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Trabajo de Campo #6

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PROCESAL CIVIL 1

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TRABAJO DE CAMPO 6
CURSO
DERECHO PROCESAL CIVIL I

PRESENTADO POR:

MURGA AVALOS, TITO CARLO N00176069

RODRIGUEZ GUZMAN, RUDDY ROSSY N00179261

FERNANDEZ VILLANUEVA LILIANA N00179365

CORNEJO CERVANTES ELSY N00064769

QUISPE MENDOZA JUAN N00167988

DOCENTE: LUIS MALLAUPOMA SOTO

2021
PROCESAL CIVIL 1

Analizar la actividad probatoria en un proceso civil de conocimiento,


identificando sus principios reguladores y las consecuencias jurídicas de su
inobservancia.
La actividad probatoria en un proceso de conocimiento tiene como presupuesto
material la constatación originada en un conflicto con miras a que un tercero imparcial
de la solución a la controversia presentada por los sujetos procesales, la cual es
expresada mediante una sentencia sobre el fondo, declarando a quien le corresponde
el derecho de pugna, orientado así a controversias de gran complejidad social o
económica, y por lo mismo un mayor tiempo del proceso en su conjunto.
A continuación, analizaremos un caso de divorcio por causal que acoge una
pretensión no patrimonial, Según nuestro Código Procesal Civil:
ART 475 PROCEDENCIA
Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos
contenciosos que:

 No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos
jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la
pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;

 La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de


Referencia Procesal.

 Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el


Juez considere atendible su procedencia.

 El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,


ART 480 – TRAMITACION
Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas
en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del
proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo.
DEMANDA
El 17/06/2010 se presenta demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho,
en vía procedimental de Conocimiento, interpuesta por Carlos Aníbal Huertas Villa
contra MARIA MENDOZA QUISPE, ante el Juzgado de Familia de la Corte Superior
de
Justicia de Lima.
PROCESAL CIVIL 1

PETITORIO

El demandante interpone demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho, a

fin que se ordene la disolución del vínculo matrimonial existente entre Carlos Aníbal
Huertas Villa y MARIA MENDOZA QUISPE y en consecuencia de ello se adjudique los
bienes

sociales al cónyuge

FUNDAMENTO DE HECHO

 Con fecha 31/01/1980 las partes contrajeron matrimonio civil ante la

Municipalidad Provincial de Lima, producto de la relación procrearon a tres

hijos, los mismos que a la fecha son mayores de edad.

 En el año 1995 empieza a agudizarse la relación matrimonial por cuanto

decidieron separarse de hecho, quedando la demandada al cuidado de los

hijos.

 Durante el matrimonio el único bien adquirido es el inmueble ubicado en la

Calle Bolognesi Mz. Y Lote 17 Urbanización El Pinar, distrito de

Comas, el mismo que quedo en posesión de la demandada y se fija como

indemnización a favor de la demandada.

 Desde la fecha en que se produjo la separación no volvieron a tener relaciones

de ninguna índole, es por ello que el demandante ha formado un nuevo hogar

con Felicita Mendoza Aguilar con quien ha procreado al menor Luis Miguel Soraluz
Alaya.

 En lo que respecta al ejercicio de la patria potestad, tenencia, régimen de

visitas y alimentos, no es necesario pronunciarse puesto que los hijos son

mayores de edad y han pactado los cónyuges renunciar a los alimentos por

encontrarse con la capacidad económica suficiente.

 Se encuentra acreditado la no existencia de cohabitación, la separación de

hecho unilateral y el tiempo de permanencia del estado de separados de facto,

la existencia de hijos mayores de edad.

FUNDAMENTO JURIDICOS

 Artículo 424 del Código Procesal Civil, que se refiere a los requisitos de la

demanda

 Artículo 348 del Código Civil concordante con el artículo 349 del mismo cuerpo
PROCESAL CIVIL 1

legal, los cuales se refieren a que el divorcio por causal disuelve el vínculo

matrimonial. Inciso 05 y 12 del Art. 33 del Código Civil modificado por Ley N°

27495.

Haremos énfasis en la actividad probatoria que precisa que los medios probatorios

tienen como finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza
en

el Juez respecto a los hechos controvertidos y fundamentar sus decisiones, en el caso

presentado la parte demandante ofrece en la etapa postulatoria los siguientes medios

probatorios:

MEDIOS PROBATORIOS

 Copia de las partidas de nacimiento de los hijos mayores de edad

 Copia del acta de matrimonio de los cónyuges.

 Transferencia de posesión del inmueble

 Convenio de mutuo acuerdo.

 Copia de la partida de nacimiento del menor del nuevo compromiso

 Certificado de convivencia.

 Declaración jurada de domicilio y convivencia.

DEMANDADA (MARIA MENDOZA QUISPE)

ETAPA PROBATORIA

En esta fase las pruebas admitidas son actuadas, por ejemplo, si alguien ofrece como

medio probatorio un video, en este momento se visualiza. Hasta la etapa de

saneamiento probatorio esta prueba ha sido vista por el juez.

ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

DEL DEMANDANTE:

Acta de matrimonio, actas de nacimiento, propuesta de convenio, copia de


transferencia

de posesión de inmueble, certificado de convivencia, copia de D.N.I. y copia de

declaración jurada

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Las ofrecidas por el demandante

DE LA DEMANDADA:

Copia de D.N.I., acta de transferencia de mejoras y renuncia de posesión, constancia


PROCESAL CIVIL 1

domiciliaria, impuesto predial y arbitrios, constancia de matrícula, recibos de pago y

pasaporte.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

Con fecha 03/06/2012 se celebró la audiencia de pruebas, llegando a encontrarse

presentes el demandante y la demandada, ambos asistidos con sus abogados

patrocinadores, es así que se procede a la actuación de los medios probatorios de las

partes (documentales y declaración de parte)

Entre los principios de la actividad probatoria identificamos:

Principio de unidad del material probatorio

Este principio indica que los medios probatorios aportados al proceso o procedimiento

forman una unidad, y que, como tal, deben ser examinados y valorados por el juzgador

en forma conjunta.

Principio de inmediación en materia probatoria.

El principio de inmediación implica que el juez que ha presenciado la actuación de los

medios probatorios, que ha oído a las partes, y ha apreciado su conducta en el


proceso,

sea el mismo que dicte la sentencia

Principio de pertinencia de los medios probatorios.

Los medios probatorios presentados por las partes guardan una relación lógico-
jurídico

con los hechos que sustentan la pretensión.

Principio de eventualidad o preclusión en materia probatoria.

Los medios probatorios han sido ofrecidos dentro del plazo señalada en la norma

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