Jornada Completa
Jornada Completa
Jornada Completa
El articulo
21 del código
diferencia
dentro de la Jornada Activa: Es el tiempo en el cual el trabajador
jornada de realiza trabajo efectivo cumpliendo con la
trabajo:
prestación de servicios a la que está obligado.
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La jurisprudencia laboral administrativa ha precisado que los tiempos de trayecto no
constituyen jornada pasiva, salvo que estos trayectos se desarrollen o verifiquen
dentro de la jornada de trabajo, aplicándose de dicha forma el criterio “in itinere”.
“El tiempo empleado por el personal transitorio de CONAF contratado para el combate de
incendios forestales, en desplazarse a otras Regiones con el fin de prestar apoyo a las brigadas
locales, ante un incendio de grandes magnitudes, no puede ser considerado jornada de trabajo,
aún cuando el referido trayecto se haga en un medio proporcionado por la empresa, si dichos
traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a
la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada por los dependientes de
que se trata.” (Ord, N° 4655/176 de 9 de noviembre de 2004).
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La Corte Suprema (Sentencia de 7 de abril de 2009, ROL 580-09) :
“…claramente la ley ha previsto que el tiempo en que el trabajador no desempeña realmente
sus labores, por causa que no le sea imputable, pero se encuentra a disposición del empleador, se
entienda como lapso trabajado. Esta norma regula la jornada conocida como nominal o pasiva,
distinguiéndola nítidamente de aquélla en que el trabajador se encuentra produciendo para el
empleador, pero ni ella ni la definición de la jornada activa obstan, en caso alguno, a que esta
última pueda comprender actividades que, si bien, en estricto rigor, no son productivas, resultan
indispensables para que el trabajador de cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante
la suscripción de su contrato de trabajo.
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“Como es dable apreciar, en tal caso, la mayor permanencia de los trabajadores en
los recintos de la empresa no tiene por origen una medida del empleador en orden a
anticipar o postergar el inicio y término de la respectiva jornada laboral, sino que es
una consecuencia de la utilización por parte de estos de los medios de transporte
dispuestos por la empresa para su traslado hasta y desde el lugar de la faena”.
(Dictamen DDT N° 3536/0261, de fecha 24.08.2000)
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Ejemplos de jornada pasiva.
Traslados:
• Se entiende que aun cuando el traslado se realice por
medios de transporte aportados por el empleador, el
tiempo que demore el trabajador en arribar a la
empresa no constituye jornada de trabajo.
Cambios de vestuario:
• La DT señala que los cambios de vestuario dentro de
las dependencias de la empresa si constituye parte de
la jornada de trabajo pasiva.
Tratamiento en el Contrato de Trabajo.
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"En el evento que en la Empresa exista un sistema de trabajo por turnos y
este se encuentre establecido en el Reglamento Interno, no existe
inconveniente en que el empleador modifique dicha disposición
reglamentaria siempre que ponga en conocimiento de los trabajadores tales
modificaciones con quince días (30 días actualmente) de anticipación
contados desde la fecha en que comiencen a regir y las fijare en dos sitios
visibles, a lo menos, del lugar de las faenas con la misma antelación".
(Dictamen DDT N° 306/025, de 18.01.1994)
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Este cambio entrará en La Ley N°21.561 que
vigencia en forma reduce la jornada laboral
La principal modificación gradual. En el primer año se aplica a todas las
radica en la reducción de se reducirá a 44 horas, trabajadoras y los
la jornada ordinaria de en el tercero a 42 horas, trabajadores cuya
trabajo, la que ahora no y en el quinto año a 40 relación laboral se
podrá exceder las 40 horas. Esto, contado encuentra íntegramente
horas semanales (2028). desde la publicación de la regulada por el Código
ley en el Diario Oficial. del Trabajo
Primer año: Tercer año: Quinto año: Reducir
Reducción de la Reducción de la totalmente la
jornada laboral a jornada laboral a jornada laboral a
44 horas 42 horas 40 horas.
¿El empleador podrá determinar
unilateralmente la forma en que se
reducirá la jornada laboral?
Es la limitación legal
que manda el código
del trabajo, en su
artículo 22:
Aquellos contratados para prestar servicios preferentemente fuera del lugar o sitio
de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o
de telecomunicaciones. Teletrabajo.
Los deportistas profesionales y trabajadores que desarrollen actividades conexas.
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Personal excluido de la limitación de Jornada.
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Jornadas Especiales.
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En el caso de los trabajadores de
casinos de juego, hoteles, pubs,
discotecas, restaurantes, clubes,
Jornadas especiales y bares y similares y de los operadores
excepcionales. de turismo, en relación al descanso
en días domingo y al actual límite de
un máximo de 3 domingos en forma
consecutiva, la nueva normativa
permite que, una vez al año, 8
domingos o, en 3 oportunidades
discontinuas al año, 4 domingos,
puedan ser considerados en forma
consecutiva.
Jornadas Especiales.
Jornada especial
personal de
transportes •Hasta 180 horas semanales.
interurbanos y
ferrocarriles.
El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos
horas diarias durante 9 días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos
15 días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan de 44 horas semanales, o
la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias. Cuando el empleador
ejerciere esta facultad, no procederá pactar horas extraordinarias.
En todo caso, los trabajadores referidos, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas,
durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna
circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad,
como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.
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Se distinguen dos tipos de jornada, dependiendo si el trabajador de
casa particular vive o no en la casa del empleador.
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1)La reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras de
casa particular que no viven en la casa del empleador o "puertas afuera",
se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará
hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas;
Concepto:
“La que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si
esta última fuese menor”.
1. La jornada extraordinaria
3. El pacto debe tener vigencia
solo puede pactarse para 2. El pacto debe constar transitoria, no superior a 3
atender necesidades o por escrito, sin perjuicio meses (art.32).
situaciones temporales de la
que se consideran No obstante lo anterior el pacto
empresa (art.32). ).
extraordinarias las podrá renovarse por acuerdo de
las partes. El límite a dicha
horas trabajadas en renovación estará limitada por
Son todas aquellas
exceso de la jornada la permanencia de las
circunstancias que no
siendo permanentes en la con conocimiento del circunstancias que le dieron
origen y no podrá afectar en
actividad productiva de la empleador (art.32).
empresa y derivando de caso alguno su carácter
sucesos o ocasional.
acontecimientos
ocasionales o de factores
que no es posible evitar,
impliquen una mayor
demanda de trabajo en un
lapso determinado.
6. Las horas
extraordinarias deberán
pagarse con un recargo
4. Solo pueden pactarse del cincuenta por ciento
horas extraordinarias en 5. Podrán pactarse horas sobre el sueldo
las faenas que, por su extraordinarias hasta una convenido para la jornada
naturaleza, no máximo de dos por día ordinaria y deberán
perjudiquen la salud del (art.31) liquidarse y pagarse
trabajador (art.31). conjuntamente con las
remuneraciones
ordinarias del respectivo
periodo (art.32 inciso 3)
Pago de las horas extraordinarias (art. 32 CT)
Excepción:
empresas que
Regla general:
pueden distribuir
empresas deben
No más de 6 ni su jornada de
otorgar descanso
menos de 5 días Descanso del 7º trabajo
en días domingo
(art. 28 Código día incluyendo los
y festivos (art. 37
del Trabajo) días domingo y
Código del
festivos (art. 38
Trabajo)
Código del
Trabajo)
Empresas que pueden distribuir su
jornada incluyendo domingos artículo 38.
•Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre
que la reparación sea impostergable;
•Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos,
por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables
perjuicios al interés público o de la industria;
•Obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos
determinados;
•Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
•A bordo de naves;
•Faenas portuarias;
•Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de
los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento
respectivo.
•Calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Explotaciones, labores o servicios que exijan
continuidad por la naturaleza de sus procesos, por
razones de carácter técnico, por las necesidades
que satisfacen o para evitar notables perjuicios al
interés público o de la industria.
Establecimientos de comercio y de servicios que
atiendan directamente al público, respecto de los
trabajadores que realicen dicha atención y según
las modalidades del establecimiento respectivo.
Descanso anual:
Descanso
Descanso diario FERIADO-
semanal
VACACIONES
Descanso dentro de la jornada.
El feriado se concederá de
preferencia en primavera o
verano, considerándose las
necesidades del servicio.
El sábado es SIEMPRE inhabil
EL FERIADO NO EXCEPCIONES:
PUEDE SER • FERIADO PROGRESIVO
COMPENSADO • FERIADO ADEUDADO
AL MOMENTO DEL
EN DINERO DESPIDO.
FERIADO ANUAL: VACACIONES.
FERIADO PROGRESIVO
FERIADO COLECTIVO
FERIADO ANUAL
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL DERECHO