Artículo 37 LIR
Artículo 37 LIR
Artículo 37 LIR
Slo son deducibles los intereses a que se refiere el prrafo anterior en la parte que
excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto no se
computarn los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisicin
haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central
de Reserva del Per, ni los generados por valores que rediten una tasa de inters, en
moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado
promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores
de rentas gravadas, as como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.
Tratndose de personas naturales esta deduccin slo se aceptar hasta el 30% de la prima
respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como
oficina.
d) Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes
productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso
o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas
en los artculos siguientes.
g) Los gastos de organizacin, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos
originados por la expansin de las actividades de la empresa y los intereses devengados
durante el perodo preoperativo, a opcin del contribuyente, podrn deducirse en el primer
ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo mximo de diez (10) aos.
h) Tratndose de empresas del Sistema Financiero sern deducibles las provisiones que,
habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por
el Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la Superintendencia Nacional
de Administracin Tributaria SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes
requisitos:
Tambin sern deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las
sealadas en el presente inciso, las cuales se regirn por lo dispuesto en el inciso i) de este
artculo.
Para el caso de empresas de seguros y reaseguros, sern deducibles las reservas tcnicas
ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio.
Las provisiones y las reservas tcnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes
al ejercicio anterior que no se utilicen, se considerarn como beneficio sujeto al impuesto del
ejercicio gravable.
i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto,
siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
(ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas
mediante derechos reales de garanta, depsitos dinerarios o compra venta con reserva
de propiedad.
(iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovacin o prrroga expresa.
La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos
del pago de aportes previsionales podr deducirse en el ejercicio gravable a que
corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo
sealado en el prrafo anterior.
ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,
culturales y educativos, as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de
seguro de salud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores
de 18 aos.
Tambin estn comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 aos que se
encuentren incapacitados.
Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso sern deducibles en la parte que
no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de cuarenta (40)
Unidades Impositivas Tributarias.
m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de
sociedades annimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la
utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
El importe abonado en exceso a la deduccin que autoriza este inciso, constituir renta
gravada para el director que lo perciba.
n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los
socios o asociados de personas jurdicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y
que la remuneracin no excede el valor de mercado. Este ltimo requisito ser de aplicacin
cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; as como
cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas
jurdicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razn a su participacin en el
control, la administracin o el capital de la empresa. El reglamento establecer los
supuestos en los cuales se configura dicha vinculacin.
p) Las regalas.
q) Los gastos de representacin propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no
exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un lmite mximo de
cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viticos que sean indispensables de
acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
Los viticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad, los cuales no
podrn exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a
sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.
Los viticos por alimentacin y movilidad en el exterior podrn sustentarse con los
documentos a los que se refiere el Artculo 51-A de esta Ley o con la declaracin jurada del
beneficiario de los viticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos
sustentados con declaracin jurada no podrn exceder del treinta por ciento (30%) del
monto mximo establecido en el prrafo anterior.
t) Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, las
transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado, en favor de
la Comisin de Formalizacin de la Propiedad Informal COFOPRI, por acuerdo o por mandato
legal, para ser destinados a las labores de Formalizacin de la Propiedad.
u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de
promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios
se ofrezcan con carcter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se
efecte ante Notario Pblico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.
v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta
categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido
pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la
declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.
La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o
quinta categora y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podr
deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo
sistema previsional dentro del plazo sealado en el prrafo anterior.
Tratndose de los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3, A4,
B1.3 y B1.4, asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la
empresa, sern deducibles los conceptos sealados en el primer prrafo del presente inciso
de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en funcin a indicadores tales como la
dimensin de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformacin de los activos.
No sern deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este prrafo, en el caso de
vehculos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el
reglamento.
x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor
comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de
donaciones, as como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.
La deduccin para estos casos no podr exceder del 10% de la renta neta de tercera categora.
Tratndose de contribuyentes que tengan prdidas en el ejercicio, la deduccin no podr exceder del 3%
de la venta neta del ejercicio.
Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a
que se refiere el artculo 32 de la presente Ley.
Inciso incorporado por el artculo 7 de la Ley N. 30498, publicado el 8.8.2016, vigente a partir del 1.1.2017.
x) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del
Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social
comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social;
(iii) educacin; (iv) culturales; (v) cientficos; (vi) artsticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix)
salud; (x) patrimonio histrico cultural indgena; y otros de fines semejantes; siempre que
dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacin previa por parte de la SUNAT. La
deduccin no podr exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categora,
luego de efectuada la compensacin de prdidas a que se refiere el artculo 50.
z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrn derecho a una deduccin adicional
sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que ser fijado
por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.
a1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal
desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de
los mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrn ser sustentados con comprobantes de pago o
con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones
que se seale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrn
exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneracin
Mnima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
a.2) El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalizacin Individual
de los trabajadores cuya remuneracin no exceda veintiocho (28) Remuneraciones Mnimas
Vitales anuales. Dicho aporte deber constar en un acuerdo previamente suscrito entre el
trabajador y el empleador, no deber ser considerado como ingreso ni remuneracin para el
trabajador, ni deber exceder del cien por ciento (100%) del aporte voluntario con fin
previsional realizado por el trabajador.
El aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador no deber exceder el cien
por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza.
i. Investigacin cientfica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como
finalidad obtener nuevos conocimientos cientficos o tecnolgicos, la que puede ser
bsica o aplicada.
ii. Desarrollo tecnolgico: Es la aplicacin de los resultados de la investigacin o de
cualquier otro tipo de conocimiento cientfico, a un plan o diseo en particular para la
produccin de materiales, productos, mtodos, procesos o sistemas nuevos, o
sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su produccin o utilizacin
comercial.
iii. Innovacin tecnolgica: Es la interaccin entre las oportunidades del mercado y el
conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creacin, desarrollo, uso
y difusin de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnolgicos
significativos de los mismos. Se considerarn nuevos aquellos productos o procesos
cuyas caractersticas o aplicaciones, desde el punto de vista tecnolgico, difieran
sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovacin de
producto y la de proceso.
En ningn caso podrn deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles
de duracin ilimitada.
Podrn ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets
que no otorgan dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo
Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS, hasta el lmite del 6% (seis por ciento) de los montos
acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que
se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio
gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente,
estos debern ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, as como cumplir
con criterios tales como razonabilidad en relacin con los ingresos del contribuyente, generalidad
para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artculo, entre otros.