Laboral 3
Laboral 3
Laboral 3
UNIDAD II
JORNADA DE TRABAJO
De este modo, si el trabajador no pudo realizar sus labores por razones ajenas a él,
como por ejemplo: falta materia prima, equipos de trabajo, imposibilidad de circular por
restricción vehicular, pero se encuentra a disposición del empleador, procede de acuerdo a la
ley considerar que cumplió con la jornada de trabajo1.
1
Ord. 6560-308 del 12 de Noviembre de 1992. El tiempo anterior o posterior a la jornada de trabajo
propiamente tal debe estimarse integrado a ella cuando exista acuerdo expreso o tácito de las partes, o bien si
el cambio de ropa de aseo “por su delicadeza, complejidad o su grado de necesidad, atendida la naturaleza de
la actividad laboral, exigieren cuidados técnicos o de dedicación especial por parte del trabajador o supervisión
del empleador”. Ord. 369/8 16 de enero 1990: El tiempo que un dependiente emplea en el cambio de vestuario
constituye jornada de trabajo si durante este lapso se encuentra a disposición del empleador y dicho cambio no
Por otro lado, por regla general se entiende que no es jornada de trabajo el período
que los trabajadores toman para ir y volver desde su domicilio a su lugar de desempeño
habitual, ni el tiempo en que los trabajadores se encuentran en el establecimiento de la
empresa para vestirse, desayunar o asistir a reuniones sindicales.
El artículo 22 del Código del trabajo explica en qué consiste la jornada ordinaria de
trabajo en nuestra realidad señalando que: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no
excederá de 45 horas semanales”
es imputable a la persona del trabajador. Es también jornada de trabajo los “turnos de llamada”, durante los
cuales el trabajador permanece en su domicilio en condiciones de acudir en atender emergencias.
Estatuto Docente: Conforme a los Art. 68, 69 y 80 de la ley 19.070 la jornada de trabajo de
los profesionales de la educación particular y municipal no podrá exceder de 44 horas
cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal no podrá exceder de
33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en
una jornada de 44 horas, el horario restante será destinado a actividades curriculares.
Trabajadores Agrícolas: Esta jornada de trabajo se encuentra regulada por el Código del
Trabajo2 y el Reglamento nº 45 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Conforme al Art. 1º de este Reglamento, “La duración de la jornada ordinaria de los
trabajadores agrícolas no podrá exceder un promedio anual de ocho horas diarias, la que se
determinará considerando las características regionales, condiciones climáticas y demás
circunstancias propias de la actividad agrícola.” Debido a la reducción de la jornada laboral
de 48 a 45 horas semanales, el promedio anual diario fue modificado a 7 horas 30 minutos.
2
Art. 88 inciso 2º del Código del Trabajo.
Están sujetas a una jornada de trabajo prolongada, extensión de la jornada laboral legal, las
siguientes personas:
Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes, con excepción del personal
administrativo y el de lavandería, lencería o cocina, cuando en todos estos casos, el
movimiento diario, sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse
constantemente a disposición del público.
El descanso de una hora, antes indicado, debe ser ininterrumpido y los trabajadores no
están obligados a permanecer en el recinto de la empresa, horario que puede ser destinado
a colación u otros fines.
Cabe destacar, que estos trabajadores sujetos a una jornada especial prolongada no
pueden pactar horas extraordinarias.
En caso de duda, a petición del interesado el Director del Trabajo resolverá si una
determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones recién descritas (Art.
27 inciso final del Código del trabajo). La resolución puede ser reclamable ante el juez
competente.
c) Respecto de la jornada ordinaria del personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de
los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se rige por el artículo relativo a los
choferes de servicios de transporte urbano de pasajero regulados en el artículo 26 del código
del trabajo. Sin perjuicio, de lo cual podrán pactar con su empleador una jornada ordinaria de
trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes.
“El empleador puede extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio
hasta en 2 horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los
últimos 15 días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan de las 45 horas
semanales o las horas convenidas, si fueren menos, se pagarán como extraordinarias. Cabe
señalar que el empleador que ejerza esta facultad no puede pactar además horas
extraordinarias y en ningún caso trabajaran más de 23 horas durante los 9 días señalados
precedentemente
b) En los días en que se ejerza la facultad la jornada no podrá extenderse más allá de
las 23 horas.
c) En ningún caso la jornada laboral se extenderá más allá de las 20 horas, del día
inmediatamente anterior a navidad. Así mismo se establece esto mismo para el día anterior
al 1 de enero de cada año.
Conforme al Art. 38 inciso final del Código del Trabajo, el Director del Trabajo en
casos calificados y mediante resolución fundada puede autorizar el establecimiento de
sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descanso, cuando las
normas indicadas no puedan aplicarse atendidas las especiales características de los
servicios prestados3.
Es decir, exceptúese lo ordenado en los puntos antes expuestos, los trabajadores que
se desempeñen en:
- Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, y
la reparación es impostergable.
- Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus
procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para
evitar perjuicios.
- En las obras y labores que por su naturaleza puedan ejecutarse sino en estaciones o
períodos determinados.
- En trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
- A borde de naves.
- En las faenas portuarias
- En los establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al
pública.
Las empresas que presentan estas condiciones pueden distribuir la jornada normal de
trabajo incluyendo los días domingo y festivos, y las horas que se pactan para estos días se
pagarán como extraordinarias, siempre que excedan la jornada ordinaria.
3
Materia regulada en Orden del Servicio nº 6 del 25.04.1997 de la D.T. Como criterio general, las
autorizaciones no sobrepasan de los 20 días de trabajo continuo, y se aceptan los sistemas en que la relación
de días continuos de trabajo con días de descanso sea de 1x 1, 2x1 y en ningún caso 3x1. es así como se
aceptan jornadas de 4 x 4, 14 x 7 y 20 x 10.
Sólo pueden pactarse horas extraordinarias “en faenas que, por su naturaleza, no
perjudiquen la salud del trabajador”. La Inspección del Trabajo puede prohibir el trabajo en
horas extraordinarias que incumplen esta condición, resolución que es reclamable
judicialmente dentro de un plazo de 30 días (Art. 31 Código del Trabajo).
4
Por ejemplo, si la jornada semanal es de 45 horas y trabaja 10 horas un día en vez de 8, pero al día siguiente
trabaja sólo 6 horas. Ord. nº 370/9 del 16.01.90. Lo anterior, sin perjuicio que siempre el límite del trabajo
extraordinario sea de 2 horas por día.
Las horas extras deben pactarse por escrito, en el mismo contrato o en uno posterior.
No obstante, la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en
exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
Los pactos tendrán una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo
renovarse por acuerdo de las partes.
Sólo podrán pactarse hasta dos horas extraordinarias por día, las horas que se
trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador, también están
sujetas a este límite.
Las partes pueden libremente pactar una forma de pago de las horas extraordinarias
con un recargo superior al mínimo del 50% a que se refiere el Art. 32 del código del trabajo.
Más aún, la Dirección del Trabajo ha determinado que el pago reiterado de las horas
extraordinarias con un 100% de recargo constituye una cláusula que se encuentra
tácitamente incorporada a los contratos individuales de trabajo, no pudiendo ser suprimida o
modificada unilateralmente por el empleador5.
5
Ord. 3858-92 del 26.05.88
Caso Práctico
6
Ord. 3858-92 del 26.05.88.
Sueldo:
Para nuestros fines de estudio, se entenderá por sueldo “el estipendio fijo, en
dinero pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador
por la prestación de sus servicios” (Art. 42 letra a, del código del trabajo).
Por lo tanto, teniendo en vista esta definición debemos concluir que el concepto de
sueldo comprende toda prestación que recibe el trabajador y que cumpla las siguientes
condiciones:
o Se paga en dinero;
o Corresponde a una contraprestación por los servicios personales del trabajador, de modo
que reconoce como su fuente inmediata la ejecución del trabajador estipulado, por lo que,
7
Consultas Dirección del Trabajo.
o Las comisiones, que son el porcentaje sobre el precio de venta y compras o sobre el
monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del
trabajador, y ello pues no revisten la fijeza requerida.
o Los tratos, por la misma razón anterior, pero para los trabajadores que laboran en
ciertos períodos de tiempo a trato y otros que exclusivamente, en base de sueldo
diario, tienen derecho al pago de horas extras por las horas laboradas en ese último
período.
8
En lo concerniente a la procedencia jurídica de incluir como base de cálculo del sobresueldo, los anticipos de
gratificación que perciban los dependientes, los dictámenes Nº. 3597/104, de 16 de mayo de 1991 y 3838/135,
de 20de mayo de 1987, entre otros, han expresado lo siguiente: “Cabe señalar que si bien el legislador, en el
artículo 54 del D.L. 2.200, ha permitido a las partes pactar la gratificación que estimen conveniente con la sola
limitación de que ella no sea inferior a la que el mismo precepto regula, preciso es sostener, por otra parte, que,
en modo alguno, puede entenderse modificada la naturaleza jurídica del beneficio, sino que, por el contrario,
debe estimarse que éste continúa siendo “gratificación” cualquiera que sean las modalidades que los
contratantes estipulen, máximo si se considera que con su pago debe entenderse cumplida, en su caso, la
obligación legal de gratificar”. “en tales circunstancias, forzoso es concluir que no resulta procedente calificar
como sueldo a la gratificación en referencia y que, por tanto, no es tampoco procedente considerar el mismo
beneficio para los efectos del cálculo del sobresueldo”. La referencia hecha por el artículo 54 del D.L. 2.200,
debe entenderse realizada actualmente el artículo 46 del Código del Trabajo.
Se divide el sueldo por 30 (días), obteniendo el valor diario, luego se multiplica por 7,
obteniendo el sueldo de la jornada ordinaria semanal, el producto se divide por el total de
horas de jornada ordinaria semanal pactada y, finalmente, al resultado de esta operación se
le incrementa un porcentaje de recargo establecido para la hora extra (de un 50% como
mínimo).
Ejemplos:
Desarrollo
1.231*1.50= $1.847
Ejemplo:
Para una persona con un sueldo semanal de $80.000 pesos, con 40 horas jornada semanal
pactada, con el recargo mínimo.
En este caso se multiplica el sueldo diario por el número de días que comprende la
jornada ordinaria semanal, el resultado se divide por el número de horas de dicha jornada
semanal, y a su vez este resultado se incrementa con el porcentaje pactado o en su caso
con un mínimo de 50%.
Ejemplo:
Para un sueldo diario de $ 5.800 pesos, por 5 días a la semana de trabajo, es decir, 40 horas
a la semana (recargo de un 50%).
Calculo por factor $5.800 *0,1875= $1.087,5 = $1.088 pesos, valor hora extra
Número de Horas A B C D
Jornada Ordinaria Trabajador c/ Jornada Trabajador c/Jornada Trabajador c/Jornada Jornada Semanal de 5
Semanal con Sueldo Mensual con sueldo Semanal con Sueldo Mensual días
48 0,0072917 0,03125 0,1875 0,15625
47 0,0074468 0,319149 0,1914894 0,1595745
46 0,0076087 0,0326087 0,1956522 0,1630435
45 0,0077777 0,0333333 0,2045454 0,1704545
43 0,0081395 0,0348837 0,2093023 0,1744186
42 0,0083333 0,0357143 0,2142857 0,1785714
41 0,0085366 0,0365854 0,2195122 0,1829268
40 0,00875 0,0375 0,225 0,1875
39 0,0089743 0,0384615 0,2307692 0,1923077
38 0,0092105 0,0394737 0,2368421 0,1973684
37 0,0094594 0,0405405 0,2462432 0,2027027
36 0,0097222 0,0416667 0,25 0,2083333
35 0,01 0,0428571 0,2571428 0,2142857
34 0,0102941 0,0441176 0,2647059 0,2205882
33 0,010606 0,0454545 0,2727273 0,2272727
32 0,0109375 0,046875 0,28125 0,234375
31 0,0112903 0,0483871 0,2903226 0,2419355
30 0,0116667 0,05 0,3 0,25
29 0,012069 0,0517241 0,3103448 0,2586207
28 0,0152174 0,0652174 0,3913043 0,2678571
27 0,0159091 0,0681818 0.4090909 0,2777778
26 0,0166667 0,0714286 0,4285747 0,2884615
25 0,0175 0,075 0,45 0,3
24 0,018421 0,789474 0,4736842 0,3125
23 0,0152174 0,0652174 0,3913043 0,3260869
22 0,0159091 0,0681818 0,4090909 0,3409091
21 0,0166667 0,0714286 0,4285747 0,3571428
20 0,0175 0,075 0,45 0,375
19 0,018421 0,789474 0,4736842 0,3947368
18 0,0194444 0,0833333 0,5 0,4166667
17 0,0205882 0,0882353 0,5294118 0,4411765
16 0,021875 0,09375 0,5625 0,46875
15 0,0233333 0,01 0,6 0,5
14 0,025 0,1071428 0,64228571 0,5357143
13 0,0269231 0,115346 0,6923077 0,576923
12 0,0291667 0,125 0,75 0,625
11 0,03118182 0,1363636 0,8181818 0,6818182
10 0,35 0,15 0,9 0,75
9 0,0388889 0,1666667 1 0,8333333
8 0,04375 0,1875 1,125 0,9375
7 0,05 0,2142857 1,2857143 1,0714286
6 0,0583333 0,25 1,5 1,25
9
Oficio Circular nº 4 del 15/05/1987.
Conforme al Art. 34 del código del trabajo, “La jornada de trabajo se dividirá en dos
partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para colación. Este
período intermedio no se considerará trabajado para completar la duración de la jornada
diaria”.
10
Ord. 5693/265 del 30.09.92
11
Sentencia del 22.06.94.
12
Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha permitido el fraccionamiento de la jornada días en tres partes
cuando “por las especiales características del trabajo desempeñado se originan dos o más jornadas distintas,
mediando entre cada una de ellas, entre el término de una y el inicio de la siguiente, un período prolongado de
horas, lapso que no puede ser considerado que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, ni
cumpliendo descanso causado por el esfuerzo laboral, o por colación, sino que no constituye período trabajado
descanso atendida la especial naturaleza de la actividad desempeñada, que por exigencias técnicas se efectúa
en dos períodos separados del día”. En la especie, se trataba de la jornada de trabajo de un dependiente que
labora en lechería, y cuya labor, por la especial naturaleza de la actividad, se realiza de 5:00 a 9:00 horas, de
13:00 a 16:00 horas y de 22:00 horas, coincidentemente con las ordeñas diarias que técnicamente es factible
realizar, no ejecutándose labor en los períodos intermedios. Ord. 3803/209 del 30.06.97.
El Código del Trabajo en su Art. 35 establece que “Los días domingos y aquellos
que la ley declare festivo serán de descanso, salvo respecto de las actividades
autorizadas por ley para trabajar en esos días”.
13
Ord. 176/8 15.01.97. En caso de un sistema de turnos el trabajador puede prestar servicios entre las 21 y 24
horas del día anterior al descanso compensatorio y entre las 0:00 horas y 6:00 horas.
¿El trabajador tiene la obligación de trabajar un día festivo, si tal día coincide con su
descanso semanal?
.
1.4.1. Empresas exceptuadas del descanso semanal (Art. 38)
o Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito
siempre que la reparación sea impostergable.
o A bordo de naves.
o En faenas portuarias.
14
Consultas Dirección del Trabajo.
15
El Reglamento del descanso semanal es el Nº 101 del 16 de enero de 1918, vigente conforme al Art. 3
transitorio del Código del Trabajo. Este reglamento indica qué actividades se comprenden dentro de la
excepción del descanso semanal.
Según el penúltimo inciso del artículo 38 del CT “con todo, en casos calificados, el
Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los
hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de
distribución de jornadas de trabajo y descanso, cuando lo dispuesto en este articulo no
pudiere aplicarse, atendida las especiales características de la prestación de servicios y se
hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son
compatibles con el referido sistema.” Es importante recalcar que se requiere el acuerdo de
los trabajadores, sin que se indique cual sería el porcentaje de trabajadores que se requiere
para lograr el acuerdo, pero se puede señalar que lo adecuado sería que bastase el acuerdo
de la mayoría. Estos sistemas especiales de contratación requieren autorización, previa
fiscalización de que las condiciones de higiene y seguridad sean compatibles con el sistema
cuya autorización se solicita. La vigencia de la autorización tendrá el plazo máximo de 4
años, pudiendo renovarse manteniendo las condiciones que motivaron el otorgamiento. En
aquellos casos que la autorización se requiere solo para una obra o faena, la vigencia de la
resolución no puede exceder del plazo para la ejecución de la obra o faena, con un máximo
de 4 años.
A estos casos excepcionales, la Dirección del Trabajo les aplican las siguientes reglas:
16
La D.T. ha resuelto que el derecho a gozar de un día completo en compensación al trabajo en días domingo y
festivos se adquiere sin importar el número de horas efectivamente laboradas (Ord. 3784/050 del 01.06.89. De
este modo, procede hacer uso del descanso compensatorio aun cuando no se haya laborado la jornada de
trabajo convenida por inasistencias sean o no justificadas (1488/38 del 08.03.90); incluso aún cuando el
trabajador haya hecho uso de licencia médica durante el período que generó el derecho al descanso (Ord.
8.922/157 del 17.11.89). Además, no procede otorgar día de descanso compensatorio en forma fraccionada
(Ord. 5086/154 del 22.09.90). No procede acumular, en ningún caso, los días compensatorios de los días
domingo trabajados (Ord. 5801/193 del 28.01.91).
17
Para la Dirección del Trabajo el descanso compensatorio por el festivo trabajado debe otorgarse dentro de los
7 días inmediatamente siguientes al respectivo feriado, a menos que se acuerde otra oportunidad si se
acumulan en una semana dos o más días de descanso compensatorio. La Dirección del Trabajo también ha
resuelto que no procede otorgar descanso compensatorio por un trabajo eventual en día domingo que implique
extensión de la jornada ordinaria. En la especie, se trataba de trabajadores con jornada distribuida de lunes a
viernes y un sábado al mes que trabajaron en día festivo o domingo para repara fallas en la maquinaría. Tal
situación a juicio de la Dirección implicaba una extensión de la jornada ordinaria conforme al Art. 29 que debe
ser considerada como jornada extraordinaria. Si el trabajador no es relevado de su turno y se mantiene en su
trabajo, tal situación se encuadra dentro de la norma del Art. 29 sólo si ha sobrevenido fuerza mayor o caso
fortuito, o cuando deben impedirse accidentes o deben efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en
maquinarias e instalaciones.
18
Christian Melis y Felipe Saéz, op. Cit., pág. 495. “El otorgamiento de un día de descanso un domingo de cada
mes no determina el derecho a un día adicional por concepto de descanso semanal” (Ord. 2918/155 del 16 de
mayo de 1997). Si para el cumplimiento de la norma es necesario recaudar la distribución de la jornada de
trabajo, ella debe ser convenida por ambas partes contratantes conforme al Art. 38 inc. 2. Las modificaciones
Caso Práctico
¿Cuál es el régimen de descanso de los trabajadores que prestan servicio como nochero?
que se efectúan en caso alguno pueden significar una alteración de las normas generales sobre descanso
semanal, como tampoco máximos de 45 horas semanales y 10 horas diarias.
19
Consultas Dirección del Trabajo.
Cualquiera sea la duración que las partes fijan a la jornada, será siempre obligación
conceder un día adicional de descanso, además de los días de descanso compensatorio por
los días domingos y festivos que hayan incidido en el respectivo período21.
El dictamen Ord. 3653 de fecha 30 de Agosto del año 2000 de la Dirección del Trabajo
fijó un nuevo criterio en esta materia, pues permite que la jornada de 96 horas sea distribuida
en 10, 11 y 12 días, con jornada de 9,36 hrs.; y de 8 horas respectivamente. La jornada
bisemanal corresponderá a un máximo de 14 días incluidos los correspondientes días de
descanso y de trabajo, sin perjuicio del día adicional.
20
Para la Dirección del Trabajo, si la jornada bisemanal es inferior, las horas trabajo de la jornada bisemanal
debe ser determinada en proporción a las 90 horas de una jornada de doce días de labor efectiva. De este
modo si la jornada ordinaria bisemanal será de 64, 80 y 88 horas respectivamente, y las horas de trabajo que
excedan dicho límite será jornada extraordinaria. Lo anterior por cuanto la Dirección supone que la jornada
bisemanal se ha tomado considerando una jornada ordinaria distribuida en seis días y no en cinco.
21
Ord. 2493/179 del 01.06.98.
Feriado Anual:
Este beneficio tiene por objeto que el trabajador recupere energías y fuerzas gastadas
por el trabajo efectuado; es un beneficio remunerado, continuo e irrenunciable, se calcula
sobre la base de días hábiles y no es compensable en dinero22.
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de
15 días hábiles, con remuneración íntegra. La Ley 20.058 publicada en el Diario Oficial de 26
de septiembre de 2005 establece que “Los trabajadores que presten servicios en la
Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a
un feriado anual de veinte días hábiles.”
22
Aún si el trabajador sólo es contratado para trabajar los días domingo, el beneficio del feriado anual debe ser
concedido conforme a las reglas generales. Ord. 2257/ 100 del 14.04.94.
El feriado progresivo fue incorporado por la Ley 15.475 del año 1964 e incorporado
posteriormente al Código del trabajo de 1931.
Todo trabajador con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no,
tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados (a partir del
décimo año), y este exceso es susceptible de ser negociado individual o colectivamente para
ser compensado en dinero25.
En todo caso se podrán hacer valer sólo 10 años de trabajo prestados a empleadores
anteriores26. Los años anteriores deben acreditarse a través de cualquier medio de prueba
establecido por la ley. En la práctica el trabajador alcanza su primer día de feriado progresivo
a los 13 años de trabajo.
Ejemplo:
Un trabajador, lleva con un empleador 9 años y, anteriormente, laboró 18 años con otro
empleador, puede invocar 10 años trabajados con otros empleadores, quedando en 19
años, con lo cual, adicional a su feriado básico, le corresponden 3 días (1 por cada 3 años).
23
Cada empleado solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos para que el
empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha
solicitud, que quedará en poder del empleado. Art. 43 del Reglamento 969 de 1934 aún vigente por aplicación
del Art.3º transitorio de la Ley 18.620.
24
Ord. 4.551/222 del 21 de julio de 1995 Sistematiza jurisprudencia administrativa sobre feriado progresivo.
25
En el caso de compensación del feriado progresivo, éste debe contarse para los efectos del cómputo de la
compensación en dinero, desde el día siguiente a la fecha en que el trabajador concluya o deba concluir sus
feriados básicos.
26
El empleador anterior puede ser incluso un servicio o una empresa pública no regido por el Código del
Trabajo.
En cuanto a acreditar los años laborados, la Dirección del Trabajo ha señalado que
para acceder a este beneficio la comprobación de los años servidos para los efectos del
feriado, debe efectuarse a través de alguno de los medios de prueba que se señalan en el
artículo 10 del Decreto reglamentario Nº 586, publicado en el Diario Oficial de 19.04.65,
cuyas normas han de estimarse vigente, en conformidad a lo previsto en el artículo 3º
transitorio de la Ley Nº 18.620, en todo lo que resulte compatible con las disposiciones del
Código del Trabajo.
El feriado debe ser continuo pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse
de común acuerdo. El feriado podrá también acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo
hasta por 2 períodos consecutivos.
Caso Práctico
El artículo 67 del Código del Trabajo, dice que los trabajadores con más de un año de
servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración
íntegra. En el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de
Así las cosas, el beneficio de feriado legal se suspende mientras el dependiente hace
uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la
oportunidad que convengan las partes27.
Remuneración variable
“Se entiende por remuneración variable los tratos, comisiones, primas y otras que
con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total
no sea constante entre uno y otro mes” (Art. 71 inciso 2).
27
Consultas Dirección del Trabajo
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El promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, a que alude el inciso 2º del artículo 71 del
Código del Trabajo, se obtiene de la suma de todas las remuneraciones percibidas en el período señalado, y el
total así obtenido se dividirá por el número de días que en el caso de que se trate representen efectivamente los
últimos tres meses laborados, lo que dará el valor diario a pagar, el cual deberá multiplicarse por el número de
días de feriado que correspondan en cada caso en particular.
o “Si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para el feriado, deja de pertenecer
por cualquier causa a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por
concepto de feriado le habría correspondido” (Art. 73 inc.2 del Código del Trabajo).
o “El trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicios que da
derecho al feriado, percibirá una remuneración integra calculada en forma
proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la
última anualidad y el término de sus funciones” (Lo que se conoce como feriado
proporcional, Art. 73 inc. 3).
Cabe señalar, que las sumas que se paguen en todos estos casos se calcularán de la
forma antes vista.
En los contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos se entenderá
incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que debe pagarse por
feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
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Se ha dictaminado que no procede incluir en la base de cálculo la gratificación legal pagada en forma
mensual, aún cuando se trate de una gratificación convencional garantizada pagada en forma mensual.
En tal caso debe concederse el feriado a todos los trabajadores aún cuando no
cumplan los requisitos para acceder al beneficio. Respecto de los trabajadores que no han
cumplido con los requisitos para gozar del feriado al momento del cierre, se entiende que
respecto de ellos el beneficio se les ha anticipado. Por lo mismo, si los trabajadores reciben
el feriado anticipado y luego se retiran de la empresa, pueden ser objeto de descuento en el
respectivo finiquito de la remuneración pagada durante el descanso colectivo.
Día Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12
1,25 2,50 3,75 5,00 6,25 7,50 8,75 10,00 11,25 12,50 13,75 15,00
1 1,29 2,54 3,79 5,04 6,29 7,54 8,79 10,04 11,29 12,54 13,79 15,04
2 1,33 2,58 3,83 5,08 6,33 7,58 8,83 10,08 11,33 12,58 13,83 15,08
3 1,37 2,62 3,87 5,12 6,37 7,62 8,87 10,12 11,37 12,62 13,87 15,12
4 1,42 2,67 3,92 5,17 6,42 7,62 8,92 10,17 11,42 12,67 13,92 15,17
5 1,46 2,71 3,96 5,21 6,46 7,71 8,96 10,21 11,46 12,71 13,96 15,21
6 1,5 2,75 4,00 5,25 6,5 7,75 9,00 10,25 11,50 12,75 14,00 15,25
7 1,54 2,79 4,04 5,29 6,54 7,79 9,04 10,29 11,54 12,79 14,04 15,29
8 1,58 2,83 4,08 5,33 6,58 7,83 9,08 10,33 11,58 12,83 14,08 15,33
9 1,62 2,87 4,12 5,37 6,62 7,87 9,12 10,37 11,62 12,87 14,12 15,37
10 1,67 2,92 4,17 5,42 6,67 7,92 9,17 10,42 11,67 12,92 14,17 15,42
11 1,71 2,96 4,21 5,46 6,71 7,96 9,21 10,46 11,71 12,96 14,21 15,46
12 1,75 3,00 4,25 5,50 6,75 8 9,25 10,50 11,75 13,00 14,25 15,50
13 1,79 3,04 4,29 5,54 6,79 8,04 9,29 10,54 11,79 13,04 14,29 15,54
14 1,83 3,08 4,33 5,58 6,83 8,08 9,33 10,58 11,83 13,08 14,33 15,58
15 1,87 3,12 4,37 5,62 6,87 8,12 9,37 10,62 11,87 13,12 14,37 15,62
16 1,92 3,17 4,42 5,67 6,92 8,17 9,42 10,67 11,92 13,17 14,42 15,67
17 1,96 3,21 4,46 5,71 6,96 8,25 9,46 10,71 11,96 13,21 14,46 15,71
18 2,00 3,25 4,5 5,75 7,00 8,33 9,5 10,75 12,00 13,25 14,5 15,75
19 2,04 3,29 4,54 5,79 7,04 8,41 9,54 10,79 12,04 13,29 14,54 15,79
20 2,08 3,33 4,58 5,83 7,08 8,49 9,58 10,83 12,08 13,33 14,58 15,83
21 2,12 3,37 4,62 5,87 7,12 8,33 9,62 10,87 12,12 13,37 14,62 15,87
22 2,17 3,42 4,58 5,92 7,17 8,42 9,67 10,92 12,17 13,42 14,67 15,92
23 2,21 3,46 4,67 5,96 7,21 8,46 9,71 10,96 12,21 13,46 14,71 15,96
24 2,25 3,50 4,71 6,00 7,25 8,5 9,75 11,00 12,25 13,5 14,75 16,00
25 2,29 3,54 4,75 6,04 7,29 8,54 9,79 11,04 12,29 13,54 14,79 16,04
26 2,33 3,58 4,83 6,08 7,33 8,58 9,83 11,08 12,33 13,58 14,83 16,08
27 2,37 3,62 4,87 6,12 7,37 8,62 9,87 11,12 12,37 13,62 14,87 16,12
28 2,42 3,67 4,92 6,17 7,42 8,67 9,92 11,17 12,42 13,67 14,92 16,17
29 2,46 3,71 4,96 6,21 7,46 8,71 9,96 11,21 12,46 13,71 14,96 16,21
30 2,50 3,75 4,50 6,25 7,5 8,75 10,00 11,25 12,5 13,75 15,00 16,25
El Código del trabajo establece determinado número de días de permiso laboral pagado en
caso de muerte de ciertos parientes:
Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo
Trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado
Estos permisos pueden hacerse efectivos a partir del día del fallecimiento. En caso de
defunción fetal el permiso se hará efectivo a partir del momento en que se acredite la muerte
con el certificado de defunción fetal.
Respecto del fuero laboral cabe señalar que este corresponde a los trabajadores que
sufrieren perdida de un hijo o de un cónyuge beneficio que se extiende por un mes a contar
del fallecimiento, tiempo durante el cual no se puede poner término al contrato de trabajo sin
previa autorización judicial.
Caso Práctico30
¿En qué consiste el permiso con goce de remuneraciones que debe recuperarse?
El artículo 35 del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la
jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día
feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de
remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la
prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.
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