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Jornada Completa

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Introducción.

La jornada de trabajo, es un derecho básico, y de las primeras reivindicaciones


obreras.
En Chile como en el resto del mundo. Origen del primero de Mayo

Convenio número 1 OIT de 1919.

Regulada en Chile desde 1924 (ley 4.053) :


Con 48 horas semanales, definida en 1978 – PLAN LABORAL-DICTUDURA
rebajada a 45 en el año 2005 (ley 19.759).
Rebajada a 44 horas en 2024 progresivamente llegar a 40 horas
Concepto.

La OIT en el convenio número 30 (1930) define como Horas de Trabajo a “el

tiempo durante el cual el personal esté a disposición del empleador; estarán

excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a la

disposición del empleador”.

• “Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el

trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en

El código del trabajo, conformidad al contrato.


artículo 21 indica: •Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el

trabajador se encuentra a disposición del empleador sin

realizar labor, por causas que no le sean imputables.”


Jornada Activa y Jornada Pasiva.

El articulo
21 del código
diferencia
dentro de la Jornada Activa: Es el tiempo en el cual el trabajador
jornada de realiza trabajo efectivo cumpliendo con la
trabajo:
prestación de servicios a la que está obligado.

Jornada Pasiva: Es el tiempo en el que, si bien se

encuentra a disposición del empleador, el

trabajador no realiza trabajo efectivo por causas

que no le son imputables.


“El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección
y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida
requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad
independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en
el respectivo reglamento interno.
Igualmente deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de
vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen
corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en
el citado reglamento.” (Dictamen N° 2936/225 de 14 de julio de 2000)

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La jurisprudencia laboral administrativa ha precisado que los tiempos de trayecto no
constituyen jornada pasiva, salvo que estos trayectos se desarrollen o verifiquen
dentro de la jornada de trabajo, aplicándose de dicha forma el criterio “in itinere”.
“El tiempo empleado por el personal transitorio de CONAF contratado para el combate de
incendios forestales, en desplazarse a otras Regiones con el fin de prestar apoyo a las brigadas
locales, ante un incendio de grandes magnitudes, no puede ser considerado jornada de trabajo,
aún cuando el referido trayecto se haga en un medio proporcionado por la empresa, si dichos
traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a
la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada por los dependientes de
que se trata.” (Ord, N° 4655/176 de 9 de noviembre de 2004).

6
La Corte Suprema (Sentencia de 7 de abril de 2009, ROL 580-09) :
“…claramente la ley ha previsto que el tiempo en que el trabajador no desempeña realmente
sus labores, por causa que no le sea imputable, pero se encuentra a disposición del empleador, se
entienda como lapso trabajado. Esta norma regula la jornada conocida como nominal o pasiva,
distinguiéndola nítidamente de aquélla en que el trabajador se encuentra produciendo para el
empleador, pero ni ella ni la definición de la jornada activa obstan, en caso alguno, a que esta
última pueda comprender actividades que, si bien, en estricto rigor, no son productivas, resultan
indispensables para que el trabajador de cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante
la suscripción de su contrato de trabajo.

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“Como es dable apreciar, en tal caso, la mayor permanencia de los trabajadores en
los recintos de la empresa no tiene por origen una medida del empleador en orden a
anticipar o postergar el inicio y término de la respectiva jornada laboral, sino que es
una consecuencia de la utilización por parte de estos de los medios de transporte
dispuestos por la empresa para su traslado hasta y desde el lugar de la faena”.
(Dictamen DDT N° 3536/0261, de fecha 24.08.2000)

“Precisado lo anterior, cabe referirse así el tiempo empleado en actividades de


cambio de ropa, uso de elementos de protección y/o aseo personal, que no se
realizan en recintos especialmente destinados para ello, sino en los campamentos
que sirven de morada a los respectivos trabajadores deben ser calificados como
parte integrante de la jornada laboral de los mismos”. (Dictamen DDT
N°2243/0107, de 18.06.2001)

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Ejemplos de jornada pasiva.

Traslados:
• Se entiende que aun cuando el traslado se realice por
medios de transporte aportados por el empleador, el
tiempo que demore el trabajador en arribar a la
empresa no constituye jornada de trabajo.

Cambios de vestuario:
• La DT señala que los cambios de vestuario dentro de
las dependencias de la empresa si constituye parte de
la jornada de trabajo pasiva.
Tratamiento en el Contrato de Trabajo.

La jornada de trabajo es uno de los


requisitos que el Código del Trabajo
contempla para la creación del
contrato de trabajo.
Si bien la jornada puede pactarse por las
partes dentro del contrato, existe una
Artículo 10 n°5 establece, limitación que no puede ser excedida por
dentro del contenido del las partes. En razón de derecho
irrenunciable de esta limitación.
contrato de trabajo:
•“5. Duración y distribución de la
jornada de trabajo, salvo que en la
empresa existiere el sistema de
trabajo por turno, caso en el cual se
estará a lo dispuesto en el
reglamento interno”. Determinación
de los turnos.
"Duración y distribución de la jornada de trabajo debe estar estipulada en el
contrato, salvo que existiera en la empresa el sistema de trabajo por turno
regulado en el reglamento interno, el cual, a su vez, debe contener, por lo
menos, las disposiciones acerca de las horas en que empieza y termina el
trabajo de cada turno, si las labores se efectúan por equipos. La intención
del legislador ha quedado claramente manifestada en el sentido de que el
dependiente conozca con certeza su horario de trabajo, evitando así
quedar al arbitrio del empleador". (Dictamen DDT N° 4100/0233, de
12.08.1999)

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"En el evento que en la Empresa exista un sistema de trabajo por turnos y
este se encuentre establecido en el Reglamento Interno, no existe
inconveniente en que el empleador modifique dicha disposición
reglamentaria siempre que ponga en conocimiento de los trabajadores tales
modificaciones con quince días (30 días actualmente) de anticipación
contados desde la fecha en que comiencen a regir y las fijare en dos sitios
visibles, a lo menos, del lugar de las faenas con la misma antelación".
(Dictamen DDT N° 306/025, de 18.01.1994)

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Este cambio entrará en La Ley N°21.561 que
vigencia en forma reduce la jornada laboral
La principal modificación gradual. En el primer año se aplica a todas las
radica en la reducción de se reducirá a 44 horas, trabajadoras y los
la jornada ordinaria de en el tercero a 42 horas, trabajadores cuya
trabajo, la que ahora no y en el quinto año a 40 relación laboral se
podrá exceder las 40 horas. Esto, contado encuentra íntegramente
horas semanales (2028). desde la publicación de la regulada por el Código
ley en el Diario Oficial. del Trabajo
Primer año: Tercer año: Quinto año: Reducir
Reducción de la Reducción de la totalmente la
jornada laboral a jornada laboral a jornada laboral a
44 horas 42 horas 40 horas.
¿El empleador podrá determinar
unilateralmente la forma en que se
reducirá la jornada laboral?

La reducción horaria deberá efectuarse de común


acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones
sindicales, si las hubiese, en representación de sus
afilados. A falta de dicho acuerdo, debe ser aplicada a
través del descuento de una hora íntegra en alguno de
los 5 días de la jornada laboral y no en una cierta
cantidad de minutos divididos en distintos días de la
semana. En el caso de las personas que trabajan seis
días a la semana, el descuento debe ser de 50 minutos
un día de la semana y 10 minutos durante otro día de la
misma semana
Jornada Ordinaria de Trabajo: distribucion.

Es la limitación legal
que manda el código
del trabajo, en su
artículo 22:

El artículo 28 limita la modalidad de su


distribución: ordena que la distribución de
estas horas no puede realizarse en mas de
seis y menos de cinco días, además de
prohibir el exceso de 10 horas por cada día
trabajado.
A contar del 26 de abril de 2028 la
jornada ordinaria de trabajo podrá
distribuirse semanalmente en no
menos de 4 días ni en más de 6 días,
a diferencia de lo que ocurre en la
actualidad dado que dicho proceso
debe efectuarse en no menos de 5 ni
más de 6 días. Ahora bien, sin
Distribución semanal de la jornada perjuicio de lo señalado en el párrafo
ordinaria, modificación del artículo 28 precedente, y de acuerdo con lo
Código del Trabajo: prescrito por el artículo octavo
transitorio de la Ley N°21.561, las
partes podrán pactar voluntariamente
que la rebaja de la jornada a 40 horas
o menos, y su distribución en 4 días
se materialice antes del cumplimiento
del quinto año de publicación de la
presente ley, esto es, a contar del 26
de abril de 2028
La distribución en ciclos de la
jornada de trabajo operará
acotada a un periodo máximo de
¿Cómo operará la distribución en
4 semanas. En todo caso, se
ciclos de la jornada laboral?
mantienen los topes de jornada
diaria (10 horas) y de horas extras
(2 horas diarias). Además, para
aplicar jornada promediada a un
trabajador sindicalizado se
requiere autorización de la
organización sindical
El artículo 10
N°5 del Código del Trabajo señala que las partes deberán acordar la duración y
distribución de la jornada ordinaria respetando los límites legales, norma que
establece el principio de certeza de la jornada laboral al nivel de una cláusula
mínima del contrato de trabajo.
En tal contexto, la Ley N°21.561 agrega un nuevo artículo 22 bis al Código
del ramo, el cual introduce una nueva forma de distribución de la jornada ordinaria,
permitiendo su distribución sobre la base de promedios semanales, en períodos de
hasta cuatro semanas que no superen las 40 horas, lo cual debe entenderse en
armonía con la gradualidad de la vigencia de la normativa, según se analizó en el
N°1 precedente.
Pues bien, del tenor literal de la norma legal citada se desprende que las
partes pueden acordar la distribución de la jornada en un único ciclo de 2, 3 o 4
semanas de extensión, en el cual el promedio de las horas ordinarias a laborar no
debe exceder de 40. De este modo, si las partes optan por esta modalidad, lo
primero que deberán hacer es determinar la cantidad de semanas que incluirá el
respectivo ciclo, para luego establecer su distribución diaria y semanal.
De la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N°21.561, se
desprende que, en esta modalidad de distribución de la jornada ordinaria sobre la
base de acordar los aludidos promedios semanales en las condiciones ya indicadas,
debe utilizarse el parámetro de hasta cuatro semanas para hacerlo coincidente con
periodos de siete días y no de treinta, evitando con ello el inconveniente de
mensualizar los lapsos por los meses que cuentan con más de treinta días.
Ahora bien, si las partes de la relación laboral acordaren que la jornada
ordinaria se distribuya sobre la base de un promedio semanal que no supere 40
horas, en un ciclo de hasta cuatro semanas, deberán respetar las siguientes
limitaciones:
i-. Atendido el proceso de vigencia gradual de las disposiciones de la Ley N°21.561,
al quinto año de su publicación, es decir, al 26.04.2028, el promedio de las horas
ordinarias a laborar no deberá exceder de 40 horas semanales en el ciclo. Sin
embargo, la jornada podrá superar dicho límite de 40 horas en no más de dos
semanas seguidas dentro del mismo ciclo, no pudiendo exceder las 45 horas
semanales. (DICT 81/2 2024)
Estará obligado a llevar un libro
El inciso primero del nuevo
de asistencia del personal, un
artículo 33 del Código del Trabajo
reloj control con tarjetas de
prescribe que, el empleador tiene
registro o un sistema electrónico
el deber de controlar la asistencia
de registro. (Ver: Ley N°21.561,
y determinar las horas de trabajo,
art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4 de
sean ordinarias o extraordinarias.
06.02.2024)
La distribución de la jornada ordinaria debe respetar los días domingos
y festivos.
Excepción:
Aquellas empresas y faenas que se encuentran exceptuadas del
descanso dominical que se indican en el artículo 38 del Código del
trabajo.

Que se entiende por semana: según la DT, se entiende como un


período de continuo de 7 días, sin que sea menester que se extienda de
lunes a domingo.
Ius Variandi en la Jornada de Trabajo.

El artículo 12 del código del trabajo


faculta al empleador a “alterar la
distribución de la jornada de trabajo
convenida hasta en sesenta minutos,
sea anticipando o postergando la hora
de ingreso al trabajo, debiendo dar el
aviso correspondiente al trabajador con
treinta días de anticipación a lo menos”.
Personal excluido de la limitación de Jornada ANTIGUO ART. 22 .

•Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de


administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización
La ley superior inmediata.
permite la •Los que presten servicios en su propio hogar o lugar a su elección.
exclusión de •Los agentes comisionistas o de seguros, vendedores viajantes,
cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el
la limitación local del establecimiento.
a los •Los que se desempeñen a bordo de naves pesqueras
siguientes •Aquellos contratados para que presten servicios preferentemente
trabajadores: fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante
la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
•Los deportistas profesionales y los trabajadores que desarrollen
actividades conexas.
* Los que presten servicios a distintos empleadores,
* Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos
aquellos que laboren sin fiscalización superior inmediata,
* Los contratados de acuerdo con el Código del Trabajo para prestar servicios en su
propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos,
• Los agentes comisionistas o de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás
similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
 Los que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y

 Aquellos contratados para prestar servicios preferentemente fuera del lugar o sitio
de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o
de telecomunicaciones. Teletrabajo.
 Los deportistas profesionales y trabajadores que desarrollen actividades conexas.

24
Personal excluido de la limitación de Jornada.

•Quedarán excluidos de la limitación de jornada de


trabajo los trabajadores que presten servicios
como gerentes, administradores,
apoderados con facultades de
administración y todos aquellos que
trabajen sin fiscalización superior inmediata
en razón de la naturaleza de las labores
desempeñadas.
•En caso de controversia y a petición de cualquiera
de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo
resolverá si esa determinada labor se encuentra en
alguna de las situaciones descritas. De su
resolución podrá recurrirse ante el juez
competente dentro de quinto día de notificada,
quien resolverá en única instancia, sin forma de
juicio, oyendo a las partes
Personal excluido de la limitación de Jornada.

•No están sujetos a asistencia;


No hacen horas extra;
Consecuencias •Sin embargo, si concurren
para los ciertos requisitos, la ley
trabajadores: presume que estos
trabajadores cumplen con
una jornada de trabajo.
1. Jornada mayor o extendida.
2. Jornada de trabajadores del comercio.
3. Jornada de trabajadores del transporte.
4. Jornada de trabajadores de casa particular.
5. Jornada de trabajadores agrícola.
6. Jornada de personal del cuerpo de Bomberos.
7. Jornada de deportistas profesionales ….
8. Jornada de tripulantes de vuelo ….

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Jornadas Especiales.

Jornada Mayor • Personal de hoteles, restaurantes o clubes


(con excepción de quien desempeñe labores
o Extendida. administrativas, de lavandería y cocina).

Hasta doce horas diarias con un descanso


mínimo de una hora imputable a la jornada, con
un máximo de sesenta horas semanales.

• Movimiento diario “notoriamente escaso”.


Requisitos: • Trabajadores constantemente a disposición
del público.
Aplicable al personal de hoteles, restaurantes o clubes, con excepción de aquél, que en
dichos establecimientos, desempeñe labores administrativas, de lavandería, lencería y
cocina. Quedan sujetos a una jornada de hasta 12 horas diarias, con un descanso no
inferior a 1 hora imputable a la misma, siempre que:
* Que el movimiento diario sea “notoriamente escaso”
* Que los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del
público.
Estos requisitos son copulativos; si falta uno, el personal quedará afecto a la jornada
ordinaria normal de 45 horas semanales.
La expresión ”movimiento notoriamente escaso”, “supone una carga de
trabajo que a la vista de todos y sin necesidad de realizar un esfuerzo especial de
percepción, aparece de manifiesto que es reducida, calificación que debe
practicarse en cada caso en particular, previa visita inspectiva e informe
circunstanciado sobre flujo de trabajo en la empresa o establecimiento de que se
trate.” (Ord. 8006/324, de 11 diciembre 1995)

29
En el caso de los trabajadores de
casinos de juego, hoteles, pubs,
discotecas, restaurantes, clubes,
Jornadas especiales y bares y similares y de los operadores
excepcionales. de turismo, en relación al descanso
en días domingo y al actual límite de
un máximo de 3 domingos en forma
consecutiva, la nueva normativa
permite que, una vez al año, 8
domingos o, en 3 oportunidades
discontinuas al año, 4 domingos,
puedan ser considerados en forma
consecutiva.
Jornadas Especiales.

Jornada •Extensión de 2 horas diarias por 9 días


antes de navidad, distribuidos en los
Prolongada de
quince días previos a esta.
Trabajadores de •Límite horario (hasta las 23 horas y hasta
Comercio. las 20 en noche buena y en año nuevo).

Jornada especial
personal de
transportes •Hasta 180 horas semanales.
interurbanos y
ferrocarriles.
El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos
horas diarias durante 9 días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos
15 días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan de 44 horas semanales, o
la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias. Cuando el empleador
ejerciere esta facultad, no procederá pactar horas extraordinarias.

En todo caso, los trabajadores referidos, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas,
durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna
circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad,
como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

32
Se distinguen dos tipos de jornada, dependiendo si el trabajador de
casa particular vive o no en la casa del empleador.

En el caso que el trabajador no viva en la casa del empleador, se señala que en


ningún caso la jornada podrá exceder de 12 horas diarias, más un descanso dentro
de la jornada que no será inferior a una hora.
En el caso que el trabajador viva en la casa de su empleador, se señala que no estará
sujeto a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor,
debiendo tener normalmente un descaso absoluto mínimo de 12 horas diarias.
Agrega que entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el
descanso será ininterrumpido y, normalmente de un mínimo de 9 horas.

33
 1)La reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras de
casa particular que no viven en la casa del empleador o "puertas afuera",
se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará
hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas;

 2)A partir de la entrada en vigor de la modificación introducida a la letra


d) del artículo 149 del Código del Trabajo, esto es, a partir del día
26.04.2024, a falta de pacto expreso para disponer de la bolsa semanal
de 12 horas, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen
en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador;

 3)Desde el día 26.04.2024, cada mes calendario, las personas


trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador,
tendrán derecho a disponer libremente, de dos días adicionales
remunerados, sin que sea necesario para ello proceder a la adecuación
de sus contratos. 4)No corresponde aplicar una jornada excepcional
diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del
Trabajo, sobre el Contrato especial para Trabajadores de casa particular
y sus modificaciones introducidas por la Ley N°21.561, que modifica el
Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
Jornada Parcial (art. 40 bis)

Es aquella que no excede de los dos tercios de la jornada ordinaria


contemplada en el inciso 1° artículo 22 del Código el Trabajo. Por tanto que
NO puede superar las 30 horas a la semana.

En los contratos con jornada a tiempo


parcial la jornada diaria debe ser
continua con un límite máximo de 10
Duración diaria y continuidad de la
horas, jornada que puede ser
jornada parcial: interrumpida para efectos de la colación,
por un lapso no inferior a media hora ni
superior a una hora.

Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada.


El empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado
para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la
semana o período superior siguiente.
Jornada parcial: algunas consideraciones

El cálculo de la indemnización por años de servicio, si se da el caso:


Se entenderá por última remuneración el promedio de las
remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de
su contrato o de los últimos once años del mismo.

Los trabajadores tienen derecho a que las horas extraordinarias les


sean pagadas considerando el valor del ingreso mínimo mensual,
calculado proporcionalmente al número de horas convenidas como
jornada ordinaria, sea que se trate de dependientes afectos a un
sueldo que es inferior a dicha proporción o a una remuneración
exclusivamente variable. (Dictamen DDT Nº 244/318.01.2005)
Jornada extraordinaria (art. 30)

Concepto:
“La que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si
esta última fuese menor”.

La jurisprudencia de la Inspección del Trabajo a señalado que el límite


para el cálculo de las horas extraordinarias debe ser semanal, esto
quiere decir que las horas que deben ser consideradas como
extraordinarias son las que sobrepasan la jornada semanal convenida,
debiendo pagarse éstas como sobresueldo o sobretiempo.
Requisitos:

1. La jornada extraordinaria
3. El pacto debe tener vigencia
solo puede pactarse para 2. El pacto debe constar transitoria, no superior a 3
atender necesidades o por escrito, sin perjuicio meses (art.32).
situaciones temporales de la
que se consideran No obstante lo anterior el pacto
empresa (art.32). ).
extraordinarias las podrá renovarse por acuerdo de
las partes. El límite a dicha
horas trabajadas en renovación estará limitada por
Son todas aquellas
exceso de la jornada la permanencia de las
circunstancias que no
siendo permanentes en la con conocimiento del circunstancias que le dieron
origen y no podrá afectar en
actividad productiva de la empleador (art.32).
empresa y derivando de caso alguno su carácter
sucesos o ocasional.
acontecimientos
ocasionales o de factores
que no es posible evitar,
impliquen una mayor
demanda de trabajo en un
lapso determinado.
6. Las horas
extraordinarias deberán
pagarse con un recargo
4. Solo pueden pactarse del cincuenta por ciento
horas extraordinarias en 5. Podrán pactarse horas sobre el sueldo
las faenas que, por su extraordinarias hasta una convenido para la jornada
naturaleza, no máximo de dos por día ordinaria y deberán
perjudiquen la salud del (art.31) liquidarse y pagarse
trabajador (art.31). conjuntamente con las
remuneraciones
ordinarias del respectivo
periodo (art.32 inciso 3)
Pago de las horas extraordinarias (art. 32 CT)

• “Las horas extraordinarias se pagarán con un


recargo de un cincuenta por ciento sobre el
Ordena el articulo 32 del sueldo convenido para la jornada ordinaria y
Código del Trabajo: deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con
las remuneraciones ordinarias del respectivo
período".

Por mandato expreso del


• La base de cálculo debe ser igual o superior al
inc. 3º del art. 32 como
IMM.
por aplicación de la
• Las horas extras se calculan sobre la base del
obligación de tener un
sueldo o sueldo base (estipendio obligatorio y fijo,
sueldo base igual al IMM
en dinero, pagado por períodos iguales).
(letra a del art. 42):
Ejemplo de cálculo de horas extraordinarias

((Sueldo mensual / 30) x 7 ) x 1.5


jornada semanal (44)
Pacto de horas extraordinarias:
Las partes deben celebrar el pacto ante cada evento de ejecución de obras
extraordinarias, esto es cuando surjan las situaciones o necesidades temporales.
La Dirección del Trabajo autoriza el pacto de acuerdo genérico de horas, siempre
que el pacto especifique las condiciones que la genera y siempre que respete el
máximo de tres meses.
Dictamen Ord. N_ 332/23 de 30 enero de 2002.

Horas trabajadas en compensación de permisos:


No se consideran extraordinarias, en la medida que la compensación haya
sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizadas por el empleador.
Compensación del sobretiempo por días
adicionales de feriado anual.

La compensación de horas extraordinarias por días


adicionales de feriado se regirá por el mismo
recargo que corresponde a su pago, es decir, por
cada hora extraordinaria corresponderá una hora y
media de feriado. En caso de que existan días
pendientes de utilizar al término de la relación
laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo
establecido en el artículo 73 del Código del
Trabajo.
La norma legal dispone
expresamente que las horas de
sobretiempo (extraordinarias)
¿Las horas extraordinarias podrán
podrán, por medio de un pacto
compensarse con descanso en lugar
escrito, ser compensadas
de pagarlas con dinero?
otorgándose al trabajador hasta 5
días adicionales de feriado, descanso
que por cierto es pagado
Distribución de jornada laboral durante la semana.

Excepción:
empresas que
Regla general:
pueden distribuir
empresas deben
No más de 6 ni su jornada de
otorgar descanso
menos de 5 días Descanso del 7º trabajo
en días domingo
(art. 28 Código día incluyendo los
y festivos (art. 37
del Trabajo) días domingo y
Código del
festivos (art. 38
Trabajo)
Código del
Trabajo)
Empresas que pueden distribuir su
jornada incluyendo domingos artículo 38.
•Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre
que la reparación sea impostergable;
•Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos,
por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables
perjuicios al interés público o de la industria;
•Obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos
determinados;
•Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
•A bordo de naves;
•Faenas portuarias;
•Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de
los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento
respectivo.
•Calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Explotaciones, labores o servicios que exijan
continuidad por la naturaleza de sus procesos, por
razones de carácter técnico, por las necesidades
que satisfacen o para evitar notables perjuicios al
interés público o de la industria.
 Establecimientos de comercio y de servicios que
atiendan directamente al público, respecto de los
trabajadores que realicen dicha atención y según
las modalidades del establecimiento respectivo.

 Dos domingos mensuales de descanso.


Los Descansos:

Todo el tiempo que no constituye


jornada activa o pasiva.

Descanso anual:
Descanso
Descanso diario FERIADO-
semanal
VACACIONES
Descanso dentro de la jornada.

o El artículo 34, del Código del Trabajo, dispone lo siguiente:

"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre


ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este
período intermedio no se considerará trabajado para computar la
duración de la jornada diaria.”

Excepción: jornadas de proceso continuo (art. 34 inc- 2º CT)

La Dirección del Trabajo determina en caso de duda.


DESCANSO DIARIO O DENTRO DE LA
JORNADA:
• Es el tiempo destinado a la colación.
• Duración: mínimo media hora por día.
• Regla general: no es parte de la jornada. Excepción:
acuerdo entre las partes.
DESCANSO SEMANAL:

Todo trabajador tienen derecho a descansar a los menos un día en


la semana.

REGLA DEL SEPTIMO DIA.

Como regla general este día de descanso es el domingo, pero hay


excepciones.
INICIO Y TERMINO DEL
DESCANSO SEMANAL

Se debe iniciar a más tardar a las 21:00 hrs. del


día anterior y terminará no antes de las 06:00
hrs. del día siguiente.

EXCEPCION: SISTEMAS DE ROTACION DE TURNOS, que podrá


iniciarse a más tardar a las 24:00 hrs. del día anterior y
terminará no antes de las 00:00 hrs. del día siguiente.
CASO DE LOS TRABAJADORES EXCEPTUADOS DEL DESCANSO
DOMINICAL

Si se acumula más de un día de descanso


Tienen derecho a que se les
en la semana se puede acordar una
compense con otro día en la
forma especial de distribución o de
semana los domingos y festivos
remuneración, la que no puede ser
que trabajen.
inferior al de las horas extraordinarias.

Caso de coincidir un domingo con


un festivo no da derecho al
trabajador a un día adicional de
descanso
DERECHO A DOS
DOMINGOS EN EL MES.

Las empresas contempladas en


el art. 38 N° 2 y 7, sus
trabajadores tienen derecho a
que 2 de los días de descanso
semanal del mes calendario se
le otorguen en día domingo.
FERIADO ANUAL: VACACIONES.
FERIADO ANUAL.: VACACIONES
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado
anual de quince días hábiles

El feriado se concederá de
preferencia en primavera o
verano, considerándose las
necesidades del servicio.
El sábado es SIEMPRE inhabil

•Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena


•Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Los trabajadores que presten
Campo
servicios en la:
•Provincia de Palena,
•feriado anual de veinte días hábiles.
FERIADO ANUAL.

CONTINUIDAD DEL FERIADO: El feriado deberá ser


continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles
podrá fraccionarse de común acuerdo.

ACUMULACION DEL FERIADO: El feriado también podrá


acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por
dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador
tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en
todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de
completar el año que le da derecho a un nuevo periodo.
EL FERIADO DEBE SER REMUNERADO.

Durante el feriado, la remuneración íntegra estará


constituida por el sueldo en el caso de trabajadores
sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con


remuneraciones variables, la remuneración
íntegra será el promedio de lo ganado en los
últimos tres meses trabajados.

Se entenderá por remuneraciones variables los tratos,


comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato
de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado
mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
FERIADO
ANUAL

EL FERIADO NO EXCEPCIONES:
PUEDE SER • FERIADO PROGRESIVO
COMPENSADO • FERIADO ADEUDADO
AL MOMENTO DEL
EN DINERO DESPIDO.
FERIADO ANUAL: VACACIONES.

FERIADO PROGRESIVO

Este exceso será


Un día adicional de
susceptible de
feriado por cada tres
negociación individual o
Todo trabajador, con diez nuevos años trabajados
colectiva.
años de trabajo, para uno
o más empleadores,
continuos o no, tendrá
derecho a: Con todo, sólo podrán
hacerse valer hasta diez
años de trabajo prestados
a empleadores anteriores.
Los empleadores podrán En este caso, deberá concederse el
determinar que en sus feriado a todos los trabajadores de
empresas o establecimientos, o la respectiva empresa o sección, aun
en parte de ellos, se proceda cuando individualmente no cumplan
anualmente a su cierre por un con los requisitos para tener
derecho a él, entendiéndose que a
mínimo de quince días hábiles
éstos se les anticipa.
para que el personal respectivo
haga uso del feriado en forma
colectiva.

FERIADO COLECTIVO
FERIADO ANUAL
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL DERECHO

No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o


establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que
desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año

Siempre que el tiempo de la Que durante dicho período hayan


interrupción no sea inferior al feriado disfrutado normalmente de la
que les corresponda de acuerdo a las remuneración establecida en el
disposiciones de este Código y contrato.
Feriados irrenunciables.

Feriados Irrenunciables para trabajadores del comercio


• 1 de mayo.
• 18 y 19 de septiembre.
• 25 de diciembre.
• 1 de enero.
• Excepto: clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento,
tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets,
casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
• Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de
combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban
cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria

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