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Caso 2

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CASO 2:

La Empresa Señal S.A. y los señores Alcázar han firmado un contrato de


Compraventa de ropa, en el que se ha consignando el siguiente convenio arbitral:

“Las partes acuerdan que todas las desavenencias derivadas de este contrato
serán sometidas a arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura de acuerdo a la
normatividad vigente”

Generado el conflicto la empresa Señal S.A. inicia el proceso ante la Cámara de


Comercio, no obstante trasladada la solicitud, los señores Alcázar señalan que si
bien es cierto la Cámara es competente para administrar el arbitraje como sede; de
acuerdo a lo señalado en el convenio arbitral el Reglamento de la Institución arbitral
no es aplicable al caso y que por lo tanto debe aplicarse el Decreto Legislativo 1071
como norma supletoria.
¿Es correcta la respuesta de los señores Alcázar
Cualquiera sea su respuesta debe fundamentarla debidamente y señalar que
puede hacerse en este caso.
En este caso muy interesante, los señores Alcazar dan una respuesta errónea en
tanto que:

PRIMERO: Existe una contrato entre la Empresa Señal S.A y los señores Alcazar
donde voluntariamente deciden derivar la competencia de futuras desavenencias o
litigios a arbitraje de la Camara de Comercio de Piura, detallada en la ya conocido
CONVENIO ARBITRAL.

SEGUNDO: según el Decreto Legistativo 1071 en el articulo 13 dice que: “El convenio
arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las
controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.” Como
podermo observar, este articulo pone en manifiesto que las parte de manera voluntaria
deciden dejar futuras controversias a la competencias del arbitraje, no aceptando en
un futuro el desconocimiento de dicho clausula de convenio arbitral.

TERCERO: En el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de


Comercio de Piura; en el articulo 2 especificamente dice lo siguiente : Salvo pacto
expreso en contrario, el presente Reglamento se aplicará a todos aquellos casos,
cuyos arbitrajes se inicien a partir del 1 de setiembre de 2008, en los que las partes
hayan acordado o acuerden someter sus controversias presentes o futuras a un
arbitraje administrado por el Centro o hayan incorporado o incorporen en su contrato la
cláusula modelo de arbitraje del Centro o se hayan sometido a los Reglamentos del
Centro. Tal igual que el decreto legislativo 1071, este inciso es muy claro al señalar
que si de manera voluntaria las partes acuerdan consiganar una CONVENIO
ARBITRAL se tendrá que respetar.

CONCLUSION: Los señores Alcazar bridan una respuesta sin mayores argumento
jurídicos, ya que por voluntad de las partes de decidio mediante CONVENIO
ARBITRAL estar bajo la competencia de la cámara de Comercio de Piura y por ende
bajo el decreto legislativo 1071 “ Ley Arbitral en el Perú”. Por lo tanto dicho
controversia dera resuelta bajo la Ley Arbitral y en la Camara de Comercio de Piura.

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