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RG 5111-2021 Impuesto Sobre Los Créditos y Débitos
RG 5111-2021 Impuesto Sobre Los Créditos y Débitos
RG 5111-2021 Impuesto Sobre Los Créditos y Débitos
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
GENERALIDADES
TEMA
VISTO
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 reglamentó la Ley del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005111_2021_11_26 1/5
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Por ello,
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RESUELVE:
TÍTULO I
Artículo 1:
Modifica a:
Artículo 2:
“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o
reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la
Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del
artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t),
v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo,
décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del
artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y
sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el
mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago
definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos
beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea
mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los
artículos siguientes.”.
Modifica a:
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TÍTULO II
Artículo 3:
Modifica a:
TÍTULO III
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 4:
ARTÍCULO 4º.- A los fines del usufructo de la exención prevista por el inciso
décimo noveno sin número del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01,
aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de
operaciones encuadradas en el programa “Transferencias 3.0” (Comunicación
“A” 7153 BCRA), cuyos titulares sean los sujetos que se encuentren
comprendidos, a la fecha de la publicación de la presente Resolución General,
en la nómina de cuentas y entidades informadas por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA a esta Administración Federal, se considerarán
inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la
Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, a partir
del 29 de noviembre de 2021.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5:
Artículo 6:
Í
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FIRMANTES
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