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Apelacion Alimentos
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A. Que dentro del plazo de ley y de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 364° y 365°
siguientes del C.P.C, establece que “El plazo de apelación de la sentencia es de
cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia
o de citadas las partes para su notificación.” En el presente caso, el acto de
notificación de la sentencia se produjo el 27 de marzo del 2023, por lo que el plazo
empieza a computarse a partir del día siguiente hábil, Recurso de Apelación contra
la Resolución Número SIETE del 23 de enero del año dos mil veintitrés, que resuelve:
INFUNDADA, la demanda interpuesta contra el señor GIANCARLO LEONARD
SAYCO.
Primero: Que, el debido proceso tiene por función asegurar los derechos
fundamentales consagrados en la constitución política del estado, dando a toda
persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los
derechos individuales a través de un procedimiento legal en el que se dé oportunidad
razonable y suficiente de ser oído, de ejercer el derecho de defensa, de producir
prueba y obtener una sentencia que decida la causa dentro de un lazo pre establecido
en la ley procesal.
Tercero: A que por otro lado el Art. I del título preliminar del código civil establece que
toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o
defensa de sus derechos e intereses, con sujeción a un debido proceso, derecho
fundamental consagrado en el inciso tercero del Art. 139 de la constitución política del
Perú.
Cuarto: Que mediante resolución Número SIETE del 23 de enero del año dos mil
veintitrés, N° III ANALISIS DEL CASO, PUNTO 7.1 y 7.2, el Juez menciona, que:
Sexto: Cabe precisar que esta acción realizada por el demandado, solo es una
desleal jugada a fin de escapar de sus obligaciones sin medir las consecuencias que
dañarían psicológicamente a la menor y de burlar la justicia de una manera
descarada.
Art. 364 del Código procesal Civil, que faculta el examen de la resolución
agraviante con el propósito que sea revocada o anulada.
Art. 365 del Código Procesal Civil cuyo inc. 1 establece que procede apelación contra
las sentencias.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado, solicito se sirva admitir el presente recurso de apelación, a fin de
que el superior en grado lo examine y procesa a revocar la sentencia impugnada.