Acta de Instalacion
Acta de Instalacion
Acta de Instalacion
En la ciudad de Cusco, siendo las 18:30 horas del día 15 de abril del año 2019,
sito en el inmueble N° A-10 de la urbanización Santa Mónica, distrito de
Wanchaq provincia y departamento de Cusco; se reunieron el árbitro único la
Abga. María de los Milagros Díaz Álvarez, con el propósito de realizar la
instalación del Árbitro Único, de conformidad con el artículo 37º del
Reglamento de la Ley General de Arbitraje y en atención a la solicitud de
arbitraje planteada por la Srta. Abigail Choque Quispe, identificado con D.N.I.
Nº 24001287, contra, el Centro de Computación e Informática COMPUTEC,
debidamente representada por la Srta. Ana Paula Ayma Quirita, identificado
con D.N.I. N° 72461177; dándose inicio a la Audiencia programada:
INSTALACIÓN
SECRETARÍA ARBITRAL
TIPO DE ARBITRAJE
- Av. José María Arguedas Nro. 209 distrito de san Jerónimo, provincia
de Cusco, domicilio de la parte invitada
El domicilio no se entenderá modificado, mientras no haya comunicación
expresa por escrito presentada ante el Árbitro Único.
CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD
AUDIENCIAS
La Secretaría Arbitral notificará a las partes cuando menos con tres (03)
días de anticipación, señalando fecha, hora y lugar de realización de las
Audiencias.
Asimismo el Árbitro Único podrá dar por vencidos los plazos de etapas
ya cumplidas por las partes.
29. Dentro del plazo de cinco (05) días de notificado el laudo, las
partes podrán pedir al Árbitro Único la corrección, integración y/o
aclaración del laudo en lo que consideren conveniente.
En caso una o ambas partes no cumplan con realizar los pagos a que se
refiere el párrafo precedente en los plazos establecidos, será de
aplicación la suspensión dispuesta en el numeral 31 de esta Acta, salvo
cuando se trate de liquidaciones separadas, en cuyo caso el proceso
continuará respecto de las pretensiones que hayan sido debidamente
cubiertas con los anticipos de honorarios correspondientes, quedando
fuera del ámbito de este arbitraje las pretensiones planteadas por la
parte que no cumple con cubrir el anticipo de dichos honorarios.
Secretaria Arbitral
Janet Victoria Mena Dávalos