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Requisitos de Las Deducciones Art 27 ISR

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Articulo 27
Art. 27
Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos:

$
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del
contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni
remunerativos, que satisfagan los requisitos de esta Ley y que se otorguen
a la Federación, entidades federativas o municipios, así como a los
organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno
derecho.
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad
que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el
contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se
efectúe la deducción.

II. Cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los


términos de la Sección II de este Capítulo.
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda
de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque
nominativo (con RFC del contribuyente), tarjeta de crédito, de débito, de
servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y


terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun
cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través
de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se
efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas
una sola vez.

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de


retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se
recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos
impuestos.
VI. Cuando los pagos cuya
deducción causen el IVA,
dicho impuesto se traslade en
forma expresa y por
separado en el
comprobante fiscal
correspondiente.

VII. En el caso de intereses por capitales


tomados en préstamo, éstos se hayan
invertido en los fines del negocio.
Cuando el contribuyente otorgue
préstamos a terceros, a sus trabajadores
o a sus funcionarios, o a sus socios o
accionistas, o en caso de inversiones
sólo serán deducibles los intereses.
VIII. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de
contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deduzcan
cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio
de que se trate, se entenderán como efectivamente
erogados cuando hayan sido pagados.
IX. Tratándose de honorarios o
gratificaciones a administradores,
comisarios, directores, gerentes
generales o miembros del consejo
directivo, de vigilancia, etc., éstos
se determinen, en cuanto a monto
total y percepción mensual o por a) El importe anual establecido para cada
asistencia, afectando en la misma persona no sea superior al sueldo anual
forma los resultados del devengado por el funcionario de mayor
contribuyente y satisfagan los jerarquía de la sociedad.
supuestos siguientes:
b) El importe total de los honorarios o
gratificaciones establecidos, no sea
superior al monto de los sueldos y salarios
anuales devengados por el personal del
contribuyente.

c) Que no excedan del 10% del monto total


de las otras deducciones del ejercicio.
X. En los casos de
asistencia técnica, de
transferencia de
tecnología o de
regalías, se
compruebe ante las
autoridades fiscales
que quien
proporciona los
conocimientos, cuenta
con elementos
técnicos propios para
ello; que se preste en
forma directa y no a
través de terceros.
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones
correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos
los trabajadores.
Tratándose de vales de despensa, serán deducibles siempre que su
entrega se realice a través de los monederos electrónicos.
Las Prestaciones de Previsión Social:

TRABA • Se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de


JADOR
ES
acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
SINDIC
ALIZA
DOS

• Se otorgan de manera general siempre que sean las mismas para todos los
PERSO
NA trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en
MORA relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia
L CON
DOS O persona moral.
MAS
SINDIC
ATOS

• Son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y


TRABA
JADOR
sean en promedio aritmético por cada trabajador, en un monto igual o
ES NO menor que las erogaciones deducibles.
SINDIC
ALIZA
DOS
• Sólo serán deducibles cuando el monto
de las aportaciones efectuadas por el
APORTACIONE contribuyente sea igual al monto
S A LOS aportado por los trabajadores, la
aportación del contribuyente no exceda
FONDOS DE del trece por ciento del salario del
AHORRO trabajador.

• Que se otorguen en beneficio de los


trabajadores, serán deducibles sólo
PRIMAS DE cuando los beneficios de dichos seguros
cubran la muerte del titular o en los
SEGUROS DE casos de invalidez o incapacidad del
titular.
VIDA
XII. Los pagos de
primas por seguros o
fianzas se hagan
conforme a las leyes de
la materia y
correspondan a
conceptos que esta Ley
señala como deducibles o
que en otras leyes se
establezca la obligación
de contratarlos.
XIII. El costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven
de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de
mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el
excedente.

XIV. En el caso de adquisición de mercancías de importación, se


compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.
Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido
declarado con motivo de la importación.
XV. En el caso de pérdidas por
créditos incobrables, éstas se
consideren realizadas en el mes en
el que se consuma el plazo de
prescripción, que corresponda, o
antes si fuera notoria la
imposibilidad práctica de cobro.
XVI. Tratándose de remuneraciones a empleados o
a terceros, que estén condicionadas al cobro de los
abonos en las enajenaciones a plazos o en los
contratos de arrendamiento financiero en los que
hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en
el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre
que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.

XVII. Tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores


residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información
y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el
último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en
particular establece esta Ley.

COMPROBANTE • Se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba


presentar su declaración.
FISCAL

DOCUMENTACION • Se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones


COMPROBATORIA fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha
fecha.
DE RETENCIONES

DECLARACIONES • Se deberán presentar en los plazos establecidos y contar a partir


de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes.
INFORMATIVAS

• Serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre


ANTICIPOS POR que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo que ampare
LOS GASTOS la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo.
XIX. Tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado a
trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo,
efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les
correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a
que se refieren los preceptos.
XX. Que el importe de las mercancías,
materias primas, productos
semiterminados o terminados, en
existencia, que por deterioro u otras
causas no imputables al contribuyente
hubiera perdido su valor, se deduzca de los
inventarios durante el ejercicio en que esto
ocurra; siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el Reglamento de
esta Ley.
Tratándose de bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de
alimentación, vestido, vivienda o salud, antes
de proceder a su destrucción, se ofrezcan en
donación a las instituciones autorizadas para
recibir donativos deducibles conforme a esta
Ley.
XXI. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas
se generen como parte del fondo de previsión social y se otorguen a los socios
cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo
correspondiente.

•Se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos,
sea determinado por la Asamblea General.

•Esté destinado a las siguientes reservas:


1.Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
2.Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
3.Para formar fondos para primas de antigüedad.
4.Para cubrir gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales
para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y
otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

•Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades
para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas
económicas de la sociedad cooperativa.
XXII. Que el valor de los
bienes que reciban los
establecimientos permanentes
ubicados en México, de
contribuyentes residentes en el
extranjero, de la oficina central
o de otro establecimiento del
contribuyente ubicado en el
extranjero, no podrá ser superior
al valor en aduanas del bien de
que se trate.

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