Artículo 159
Artículo 159
Artículo 159
DOCTRINA
El contrato de trabajo solamente puede terminar por una causa legal y las causales legales
se contienen en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Las causales de término de contrato operan ipso facto, o sea, de inmediato, lo cual
significa que configurada la causal deberá procederse a la terminación del contrato y no dilatarla
en el tiempo.
El empleador debe comunicar siempre la terminación del contrato, salvo que ello ocurra
por mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador.
Para despedir a un trabajador con fuero, previamente, debe solicitarse autorización al juez
del trabajo.