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RG 5111-2021 Impuesto Sobre Los Créditos y Débitos

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4/12/21 12:18 Biblioteca Electrónica

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Resolución General AFIP N° 5111/2021


26 de Noviembre de 2021

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Noviembre de 2021

ASUNTO

RESOG-2021-5111-E-AFIP-AFIP. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y


DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resoluciones
Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus modificatorias y complementarias. Norma
modificatoria y complementaria.

GENERALIDADES

TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS


Y OTRAS OPERATORIAS

VISTO

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01452016- -AFIP-


DVENFI#SDGFIS, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 reglamentó la Ley del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias,


estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del
gravamen, instituyendo -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos
cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota
reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del
gravamen.

Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su


complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en el
cual los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el gravamen deben
inscribir las cuentas bancarias y las cuentas de pago definidas en los términos
de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, a las cuales les resultan aplicables los beneficios mencionados en
el párrafo anterior.

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Que la Comunicación “A” 7153, emitida por el BANCO CENTRAL DE LA


REPÚBLICA ARGENTINA el 30 de octubre de 2020, incorporó nuevas
definiciones y procedimientos reconocidos por la entidad para la regulación de
Transferencias y Plataforma de Pagos Móviles respecto de Proveedores de
Servicios de Pago y del Sistema Nacional de Pagos.

Que el Decreto Nº 796 del 16 de noviembre de 2021 modificó la reglamentación


del gravamen y, entre otras medidas, estableció diversas disposiciones
tendientes a adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los
nuevos actores y roles derivados de la aplicación de la precitada Comunicación
“A” 7153 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, sobre el particular, incorporó el artículo 8° al Anexo del Decreto N° 380/01


con el objeto de equiparar el tratamiento fiscal aplicable a los Prestadores de
Servicios de Pago y a las Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y
sus modificaciones, cuando actúen como agentes de liquidación y retención de
tributos nacionales, provinciales, municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, añadió, en el primer párrafo del artículo 10 del mencionado


Anexo, ciertas exenciones aplicables respecto de las cuentas utilizadas en
forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios,
cuyos destinatarios sean consumidores finales, como así también respecto de
los créditos y débitos de las cuentas utilizadas por los participantes de
esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos autorizados por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para recibir y enviar
fondos de operaciones comprendidas en el programa Transferencias 3.0
(Comunicación “A” 7153 del mencionado Organismo).

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar en las


Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y
complementarias, el tratamiento fiscal dispuesto por las disposiciones
normativas citadas en los párrafos anteriores.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.622 y sus


modificatorias se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor
agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios
electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a
través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico,
aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o
prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

Que se estima conveniente adecuar los términos de dicha resolución general, a


los roles, responsabilidades y controles que ejercen los distintos participantes de
los esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos comprendidas
en la Comunicación “A” 7153 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme las definiciones adoptadas por dicho Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y


las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo


5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005111_2021_11_26 Ó 2/5
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LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE


INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y


3.900, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 1:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus


modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la


alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus
modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el
artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los
incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo
séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos
del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y
por el artículo 97 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, cuando corresponda, deberán
observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900,
sus modificatorias y su complementaria.”.

Modifica a:

Resolución General N° 2111/2006


Articulo N° 34

Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución


General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o
reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la
Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del
artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t),
v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo,
décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del
artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y
sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el
mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago
definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos
beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea
mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los
artículos siguientes.”.

Modifica a:
biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005111_2021_11_26 3/5
4/12/21 12:18 Biblioteca Electrónica

Resolución General N° 3900/2016


Articulo N° 1

TÍTULO II

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.622 Y SUS


MODIFICATORIAS.

Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como último párrafo del artículo 1º de la Resolución


General Nº 4.622 y sus modificatorias el siguiente:

“En el caso de las operaciones comprendidas en la Comunicación “A” 7153 y


sus modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o
aquellas que la complementen o reemplacen en el futuro, los regímenes de
retención mencionados en el primer párrafo del presente artículo se encontrarán
a cargo de los participantes denominados “aceptadores” en los términos
previstos en la mencionada Comunicación.”.

Modifica a:

Resolución General N° 4622/2019


Articulo N° 1

TÍTULO III

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 4:

ARTÍCULO 4º.- A los fines del usufructo de la exención prevista por el inciso
décimo noveno sin número del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01,
aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de
operaciones encuadradas en el programa “Transferencias 3.0” (Comunicación
“A” 7153 BCRA), cuyos titulares sean los sujetos que se encuentren
comprendidos, a la fecha de la publicación de la presente Resolución General,
en la nómina de cuentas y entidades informadas por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA a esta Administración Federal, se considerarán
inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la
Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, a partir
del 29 de noviembre de 2021.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en


vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6:

Í
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ARTÍCULO 6°.-Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial


para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005111_2021_11_26 5/5

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