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Caso 2
Caso 2
Caso 2
“Las partes acuerdan que todas las desavenencias derivadas de este contrato
serán sometidas a arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura de acuerdo a la
normatividad vigente”
PRIMERO: Existe una contrato entre la Empresa Señal S.A y los señores Alcazar
donde voluntariamente deciden derivar la competencia de futuras desavenencias o
litigios a arbitraje de la Camara de Comercio de Piura, detallada en la ya conocido
CONVENIO ARBITRAL.
SEGUNDO: según el Decreto Legistativo 1071 en el articulo 13 dice que: “El convenio
arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las
controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.” Como
podermo observar, este articulo pone en manifiesto que las parte de manera voluntaria
deciden dejar futuras controversias a la competencias del arbitraje, no aceptando en
un futuro el desconocimiento de dicho clausula de convenio arbitral.
CONCLUSION: Los señores Alcazar bridan una respuesta sin mayores argumento
jurídicos, ya que por voluntad de las partes de decidio mediante CONVENIO
ARBITRAL estar bajo la competencia de la cámara de Comercio de Piura y por ende
bajo el decreto legislativo 1071 “ Ley Arbitral en el Perú”. Por lo tanto dicho
controversia dera resuelta bajo la Ley Arbitral y en la Camara de Comercio de Piura.