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Artículo 21

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Alejandro Doggenweiler Pezzani – Gabriela Muñoz – Consuelo Sánchez Zarricueta

Derecho Laboral I – UPV, Sede La Serena

ARTÍCULO 21.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a
disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

DOCTRINA

Jornada de trabajo, es el período en que de acuerdo a lo pactado en el contrato, el


trabajador está obligado a prestar efectivamente servicios al acreedor del trabajo, cual es, el
empleador.
Esto es lo que se denomina “Jornada de Trabajo Activa”, además se contempla la jornada
pasiva, que es el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar
labor por causas que no le sean imputables.
Nos parece que el tiempo de traslado desde el domicilio del trabajador a su lugar de
trabajo y viceversa y el tiempo utilizado en cambio de vestuario, no constituyen jornada de
trabajo, por cuanto, en estos períodos el trabajador no se encuentra a disposición del empleador,
aun cuando, el traslado sea de cargo de la empresa y el cambio de vestuario sea ordenado por el
empleador, respectivamente. En este último caso, la orden del empleador emanará de su poder de
dirección o de la obligación de proporcionar medidas de seguridad al trabajador.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

1. “El tiempo utilizado por la empresa Compañía Minera Cerro Colorado Limitada para
Charlas de Seguridad, debe considerarse laborado para el cómputo de la jornada
excepcional autorizada, dado que dicha actividad preparatoria constituye una obligación
vinculada al proceso productivo de la empresa y por ende, a la prestación de los
servicios”. Ordinario N° 1275/ 0015, de 17.03.2006.-

2. “No procedería calificar de jornada de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores
controladores y cobradores de parquímetros de las empresas XX en cambio de vestuario,
utilización de elementos de seguridad y aseo personal, si estas actividades no
necesariamente se deben realizar en el lugar de trabajo”. Ordinario N° 2555/ 0040, de
01.06.2006.-

3. “El tiempo empleado por el personal transitorio de xxxxx contratado para el combate de
incendios forestales, en desplazarse a otras Regiones con el fin de prestar apoyo a las
brigadas locales, ante un incendio de grandes magnitudes, no puede ser considerado
jornada de trabajo, aún cuando el referido trayecto se haga en un medio proporcionado
por la empresa, si dichos traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de
trabajo y con posterioridad a la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada
laboral pactada por los dependientes de que se trata”. Ordinario N° 04655/0176, de
09.11.2004.

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