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Leyes de Guatemala

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LEYES CONSTITUCIONALES

La Constitución Política de la República de Guatemala


Es la ley suprema de nuestro país
Objetivo: establece las obligaciones del Estado guatemalteco, la forma de organización del país, así
como todos los derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos, el gobierno y los órganos que lo
conforman.

Ley de Libre Emisión del Pensamiento;


Establece que es libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún
caso, fianza o caución, para el ejercicio de este derecho ni ejecutarse a previa censura. Regula
empresas editoriales, radiodifusión, televisión, radioperiódicos, delitos y faltas en la emisión del
pensamiento, derechos de aclaración y rectificación, de los jurados, del juicio, del Tribunal de Honor,
de la reforma y vigencia de la Ley.

Ley Electoral y de Partidos Políticos:


Regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; los derechos y obligaciones que corresponden
a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones políticas; y lo referente al ejercicio
del sufragio y al proceso electoral.

Ley de Orden Público;


Esta ley se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional de perturbación grave de la paz, de
calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


Tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos
inherentes a la persona, protegidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los
convenios internacionales ratificados por Guatemala.

LEYES PENALES
CÓDIGO PENAL
reforzar los derechos penales del país con el
propósito de definir penas que resguarden y protegen a la población. El código
penal de Guatemala es un documento que reúne las normas jurídico penales que
regulan los delitos y sus faltas
Reforzar los derechos penales del país con el propósito de definir penas que resguarden y protegen a
la población. El código penal de Guatemala es un documento que reúne las normas jurídico penales
que regulan los delitos y sus faltas
El Código Penal (CP), decreto legislativo 17-73, es el cuerpo normativo que regula con especial detalle
hechos relativos a la corrupción.

CODIGO PROCESAL PENAL


El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las
circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado;
el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.


Consiste en el conjunto de teorías, normas y doctrinas cuyo objetivo tiende al estudio de la forma en
la cual se hace efectiva la garantía jurisdiccional correspondiente a las normas jurídicas. El derecho
procesal civil Guatemalteco, consiste en el conjunto de teorías normas y doctrinas cuyo objetivo tiende
al estudio de la forma en la cual se hace efectiva la garantía jurisdiccional correspondiente a las normas
jurídicas, las normas de tipo procesal no son solamente moldes de tramites o procedimientos, ya que
las mismas se encargan de la regulación de los diversos conceptos relacionados a las condiciones,
efectos y requisitos de los actos realizados, son reguladoras desde la admisibilidad de la demanda
hasta llegar a una cosa juzgada.

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DECRETO 21-2006


La presente Ley tiene por objeto establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o
participantes de las organizaciones criminales; el establecimiento y regulación de los métodos
especiales de investigación y persecución penal así como todas aquellas medidas con el fin de
prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada de conformidad y con lo
dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales suscritos y ratificados
por Guatemala, y leyes ordinarias.

LEY DE COMPETENCIA PENAL EN PROCESOS DE MAYOR RIESGO, DECRETO 21-2009


Establece la competencia penal para los procesos de mayor riesgo, que representen un mayor riesgo
para la seguridad personal de los Jueces, Magistrados, Fiscales y Auxiliares de justicia.

LEY CONTRA LA CORRUPCION, DECRETO 31-2012


Más que tratarse de una ley penal especial, la LCC consiste en una serie de adiciones y reformas al
Código Penal (CP), la Ley contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Extinción de Dominio. De
igual manera se pidió reformar algunas disposiciones de orden general penal. La necesidad de
normatividad para combatir la corrupción fue promovida por la CICIG, la cual argumentaba la
necesidad de que Guatemala cumpliera con los compromisos suscritos por el Estado de Guatemala a
partir de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Mundial de Naciones Unidas contra la
Corrupción.

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD, DECRETO 48-92


Regula en su artículo 10 que serán imputables a las personas jurídicas, independientemente de la
responsabilidad de sus representantes, los delitos previstos en esa ley, cuando se tratare de actos
realizados por sus órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro ordinario u objeto normal
o aparente de sus negocios.

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS, DECRETO 67-2001


La Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos decreto legislativo 67-2001 es un cuerpo normativo
que tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos
procedentes de la comisión de cualquier delito. Esta normativa se analizará en mayor detalle en el
informe sobre el combate a la violencia y al crimen organizado. No obstante, en relación a la
corrupción, el artículo 7 de la ley.

LEY DE EXTINCION DE DOMINIO, DECRETO 55-2012


En 2010 se aprobó la Ley de Extinción de Dominio (LED), cuyo objeto básico es la identificación,
localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio
de los mismos, así como de las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o
procedencia ilícita o delictiva, a favor del Estado. Su aprobación significó un paso importante y
estratégico para el debilitamiento de las organizaciones criminales, a partir del despojo de sus activos,
disminuyendo su capacidad operativa. Esta Ley y su aplicación se examinarán con mayor detalle en
el informe sobre el combate al crimen organizado y la violencia.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS, DECRETO 9-


2009
La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la
explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y
perjuicios ocasionados.
Esta Ley debe interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales
del derecho, otras leyes y convenios internacionales ratificados por la República de Guatemala cuya
naturaleza se relacione con el objetivo de esta Ley.

LEY DE ARMAS Y MUNICIONES, DECRETO 20-2012


La presente Ley norma la tenencia y portación de armas y municiones dentro del territorio nacional, en
apego a la Constitución Política de la República de Guatemala.
Regula la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización, donación,
traslado, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tráfico y todos los servicios relativos a
las armas y las municiones.

LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DECRETO


22-2008
La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección
y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de
género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa
en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de
menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la
erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en
contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la
Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las
mujeres ratificado por Guatemala. Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a
una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el
privado.

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, DECRETO


97-1996
La presente ley regulará la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida,
integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, tiene como
objetivo brindar protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas
discapacitadas, tomando en consideración las situaciones específicas de cada caso. Las medidas de
protección se aplicarán independientemente de las sanciones específicas establecidas por los Códigos
Penal y Procesal Penal, en el caso de hechos constitutivos de delito o falta.

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, DECRETO 40-94


El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y
dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de
las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la
justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos
que la ley establece.
El Ministerio Público actuará independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las
funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado ni
autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, DECRETO 512


El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura y organización funcional de la
Procuraduría General de la Nación, así como las atribuciones y funciones de cada una de sus
dependencias administrativas.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE LA DEFENSA PUBLICA PENALY SU REGLAMENTO,
DECRETO 129-97.
El presente decreto sirve para crear el Instituto de la Defensa Pública Penal, organismo administrador
del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos
económicos.

LEY DE MIGRACION, DECRETO 95-98.


La presente ley tiene por objeto garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y
salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos
dentro del mismo.

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, DECRETO 58-


2005.
La presente Ley se declara de interés público y tiene por objeto adoptar medidas para la prevención y
represión del financiamiento del terrorismo. El financiamiento del terrorismo es considerado delito de
lesa humanidad y contra el derecho internacional.

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA,


DECRETO 32-2006.
Tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma
independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos.
En el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad y observará el más escrupuloso
respeto y acatamiento a la Constitución Política y Leyes de la República de Guatemala, y en lo atinente
a los tratados y convenios internacionales reconocidos y ratificados por Guatemala.

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE,


DECRETO 100-1996
Esta ley nos indica que quienes hayan sido condenados a muerte por órgano jurisdiccional competente
y agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla la legislación guatemalteca,
serán ejecutados mediante los métodos y procedimientos que establece la presente ley.

ACUERDO DE CREACION CICIG, DECRETO 35-2007


Es parte de su mandato: “Recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar los
aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las
reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin.” En ese sentido, dentro de su componente
de reforma institucional está la función de recomendar propuestas de reformas legales.

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, DECRETO 41-99.


El objeto y fines de esta ley es establecer los principios normas y procedimientos, así como crear los
órganos necesarios para la administración y operación de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial
establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina
y otras actividades de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de
garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función
jurisdiccional.

LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION, DECRETO 28-2008.


El procedimiento de Extradición se regirá por los tratados o convenciones de los cuales Guatemala
sea parte; en lo no previsto en los mismos se regirá por la presente ley.

LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO, DECRETO 33-2006


Regula el Sistema Penitenciario Nacional, lo relativo a los centros de prisión preventiva y los centros
de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas.
LEY DE EQUIPOS TERMINALES MOVILES, DECRETO 8-2013
El presente Decreto contiene la Ley de Equipos, Terminales Móviles, el cual ordena la creación
del Registro de Comercializadores de Equipos y Terminales Móviles y del Registro de
Comercializadores de tarjetas SIM.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSE, DECRETO


6-78.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.

LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONFLICTO CON LA


LEY PENAL, DECRETO 27-2003
La presente Leyes un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue
lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco
democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, DECRETO 2-92.


La Ley del Organismo Judicial, cuyos preceptos fundamentales “son las normas generales de
aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco”.
Su objetivo es dar cumplimiento a las garantías constitucionales y derechos de las personas detenidas
o señaladas de cometer una falta o delito y resolverles su situación jurídica.

Estatuto de Roma de la corte penal Internacional


Está facultada para ejercer jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional y tiene también, carácter complementario sobre las jurisdicciones penales
nacionales.

LEY DE PROBIDAD Y DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS


PÚBLICOS DECRETO NUMERO 89-2002
Esta Ley busca crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración
pública y asegurar la observancia estricta de las normativas constitucionales y legales en el ejercicio
de las funciones públicas; evitar el desvío de los recursos públicos; y establecer los mecanismos de
control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos

LEY PARA LA PROTECCION DE SUJETOS PROCESALES Y PERSONAS VINCULADAS A LA


ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL, DECRETO 70-96.
Tiene como objetivo proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de
las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores,
querellantes adhesivos y otras personas, que están expuestos a riesgos, por su intervención en
procesos penales.

LEY DEL FORTALECIMIENTO DE LA PERSECUCION PENAL, DECRETO 17-2009


Dado el incremento de la delincuencia que padece el país, el presente decreto reforma las leyes que
constituyen instrumentos idóneos de lucha contra la ola de criminalidad, entre las cuales se destacan
la Ley de Armas y Municiones, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el Código Procesal Penal y
el Código Penal; especialmente en aquellos temas que permitirán que fiscales y jueces puedan realizar
una mejor labor de investigación, y de condena en su caso, para abatir el alto grado de impunidad que
la población reclama, todo lo cual constituirá un mayor fortalecimiento de la persecución penal, para
alcanzar gradualmente la paz social.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE LA DEFENSA PUBLICA PENALY SU REGLAMENTO,


DECRETO 129-97.
El presente decreto sirve para crear el Instituto de la Defensa Pública Penal, organismo administrador
del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos
económicos.

CÓDIGO DE TRABAJO DE GUATEMALA DECRETO 330


El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del
trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.

LEY DE BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO


Decreto 42-92
Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado
como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario
o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al
aguinaldo.1) anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.

LEY DE CONSOLIDACIÓN SALARIAL DECRETO 59-95


El Gobierno de la República, sus entidades descentralizadas y autónomas y las municipalidades,
deberán consolidar como salario para sus trabajadores, la bonificación de emergencia que
actualmente se paga a todos los trabajadores del Sector Público; asimismo, deberán considerar como
parte integrante del salario de éstos, cualesquiera otras formas de remuneración o prestación
económica que incida directa o indirectamente en la claridad y transparencia del salario real que
perciben actualmente los mismos, debiéndose consolidar para el efecto del cálculo de vacaciones,
aguinaldo, indemnización y pensiones de retiro, dichas cantidades. Esto no excluye o perjudica el
derecho de negociación colectiva establecida por el Derecho Positivo vigente.

LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONÓMICO DEL ADULTO MAYOR Y SUS REFORMAS 85-
2005
La presente Ley tiene por objeto crear un programa de aporte económico a las personas de sesenta y
cinco años de edad y más, con la finalidad de que el Estado garantice a este sector de la población, la
atención de sus necesidades básicas mínimas.

LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO DECRETO 42-2010


Promover el turismo interno como una actividad económica viable a largo plazo, respetando la
autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, que contribuyan a la reducción de la
pobreza.

LEY DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE RECREACIÓN DE LOS


TRABAJADORES DEL ESTADO DECRETO NO. 81-70
Se declara de interés colectivo y beneficio social el fomento y desarrollo de programas a nivel nacional
de centros de recreación para los trabajadores del Estado y de sus instituciones descentralizadas,
autónomas o semiautónomas

LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL


EXTRANJERO, DECRETO 10-2022 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Esta ley se aplicara en todos aquellos casos en que una persona guatemalteca desee prestar sus
servicios personales fuera del territorio nacional contratados en el país, en buques, de propiedad
pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales que sea propiedad o
administrado por una persona individual o jurídica extranjera y tiene por objeto garantizar el
cumplimiento de la legislación laboral guatemalteca aplicable y convenios internacionales ratificados
por Guatemala.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONÓMICO DEL ADULTO MAYOR


ACUERDO GUBERNATIVO 86-2007
El presente reglamento tiene por objeto la aplicación de la Ley del Programa de Aporte Económico del
Adulto Mayor, para lo cual regula lo siguiente: a) Admisión, estudio y resolución de las solicitudes; b)
Establecer los mecanismos de registro y pago; c) Funcionamiento de la Comisión Consultiva del
Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor; y d) Convenios de cooperación para la ejecución
del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.

REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL 229-2014


Tiene por objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional, en que deben
ejecutar sus labores los trabajadores de patronos privados, del Estado, de las municipalidades y de
las instituciones autónomas, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad, en la prestación de
sus servicios.

REGLAMENTO GENERAL DE VIÁTICOS Y GASTOS CONEXOS DECRETO NUMERO 101-97


El presente Reglamento establece los procedimientos para la autorización de comisiones oficiales, así
como la autorización de viáticos y mecanismos de comprobación, liquidación y rendición de cuentas,
derivados del cumplimiento de comisiones oficiales que se llevan a cabo en el interior o en el exterior
de la República.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SALARIO Y DE LAS COMISIONES


PARITARIAS DE SALARIOS MÍNIMOS - ACUERDO GUBERNATIVO 1319-1968
El presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Salario y
de las Comisiones paritarias de Salarios mínimos, así como procedimientos para la fijación y revisión
periódicas de los salarios mínimos y las bases fundamentales sobre las cuales deben elaborar sus
recomendaciones las comisiones paritarias.

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE RECLUTADORES DE PERSONAS TRABAJADORAS


GUATEMALTECAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O EJECUCIÓN DE OBRAS FUERA
DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, ACUERDO, 50-2022
El presente reglamento tiene por objeto la creación del registro de reclutadores de personas
trabajadoras guatemaltecas, de forma física o electrónica, para la prestación de servicios o ejecución
de obras fuera del territorio de la República de Guatemala y establece procedimiento para la
inscripción, autorización y actualización de los reclutadores, por parte del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE SOLVENCIAS DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN


SOCIAL, ACUERDO GUBERNATIVO 33-2023
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud y emisión de la
solvencia de faltas de trabajo y previsión social, a la que más adelante se le podrá denominar como
Solvencia de Trabajo, la cual será emitida de forma electrónica por la Inspección General de Trabajo
a través del registro de faltas de trabajo y previsión social, mediante la plataforma electrónica creada
para la solicitud y emisión de la referida solvencia, según acuerdo ministerial número 55-2021

LEYES TRIBUTARIAS
CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO NÚMERO 6-91
Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen
de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y
municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria.
También se aplicarán supletoriamente a toda relación jurídico tributaria, incluyendo las que
provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas o autónomas y de
personas de derecho público no estatales.

DECRETO 10-2012 LEY DE ADUANAS, LEY ISR, LEY PRIMERA MATRICULA


Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o
patrimonios que se especifiquen en este libro, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no
en el país.
El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad
con lo que establece el presente libro.

DECRETO 4-2012 LEY ANTIEVASIÓN II


Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus reformas.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA


El presente Reglamento tiene por objeto normar la aplicación de lo establecido en la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y, conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, lo relativo al cobro administrativo de dicho impuesto y los procedimientos para su
recaudación y control.
Cuando la ley haga referencia a "La Dirección”, se entenderá referida a la Administración Tributaria.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004


Este Reglamento desarrolla los preceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y norma lo relativo
al cobro administrativo del impuesto y los procedimientos respectivos.

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DECRETO 20-2006


Las personas individuales o jurídicas que se inscriban ante la Administración Tributaria como
exportadores habituales y cuya exportación mensual en promedio sea de cien mil quetzales
(Q.100,000.00) como mínimo, serán considerados agentes de retención, por lo que la
Superintendencia de Administración Tributaria le dará aviso de su activación.

CÓDIGO DE COMERCIO DECRETO NUMERO 2-70


Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles,
se regirán pos las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se
aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.

DECRETO NÚMERO 37-92


Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papal Sellado Especial para Protocolos. Sobre
los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.

ISO DECRETO NÚMERO 73-2008


Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los
fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el
encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de
personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los
patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de
patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y
obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS
La siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco
y sus productos quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley. Toda persona interesada en
su siembra, cultivo y tránsito, está obligada a comunicarlo por escrito, a la Dirección General de
Rentas Internas en la Capital y a las Administraciones de Rentas Internas Departamentales o
Receptorías Fiscales, en los Departamentos y Municipios de la República.

LEY DE MINERIA
La presente ley norma toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación
y, en general, las operaciones mineras.

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO


La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y
funcionamiento del Organismo Ejecutivo.
Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo
integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y
ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman
parte de la administración descentralizada.

CODIGO DE NOTARIADO
El Notariado tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por
disposición de la ley o a requerimiento de parte.

LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO DECRETO NUMERO


74-2008
La presente ley, tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la
preservación de la salud y protección de la población no fumadora o no consumidora de tabaco.

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DECRETO NUMERO 18-2008


La presente ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas de carácter orgánico y funcional
necesarias para la realización coordinada de las actividades de seguridad interior, exterior y de
inteligencia por parte del Estado de Guatemala.

LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH DECRETO NÚMERO 28-2010


El objeto de la presente Ley es regular el funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH para
la localización y resguardo inmediato de niños sustraídos o desaparecidos

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DECRETO NUMERO 33-98


La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto la protección de los
derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de
los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION DECRETO


NÚMERO 26-97
La presente ley tiene por objeto regular la protección, defensa, investigación, conservación y
recuperación de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación. Corresponde al Estado
cumplir con estas funciones por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes.

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DECRETO NUMERO 57-2000


Esta ley tiene por objeto la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene
aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en particular, lo relativo a la adquisición,
mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención y de modelos de
utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y
disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal.

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO DECRETO NUMERO 33-2006


La presente Ley regula el Sistema Penitenciario Nacional, lo relativo a los centros de prisión
preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas.

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO 119-96


Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser
resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya
concluido el procedimiento administrativo.

CODIGO MUNICIPAL DECRETO NUMERO 12-2002


El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la
organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y demás entidades
locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los
municipios en cuanto a las materias que estás regulen.

CÓDIGO DE SALUD
Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y
rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.

LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL


Se establece el arbitrio denominado B0LET0 DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país,
con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones.

LEY DE TRÁNSITO DE GUATEMALA


Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio
nacional; sólo se excepto lo establecido en convenios y tratados internacionales ratificados por el
Estado de Guatemala.

REGLAMENTO DE MULTAS A LAS COOPERATIVAS


Compete al Consejo Directivo del INACOP, la aplicación de las multas reguladas en el presente
Reglamento.

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS


Se declara de interés nacional la promoción de las organizaciones cooperativas. El Estado impulsará
una política de apoyo a las cooperativas y establecerá un régimen de fiscalización y control
adecuados.

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