremos denominando
Contribución Especial.

DEFINICIONES:

Sergio de la Garza, la define como la prestación en dinero legalmente obligatoria a cargo


de aquellas personas que reciben un beneficio particular producido por la ejecución de
una obra pública o que produzcan un gasto público especial, con motivo de la realización
de una actividad determinada, generalmente económica.

Margain Manautou dice que la contribución especial es una prestación que los
particulares pagan obligatoriamente al Estado como contribución a los gastos que
ocasionó la realización de una obra o un servicio de interés general y que los beneficia
en forma específica.

Jorge Aguilar citado por Sergio de la Garza, manifiesta que son las contraprestaciones
que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a uno o varios sectores de
la población, con el objeto de atender en forma parcial una obra o servicio de interés
general o que se traducen en un beneficio manifestado por el grupo a quien se presta.
El Código Tributario en su artículo 13 manifiesta: que la Contribución Especial en el
tributo que tiene como determinado el hecho generador, beneficios directos para el
contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.

El profesor Ramón Valdez Costa, manifiesta la misma definición que él aportó junto con
Giuliano Fonrouge al modelo de Código Tributario para América Latina y que dice: Que
es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un
destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el
presupuesto de la obligación.

Del análisis de las definiciones anteriores se puede establecer que las Contribuciones
Especiales se refieren a actividades que realiza e Estado, derivadas de obras o también
se puede hablar de Contribuciones Especiales cuando hay un servicio de interés
general para el sujeto contribuyente y que le viene a beneficiar en forma personal o en
su economía, como consecuencia se puede hablar de una clasificación de las
contribuciones especiales:

A.- Contribución Especial de Seguridad Social


B.- Contribución Especial de Mejora
C.- Contribución Especial de Gasto

CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

1.- Se pagan en dinero.


2.- Son una especie del tributo
3.- Se basan en Ley, pues para poder asistir deben cumplir con el principio de
legalidad.
4.- Existe contraprestación, pues hay beneficios de interés personal o económico.
5.- Son obligatorias, pues son impuestas en forma unilateral sin que participe la
voluntad del contribuyente.
“CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR SEGURIDAD SOCIAL”

Esta contribución se considera como una de las más relevantes y se conforma de los
aportes que los trabajadores y los patronos realizan a una institución designada por el
Estado, para que otorgue beneficios, tanto a los trabajadores como a los patronos que
se ubican dentro de hecho generador que la ley establece. La importancia de esta
contribución es importante por el hecho de que el Estado, por medio del ente que
designa, logra dar una serie de beneficios, tanto personales como económicos que él
directamente, no puede realizar en virtud de su incapacidad funcional y orgánica y,
además, económica, por lo que delega en este órgano la prestación de estos beneficios;
en nuestro país, el ente designado es el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
cuya ley orgánica y sus modificaciones establecen el hecho generador, los derechos y
obligaciones de los contribuyentes, así como las tasas impositivas con las que deben
contribuir los trabajadores y patronos que están afectos a la ley que creó esta institución.

DEFINICIONES:

Nuestro Código Tributario, en su artículo 13 no hace referencia a la Contribución


Especial de Seguridad Social, lo que consideramos que es un lapsus del legislador, o
en su defecto, un desconocimiento de la doctrina tributaria; tomando en consideración
que la Constitución, en el artículo 239, sí hace referencia en general a las
Contribuciones Especiales, mientras que el Código Tributario, en el artículo 10, solo
hace referencia a las Contribuciones Especiales en general, omite en forma específica
esta contribución, y sí señala, en forma específica las Contribuciones por Mejoras.

El modelo de Código Tributario para América Latina define esta Contribución como las
prestaciones a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados,
destinada a la financiación del servicio de previsión.

A nuestro juicio, la Contribución Especial de Seguridad Social es un tributo obligatorio y


basado en ley, que los patronos y trabajadores pagan al Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social en forma indefinida, mientras dure el vínculo del patrono con el
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y del trabajador con el patrono, a cambio
del cual obtienen beneficios en su persona o de carácter económico, atendiendo a las
diversas prestaciones pecuniarias que el Instituto ofrece.
CARACTERÍSTICAS:

1.- Pago en dinero


2.- Basado en Ley
3.- Pago obligatorio
4.- Es un tributo
5.- Hay una contraprestación, pues existen beneficios personales y económicos.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORA


Esta contribuciones han cobrado mucha vigencia en los últimos años, pues los Estados no son
capaces de realizar nuevas obras, que son de beneficio a la colectividad, pero que básicamente
con la existencia de las plusvalías benefician a los propietarios de los inmuebles cercanos al punto
donde realizan las obras, en consecuencia de ello y haciendo uso de esta figura, los Estados
realizan las obras, pero con la colaboración de los vecinos beneficiados a quienes les imponen
por una única vez, un pago obligatorio atendiendo a determinados parámetros que va a establecer
el grado de beneficio que van a obtener en el valor de los inmuebles y, consideramos que este
cobro es algo junto, pues los vecinos obtienen esas ventajas de plusvalías en relación a otros
sujetos que no están cerca de la construcción; sin embargo, podemos preguntarnos: ¿Cómo puede
un contribuyente obtener en efectivo ese beneficio económico? y nos encontramos ante una
realidad, como lo es el hecho que las personas que sólo tienen un inmueble y que está destinado
para su vivienda y la de sus hijos, la plusvalía que obtiene ese inmueble, únicamente servirá para
dos casos muy genéricos:

A.- Para que tenga valor, para un avalúo con el objeto de obtener un préstamo.
B.- Para que el inmueble adquiera valor y a la hora de una reevaluación realizada por el fisco,
el propietario pague más impuestos de los que gravan la tenencia de la tierra.
Generalmente la contribución de mejoras beneficiará ante una realidad clara y palpable, a los
sujetos que son propietarios y que se dedican a la compraventa de inmuebles.

DEFINICIONES:
José Macón y Merino Mañón, manifiestan que es un tributo basado en el principio del beneficio,
cuya función consiste en recuperar para el sector público, los beneficios diferenciales que, en
forma de aumento del valor de las propiedades, se derivan de la construcción de una obra pública.
Nuestra legislación en el Código Tributario, artículo 13 la define como: la establecida para
costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su
recaudación el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento
del valor del inmueble beneficiado.
El modelo de Código Tributario para América latina lo define como la contribución
instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como
límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble
beneficiado.

CARACTERÍSTICAS:

1.- Es un pago en dinero


2.- Es un tributo
3.- Es un pago obligatorio
4.- Está basado en ley
5.- Existe contraprestación

Las anteriores se pueden considerar como las características generales y las especiales de este
tributo son las siguientes:
1.- El presupuesto de hecho de la contribución de mejoras: es la realización de la obra pública
que produce un aumento del valor de la propiedad vecina.
2.- El autor del hecho generador es la administración.
Y es por el hecho de que es el Estado o alguno de sus órganos los que realicen la construcción de
las obras y los que determinan cuanto es lo que va a ser el costo de esta.

3.- El sujeto pasivo es el propietario del inmueble, pues el valor aumenta como consecuencia
de la obra.
4.- Los pagos que se obtienen se ingresan para la obra específica y concreta.
5.- Los recursos que se obtienen no deben de exceder del costo de la obra.

“CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR GASTO”


Esta contribución no es común en las legislaciones, y países como México la han implantado,
pero como lo manifiesta Sergio de la Garza, cuando ha sido la regulación es bastante defectuosa.
La forma cómo funciona es que creada regularmente todas las obras que realiza el Estado son
para el uso de todos los miembros de la comunidad, pero cuando un determinado sujeto en forma
personal y para su beneficio específico empieza a utilizar estas obras consuetudinariamente, en
detrimento de la misma obra, debe de pagar cuotas especiales que el Estado le debe fijar.

CARACTERÍSTICAS:
1.- Es un pago en dinero
2.- Es un tributo.
3.- Es un pago obligatorio
4.- Está basado en ley
5.- Hay contraprestación.
Las anteriores se consideran características generales, las siguientes son las específicas:
1.- El presupuesto de hecho consiste en el gasto provocado o incrementado con motivo de la
realización de una actividad particular.
2.- El autor del hecho generador es el particular que provoca el gasto.
3.- El sujeto pasivo es la persona que provoca el gasto.

Contribuciones Especiales
Aquellos tributos que cobra el Estado a todas las personas que se encuentran dentro de un hecho
generador siendo su pago de carácter obligatorio y a cambio reciben contraprestaciones que
pueden ser económicas o personales
Esta contribución es parte impuesto parte tasa.
Sin embargo, el Estado puede obligar al contribuyente para que la pague de forma obligatoria.
Si todo está en regla para cobrar este impuesto el Estado puede recurrir a un Proceso Económico
Coactivo, el cual es un proceso de ejecución el cual le permite trabar embargos en los bienes
inmuebles de las personas que no paguen este tributo.
Las contraprestaciones aquí pueden ser de carácter económico o de carácter especial.
Son tres contribuciones especiales, pero en Guatemala solo se dan dos.
o Seguridad Social que no es más que aquel pago obligatorio que hacen los sujetos a un
órgano debidamente facultado, pero a cambio de este cobro se otorga beneficios de carácter
económico o social. IGSS
o Contribuciones Especiales por mejora: Solo opera para aquellas personas que poseen
bienes inmuebles, este se paga una sola vez y no se hace al Estado al ente central, se hace
a la municipalidad que realiza la obra dentro de su jurisdicción. Ejemplo: Cuando ponen
drenajes, pavimentan.
Cuando se realiza una obra por mejoras, la mitad de su costo la cubre la municipalidad y la otra
mitad debe cubrirla el ciudadano, el monto que le sea cobrado a este varia si su bien inmueble
está frente a la obra o a metros de esta. (Si esta frente a la obra será mayor el costo ya que su
propiedad obtendrá más beneficios es decir mayor plusvalía). Le llega al ciudadano una
notificación de cuanto es el monto que debe pagar y lo puede realizar de contado o por abonos
puede avocarse a la municipalidad para realizar un convenio de pago.
Esta obra antes de llevarse a cabo tienes que ser aprobada por: El consejo municipal (Pero la
facultad para cobrar esta obra la va a tener la municipalidad hasta que sea autorizada por el
congreso.
IMPORTANTE: Si solo la aprueba el consejo municipal el cobro es ilegal.

o Contribución especial por Gasto. Esta contribución no existe en Guatemala, esta se da


cuando la municipalidad o Estado realiza una obra en la cual solo se beneficia una
determinada persona o un pequeño grupo de personas. Ejemplo: Hay una fábrica textil
dentro de la colonia en la cual todos los días en la mañana un camión entra y sale con
materia prima, el peso de esta va a deteriorar la calle por la que pasa, entonces se obliga a
la empresa que arregle dicha calle ya que fue producto de la movilización diaria de su
camión el daño de dicha calle.

Características de las contribuciones especiales en General


o Que todas son pagos en dinero.
o Que todas se rigen por el derecho de legalidad.
o Que todos los pagos son de carácter coercitivo y obligatorio.
o Hay contraprestaciones a cambio, ya sea de carácter económico o social.
❖ Son contribuciones que solo se paga cuando se está en una relación laboral, en la cual el
patrono está inscrito como contribuyente. El sujeto, goza de los beneficios económicos y
sociales, el patrono también podría acudir al IGSS, pero va a preferir una clínica privada.

❖ Su pago es una sola vez


❖ Puede ser un pago fraccionado.
❖ Se reciben beneficios de carácter económico, esto debido a la plusvalía.
❖ Este pago se absorbe entre los beneficiarios y la Municipalidad
❖ Que la persona que lo tiene que pagar es la que se beneficia en forma personal de una obra
que realiza una obra por parte de la Municipalidad o el Estado en beneficio de terceros.

Similitudes entre los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.


❖ Que todas son pagas en dinero
❖ Todas gozan del principio de legalidad
❖ Todos los pagos son obligatorios

Diferencias entre los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.


a) En el impuesto no hay contraprestación y en la tasa sí.
b) En el impuesto siempre vamos a encontrar que solo con el hecho que este el sujeto dentro
del hecho generador le surge la obligación, y en la tasa hasta que se manifieste la voluntad
del servicio y en la contribución especial hasta que esté dentro del hecho generador
dependiendo de cada una de las contribuciones especiales de que se trate.

Evasión Tributaria: Es el acto mediante el cual un sujeto pasivo de la relación tributaria decide
pagar menos o no pagar nada de la obligación tributaria que le toca pagar, realizando alteraciones
fraudulentas.

Según Ernesto Flores Zavala La evasión puede ser legal o ilegal, es legal cuando el contribuyente
se basa en las lagunas que deja la ley que establece el impuesto.
Según Héctor Villegas la economía de opción es la libertad que tienen los sujetos de poder
realizar el negocio que mejores resultados les proporcione.
A la evasión la confunden con la elusión, pero son dos cosas totalmente diferentes.
La evasión se da cuando el sujeto que está inscrito decide no pagar o pagar menos y utiliza
cualquier alteración y con eso se evade el impuesto.
La elusión también significa no pagar el impuesto, pero es la transformación de las formas
jurídicas. Evadir el impuesto en los bienes inmuebles.
Clase del 30/03/2022
Teoría general de la tributación
Arbitrio
En el artículo 239 de la Constitución de la República de Guatemala, señala que el congreso es el
único que puede decretar lo arbitrios y contribuciones especiales
Definición: El arbitrio es un pago obligatorio que se le hace a las municipalidades/ Son todos
aquellos pagos que hacen los vecinos que se encuentran dentro de la circunscripción municipal a
la autoridad municipal de manera obligatoria conforme a lo establecido en la ley y que son
utilizados por la musicalidad para satisfacer sus necesidades y las necesidades de sus vecinos.
La definición la podemos encontrar en el artículo 12 del código tributario, pero es definido
erróneamente.
El estudio del arbitrio pertenece al estudio del derecho fiscal.
¿los arbitrios han sido siempre obligación del congreso de crearlos? R/ NO,
Esto nació por el uso excesivo de una manera errónea de crear arbitrios de las corporaciones
municipales.
El boleto de ornato es un arbitrio.
Características de los arbitrios
1) pagos en dinero.
2) pagos que se hacen con carácter obligatorio.
3) si no se paga en el tiempo se le impone multa.
4) no hay contra prestación especifica más que atender las necesidades de la municipalidad.
5) solo las municipalidades pueden exigirlas dentro de su circunscripción municipal.
6) esta dentro del estudio del derecho fiscal.
7) solo los puede crear el congreso de la república (artículo 239 CC)
El único impuesto que se le paga a las Municipalidades es el Impuesto único sobre inmuebles.
De ahí todo lo que le paga a las Municipalidades son arbitrios y tasas.
Ejemplos de arbitrio: El boleto de ornato, piso de plaza. Arbitrio por uso de rastro, las licencias
de construcción.
Doble tributación
Hay tres fenómenos que se dan en la tributación: Evasión Tributaria, Doble tributación, fenómeno
de la traslación
La doble tributación es un fenómeno que está prohibido según el artículo 243 de la C.P.R.G.
La doble tributación está prohibida ya que afecta a todo un país/ esta es un pago que se realiza
de forma doble sobre una misma fuente, y que un mismo ente lo esté creado, un mismo órgano
del estado.
Y si no, puede ser que dos Estados graven una misma fuente, derivado de este fenómeno es que
se habla de la existencia de la doble tributación interna y de la doble tributación internacional.
Así que entonces podemos decir que hay dos clases de doble tributación, la interna y la
internacional.
La Interna se puede da en dos formas:
En países como el nuestro la doble tributación se da cuando el congreso grava con dos nombres
diferentes (es decir crea dos leyes diferentes) una misma fuente. Ejemplo Crea el impuesto único
sobre inmuebles y aparte el impuesto territorial.
2) Cuando se compra el combustible (el IVA y el pago del petróleo) Aquí explicamos lo siguiente:
El IVA lo que está grabando es la compra de dicho combustible (La importación, el acto de
nacionalizar) Entonces podemos decir que: Se paga el IVA por la importación y el impuesto por
nacionalización.
La doble Tributación es interna en aquellos países organizados como federaciones, México,
Estados Unidos, Argentina, ellos están organizados en Estados.
En un Estado existen autoridades estatales que solo tienen competencia dentro de la
circunscripción territorial estatal, pero también existen autoridades federales, cuya competencia
es toda la circunscripción del país, entonces un Estado impone y crea un impuesto sobre la renta
y la autoridad federal crea un impuesto para aplicarlo en todo el país, entonces nos damos cuenta
de que será creado con distinto nombre, pero la fuente será la misma.
¿Cómo se da la doble tributación internacional?
1)Cuando participan 2 o más estados (países) (esta se puede llamar múltiple) esta se da cuando
participan dos o más estado grabando la misma fuente.
Explicación: Este puede nacer por dos criterios
• la sujeción personal
• o la real,
Cuando se aplica por un Estado grabar determinadas actividades, determinadas personas
utilizando el criterio de la sujeción personal, lo va a hacer en base a la nacionalidad domicilio o
residencia, este graba a todas las personas que están dentro de su territorio por los motivos antes
expuestos.
El criterio de la sujeción real dice que todo país tiene el derecho de grabar todos los bienes que
se produzcan en su territorio, en base a este criterio, los inmuebles que están en el Salvador, es
obligatorio que paguen el iusi al Estado Salvadoreño.
Ahora podemos decir que la doble tributación de estos dos criterios surge por el hecho de que un
país aplica el criterio de la sujeción real y otro país aplica el criterio de la sujeción persona,
entonces se da el cruce de criterios. (POR LA UBICACIÓN DE LOS BIENES O POR LAS
RENTAS QUE TUVIERAN).
En la masa hereditaria se incluyen los bienes fuera del país.
Debe haber una regla general para evitar la doble tributación, esto con la finalidad de:
• Que no se viole el principio de justicia.
• Para que los capitales no se vayan al extranjero.
• Para poder atraer nuevos capitales.
• Para estimular las relaciones económicas, comerciales financieras entre los países, con el
objeto de también mantener una reciprocidad en las distintas actividades.
Para poder lograr que se cumplan las razones anteriores por las que debe evitarse la doble
tributación, existen dos procedimientos:
• Procedimiento unilateral
• Procedimiento bilateral
1. El Unilateral se da cuando el propio país decide tomar las medidas necesarias para atraer
esos capitales, para ser justo con las personas (si se atraen capitales se incrementa el
desarrollo económico del país y a la vez se dejan muestras que si se desean tener
buenas
Aquí se utilizan dos procedimientos:
✓ La deducción: Aquí el legislador incluye que el impuesto sobre la renta que se ha pagado
en el extranjero pueda ser deducido de las rentas brutas, o lo puede deducir de la renta
imponible que es el total del impuesto a pagar, entonces la deducción queda dentro de
nuestra propia legislación, entonces la administración tributaria no puede cobrar impuesto
de esta ganancia que entra.
✓ Exención, todas las leyes impositivas tienen un capítulo que se llama exenciones y es el
acto mediante el cual se evita el nacimiento de la obligación tributaria, se declara exento
de todo aquello que no va a pagar impuesto, todo evita el nacimiento de la obligación
tributaria. (Todas las leyes tienen exenciones).
Pongamos como ejemplo el IUSI, todos los inmuebles valorados en menos de dos mil quetzales
no pagan IUSI.
Los títulos de crédito esta exentos desde su nacimiento hasta su cancelación.
2. Bilateral: No es más que convenios o tratados entre los países en los cuales se ponen de
acuerdo para no aplicar los mismos impuestos a las mismas fuentes, esto ya lo hacen los
Estados.
HOJAS ENVIADAS EN FOTOGRAFÍA
EVASIÓN FISCAL O TRIBUTARIA. - Evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o
diminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes
están Jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas
fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales (conf.: Villegas, Argüello Vélez
y Spila García, La evasión.... en "D.F., XVIII-337).
La caracterización señalada puede ser explicada de la siguiente manera:
1) Hay evasión tributaria no sólo cuando como consecuencia de la conducta evasiva se logra
evitar totalmente el pago de la prestación tributaria, sino también cuando hay una disminución
en el monto debido
2) La evasión tributaria debe estar referida a determinado país cuyas leyes tributarias se
trasgreden. La investigación sólo encuentra utilidad cuando se efectúa esta limitación, sin que
ello signifique olvidar una serie de constantes generales de la evasión, aplicables a la mayoría
de los países. Por otra parte, la limitación también lleva a eliminar el concepto de evasión
fiscal Internacional, que únicamente se configurará con respecto a los llamados tributos
"supranacionales, como los que establecen ciertas comunidades de naciones
3) La evasión sólo puede producirse por parte de aquellos que están jurídicamente obligados
a pagar un tributo al fisco. No hay evasión fiscal por parte de quienes reciben el peso
económico del tributo sin tener la obligación jurídica de pagarlo (por ejemplo, el
contribuyente de facto"), ni de quienes, aun estando encuadrados en el hecho imponible de
un tributo, no han sido designados sujetos pasivos por la ley (caso del sustituido legal
tributario), ni en general de aquellos que sólo están obligados a resarcir al sujeto que el fisco
instituyó como obligado al pago (p.ej., el contribuyente solidario que debe resarcir al
responsable solidario que pagó por él).
4) La evasión es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho que tengan como
resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria, con prescindencia de que la
conducta sea fraudulenta o simplemente omisiva. No deben confundirse los conceptos de
"evasión fiscal" y "fraude fiscal"
5) Toda evasión fiscal es violatoria de disposiciones legales, es decir, antijurídicas. La pugna
de la conducta con la norma tributaria convierte a esa conducta en ilícita con prescindencia de
que el derecho privado no le atribuya consecuencias jurídicas. No aceptamos la "evasión legal
del tributo" y creemos que la "elusión fiscal" (evasión lograda mediante abuso fraudulento en
las formas de los actos jurídicos) es siempre antijurídica.

6. LA LLAMADA EVASIÓN LEGAL DEL TRIBUTO. - Evadir, que proviene del latín
"evadere", significa "sustraerse, irse o marcharse de algo donde se está incluido". Así como
en derecho penal "evasión es la fuga por parte de quien está privado de su libertad, en derecho
tributario evadir es sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda.
En virtud de esta idea, rechazamos la existencia de la llamada evasión legal del tributo, la cual
se produciría sin trasgredir norma legal alguna (ver Duverger, Hacienda pública, p. 333),
examinemos algunas de las circunstancias evasivas que menciona la doctrina.
a. Evasión organizada por la ley. Según Duverger, se produce este supuesto cuando este
supuesto cuando el legislador “Dispensa del pago” del tributo a determinada categoría de
personas (p333).
Sí tal dispensa se produce en virtud de exenciones no puede hablarse de evasión. La exención
tributaria surge de la propia ley, porque el legislador no desea convertir en contribuyente a
alguien que prima facie pareciera serlo.
El contribuyente eximido es aquel que se encuadra objetivamente en la circunstancia fáctica
que la ley indica como generadora del tributo, pero con respecto a quién se encuadre no se
traduce en mandato de pago. Ello por diversas razones económicas sociales o políticas que el
legislador considera atendibles.
El contribuyente eximio no es, entonces, un auténtico sujeto pasivo de la obligación tributaria,
sino tan solo un sujeto pasivo aparente. Cuando el Estado sigue el procedimiento funcional
previamente modelado para que el crédito tributario potencial se convierta en una suma
tributaria concreta y correctamente ingresada, uno de los pasos a cumplir consiste en la
verificación tanto de que la situación concreta relativa a una persona se ha adecuado a la
descripción hipotética que genera la obligación potencial de pagar el tributo (configuración
del hecho imponible), como que no existe exención de ningún tipo que neutralice los efectos
del hecho imponible.
Si hay exención, no hay mandato de pago conectado hipotéticamente al presupuesto de hecho
como consecuencia jurídica de su realización, y no hay, por ende, obligación tributaria.
Quien no paga por acogerse o encuadrarse de alguna manera en una exención no es un evasor
fiscal.
Otro de los casos mencionados por la doctrina (Duverger, p. 334) como de evasión organizada
por la ley, es aquel en el cual el impuesto que grava las rentas de determinado sector se estructura
eligiendo una base imponible teórica que es inferior a la auténtica. Tampoco en esta hipótesis
puede sostenerse que exista evasión. Lo que ha ocurrido es que cuando el legislador ha construido
jurídica mente el tributo, lo ha hecho en forma tal que el elemento utilizable para dar contenido
cuantitativo a la obligación (base imponible) ha sido establecido tomando sólo una porción de la
renta del sujeto, y no su totalidad. Así ha sido delineado el tributo por razones de política fiscal
ajenas a toda consideración jurídica de la cuestión, y si un contribuyente se ha adecuado al marco
legal de semejante tributo, ha quedado sometido a su base imponible jurídicamente estructurada,
sea esa base imponible inadecuada por tomar una porción superior a la renta real (en cuyo caso
el tributo pasaría a gravar económicamente el capital) o inferior a dicha renta (en cuyo caso el
legislador ha querido dejar parte de la renta libre de esa tributación).
Pero quien quedó comprendido en semejante imposición, lo ha hecho en la forma predeterminada
por la ley y nada ha evadido.
b) Evasión por aprovechamiento de lagunas legales. También se menciona como evasión legal la
situación de aquel presunto contribuyente que aprovecha las lagunas legales derivadas de la
negligencia del legislador y acomoda sus asuntos en forma tal de evadir el impuesto "sin violar
ningún texto ni disposición legal" (Duverger, p. 334). En este caso se produce una confusión
jurídica con relación a las situaciones analizadas.
Si el supuesto "evadido" aprovecha realmente las oscuridades o lagunas de la ley para dedicarse
a empresas rentables que le producen disminución en su carga fiscal sin que nada se le pueda
objetar legalmente, es evidente que se ha colocado en una clara hipótesis de "economía de
opción”, perfectamente válida y hasta explicable, puesto que ninguna norma legal puede prohibir
a un contribuyente arreglar lícitamente sus negocios de manera tal de pagar menos tributos.
Al contrario, si existe el aprovechamiento de una regulación legal quizá no muy eficiente o
demasiado liberal, pero mediante la simulación o la distorsión de la forma jurídica, estamos ante
la llamada "elusión fiscal", que en modo alguno puede considerarse como evasión legal, dado que
se trata, al contrario, de una conducta manifiestamente ilegal (más adelante volveremos sobre
la diferencia entre economía de opción y elusión fiscal).
Los ejemplos que incluye Duverger son ilustrativos sobre el punto. Uno se refiere a aquel que,
ejerciendo su actividad comercial, simula que esa actividad es no comercial para escapar al
impuesto sobre los beneficios mercantiles. Coincidimos en considerar a ese sujeto un evasor, pero
no un "evasor legal". Su proceder es antijurídico y mal puede sostenerse que haya "legalidad" en
la evasión.
Otro ejemplo es el de las empresas que simulan efectuar mayores gastos generales que los reales,
como método para disminuir un beneficio tributable. También aquí se produce una distorsión
antijurídica de la realidad, y la conducta no se torna más "legal" por la circunstancia de que la ley
sea excesivamente amplia o no esté lo suficientemente reglamentada como para permitir tales
abusos sin posibilidad de descubrimiento.
c) Falta de adecuación de la circunstancia fáctica al hecho imponible como hipótesis. Por último,
la doctrina suele mencionar otros aparentes tipos de evasión legal que, sin embargo, no lo son,
sino que constituyen problemas de adecuación o no de la circunstancia fáctica ocurrida con el
hecho imponible descrito.
Así, por ejemplo, quien deja de ejercer una actividad mayormente gravada para dedicarse a otra
sometida a un gravamen menos severo, no ha hecho otra cosa que cesar de estar incluido en
determinada descripción hipotética abstracta para pasar a estar comprendido en otra. Se trata tan
sólo del encuadre de un contribuyente en un hecho imponible diferente al que antes lo
comprendía, pero no hay evasión legal. Si se trata de abstenerse de ejercer una actividad o de
consumir un artículo, el contribuyente ha hecho desaparecer a su respecto el carácter de sujeto
pasivo de una obligación tributaria o voluntariamente no se ha colocado en tal situación jurídica,
pero nada ha evadido porque en los casos señalados no está incluido en algo de lo cual pueda
sustraerse.
6 B. LA ILEGALIDAD DE LA LLAMADA ELUSIÓN TRIBUTARIA. - Uno de los problemas
más dificultosos es el de la evasión por abuso de las formas jurídicas, ya que la distinción entre
esta modalidad de evasión y la "economía de opción" (que no es evasión) ofrece aspectos
complejos y sutiles matices.
El dilema consiste concretamente en determinar si la circunstancia de que los ciudadanos recurran
a estructuras jurídicas diferentes de las razonablemente usuales constituye realmente una
conducta antijurídica.
Importante doctrina ha expresado su opinión en el sentido de que las partes no tienen obligación
alguna de elegir el camino más gravoso para sus intereses, y la jurisprudencia de diversos países
ha consagrado el derecho de los contribuyentes la elección de las formas jurídicas más benéficas
tributariamente para sus intereses.
Pero esta indiscutible libertad de las partes a elegir la investidura jurídica que les proporcione
mayores ventajas fiscales no debe llevar a la conclusión de que en ningún caso la adopción de
formas impropias o diferentes de las razonablemente usadas puede llegar a constituir una
conducta antijurídica.
Sobre tan complejo tema, pensamos que la base fundamental de la cuestión consiste en no
confundir la evasión tributaria por abuso en las formas (o "elusión tributaria") con la simple
"economía de opción mediante la utilización de formas jurídicas menos gravosas, que es válida y
perfectamente legitima.
Araújo Falcão explica así el problema: "No toda ventaja fiscal lograda por el contribuyente
constituye una elusión. Para ello es indispensable que haya una distorsión de la forma jurídica,
una atipicidad o anormalidad de esta frente a la realidad económica que se exterioriza mediante
aquélla. De otra manera no hay elusión.
Puede ocurrir que el contribuyente arregle sus negocios para pagar menos impuestos. Nada lo
impide, en tanto no se produzca aquella manipulación del hecho generador en lo que respecta a
su vestidura jurídica".
Más adelante, el autor brasileño agrega: "Es indispensable la atipicidad o anormalidad de la forma
cuya utilización sólo se explique por la intención de evadir el tributo" (El hecho..., ps. 47 y 48).
Pensamos que aquí nos hallamos próximos a la solución del problema. Reiteramos que la
obtención de ventajas mediante la adopción de ciertas formas jurídicas es posible y lícita siempre
que se limite a configurar un caso de economía de opción", como ejemplo, sucedería si varias
personas resuelven asociarse y al observar que una sociedad anónima implica ventajas fiscales en
relación con una sociedad colectiva, resuelven adoptar la primera forma jurídica.
Pero si se recurre a formas manifiestamente inadecuadas y anormales con relación al acto o
negocio jurídico que se pretende llevar a cabo, si esa recurrencia obedece al deliberado propósito
de no pagar el tributo que grava el acto o negocio jurídico realmente perseguido y si esa
anormalidad del "ropaje jurídico" no tiene otra explicación racional que el propósito de evadir el
legítimo gravamen, existe una conducta fraudulenta y, por ende, ilícita, aun cuando esa forma
jurídica en sí misma no sea prohibida por el derecho privado. Por ejemplo, el hecho de dar forma
jurídica de honorarios por retribución de servicios a lo que en realidad son utilidades de capital
(dividendos) de los socios de una sociedad anónima y ante la evidencia de que los honorarios
están gravados menos onerosamente que los dividendos. Acá estamos ante clásicas maniobras de
"ardid" o "engaño" que son fraudulentas.
En el primer caso (economía de opción), el futuro contribuyente se limita a elegir alguna entre
diversas formas jurídicas igualmente legítimas que el derecho privado pone a su alcance, pero la
diferencia te limita elegir alguna entre diversas jurídicas igualmente legitimas el derecho privado
alcance, pero diferencia con el segundo supuesto (abuso en las formas) es que en la economía
opción, el hecho de inclinarse por una las formas alternativas, no altera la sinceridad del acto. No
hay contraste entre la forma externa seleccionada y la realidad querida por parte. La intentio iuris
y la intentio facti se muestran coincidentes entre sí. El negocio o acto jurídico ejecutado o a
ejecutarse, tiene determinada finalidad fáctica, y el "ropaje jurídico", aun alternativo, no es por
ello siendo ficticio, constituye máscara destinada a ocultar una finalidad diferente. No existe, en
este caso, abuso en las formas.
Al contrario, en el segundo de los casos (abuso en formas) existe determinada voluntad ostensible
y otra diferente oculta, y, por otra parte, el objeto perseguido es ocasionar un engaño que sea a su
vez productor de un daño para las arcas fiscales, todo lo cual implica la comisión de un fraude
contra el fisco.

La circunstancia de que los actos elusión fiscal (fraude mediante abuso en las formas) sean
simulados (lo cual es exacto) no puede llevar identificación entre elusión fiscal y simulación civil,
ni a la utilización de las regulaciones civiles para combatir este tipo de evasión. Uno de los
grandes méritos prácticos encierra el criterio interpretativo de realidad económica, es el de
proporcionar a los jueces la herramienta indispensable para prescindir de las formas simuladas
sin necesidad de obligar al fisco a ejercer la compleja acción civil de simulación para lograr la
anulabilidad del acto y solo entonces poder descartar la forma jurídica abusivamente empleada.
Vemos entonces que una cosa es ordenar los negocios en forma tal de pagar menos tributos
eligiendo la forma jurídica lícita más favorable fiscalmente, y otra cosa muy distinta es recurrir a
artificiosas y arbitrarias manipulaciones en el hecho imponible distorsionándolo mediante
simulaciones que alteran la vestidura jurídica normal.
Esta conducta encierra un fraude y es antijurídica porque está desaprobada por el derecho. El
derecho dice que es ilícito realizar maniobras engañosas mediante manipulación en las formas
jurídicas para evadir tributos, puesto que de ello resulta perjudicado un tercero (el fisco) (ver arts.
957 y 958 del C.C.). No interesa, a los fines de la antijuridicidad, que la ley civil resuelva
considerar válido el acto mientras no sea anulado, ni que prohíba a las partes simuladoras ejercer
entre sí la acción sobre la simulación, o que dicha ley no contenga especiales sanciones contra
este tipo de actos.
Ello significa solamente que, dentro de la esfera del derecho privado, el uso de determinada forma
puede en algún caso carecer de significación jurídica sancionatoria, pero tal circunstancia no
convierte el acto en lícito, puesto que la utilización anormal de una forma jurídica con el ánimo
de perjudicar al fisco coloca al acto en situación de contraste con el derecho.
La elusión fiscal es siempre fraudulenta y es una conducta antijurídica, concibiendo la
antijuridicidad como algo único que tiene como característica común la circunstancia de estar
desaprobada por el derecho sin distinción de ramas. No puede concebirse que un hecho sea
antijurídico para una rama del derecho y no para otra.
Es decir que la unidad de la antijuridicidad resulta de su incompatibilidad con el derecho, con
prescindencia de sus consecuencias jurídicas para sus distintas ramas. Esa unidad no se quiebra
porque a un hecho se le asigne o no en todas las ramas similares efectos. Entra aquí en juego la
especificidad de cada uno de los sectores del derecho.

Ultimo Parcial:
Peaje:
¿El peaje es un impuesto, una tasa o una contribución especial?
El peaje es un pago obligatorio, que en un momento dado se le hace al Estado o a una entidad que
el Estado designe. (Aquí estaríamos hablando de una parafiscalidad)
Entonces podemos decir que cuando el peaje es obligatorio y no hay ninguna contraprestación a
cambio, entonces el peaje tiene la naturaleza de ser un impuesto. (obviamente este se da cuando
nos queremos trasladar del punto A al punto B y solo existe una carretera.)
El peaje es una tasa cuando se cobra por transitar en una determinada carretera donde dan una
serie de contraprestaciones, pero a la vez existe otra ruta en donde transitar sin que me cobren.
El peaje tiene doble naturaleza, ya que puede funcionar como impuesto o como tasa.
Pontazgo:
Este se debe cuando los comerciantes para trasladarse de un lado a otro tenían que cruzar un río
y ya había un puente fabricado, entonces para facilitar su tránsito decidían pagar cierto monto
para utilizar ese puente y que su traslado fuera más rápido.
Ejemplo: Para pasar a Monterrico desde Iztapa, este tiene un puente, y para poder pasar por él se
cobra un impuesto el cual se le paga a la Municipalidad de esa región entonces podemos decir
que ese cobro tiene calidad de arbitrio.
PRESUPUESTO PUBLICO
Podemos decir que esta es una institución que ya existía en el tiempo de los reyes, pero solamente
era para establecer presupuestos y gastos de estos. (En el estado Feudal si existía el aspecto
jurídico, pero no con la misma fuerza que ahora existe.)
En la hacienda pública clásica el presupuesto se consideró como un instrumento con influencia
administrativa y contable, únicamente para regular los gastos comunes y saber con cuánto dinero
se contaba.
En la actualidad sigue siendo un documento administrativo y contable pero además tiene
influencia sobre la actividad económica y se inició a formalizar más el aspecto jurídico.
Decimos entonces que este documento tiene una incidencia administrativa porque todas las
instituciones del Estado tienen autorizado un presupuesto, incluso en algunas leyes impositivas
tienen señalado el momento del que son acreedoras de la captación de la recaudación de
impuestos.
Es contable porque el Ministerio de Finanzas Públicas y todas las instituciones del Estado llevan
una contabilidad para saber sobre los ingresos que han tenido y cuanto es lo que se han gastado.

Y tienen incidencia en la economía desde luego, porque ahí se plasman los grandes proyectos
del Estado.
Es jurídico ya que desde que se creó la primera constitución ahí quedó instituido que los
representantes del pueblo tenían que ver con el presupuesto. En la actualidad es el Congreso de
la República el que lo aprueba por ley (se encuentra regulado en ley y lo aprueba el Congreso
de la República).
También tiene una incidencia política, ya que el Congreso de la República a utilizado el
Presupuesto como un factor o una herramienta política en el cual demanda del ejecutivo
determinadas actividades o que se cumpla con determinados requerimientos que el ejecutivo no
está en la posición de dárselos y como consecuencia el congreso no aprueba el presupuesto.
Hablando de los aspectos históricos podemos decir que en el Estado Feudal y en las Monarquías
tuvo su origen, pero empezó a evolucionar cuando se dio la revolución francesa en 1789 y a raíz
de la primera Constitución en Inglaterra pues este ha sido una evolución constante.
Naturaleza del Presupuesto:
Según el pensamiento jurídico Frances, su naturaleza es que es un acto administrativo y la base
de esto es porque el que crea el presupuesto, lo prepara, lo facciona es la administración pública
y el que lo ejecuta también es la administración pública.
Según el pensamiento italiano de Giannini que es correcto que hay una actividad administrativa,
pero para todo lo que está plasmado en ese documento con la participación administrativa se
pueda realizar es necesario el aspecto jurídico o sea crear una ley
Podemos decir entonces que la actualidad el presupuesto es un documento administrativo y legal,
porque no puede tener fuerza legal hasta que sea aprobado por el Congreso de la República.
ARTICULO 237. (Reformado) Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de
conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos
a obtener y los gastos por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura
programática.
Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente
a cubrir sus egresos.
Los organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener presupuestos y
fondos privativos cuando la ley así lo establezca. Sus presupuestos se enviarán obligatoria y
anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e
integración al Presupuesto General; y, además, estarán sujetos a los controles y fiscalización de
los organismos correspondientes del Estado.
La ley podrá establecer otros casos de dependencias del Ejecutivo cuyos fondos deben
administrarse en forma privativa para asegurar su eficiencia.
El incumplimiento de la presente disposición es punible y son responsables personalmente los
funcionarios bajo cuya dirección funcionen las dependencias.
No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado gastos
confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización.
Esta disposición es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institución, empresa o
entidades descentralizada o autónoma.
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica son documentos
públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio
de Finanzas Públicas dispondrá que copias de estos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo
General de Centro América y en las Bibliotecas de las Universidades del país. En igual forma
deberán proceder los otros organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas
que manejen presupuesto propio. Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario público que
de cualquier manera impida o dificulte la consulta.
Los Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están obligados a
publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de estos, debidamente auditado por la
Contraloría General de Cuentas. Dicha publicación deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de
los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 238. (Reformado) Ley Orgánica del Presupuesto. La Ley Orgánica del
Presupuesto regulará:
a. La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se somete su discusión y aprobación;
b. Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada organismo,
dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser
notificadas de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas;
c. El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales;
d. Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública interna y externa,
su amortización y pago;
e. Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privativos, en lo que
respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto;
f. La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos,
incluyendo los de las entidades descentralizadas. Regulará específicamente los casos en los que
algunos funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público, percibirán
gastos de representación. Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será
personalmente responsable quien las autorice;
g. La forma de comprobar los gastos públicos. h. Las formas de recaudación de los ingresos
públicos. Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben
provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos
correspondientes
ARTICULO 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la
República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales,
conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo con la equidad y justicia tributaria, así como
determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
a. El hecho generador de la relación tributaria;
b. Las exenciones;
c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d. La base imponible y el tipo impositivo;
e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f. Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente
inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de
recaudación del tributo.
Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo
relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su
recaudación.

ARTICULO 240. (Reformado) Fuente de inversiones y gastos del Estado. Fuente de


inversiones y gastos del Estado. Toda ley que implique inversiones y gastos del Estado debe
indicar la fuente de dónde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos.
Si la inversión o el gasto, no se encuentran incluidos e identificados en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el Presupuesto no
podrá ampliarse por el Congreso de la República sin la opinión favorable del Organismo
Ejecutivo.
Si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable, el Congreso de la República sólo podrá
aprobar la ampliación con el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de
diputados que lo integran.
ARTICULO 241. Rendición de cuentas del Estado. El Organismo Ejecutivo presentará
anualmente al Congreso de la República la rendición de cuentas del Estado.
El ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la someterá a
conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada
año. Recibida la liquidación la Contraloría General de Cuentas rendirá informe y emitirá dictamen
en un plazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que
aprobará o improbará la liquidación.
En caso de improbación, el Congreso de la República deberá pedir los informes o explicaciones
pertinentes y si fuere por causas punibles se certificará lo conducente al Ministerio Público.
Aprobada la liquidación del presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una síntesis de los
estados financieros del Estado.
Los organismos, entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con presupuesto propio,
presentarán al Congreso de la República en la misma forma y plazo, la liquidación
correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos
del Estado.
En la ley de Presupuesto en el segundo considerando se encuentra la definición de presupuesto,
el cual nos indica que es un instrumento de planificación y de política económica, así como de
gestión de la administración fiscal del Estado, requiriendo de una legislación adecuada que
armonice en forma integrada con los sistemas de contabilidad gubernamental, tesorería y crédito
público.
Definición de Matus Benavente: Es un documento legal en el cual sistemática y anticipadamente
se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un Estado en cierto
período de tiempo.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRESUPUESTO
• Equilibrio presupuestario: Trata de mantener en el mismo nivel los ingresos y los gastos,
en la hacienda clásica ya existía el equilibrio presupuestario, pero aquí se establecía que
eran los ingresos que determinaban los gastos.
• Principio de anualidad: Es una práctica que nació en Inglaterra en el siglo XVII la cual
permitió tener un mejor control de los ingresos y de los gastos. (Facilita los controles
presupuestarios) ARTICULO 6.- Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal del sector público se
inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
• Unidad Presupuestaria: Esto significa que tanto los gastos como los recursos deben
quedar incluidos en un solo documento.
• Universalidad también llamado principio de producto bruto: Este principio lo que nos
dice es que, para evitar las confusiones referido a los ingresos, dichos ingresos que el
Estado percibe deben declararse en su totalidad, sin restarles o deducirles ningún gasto que
se haya tenido para su obtención. (Ejemplo: Que el total del impuesto que recauda la SAT
viniera el Ministerio de Finanzas y no consignara los 50 mil millones recaudados netos si
no que le restara el 2% al que tiene derecho la SAT entonces dejaría de tenerse la
percepción completa de lo que se está recaudando)

• Principio de No afectación de los recursos: Los recursos deben ingresar al fondo común
del Estado y éste será el que va a determinar la forma en la cual estos deben gastarse.

• Principio de Legalidad: Toda la existencia del presupuesto está basada en la Constitución


artículo 237.

Momentos Presupuestarios
• Preparación proyección y confección del presupuesto: Todos los órganos del Estado
deben de preparar su presupuesto. Pero como en Guatemala se practica el principio de
unidad entonces estamos hablando de que todas las instituciones del Estado incluyendo las
descentralizadas deben presentar sus presupuestos al quince de julio según el artículo dos
de ley del presupuesto y una vez que sea recibido por la dirección técnica de presupuesto
empezará a hacer la preparación proyección y confección de ese presupuesto en base a
todos los datos estadísticos y todas las variables macroeconómicas para poder determinar
los ingresos que se tendrán en el siguiente ejercicio y así poder presentar al congreso de la
República el dos de septiembre dicho presupuesto y esto según el artículo veintitrés de la
ley del presupuesto.
• La segunda fase ya se da en el congreso de la República, ya que aquí se da todo el proceso
de creación de una ley lo cual encontramos regulado en la Constitución Política de la
República de Guatemala. (Discusión, aprobación, sanción y vigencia)
• La ejecución del Presupuesto no es mas que asignarle a cada uno de los órganos del
Estado las cantidades de dinero que señala el presupuesto. (Si se les asigna cuarenta
millones no quiere decir que los obtengan de manera inmediata, estos se van dando
conforme Finanzas va captando los recursos y conforme ellos vayan cumpliendo con las
obligaciones señaladas en sus propios presupuestos.
• Hay una cuarta fase que se llama: Justificación presupuestaria o rendición de cuentas
en esta fase nos referimos a que, una vez concluido el ejercicio fiscal, el Ministerio de
Finanzas Públicas debe rendirle cuentas al Congreso de la República y este debe aprobar
la rendición de cuentas. Esto lo encontramos en el artículo 241 CPRG. Lo que debe
presentar el Ministerio de Finanzas es la verdadera ejecución y cantidad de ingresos, no lo
que existió en el primer presupuesto.
• No debemos olvidar que hay dos presupuestos: El primero que es el proyectado que
aprueba el Congreso antes del inicio del Ejercicio Fiscal y luego esta el Presupuesto de
Cuentas contemplado en el artículo 241CPRG.
PRESUPESTO PÚBLICO
El presupuesto es una institución que ya tiene varios años de existir, pero han surgido sus
variantes conforme se ha dado el desarrollo de la sociedad, por lo que la concepción del
presupuesto en la Hacienda Pública Clásica es muy diferente a la concepción que de dicho
instrumento se tiene en la actualidad, época en la cual, las Finanzas Públicas, la actividad
económica y la planificación de los recursos del Estado, van ligados con el presupuesto para
obtener una mejor utilización de los mismos. Como lo manifiesta el profesor Giuliani Fonrouge
en su tratado, al manifestar que la evolución de las ideas acerca de la función del Estado en la
actividad económica, singularmente acelerada en lo que va corrido del siglo, ha determinado
modificaciones sustanciales en el concepto del Presupuesto.

El autor citado manifiesta que el presupuesto ha dejado de ser un documento administrativo y


contable y ha adquirido una condición dinámica que antes no poseía; indica que ahora el
presupuesto es un instrumento mediante el cual el Estado actúa sobre la economía; en la hacienda
pública clásica, el presupuesto tenía una función meramente administrativa, pues se concretaba
en controlar mediante ese documento, los ingresos y los gastos públicos, mientras que en la
actualidad ya se le agrega el aspecto jurídico y el instrumento tiene una acción directa sobre la
economía de un país y en el caso de Guatemala, podemos ya señalar un aspecto político.

II.- ASPECTOS HISTORICOS.

No se puede establecer el origen exacto del presupuesto; sin embargo, en la época de las
monarquías ya existían los presupuestos, pero básicamente eran destinados a satisfacer los
intereses y necesidades particulares del rey y del señor feudal. Es en la Revolución Francesa de
1789, es cuando se establecen los principios democráticos de la sociedad y especialmente los
derechos del hombre; y desde esa fecha los recursos del Estado se han ido canalizando en
beneficio de las masas sociales.

La influencia de este fenómeno social, llegó a Inglaterra y en el siglo XVI la Cámara de los Lores
establece disposiciones que limitan los egresos del Rey y por primera vez realizan una
diferenciación entre los gastos del Rey y los gastos de la comunidad; en los siglos XVII y XVIII,
predominó sobre el presupuesto el aspecto jurídico, relacionado con el ejercicio de la soberanía
por parte del parlamento y el financiero vinculado con la ordenación de la hacienda y
modernamente, el elemento que se le incluyó es el aspecto jurídico. A la presente fecha, el
Presupuesto de una Nación tiene una fuerte influencia tanto en su desarrollo económico, como la
prestación de beneficios sociales.
III.- NATURALEZA DEL PRESUPUESTO.

Para establecer la esencia del presupuesto público, se han dado diversas corrientes, entre ellas
alemanas, francesas, inglesas, italianas y argentinas; sin embargo, vamos a sintetizar en 2
corrientes que más influencia tienen sobre la naturaleza del presupuesto.

A.- la primera corriente sustentada en el pensamiento jurídico francés y defendido en las obras de
Gastón Jeze y Dugüit, quienes manifiestan que el presupuesto es un acto de previsión y de
autorización de los recursos del Estado y concretizan manifestando que es un acto administrativo,
indicando que en el momento en que el presupuesto se refiere a los gastos, se está refiriendo a
actos que van a realizar los entes administrativos; como consecuencia, es un acto meramente
administrativo.

B.- La segunda corriente sustentada por el pensamiento jurídico italiano, y siendo su mayor
defensor Giannini, quien no vacila en señalar que el Presupuesto Público es una ley aceptando,
que es el resultado fundamental de una actividad administrativa, pero para tener aspectos jurídicos
debe ser autorizada como ley. A éste respecto la cátedra señala que las dos corrientes, inciden en
la naturaleza, en virtud de que en nuestro medio se establece que el Ministerio de Finanzas
Públicas, debe de recibir de las demás instituciones del Estado, un anteproyecto para conformar
el proyecto de presupuesto de la nación, el que deberá presentarse al Congreso de la República a
más tardar el 2 de septiembre del año anterior al inicio del ejercicio fiscal, para su respectiva
aprobación; y es una facultad del Congreso de la República, el modificarlo o autorizarlo como
esta, o no autorizarlo, extremos estos que se establecen en el artículo 20 al 24 de la actual Ley
Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República.

IV.- DEFINICIONES DE PRESUPUESTO PÚBLICO.

El autor Giullianni Fonrouge señala que: “Es un documento unitario e indivisible, emanado del
poder legislativo en ejercicio de facultades incuestionables y que, por lo tanto, es una ley en el
sentido institucional de la palabra de contenido profundo y con plenos efectos jurídicos.”

El autor Matus Benavente señala que: “Es un documento legal en el cual sistemática y
anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un
estado en cierto período de tiempo.”
Nuestra Ley del Presupuesto, en su segundo considerando lo define como: “un instrumento de
planificación y de política económica, así como de gestión de la administración fiscal del Estado,
requiriendo de una legislación adecuada que armonice en forma integrada con los sistemas de
contabilidad gubernamental, tesorería y crédito público.

V.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO.


En la actualidad se han formulado diversos principios doctrinarios los que se conservan a la
fecha, en toda su plenitud y se aplican a cualquier clase de presupuesto.

A.- PRINCIPIOS DOCTRINARIOS.

1.- EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.

Este principio está basado en las finanzas tradicionales que se manejan en la hacienda pública
clásica, señalaba que debía de existir un equilibrio entre los ingresos y los gastos; los economistas
clásicos como Adán Smith, concebían la atención estatal limitada a funciones esenciales,
absteniéndose de sustraer a la actividad particular, recursos que reinvertidos en ella, resultan más
productivos; se cuidaban los hacendistas clásicos de que no existiera excedente en los gastos ni
en los ingresos, quedando consecuentemente la inexistencia de déficit y superávit. Sin embargo,
en contra posición a la doctrina clásica, ha surgido la doctrina moderna que parte de la idea de
que, los problemas financieros, son inseparables de la vida económica y social; esta doctrina
señala, que en determinadas circunstancias, puede darse la existencia del desequilibrio
presupuestario y señala que, esta posibilidad debe de existir por razones básicas de incluir en el
presupuesto, programas de desarrollo que permitan la constante inversión del estado para lograr
su desarrollo, pero ese déficit no debe de estar derivado para los gastos de funcionamiento.

2.- PRINCIPIOS DE ANUALIDAD.

Este principio surgió a partir del siglo XVII por la influencia de las prácticas británicas, de realizar
su presupuesto en forma anual, pues encontraron en esa práctica, un factor político que venía a
robustecer la facultad parlamentaria de controlar al ejecutivo bajo la forma de votar anualmente
sobre la vigencia de este. En Francia, la razón de su existencia se basó en un aspecto diferente y
fue que incluyeron en el sistema anual la medida eficaz de poner fin al desorden y despilfarros.
Modernamente la razón de la existencia de la anualidad es porque facilita la existencia de los
controles presupuestarios; pues su período de vigencia no es prolongado y se aplica el período de
tiempo equivalente a 12 meses, que significa que necesariamente estos corresponden al año
calendario. De esa forma encontramos que hay 26 países que inician el 1 de abril al 30 de marzo
y otro gran número que inicia el 1 de julio al 30 de junio; la elección del período depende de la
circunstancia de carácter constitucional o política, según la forma en que el estado esté
organizado. En nuestro caso, la legislación señala en el artículo 6, que el período de vigencia del
presupuesto es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, según el artículo 6 de su Ley
Orgánica.

3.- UNIDAD DEL PRESUPUESTO.

Este principio significa que todos los gastos y recursos del Estado están agrupados en un
documento único. Este principio aún con todas las ventajas que posee, con la evolución del
aparato estatal y con las distintas funciones del estado en el campo económico, social, es difícil
su aplicación, por el hecho de que es casi imposible reunir en un solo documento, actividades que
generalmente son heterogéneas entre sí; las nuevas corrientes propugnan por la existencia de
presupuestos separados los de capital, los de operación y los de explotación, entre otros, hay
países que ya tienen en aplicación esta nueva corriente, como en los países escandinavos:
Noruega, Suecia y Dinamarca.

4.- PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.


También conocido como del Producto Bruto, este exige que no exista compensación o confusión
entre los recursos y los gastos, exigiéndose que, en el presupuesto, se consignen los importes
brutos, tanto de los ingresos como de los gastos, o sea que no se vayan a consignar recursos en
los que se hayan deducido los gastos en que se incurrió para obtenerlos, sino que se deben
consignar gastos e ingresos brutos.
5.- PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN DE RECURSOS.
Se pretende con este principio, que todos los recursos tributarios ingresen al fondo común del
Estado, y sirvan para financiar todos los gastos de conformidad con la política fiscal del gobierno
de turno, sin que vayan dirigidos a un órgano en especial del Estado.
6.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Tiene su nacimiento en Guatemala en el artículo 237 de la Constitución de la República, donde


se señala que el Estado debe de crear un presupuesto donde se incluye la estimación de los
ingresos, los gastos y las inversiones. Establece que la unidad del presupuesto es obligatoria y su
estructura programática, señalando que todos los ingresos constituyen un fondo común
indivisible, destinado exclusivamente a sus egresos. Señala, que el incumplimiento de lo
establecido en el presupuesto es punible y son responsables personalmente, los funcionarios bajo
cuya dirección funcionen las dependencias. Lo que significa, que cualquier funcionario que
realice gastos en forma diferente a lo que establece el presupuesto, será sometido a un proceso
penal.

VI.- MOMENTOS PRESUPUESTARIOS.

En los momentos presupuestarios se da la participación del Ministerio de Finanzas Públicas, a


través de la Dirección Técnica del Presupuesto, el Congreso de la República y Contraloría
General de Cuentas. Las fases o momentos son:

A.- PREPARACIÓN, PROYECCIÓN Y CONFECCION DEL PRESUPUESTO.

Esta fase se realiza tomando en cuenta los principios doctrinarios y legales del presupuesto; el
responsable directo conforme nuestra legislación es la Dirección Técnica del Presupuesto, sin
embargo, todas las demás dependencias del Estado, deben de presentar al 15 de julio sus
proyectos de presupuestos, según el artículo 21 de su Ley Orgánica, para que esta Dirección
proceda a conformar un solo presupuesto, en el que vayan incluidos todos los ingresos y los gastos
del Estado y finalmente, el 2 de septiembre se presente al Congreso de la República, el proyecto
de presupuesto, según el artículo 23 de su Ley Orgánica.

B.- LA DISCUSIÓN, APROBACIÓN, SANCION PROMULGACIÓN Y VIGENCIA.

Esta fase es la que se desarrollará en el Congreso de la República, para dar nacimiento a lo que
se le denomina documento legal, y que es el proceso de creación de la ley, establecidos en la
Constitución de la República en el artículo 174 al 180, donde se establece la formación y sanción
de la ley.

C.- EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

Esta fase consiste en que todas las instituciones del estado procederán a realizar los distintos
gastos que les ha autorizado el presupuesto, debiendo para el efecto, autorizar cada órgano las
erogaciones necesarias para poder cumplir con las satisfacciones de las necesidades de la
colectividad.

D.- JUSTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA O RENDICIÓN DE CUENTAS.

Esta fase se refiere a la obligación que tiene el órgano ejecutivo y la Contraloría General de
Cuentas, de presentar al final de cada ejercicio fiscal un presupuesto en el cual se señalen los
verdaderos ingresos y gastos realizados durante el ejercicio fiscal. Esta fase está legislada en el
artículo 43 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Constitución de la República, en el artículo
171 literal D se establece por un lado que las instituciones del Estado deberán preparar la
liquidación de su presupuesto y se deberá remitir con el dictamen de la Contraloría General de
Cuentas, al Congreso de la República, para que apruebe o impruebe el detalle y la justificación
de los ingresos y los egresos del estado.

VII.- CLASES DE PRESUPUESTO.

Los tratadistas de Derecho Financiero realizan clasificaciones del presupuesto atendiendo a la


doctrina y a las circunstancias en que se dan los presupuestos en su país de origen, razón por la
cual existen las más variadas clasificaciones a este respecto, en este trabajo trataremos de
sintetizar los presupuestos más comunes que señala la doctrina del autor Giullianni Fonrouge.

1.- PRESUPUESTO UNICO. TAMBIEN LLAMADO PREVENTIVO

Establece en un solo documento de carácter legal, todos los ingresos y los gastos que se van a
realizar durante un ejercicio fiscal, auxiliado por un manual de planificación, donde se señalan
todos los gastos que el Estado va a realizar en una forma detallada; esta clase de presupuesto
también se le llama Presupuesto Preventivo, en virtud de que se realiza antes del inicio del
ejercicio fiscal y los ingresos se plasman conforme a estudios económicos y estadísticos y los
gastos conforme a la política de gobierno. Esta clase de presupuesto es el que se realiza en nuestro
medio.

2.- PRESUPUESTO MÚLTIPLE.

La doctrina moderna pretende que al ampliarse el campo de acción del Estado, persiguiendo
diferentes fines económicos y sociales, es imposible recoger en un solo documento la veracidad
de sus actividades, mismas que no son homogéneos, sino al contrario, son actividades
heterogéneas y como consecuencia las funciones que se realizan, dan lugar al nacimiento de
gastos y recursos diferentes que no pueden aparecer en un documento único y dan lugar al
nacimiento de diversas clases de presupuestos, conforme sean las necesidades.

3.- PRESUPUESTOS CICLICOS.

Esta clase de presupuestos pretenden realizarse conforme a la realización de los ciclos


económicos (depresión-inflación), estos presupuestos persiguen que los excedentes producidos
en períodos de prosperidad sean aprovechados en los períodos de depresión y que los gastos que
no se hayan podido realizar en los períodos de crisis, se realicen en los períodos de bonanza.

4.- PRESUPUESTO DE CAJA.

Manifiesta que los primeros son aquellos que consideran únicamente los ingresos y las
erogaciones materializadas, efectivamente realizadas durante un período de tiempo,
computándose el movimiento de fondos con prescindencia del origen o nacimiento de las
operaciones y su ventaja es la simplicidad, claridad y rapidez en la rendición de cuentas, ya que
al cierre del ejercicio no quedan operaciones pendientes, llevándose un buen control de tipo
contable.

5.- PRESUPUESTOS DE COMPETENCIA.

Predomina el aspecto jurídico, pues se computan los ingresos y las erogaciones materializadas,
comprometidas durante el año sin atender el momento en el cual se hacen efectivas; en este
presupuesto las cuentas no se cierran al finalizar el año y quedan pendientes hasta que se liquidan;
su ejercicio prácticamente lleva más de un año, por lo tanto, su característica viene a ser su
complejidad y no permite una rendición de cuentas con rapidez.
6.- PRESUPUESTO POR PROGRAMA.

Esta clase de presupuesto es totalmente moderna y expresa las asignaciones presupuestarias en


función de los planes de gobierno, para un período determinado en los distintos ámbitos de su
competencia, tratando de lograr el máximo cumplimiento con el mínimo costo. El objeto esencial
de esta clase de presupuestos es que los planes que incorpora el presupuesto se cumplen en
tiempo, monto y lugar más conveniente para el Estado; esta clase de presupuesto le permite al
Estado ordenar en mejor forma los gastos y atender en mejor forma las necesidades sociales
adecuándolas al plan de gobierno. Esta clase de presupuesto no es aplicable en su totalidad al
presupuesto nuestro, sin embargo, en la Constitución, en el artículo 237, se reguló que
nuestro presupuesto debe tener una estructura programática.

7.- PRESUPUESTO DE CUENTAS.


Llamado también de Justificación Presupuestaria, este presupuesto es el que se realiza al final de
cada ejercicio fiscal y en él se plasman los verdaderos ingresos y los gastos que realmente se
realizan durante el mismo; esta clase de presupuesto tiene vital importancia porque muestra la
realidad económica con relación a los ingresos captados. En la Constitución, en el artículo 241 se
regula la rendición de cuentas del Estado, estableciendo que el Ministerio de Finanzas Públicas,
debe de realizar un presupuesto anual, de liquidación, debiendo de someterlo al conocimiento de
la Contraloría General de Cuentas, quien deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor de 2
meses, y deberá remitir el citado presupuesto con su dictamen al Congreso de la República, quien
lo aprobará o improbará. Artículo que está relacionado con las atribuciones específicas del
Congreso de la República, señaladas en el artículo 171 literal d).

Significa que debe de presentarse un detalle con la justificación de todos los ingresos y egresos
que se han realizado en el cumplimiento del Presupuesto de la Nación durante el ejercicio fiscal
que ha concluido, debiendo la Contraloría de Cuentas, realizar la fiscalización correspondiente
para poder emitir su dictamen.
VIII.- FORMAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO.
Se establecen tres formas de control de le ejecución del presupuesto y son las siguientes:
A.- CONTROL ADMINISTRATIVO.
Esta clase de control se realiza por medio de la propia administración pública, participando las
distintas instituciones que están relacionadas con la ejecución del presupuesto, básicamente
podemos hablar de la existencia de instituciones como: la Tesorería de la Nación, la Dirección de
Contabilidad del Estado, entre otras.
B.- CONTROL PARLAMENTARIO.
Llamado también control político y es el que ejercita el Congreso de la República, cuando se le
presenta para su aprobación el presupuesto preventivo, teniendo la facultad de modificarlo y
aprobarlo como se le presenta y también cuando se le presente el presupuesto de Justificación
Presupuestaria como le denomina la doctrina, cuando hace uso de la facultad que le otorga la
Constitución de aprobarla o improbarla. Y en el transcurso del ejercicio fiscal, ejerce este control
mediante la denominada Figura de la Interpelación.
C.- CONTROL TÉCNICO FINANCIERO.
Es el control que realiza la Contraloría General de Cuentas, en virtud de que previamente a ser
trasladado el presupuesto de cuentas al Congreso de la República, la Contraloría General de
Cuentas debe emitir según la Constitución de la República, articulo 171 literal D, su dictamen
con los distintos puntos de vista que se dieron luego de la auditoria que sobre el mismo realizó;
en otras palabras, la Contraloría de Cuentas, por mandato constitucional, tiene la facultad de
revisar toda la actividad presupuestaria realizada durante el ejercicio fiscal, extremo este que
también está legislado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002
del Congreso de la República.
"GASTO PUBLICO”

1.- GENERALIDADES. - El estudio de este capítulo de las Finanzas es muy breve en todos los
tratadistas clásicos, que lo reducían a un enunciado general y a la clasificación formal o técnica
de los gastos públicos.
En la clasificación general del Gasto Público podemos encontrar el gasto definitivo y el gasto de
inversión.

En la nueva concepción financiera, el gasto público no se estudia tan solo porque aparezca,
aparentemente, como la causa de los ingresos públicos que el Estado requiere para satisfacerlos,
sino porque como lo hemos visto, el gasto público representa un factor de redistribución del
ingreso nacional y de consumo de inversión, que son indispensables para su proyección en la
producción de la renta nacional. Es por este que, en los más modernos textos sobre finanzas, el
estudio del capítulo sobre gastos públicos no ha adquirido un enorme desarrollo y, por otra parte,
su constante aumento ha preocupado la atención de los financistas en orden de determinar las
causas de este fenómeno y sus consecuencias.

2.- CONCEPTO. - La definición clásica habla de que el gasto público es “el empleo definitivo
de riquezas que el Estado hace para satisfacer las necesidades públicas. Con la expresión
“definitivo” se quería diferenciar el gasto de otras operaciones financieras transitorias, que no
corresponden a desembolsos irrevocables.

Cuando en finanzas se habla de gastos, se involucra en esta expresión tanto aquellos que
corresponden a consumos del Estado como a inversiones que realiza, y es conveniente distinguir
claramente entre unos y otros porque su naturaleza económica y sus consecuencias, son
totalmente distintas y así como un particular no podría decir con propiedad que ha gastado en
comprar un bien raíz, pues ha hecho una inversión y no deben considerarse gastos del Estado
aquellos desembolsos que corresponden a inversiones públicas. Esta discriminación adquiere un
profundo significado en la elaboración de los presupuestos públicos y en el estudio de ellos, al
grado que ha determinado una nueva técnica presupuestaria, que será estudiada en el capítulo
correspondiente.

3.- AUMENTO PROGRESIVO DE LOS GASTOS PUBLICOS. Cuando se estudian los


gastos públicos es un mismo país, en un grupo de países o mundialmente, se observa el fenómeno
del aumento progresivo de los gastos públicos, que consiste en que, sin relación a los aumentos
de población, el gasto público por habitante crece constante y progresivamente. Este fenómeno
estudiado por las Finanzas ha sido determinado en sus casos que son: los gastos militares que la
guerra o la paz armada demandan a los países y el aumento de las necesidades publicas relativas,
que los gobiernos se ven en la necesidad de ir atendiendo por exigencias históricas o para evitar
males mayores que el que pueda significar el necesario aumento de la presión tributaria.

Sin embargo, cuando se desea hacer un estudio estadístico de este fenómeno, deben hacerse los
ajustes necesarios en el valor de la moneda en los diversos periodos, ya que el descenso del poder
adquisitivo de la moneda puede abultar los gastos que reducidos a una moneda estable no
causarían el violento crecimiento que se desprende de su aparente volumen cuantitativo.

4.- FORMAS O CLASIFICACION DE LOS GASTOS PUBLICOS. Con el objeto de estudiar


los gastos públicos, ya sea en cuanto al régimen financiero a que están sometidos, o a la
importancia administrativa o económica que tienen, se han hecho de ellos numerosas
clasificaciones, de las cuales nos ocuparemos únicamente de las más importantes.
A.- GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. De todas las clasificaciones de los
gastos públicos, la más profunda es aquella que formula esta distinción, pues tiene importancia
desde un triple punto de vista financiero, económico y legal.

Financieramente es gasto ordinario aquel que tiende a surgir o a presentarse en cada ejercicio
financiero o presupuestario, como, por ejemplo, los sueldos de los funcionarios o los
aprovisionamientos que el Estado necesita.
Financieramente es gasto extraordinario, el que crece de este elemento de periodicidad que
caracteriza el gasto ordinario, como, por ejemplo: el que demanda la construcción de un puerto o
de un camino.
Económicamente se ha dicho, que el efecto útil producido por un gasto extraordinario es decir,
su resultado tangible, tiende a prolongarse más allá del período presupuestario en que el gasto se
efectuó, como es el caso del puerto o del camino que, una vez ejecutado, continúa prestando
servicios por un periodo más o menos largo de tiempo, en cambio, el efecto útil ordinario no va
más allá del periodo presupuestario en que se realizó y para procurarse nuevamente el bien o
servicio que se obtuvo con el gasto habrá que repetirlo. En realidad, ambos elementos unidos
periocidad y efecto útil contribuyen a precisar la naturaleza de un gasto.

Legalmente los gastos ordinarios se encuentran por lo general previstos y autorizados en leyes de
carácter permanente, mientras que los extraordinarios se les autoriza por leyes especiales y
temporales.
Los tres criterios de diferenciación contribuyen a darle fisonomía a ambas clases de gastos. Sin
embargo, la verdadera diferencia entre unos y otros no reside en estos factores formales, radica
en las circunstancias de que mientras el gasto ordinario es un gasto en consumos, el extraordinario
generalmente significa una inversión de caudales públicos. Ejemplo: la construcción de un
edificio.
Existen también gastos extraordinarios en cuanto a su no periodicidad, que son difíciles de
calificar si son gastos en consumo o en inversiones, como los que se producen durante una guerra
y otra calamidad pública.

Si clasificar un gasto en ordinario o extraordinario no es un problema fácil, es mucho más


fácil cuando se aprecian desde un punto de vista de técnica financiera, para resolver con qué clase
de recursos han de financiarse estos gastos, en consideración a que los recursos o ingresos del
Estado también se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

5.- EL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.


Los ingresos ordinarios y extraordinarios se clasifican de tales en consideración a dos elementos
principales: el de la periodicidad y el de si provienen del capital o de la renta.
Atendiendo a la relación que pueda existir entre gastos ordinarios y extraordinarios e ingresos de
la misma naturaleza para los efectos de su financiamiento, esta puede presentarse en tres formas
directas:
a) que los gastos ordinarios sean financiados con recursos ordinarios y que los gastos
extraordinarios sean financiados con recursos extraordinarios, será la relación más simple y usual,
que no crea verdaderos problemas financieros,
b) que los gastos extraordinarios se costeen con ingresos ordinarios y
c) que los gastos ordinarios se financien con ingresos extraordinarios.

6.- IMPORTANCIA DEL PROBLEMA. - ¿Qué importancia tiene el examen o estudio de esas
relaciones? Su examen tiene una enorme importancia porque la situación económica y financiera
de un país puede ser esencialmente diferente, según sea la forma en que esta relación se presente.

En efecto, si los gastos ordinarios se costean con los ingresos de esta naturaleza, tenemos que el
Estado atiende las necesidades públicas con la cuota que toma normalmente de la Renta Nacional.

Cuando los gastos extraordinarios se costean con los ingresos ordinarios, tenemos una economía
o unas finanzas poderosas y florecientes, ya que el Estado es capaz de hacer inversiones con sus
solas rentas ordinarias.

En esta otra forma de la relación, el Estado está capitalizado, pudiéndose comparar el caso de un
individuo que con sus rentas logra atender necesidades imprevistas (riesgos) o adquirir un bien o
hacer una inversión.

Finalmente, si los gastos ordinarios no alcanzan a financiarse con los ingresos ordinarios y es
necesario costearlos o financiarlos con el producto de ingresos extraordinarios, tendremos la
situación inversa de la última relación que estudiamos, es decir, de un Estado que no logra
satisfacer sus necesidades corrientes y ordinarias con sus rentas y que está comprometiendo su
capital para poder subsistir con la consiguiente descapitalización sería el caso en lo individual del
que por insuficiencia de sus rentas, comienza a vivir de su capital o a endeudarse más allá de sus
posibilidades.
Como se ve, el análisis de estas relaciones tiene principalísima importancia por las consecuencias
de todo orden que de ellas se derivan y deben, además, estudiarse en conjunto con la Renta
Nacional y la presión tributaria que esta soporta, porque puede suceder que el Estado no atienda
a sus necesidades ordinarias con sus ingresos ordinarios porque mantiene una débil presión
tributaria o porque, por el contrario, su capitalización se está haciendo a un alto costo para la
economía privada.

La Ciencia de la Hacienda recomienda el mantener esta relación dentro de los términos simples
en que la analizamos en primer lugar, pero en materia de fenómenos económicos o financieros,
todo absolutismo es un error y es por eso por lo que esta recomendación se aplica tan solo a
periodos de normalidad y de estabilidad económica y financiera, y será su confrontación con las
realidades lo que haga recomendable seguir su consejo o apartarse de él. Así como hoy en día
sería difícil encontrar un financista que ante una depresión económica se niegue a endeudar al
país y a costear aún los gastos ordinarios con recursos extraordinarios, sería difícil encontrar un
financista que, en un período de auge o inflación, por tener antecedentes en la caja fiscal, quisiera
disminuir los impuestos, en lugar de ejecutar obras necesarias o consolidar las finanzas del
Estado.

Para terminar este punto, debemos tener presente que las nuevas técnicas presupuestarias giran
en torno al problema de la separación de lo que son los gastos ordinarios o en consumos y lo que
son los gastos extraordinarios cuando revisten los caracteres de inversiones públicas. Esta materia
será objeto de un estudio especial en el capítulo sobre el Presupuesto Público.

B.- GASTOS DE GOBIERNO Y GASTOS DE EJERCICIO. - Gastos de Gobierno son


aquellos en que el Estado incurre para satisfacer las necesidades públicas en todas sus variadas
manifestaciones. Ejemplo: defensa, salubridad, educación, etc., pero hay una necesidad de
carácter especial que el Estado debe atender, como un supuesto necesario que hace posible la
atención de los demás y es la de recaudar sus ingresos, pues bien, en esta actividad, el Estado
también gasta y es este grupo particular de gastos que le demanda su administración financiera el
conocido con el nombre de gastos de ejercicio.

Ya Adam Smith, en 1776 observó en su clásica obra la importancia de esa categoría de gastos y
dio a ese respecto una recomendación: la de su economicidad, norma que, adaptada a nuestra
época, continúa teniendo valor y aplicación. Si consideramos que los ingresos públicos son un
todo, que el Estado utiliza para la satisfacción de las necesidades públicas, restarle a este fondo
una cuota importante, para ser gastada en la recaudación de los ingresos, significa dejar menos
disponibilidades para lo que son la satisfacción de auténticas necesidades públicas.

Los gastos de ejercicio deben ser considerados tanto con relación al volumen total de ingresos
recaudados como hasta donde sea posible, con relación a cada categoría de ingresos y aún con
respecto a uno en particular, porque de su estudio puede resultar que la administración financiera,
en sí misma, es demasiado onerosa o que un determinado impuesto es económica o
financieramente inconveniente por los exagerados gastos de recaudación que demanda.

Con respecto a los gastos de ejercicio, algunos autores distinguen un grupo especial de ellos que
denominan gastos de explotación y serían aquellos en que el Estado incurre cuando posee una
industria o desarrolla alguna actividad lucrativa. Propiamente estos no serían gastos públicos, ya
que en esta esfera de la actividad del Estado este no obra como sujeto de Derecho Público, sino
que en forma muy similar a la de un particular y constituyen gastos generales o de explotación de
la respectiva empresa, que influyen en el costo de los productos o servicios que pueda ofrecer.

C.- GASTOS REALES Y GASTOS PERSONALES. Otra de las clasificaciones formuladas


distingue entre los gastos reales y los personales. Los primeros son aquellos en que el Estado
incurre para proveerse de bienes, cosas o especies que necesita en los servicios públicos o para
las obras que ejecuta, los segundos están representados por pago de servicios o los funcionarios
o personas que trabajan para él.

Esta clasificación tiene importancia desde dos puntos de vista, en primer lugar, para apreciar al
Estado como consumidor y porque la naturaleza y cuantía de estos gastos puede justificar que el
Estado crea las empresas o industrias necesarias para su propio abastecimiento o para que,
mediante una central de compras o servicio de aprovisionamiento, obtenga mejores condiciones
en calidad y precio de los artículos. Así, Chile tiene una Dirección General de Aprovisionamiento
y una fábrica entre otras, de material de Guerra del Ejercito, donde se aprovisiona de parte del
material que este servicio necesita, en segundo lugar, esta clasificación sirve para apreciar el
número de funcionarios o de personas a que da trabajo los servicios u obras a que están dedicados
y el porcentaje de los gastos que consumen.

Es curioso observar, cómo mientras en las obras de los tratadistas europeos, en general, se da
importancia a esta clasificación los tratadistas ingleses y norteamericanos parecen desconocerla
sin que su estudio les preocupe particularmente.
7.- GASTOS PUBLICOS Y CICLOS ECONOMICOS. Como vimos, los tratadistas clásicos
daban al estudio sobre los gastos públicos un desarrollo meramente expositivo, en cuanto a la
forma que adoptan y al volumen a que es aconsejable mantenerlos y formulaban algunas
recomendaciones de carácter general, como las de la suficiencia, nacionalización, economía e
igual repartición.

En el capítulo sobre Finanzas Funcionales, al analizar los diversos puntos en que básicamente
puede descomponerse la nueva doctrina financiera, nos referimos a la responsabilidad que el
Estado ha venido a asumir, en orden a una superior regulación del proceso económico nacional,
en forma que lo favorezca, contribuya al mantenimiento y al acrecentamiento del nivel de la renta
nacional y especialmente mediante su política fiscal, ayude a evita4r los períodos cíclicos de la
economía a atemperar sus efectos.

Sabemos que la economía de los países parece estar animada por fuerzas o tendencias
incontenibles que, periódicamente la llevan desde periodos de relativa estabilidad hacia otros de
inusitada actividad y confianza, que imprimen al proceso económico un ritmo de expansión y
desarrollo que no ajusta a sus posibilidades de capital, a sus recursos disponibles o a la mano de
obra utilizable y que lo arroja en lo que en economía se designa como una inflación, o, por el
contrario, en que por falta de dinero, por un pánico o alarma, o por un desequilibrio entre la
inversión y el ahorro se entra en la otra fase morbosa de la economía que es la depresión.

Estas fluctuaciones que hemos esquematizado en el párrafo anterior son conocidas con el nombre
de Ciclos Económicos, que “son fluctuaciones periódicas de la actividad económica observables
en las estadísticas sobre producción, renta y empleo, que se mueven desde la prosperidad hasta la
depresión y viceversa no es un espacio de tiempo uniforme ni tampoco con un grado uniforme de
intensidad.”

Ahora bien, entre las nuevas funciones que se les ha asignado a las finanzas está la de desempeñar
precisamente, una labor anticíclica, para prevenir el advenimiento de los ciclos o atemperar sus
efectos y es por eso por lo que la política fiscal que esto realiza es conocida también con el nombre
de compensatoria.
¿Qué relación existe entre los gastos públicos y el ciclo económico? Al referirnos a los gastos
fiscales compensatorios, vimos que eran los que el Estado realiza con el objeto de corregir las
anormalidades cíclicas.

Como complemente de lo que ahí dijimos, podemos expresar que el gasto público, en relación
con el ciclo económico, queda regido más por un propósito económico que por la satisfacción de
las necesidades publicas tradicionales y por ello, destacamos que hoy en día se ha incorporado a
la categoría de necesidad publica la función compensatoria del Estado en el proceso económico.

Durante los períodos de depresión, si bien el Estado no puede dejar de atender las necesidades
publicas absolutas, ni las relativas, en cambio, puede desviar el gasto público a fin de dirigirlo en
la máxima cuantía que le sea permitido al frente de su lucha anticíclica.

Todos los principios tradicionales que rigen el gasto público pierden importancia frente a la nueva
empresa que el Estado acomete y con la enorme movilidad que las finanzas públicas adquieren,
dentro del nuevo concepto de los presupuestos cíclicos, pasa a disponer de recursos ordinarios o
extraordinarios que debe gastar más con relación a la necesidad de restablecer el equilibrio, que
sometido a la preocupación de regular el gasto por la cuantía de los ingresos ordinarios.

Pero como vimos, los dos periodos agudos del ciclo económico son: depresión e inflación y por
ello el gasto publico adquiere modalidades muy diferentes, según sea la fase del ciclo que se está
combatiendo.
En la inflación de política fiscal sobre gastos públicos deberá dirigirse a saldar el déficit
acumulado por la depresión y hacia una prudente moderación en los gastos, a fin de que estos no
se suman a las fuerzas inflacionistas. Los mayores recursos o ingresos de que el Estado disponga
no puede ser el elemento que regule el monto del gasto y contra toda lógica aparente, contra lo
que puede ser la norma de conducta en la economía privada, el Estado debe gastar menos en estos
periodos en que sus ingresos se ven aumentados.
Durante la depresión, en que los ingresos del Estado pueden verse drásticamente disminuidos lo
que aparentemente aconsejaría una disminución del gasto, norma recomendable en la economía
privada, el Estado debe gastar mucho más allá de sus ingresos, ordinarios y a través de dinero
nuevo, creado por él, o tomando de los saldos ociosos o inactivos, lanzar más dinero al mercado,
aumentando su política de gastos, no en forma de derroche desordenado, sino persiguiendo con
ello la aceleración de los factores consumo o inversión, hasta lograr nuevamente restablecer el
equilibrio económico alterado por los ciclos.
Esta política fue la de Roosevelt durante la última crisis mundial y a ella se debió, hoy así se lo
reconoce, el resurgimiento de la economía norteamericana. Tanto por razones de orden político
cuando porque esa política fiscal no estaba suficientemente divulgada, el plan de Roosevelt
encontró una enorme oposición, aparecía como la absoluta insensatez el proponente a un
Congreso un cuantioso plan de gastos cuando los ingresos que se calculaban aparecían, a su vez,
notoriamente disminuidos y fue así como, con desconfianza, el Congreso norteamericano
consintió en otorgarle recursos, pero siempre en inferior cantidad a la pedida.

Seguimos con el gasto público


Para Benavente hay países que satisfacen sus necesidades ordinarias y extraordinarias con sus
recursos ordinarios. (Estos países tienen superávit) Ejemplo: Japón
Hay países que satisfacen sus necesidades ordinarias con los recursos ordinarios y las
extraordinarias con recursos extraordinarios. (Estos países son estables en su economía porque
incluyen en su presupuesto sus recursos normales)
Hay países que satisfacen las necesidades tanto ordinarias como extraordinarias con recursos
extraordinarios. (Estos países tienen economías deficitarias)
Benavente al definir el gasto público lo que hace es citar hacendistas clásicos. Y nos dice que el
gasto público es el empleo definitivo de las riquezas del Estado que se hacen para satisfacer
las necesidades públicas.
Definición de Héctor Villegas sobre el gasto público: Son las erogaciones dinerarias que realiza
el Estado en virtud de una ley para cumplir con sus fines consistentes a la satisfacción de
necesidades públicas.
La evolución del Gasto Público Según Héctor Villegas
El hacer un análisis de la evolución de la Hacienda Pública clásica, dice que el gasto público eran
erogaciones de dinero que realizaban los Estado únicamente como meros consumidores de bienes.
Una forma más moderna de ver el gasto público es que el gasto público no es nada más que la
redistribución de la riqueza
Para Giuliani Founrouge un Estado moderno es aquel que cobra impuestos y los devuelve
convertidos en obras. (Redistribución de la riqueza).
Las Características del Gasto Público Según Héctor Villegas.
• Son erogaciones dinerarias
• Este es ejecutado por el Estado en un Sentido Amplio
• En virtud de una ley (El presupuesto que ha sido autorizado por el Congreso) No hay gasto
público que se realice si no está basado en ley
• Se realiza para cumplir sus fines consistentes en las necesidades sociales.
El gasto publico atendiendo a sus fines (Héctor Villegas)
• Electoralista
• Social: Cumplir con las necesidades sociales.
• Es económico (Incentivar la economía general de un país)
¿Acaso el gasto público puede ser creador de riqueza? NO DESDE UN PUNTO DE VISTA
SOCIAL.
Pero si lo vemos desde un punto de vista económico si se puede lograr generar riqueza porque
desde este punto de vista el estado está invirtiendo ya que al atender las necesidades de la sociedad
hay rendimiento en el mercado laboral.
Tres criterios analizados desde el punto de vista económico:
• El criterio administrativo el cual se refiere a que el Estado tiene que hacer erogaciones de
dinero según su estructura. (Pero aquí no se puede cuantificar el recurso económico de la
nación)
• Criterio económico: Hay que analizar el gasto público conforme a su funcionamiento. Todo
el gasto público será desembolsado por parte del Estado para distintas actividades. (El
consumo que son todos los bienes muebles que el Estado necesita para subsistir, hacer
reparaciones y atender las necesidades) (Servicios Retributivos los cuales son diferentes
al consumo, aquí se habla de los salarios y al pago de servicios, honorarios, dietas) Si lo
vemos como inversión significa que cada gasto que se está realizando está incrementando
directamente el patrimonio del Estado. Las clasificaciones de inversión son las siguientes:
Inversiones de bienes de Producción, Inversión en obras públicas, Industria.
Ciclos Económicos según Matus Benavente.
Esto no son más que ciertas situaciones de inestabilidad que presenta la economía de cada país.
El Estado tiene la responsabilidad que estos ciclos económicos no se generen.
Cuando se está dando una mejoría aparente en la economía de un país porque está existiendo
mucha circulación de dinero, el ritmo económico de expansión es acelerado y el desarrollo y que
no tiene nada que ver con la producción de bienes y servicios que es el Banco de Guatemala que
lo controla (Producto Interno Bruto) entonces ahí estamos frente a un clico económico llamado
inflación.
Las remesas, el narcotráfico.
Lo opuesto a la inflación es la determina depresión: Aquí desaparece el dinero, y la gente se queda
sin capacidad de consumo y al darse este fenómeno la industria privada despide a su personal,
por lo consiguiente la actividad económica va decayendo.
Cuando se da la inflación o depresión, debe tomar medidas para cada uno de estos fenómenos.
En los años 30 USA cayó una gran depresión

"DEL CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA DEUDA PÚBLICA"


La palabra crédito se origina del latín creditum y este a la vez del verbo credere que significa
tener confianza, cuando le agregamos la palabra público nos estamos refiriendo a la actividad del
Estado, entonces podemos decir que existe el crédito público y el privado. El crédito privado es
al que todos podemos tener acceso con la banca privada, y el crédito público ya es una actividad
eminentemente del Estado.
1.- GENERALIDADES. - El crédito público es la facultad o capacidad que tiene un Estado para
contraer deudas.
Según Héctor Villegas es la aptitud política, económica y jurídica y le agrega lo moral de un
Estado para obtener dinero o bienes en préstamo.
Como todo crédito, está fundamentalmente basado en la confianza de que el deudor, en este caso
el Estado, habrá de cumplir el compromiso que contrae al solicitar el crédito. La confianza nace
del Factor Político, económico y social.
Cuando el Estado hace uso de su crédito público y obtiene en préstamo en dinero, se origina la
llamada Deuda Pública.
El crédito público, como recurso financiero, es un arbitrio relativamente moderno, y podría
decirse que en su forma actual nace y se desarrolla en el siglo XVIII, para adquirir después en el
siglo XIX y particularmente en el presente, un inmenso desarrollo.
Inglaterra lo utilizó inicialmente en 1688.
En la época en que comienza a hacerse uso del crédito público, la doctrina se pronuncia
abiertamente contra este arbitrio financiero, que lo considera una amenaza para el Estado, que
causará su ruina en el futuro.

A pesar de estos vaticinios y de estas opiniones, los Estados fueron haciendo uso de este recurso,
con prescindencia de estas opiniones pesimistas y como una necesidad de hacer frente a los
crecientes gastos públicos, especialmente a los derivados de las guerras.

Las curvas gráficas que muestran el desarrollo e incremento de la deuda pública de los principales
Estados europeos señalan un ascenso de ésta casi vertical desde fines del siglo XVIII hasta el año
1815, para estabilizarse entre este año y 1914, y volver a ascender después de este período
nuevamente en forma vertical.

En Estados Unidos la deuda federal crece desde 65 millones de dólares en 1860 a 269.422
millones en 1946, lo que representaba en este año 138.8 % de su renta nacional.

En el presente siglo el uso del crédito público vuelve a experimentar un inmenso acrecentamiento
con motivo de la depresión mundial de la tercera década y de la Segunda Guerra Mundial, tanto
en el período que la antecede, durante ella, como en el que la sigue.

Este inmenso acrecentamiento de la deuda pública de los Estados, sin que se produjeran las
catástrofes anunciadas por los teóricos del siglo XVIII y por algunos de épocas posteriores; ha
conducido a una nueva visión sobre la deuda pública, dando origen a un estudio profundo de sus
características económicas, de sus consecuencias sobre la economía nacional y sobre el peso que
ella puede significar sobre la economía nacional y sobre la población de un país o sobre sus
distintos grupos económicos.
EL CREDITO PUBLICO DA ORIGEN A LA DEUDA PÚBLICA

2.- DIVISIONES DEL CRÉDITO PÚBLICO. - La primera y más fundamental de las


divisiones del crédito público, es aquella que distingue entre Crédito Público Externo y Crédito
Público Interno, que da origen, a su vez, a una clasificación de la deuda pública que se deriva del
uso del crédito, también entre Deuda Pública Interna y Externa.

Crédito Público Externo es aquel de que goza un Estado en otros Estados extranjeros o entre los
inversionistas particulares extranjeros.

Crédito Público Interno es aquel de que un Estado goza dentro de las esferas de su propia
economía nacional.

3.- CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO. - Cuando el Estado hace uso de este arbitrio financiero,
obteniendo los fondos que necesita de un Estado extranjero o dentro de una economía extranjera
(particulares o institucionales de crédito), se origina esta forma de crédito.
El uso del Crédito Público Externo es independiente del Crédito Interno, y así, puede suceder
que un Estado no logre obtener crédito externo y conserve en cambio intacto en su crédito
interno.

Las necesidades que originan esta forma de crédito público son también diferentes a las que
origina el crédito interno.

Mientras el uso de crédito externo puede corresponder a una falta de capitales nacionales,
disponibles para satisfacer la necesidad crediticia del Estado, o a la necesidad de procurarse
moneda extranjera para compra de abastecimiento, el crédito interno se origina cuando un
Estado, que necesita de este recurso extraordinario, puede obtener dentro de sus propias
fronteras los recursos monetarios que necesita, a egresos que pueden hacerse con la moneda
nacional.

Los efectos económicos que se originan del crédito externo son también diferentes de los del
crédito interno.

En efecto, si bien es cierto que el crédito externo proporciona capital al Estado, que éste puede
emplear con fines productivos, o para financiar los gastos externos de una guerra, o para otros
objetos, el servicio de esta deuda externa que se ha originado representará en el futuro un
desplazamiento de su renta nacional hacia el extranjero, representada por la amortización de la
deuda y el pago de sus intereses.

Este peso económico podrá influir sustancialmente en el desenvolvimiento futuro de la economía


del Estado deudor, y ello impone la necesidad de analizar estos efectos antes de recurrir al crédito
público externo, así como el deber de efectuar más tarde operaciones sobre la deuda pública
externo, con el objeto de aminorar el peso económico de ella, operaciones que serán estudiadas
en los números siguientes:

4.- CRÉDITO PÚBLICO INTERNO. - Como dijimos, es el que tiene un Estado dentro de las
fronteras de su economía nacional para obtener los capitales que necesita.

La posibilidad de hacer uso de este recurso financiero depende de los capitales nacionales
disponibles y del objeto a que habrán de destinarse los fondos provenientes de esta forma de
crédito público.

Los efectos económicos que este crédito producen son también profundamente diferentes a los
del crédito externo.

En efecto, cuando el Estado hace uso de este recurso, traspasa poder monetario desde la economía
privada hacia el sector público, restándole al sector privado el poder de tomar decisiones
económicas con los fondos que el Estado se ha procurado, las que pasan a poder de este.

El peso futuro sobre la economía nacional será también diferente porque el servicio de esta
deuda -amortización e intereses- quedará en manos de la economía nacional y, concretamente,
en poder de los tenedores de los títulos de esta deuda.

Como el Estado habrá de servir esta deuda con una parte de los ingresos públicos, que obtengan
en el futuro, para conocer el peso que esta deuda representa sobre la economía nacional, y sobre
los distintos grupos económicos habrá que hacer un análisis de la naturaleza de los ingresos
públicos del Estado: primeramente qué parte de ellos provienen de sus dominios, que pudo
contribuir a formar el uso de este crédito y, en seguida, cuál es la estructura del sistema impositivo
del Estado y la incidencia de los impuestos sobre las distintas economías privadas o grupos
económicos, ya que son estos los que proporcionan al Estado los ingresos públicos con que sirve
la deuda pública interna.

En el análisis económico de la deuda pública volveremos sobre estos temas.

5.- CRÉDITO PÚBLICO Y DEUDA PÚBLICA. - Hasta aquí hemos usado el término crédito
público que corresponde como concepto, a la posibilidad de que el Estado obtenga mediante una
promesa de pago los fondos públicos que necesita.

Cuando el Estado hace uso de su crédito y obtiene los recursos que requería, se origina la Deuda
Pública.
Aunque no son conceptos idénticos, en los estudios financieros se les usa indistintamente y por
eso usaremos, en adelante, el término deuda pública para referirnos a su naturaleza, técnica y
consecuencias económicas y financieras como sinónimo del uso del crédito público.

La deuda pública está, pues, representada por todos los compromisos monetarios o internos
directos o indirectos del Estado, que se han originado por el uso de su crédito público.

6.- CLASIFICACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA. - En el estudio de la deuda pública,


tomada ésta como el conjunto de compromisos monetarios de un Estado, se formulan diversas
clasificaciones, atendiendo a distintos puntos de vista.

Interesa referirse a ellas porque caracteriza las distintas partes en que puede dividirse la deuda
pública y porque esas características determinan sus efectos y consecuencias, así como las
operaciones financieras que pueden hacerse con las diferentes clases de deuda pública.

7.- DEUDA PÚLICA EXTERNA E INTERNA. - La Deuda Pública Externa es aquella que
corresponde al uso del crédito externo del Estado y, se caracteriza porque el acreedor y acreedores
de esta deuda son o un Estado extranjero o inversionistas extranjeros.

Es, también, característica de esta deuda externa la circunstancia de que la suma debida no está
expresada en la moneda nacional del Estado deudor, sino en la moneda del Estado acreedor de
esta deuda.

En el No. 177 vimos las razones por las cuales un Estado incurre en esta deuda externa y en los
Nos. 202 y 203 estudiaremos el distinto significado que la deuda pública, externa o interna,
tiene para le economía nacional del Estado deudor.
Deuda Pública Interna es la que se origina por el uso del crédito público de un Estado, dentro de
su propia economía nacional.

En el No. 178 examinamos los antecedentes que origina esta deuda.

8.- DEUDA PÚBLICA CONSOLIDADA Y FLOTANTE. - La Deuda Pública Interna o


Externa se la divide en Consolidada y Flotante.

La Consolidada es la deuda pública a largo plazo y que, por tanto, proporciona al Estado deudor
un período, más o menos largo de años, para atenderla.

La Flotante es la deuda a corto plazo, originada generalmente por los déficits de Caja y su
exigibilidad se produce en un espacio de tiempo reducido.

Si bien la deuda flotante corresponde casi siempre a una parte de la deuda interna, en ciertos casos
puede originarse una deuda flotante exterior, situación que se produce con respecto a una deuda
exterior que no alcanzó a colocarse y sobre la cual el Estado deudor haya podido recibir anticipos.

9.- SUBCLASIFICACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA: REEMBOLSABLE Y


PERPETUA. - Es la deuda consolidada, o a largo plazo, se distingue entre la Redimible o
Reembolsable, en la cual el Estado deudor contrae el compromiso de devolver por parcialidades,
o al término de un período, el capital que recibió en préstamo; de la Irredimible o Perpetua, en la
cual el Estado que recibe el capital no se obliga a devolverlo, sino únicamente a cancelar los
intereses estipulados en la deuda.

En la deuda irredimible el Estado toma sobre sí únicamente el peso que habrá de significarle el
pago de los intereses de esta deuda y por su parte, los inversionistas reciben los títulos
representativos de la parte de la deuda que han adquirido, los que les dan derecho a percibir,
mientras sean sus propietarios, los intereses correspondientes a sus títulos.

Esta deuda irredimible no priva al inversionista de la posibilidad de recuperar su capital, ya que


puede hacerlo, enajenando estos títulos y obteniendo de ellos el capital representativo al valor en
que logre venderlos.

El Estado a su vez, puede ir cancelando esta deuda si adquiere los títulos de su deuda perpetua.

La deuda irredimible o perpetua es una forma más avanzada de crédito, y aunque no se ha


generalizado como expresión del crédito público, es probable que, dada la dirección de constante
acrecentamiento que lleva la deuda pública en los distintos países, ella vaya siendo una modalidad
cada vez más usada de la deuda pública consolidada.

10.- DEUDA DIRECTA E INDIRECTA DEL ESTADO. - La deuda pública directa del Estado
es aquella, interna o externa, que él ha contratado, que afecta su patrimonio y que debe servir.

La deuda pública indirecta, interna o externa, es la que han contraído otros órganos públicos
(municipalidades, etc.) o entidades en que el Estado tiene un interés social o económico, y que
éste garantiza en su cumplimiento.

Estas deudas públicas indirectas del Estado teóricamente no lo afectan financieramente; es decir,
no gravitan como egresos de su presupuesto, ya que corresponden a organismos o entidades que
dentro de la vida del Estado gozan de una determinada autonomía financiera o económica, pero
pueden obligar al Estado que las ha garantizado a servirlas.

Sin embargo, las deudas públicas indirectas del Estado, internas o externas tienen desde el punto
de vista de la economía nacional, los mismos efectos que la deuda directa, ya que crean iguales
problemas de transferencias de ingresos o de disminución de la renta nacional disponible para
uso del Estado deudor.

ULTIMA CLASE:
La política financiera se refiere a la actividad finalista del Estado la cual se lleva a cabo mediante
el empleo de los recursos y la forma en la cual se va a realizar los gastos.
Pero cuando nos referimos a la política fiscal decimos que esta se ocupa de saber determinar
cómo se van a realizar los gastos públicos y como se va a obtener los recursos para financiar estos
gastos y poder así cumplir con el objetivo estatal. La política fiscal influye tanto en la economía
pública como en la privada.
La política fiscal puede aumentar o disminuir el consumo, puede incentivar la inversión o también
el ahorro, dependiendo como esté orientada la política fiscal.
La Política Fiscal orientada desde el punto de vista jurídico, pero desde luego no se puede
deslindar totalmente del mundo económico.
En la hacienda pública clásica se analizaba la política financiera de la siguiente forma: Para ellos
era el obtener recursos para los gastos del Estado. Las necesidades que el Estado no atendía debían
quedar en manos de la iniciativa privada. Que debe existir un neutralismo financiero. Entre menos
participe el Estado con la iniciativa privada mucho mejor. Por eso el estado no era
intervencionista.
Ellos decían que todos estos aspectos se regían por dos doctrinas: Los gastos públicos debían
estar reducidos al mínimo y luego el equilibrio presupuestario “Los ingresos eran los que
determinaban los gastos”.
Los años anteriores a 1914 empezaron a darse una serie de fenómenos económicos y variaciones
que sorprendieron a los estudiosos clásicos de aquella época, los cuales se basaban en lo
anteriormente expuesto.
A partir de la primera guerra mundial variaron las reglas económicas de la oferta y la demanda,
en una de estas variaciones se da el intervencionismo del Estado para solucionar los problemas
de la nueva realidad económica. (Esto quiere decir que si la iniciativa privada no atendía las
necesidades que antes estaban exclusivamente en manos de ellos pues entonces el Estado
actuaba para tratar de solventar esas necesidades.)
Después de esto se dan mas a menudo las crisis cíclicas que son la inflación y deflación, surge de
una forma más acentuada el subdesarrollo de los países y como consecuencia de la crisis que se
está dando, hay más desocupación y se empiezan a fomentar los famosos Monopolios
Económicos los cuales no surgieron para satisfacer necesidades de la colectividad si no para
enriquecer a determinadas personas o grupo de personas. (Derivado de esto en los años 30
empezaron a surgir los grandes sindicatos que peleaban por sus derechos.)
La desocupación viene a generar la famosa depresión que fue a nivel mundial.
En la actualidad:
La política fiscal es la serie de decisiones que el gobierno debe de implementar de manera de
lograr la armonía económica y social en función del gasto público y de sus ingresos.
Según Paul Samuelson la política fiscal es el proceso de disponer de los impuestos, de los gastos
públicos de manera que ayuden a un tiempo a amortiguar oscilaciones del ciclo económico y a
mantener una economía progresiva con elevado nivel de empleo y libre de inflación o depresiones
excesivas.
En la actualidad cuando hablamos de política fiscal nos estamos refiriendo a las decisiones que
toma un gobierno para establecer la forma en la cual va a emplear los recursos que obtiene.
La política fiscal tiene como objetivos:
• Una función estabilizadora del sistema económico de un país evitando los desequilibrios y
realizar en su momento dado los ajustes necesarios para evitar esos ciclos económicos.
• El tratar de acelerar el crecimiento económico. (Crear medidas para que se de dicho
crecimiento)
• Velar por la plena ocupación de los recursos, tanto humanos como materiales y dinerarios.
(Existe demasiada mano de obra desempleada entonces el Estado debe buscar los
mecanismos para que se pueda ocupar esa fuerza de trabajo)
• Velar porque exista una estabilidad de precios (Control de precios)
La política fiscal se manifiesta por medio del presupuesto, ya que el presupuesto nos da la
pauta de como se va a manejar la política del Estado.
El déficit fiscal en un presupuesto se puede aceptar siempre y cuando sea para proyectos de
inversión.
La política fiscal debe buscar mejorar la economía de un país, el otro factor determinante para
mejorar la economía del país es la recaudación tributaria la cual debe mantenerse y mejorarse.
El 75% de los recursos que se plasman en el presupuesto son derivados del pago de los
impuestos.
El IVA es el mayor recaudador.
CLASES DE POLITICA FISCAL

Expansiva: Esta política amplia el gasto público, aumenta la producción para reducir el
desempleo y a la vez a la inversa reduce los impuestos para que las personas tengan más dinero
para poder consumir.
Restrictiva: Se da cuando el Estado debe frenar la inflación, y para ello debe reducir el gasto
público, rebajar la demanda y la producción y subir los impuestos.

Discrecional: Esta mantiene los ciclos económicos estables. (Sin inflación ni depresión)
Medidas que debe tomar un estado para mantener su estabilidad.
El control de precios. (DIACO)
Control de Salarios: Se debe fiscalizar que se cumpla el salario mínimo
Mantener los ciclos económicos; logar la plena ocupación organizando el mercado de trabajo.
Lograr una mejor distribución de la riqueza.
Mantenerse siempre en la busca del desarrollo económico del país.
Contenido del examen final: Punto número uno hasta la economía fiscal.
Presupuesto
Gasto Publico Crédito Público y
Economía Fiscal

También podría gustarte