Proceso Competencial 1
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PROCESO COMPETENCIAL
“Aun cuando todas las otras reglas sean escrupulosamente respetadas, la obra del
legislador nada vale si no responde a la justicia”.
Francesco Carnelutti
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DEDICATORIA
A nuestros padres por apoyarnos en todo momento, por sus consejos, sus
valores, por la motivación constante que nos han permitido ser una
persona de bien, pero más que nada, por su amor, por los ejemplos de
perseverancia y también de constancia que nos han instituido siempre, y
por el valor demostrado para salir adelante.
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INTRODUCCIÓN
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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
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INDICE
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PROCESO
COMPETENCIAL
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Así también en el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, con relación
al Proceso Competencial, se señala lo siguiente:
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1.2. DEFINICIÓN
1.3. PRESUPUESTOS
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2.1. PRETENSIÓN
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Esta distribución funcional tiene relación directa con una de las manifestaciones
de la competencia –como lo es el ámbito territorial que fluye de la Constitución y
del bloque de constitucionalidad, referido al marco espacial de validez del acto
estatal, el cual puede tener un alcance nacional, regional, departamental o local
Precisado esto, corresponde señalar cuáles son los tipos de conflictos posibles,
atendiendo especialmente a lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
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2. Anexos de la Demanda
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4. Inadmisibilidad de la demanda
El tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días para que el requisito sea
subsanado.
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5. Instrucción y pruebas
6. Tramitación
7. Recursos
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B) Sujetos legitimados
Mediante este proceso algún órgano instituido por la Constitución federal busque
defender competencias que le ha atribuido el propio texto constitucional:
Ejemplos:
a) Controversias en el ámbito de la federación:
1) Poder ejecutivo contra congreso de la unión;
2) Poder ejecutivo contra cámara de diputados;
3) Poder ejecutivo contra cámara de senadores; y
b) Controversias en el ámbito de una entidad federativa:
1) Poder ejecutivo contra cámara de diputados del estado;
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E) Recursos
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1. ESTRUCTURA
La sentencia competencial básicamente cuenta con tres partes, tal como puede
observarse de la práctica jurisprudencial: cuestiones preliminares, fundamentos
y fallo. Según la normatividad procesal, debe estar enumerada en forma
correlativa y anualmente.2
Es la parte reflexiva donde se deja sentado cada uno de los elementos iniciales
para poder iniciar el análisis de constitucionalidad de los actos o actuaciones
vicios de incompetencia.
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1.2. Fundamentos
Con relación al principio de unidad cabe resaltar que éste deriva del artículo 43
de la Constitución en virtud del cual consta que, si bien el gobierno del Perú es
descentralizado, su Estado es uno e indivisible.
El principio de competencia, por su parte, se deriva del hecho de que, por ser el
Perú un Estado unitario y descentralizado, donde los niveles regionales y locales
de gobierno están facultados para crear normas y no sólo para ejecutarlas; la
jerarquía no puede ser el único criterio empleado para ordenar las distintas
fuentes de derecho que existen en el ordenamiento constitucional.
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1.3. Fallo
Entre las sentencias estimativas se pueden encontrar algunas que han declarado
fundadas en su totalidad, otras fundadas en parte y unas últimas que declaraban
delimitación de competencias sin que se declarase fundada.
2. EFECTOS
2.1. Eficacia
El artículo 113 del Código Procesal Constitucional precisa que “La sentencia del
Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos.
6Fundamentos 3 y 4 de la STC 0004-2004-CC/TC, sobre la base de los criterios aplicables también a las
sentencias de inconstitucionalidad.
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Si bien el Tribunal está facultado para disponer la nulidad de los actos que estime
viciados de incompetencia, ello no debería hacerse indiscriminadamente sin
tomar en consideración la posibilidad de que se afecten derechos legítimos de
terceros amparados en el principio de la buena fe.8
Por otro lado, cuando se produce un conflicto constitucional por menoscabo, los
efectos de la sentencia que resuelve el proceso de competencias no están
orientados a determinar la titularidad de una competencia controvertida sino que
buscan, principalmente, declarar la nulidad de aquellos actos que, a pesar de
haber sido emitidos por entidades estatales en ejercicio de sus labores, causan
un detrimento en las atribuciones constitucionales de otras entidades estatales.9
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2.2. Pedidos
Pese a los efectos que tienen las sentencias en los procesos competenciales se
ha admitido dos tipos de pedidos. Una es la aclaración y la otra es la subsanación
2.2.1. Aclaración
2.2.2. Subsanación
3. EJECUCIÓN
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1. SOLICITUD
2. DECISIÓN
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2.3. Adecuación
3. CUESTIONAMIENTO
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1.3. Petitorio:
a) Resolución N.º 11, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por la Sala Civil de
Tacna, recaída en el Exp. N.º 00961-2009-44-2301-JR-CI-01, seguida por
Kanagawa Corporation contra la SUNAT y otros;
b) Resolución N.º 11, de fecha 8 de junio de 2007, emitida por el Juzgado Mixto
de Huaycán, recaída en el Exp. N.º 2006-0109-68-1807-JM-CI-01, seguida por
Importaciones y Servicios Barrera S. A. contra el MTC y otros;
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Afirma el demandante que una debida interpretación del artículo 18º, incisos 1),
3), 8) y 9), de la Constitución, y del artículo 4º 1 de la Ley N.º 29158 —Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo—, es aquella que establece que el diseño y la
supervisión de las políticas nacionales y sectoriales es una competencia
exclusiva del Poder Ejecutivo, la que permite concluir que la regulación relativa
al ingreso de vehículos usados al país es una competencia exclusiva del
Ejecutivo, y que ha sido menoscabada por el Poder Judicial al emitir las referidas
resoluciones judiciales, a través de las cuales ha inaplicado normas jurídicas
imperativas que regulan la importación de vehículos y autopartes usados,
supliendo así los actos administrativos y de gobierno emitidos por el Poder
Ejecutivo.
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que el Poder Judicial esté afectando atribuciones del Poder Ejecutivo, pues los
jueces emiten sus sentencias en el marco de sus funciones jurisdiccionales y
bajo los principios de independencia y autonomía, a lo que se suma la atribución
de ejercer el control difuso de constitucionalidad de las normas. Afirma que, en
todo caso, si alguna de las partes se encuentra disconforme con el contenido de
dichas resoluciones, cabe la interposición de los recursos impugnatorios que la
ley franquea, o, en su caso, la presentación contra ellas de las demandas de
amparo respectivas.
Aduce que ambos poderes del Estado, tanto el Ejecutivo como el Judicial,
han actuado en el marco de sus atribuciones constitucionales, por lo que no se
evidencia forma alguna de menoscabo en el ejercicio de dichas atribuciones.
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2.3. Petitorio:
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1. ¿El ejercicio de la función jurisdiccional, por parte del Poder Judicial, puede
afectar las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado u
órganos constitucionales?
2. ¿Cuál es la competencia o atribución del Poder Ejecutivo afectada
ilegítimamente por el Poder Judicial en ejercicio de la función jurisdiccional?
21
Fundamento 6 al 11 del EXP. N.° 0006-2006-PC/TC LIMA
22
Fundamento 17 del EXP. N.° 0006-2006-PC/TC LIMA
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Fundamento 18 del EXP. N.° 0006-2006-PC/TC LIMA
24
Fundamento 22 del EXP. N.° 0006-2006-PC/TC LIMA
25
Fundamento 26 del EXP. N.° 0006-2006-PC/TC LIMA
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Asimismo, debe hacer cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional 009-
2001-AI/TC y el precedente vinculante establecido en la sentencia 4227-2005-
AA/TC. El primero que versa sobre el proceso de inconstitucionalidad seguido
en contra de la ley 27153, en el cual se declara su inconstitucionalidad en parte
y la segunda versa sobre el proceso de amparo promovido por Royal Gaming en
contra de la sunat y Mincetur, que es declarado como recedente por que se
concluye que los jueces y tribunales tienen la obligación de interpretar y aplicar
las leyes y toda norma con rango de ley, y los reglamentos respectivos, según
los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los
mismos que resulte de las resoluciones dictadas por este Colegiado en todo tipo
de procesos, bajo responsabilidad. Ordena a todos los poderes públicos y, en
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Fundamento 34 EXP. N.° 0006-2006-PC/TC LIMA
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particular, a las Cortes Judiciales del país, bajo responsabilidad, cumplir en sus
propios términos lo resuelto por este Tribunal en materia del impuesto a la
explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas27
Esto quiere decir que el carácter vinculante de las sentencias del Tribunal
Constitucional genera consecuencias que van más allá de los efectos de la cosa
juzgada formal, toda vez que su observancia es no sólo para las partes del
proceso, sino también para los poderes y órganos constitucionales y para los
27
Fundamento 42 de la sentencia 4227-2005-AA/TC
28
Fundamento 44 del EXP. N.° 0006-2006-PC/TC LIMA
29
Fundamento 70 de la sentencia 4227-2005-AA/TC
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Fundamento 71 de la sentencia 4227-2005-AA/TC
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3. sujetos procesales:
4. Petitorio constitucional
El gobierno regional del Callao, representado por su gobernador, interpone una
demanda de conflicto de competencia sobrevenido, contra el ministerio de
transportes y comunicaciones, solicitando que se ponga fin al conflicto negativo
de la competencia sobrevenida sobre los trabajos de mantenimiento y
conservación de la avenida Néstor Gambeta, sustentando mediante los
siguientes argumentos:
5. Argumento del demandante
La parte demandante, afirma que el ministerio de transporte y comunicaciones
no está cumpliendo con su competencia, referidas al mantenimiento y
conservación de la dicha avenida, por los siguientes argumentos:
El gobierno regional del callao señala, que el año 2008 mediante la resolución
ministerial el MTC, lo reclasifico la ruta nacional, como ruta regional dejándola
a cargo del gobierno regional del Callao, a la dicha avenida. Luego el año
2011, dejó sin efecto el MTC, mediante el decreto supremo. Pero,
nuevamente el año 2012 lo delegó al gobierno regional del Callao, dicha
delegación quedo sin efecto nuevamente por la resolución ministerial el 29
de abril del 2015.
El gobierno regional, además afirma que cuando la avenida estaba en su
cargo, el poder ejecutivo declaro de necesidad nacional el proyecto de
inversión pública, mediante el decreto de urgencia. Además, señala que
mediante resolución 605-2011-RCC, se aprobó el expediente técnico para
ejecución de trabajo en dicha avenida, las cuales iniciaron el 2011 al 2014.
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PRIMERO:
SEGUNDO:
Es decir que esta parte final del enunciado normativo es absolutamente esencial
porque el legislador habla de actos administrativos, y no lo hace por casualidad.
Si bien es verdad que esta disposición debió ser colocada en el artículo 110,
pensamos que la norma que se debe extraer de la interpretación de dicho
enunciado no deja dudas: las disposiciones, resoluciones o actos impugnables
solamente pueden ser actos administrativos y no actos legislativos ni mucho
menos actos jurisdiccionales. La razón es que estos dos últimos tipos de actos
de poder son tan particulares que el ordenamiento jurídico determina vías de
impugnación muy especiales y precisas (es importante recalcar que esta
posición ya fue expuesta convincentemente por Juan Monroy Gálvez en un
artículo de hace algunos años atrás, que criticó duramente una sentencia del TC
que distorsionó la naturaleza del proceso competencial). De ahí que ya es
posible responder la pregunta formulada: ¿no toda actuación del Poder Judicial
es impugnable a través del proceso competencial? únicamente lo será aquellos
actos administrativos que supuestamente violen las competencias de otros
Poderes u órganos atribuidas por la Constitución o por las leyes orgánicas. Sin
embargo, ampliaremos y aclararemos en las siguientes páginas de investigación,
un trabajo más exhaustivo del Proceso competencial y sus aspectos
controversiales entre el poder judicial y ejecutivo.
BIBLIOGRAFÍA
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BIBLIOGRAFIA JURISPRUDENCIAL
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