Actividad Empresarial y Profesional
Actividad Empresarial y Profesional
Actividad Empresarial y Profesional
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional,
así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de
restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o
reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o
remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se
acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados
con las actividades empresariales y profesionales.
III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del
contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.
IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con
comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de ad-
ministradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.
Derechos de autor
VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas
vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación
de derechos de autor.
Intereses cobrados
IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.
X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción
correspondiente.
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al CFF en sus
artículos 55, 56, 58 y 58-A, se considerarán ingresos acumulables, cuando en el ejercicio de que se trate, el contribuyente perciba
preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales.
Considerándose como ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando
dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables.
Deducciones Autorizadas
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el
ingreso correspondiente.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para
prestar servicios para fabricar bienes o para enajenarlos.
Los gastos
Las inversiones
Los interese pagados derivados de la actividad empresarial o servicios profesional, sin ajuste alguno.
Las cuotas a cargo de los patrones pagados por el IMSS
Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales
Se determinara la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la sección II del capítulo II del título II.
Se consideran inversiones: activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Los porcentajes de deducciones se aplicaran sobre el monto original de la inversión, aun cuando esta no se haya pagado en su
totalidad.
Cuando no se puedan separar los intereses del monto original de la inversión, no podrán hacerse deducibles.
Las deducciones además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir lo siguiente: (art.
105)
Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio: cuando los pagos se hagan con cheque, la deducción se hará en el
momento en que se cobre.
Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104.
Que se resten una sola vez
Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el
mes o en el ejercicio.
Que tratándose de las inversiones no se les de efectos fiscales a su revaluación.
Que al realizar la operaciones o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para deducción
establece esta ley.
Pagos Provisionales
Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 de mes
inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentan ante las oficinas autorizadas.
Ingresos acumulados en el periodo (inicio del ejercicio hasta el último día del mes a que corresponde el pago)
= Utilidad Gravable
Se tomara como base la tarifa de art. 96 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior,
límite superior y cuota fija. Contra el pago provisional determinado conforme a este art. Se acreditara los pagos provisionales del
mismo ejercicio efectuado con anterioridad.
Quienes obtengan en forma esporádica ingresos derivados por la prestación de un servicio y no obtengan otros ingresos gravados
cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual el 20% sobre los ingresos recibidos sin deducción alguna. El pago se hará
dentro de los 15 días siguientes.
Cuando los contribuyentes presten servicios a personas Morales estas deberán retener el 10% sobre el monto del pago sin deducción
alguna. El impuesto retenido será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales.
Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Asalariados obligados a presentar declaración anual. Estás obligado a presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y
te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
También deben informarse, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se
mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
Si en el año obtuviste ingresos por préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa
habitación que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos, debes incluirlos en tu Declaración Anual.
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la
suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Las personas físicas podrán no informar en su Declaración Anual los intereses que se encuentren exentos del pago del
impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la
Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.