Codigo Civil
Codigo Civil
Codigo Civil
Definición Técnica:
“El código civil es un documento que reúne un conjunto de normas imperativas que
regulan las relaciones entre personas físicas, personas jurídicas, públicas o privadas en
el mundo privado.”
Cada país dispone de un código civil que regula las relaciones privadas de sus
ciudadanos. El contenido habitual de estos códigos es recoger normas sobre relaciones
familiares, derecho de la persona, obligaciones, contratos, derechos sobre las cosas,
etc. Este conjunto de normas es indispensable para entender el derecho civil, ya que
sus leyes regulan las relaciones privadas entre los sujetos. El hecho de que sea
derecho civil significa que es derecho privado. Son relaciones que solo atañen a las
personas que tienen ese contrato o esa relación familiar y no son de interés público.
Algunos códigos civiles también pueden contener alguna regulación para el ámbito
mercantil, pero suele haber un código especializado para esta materia, aunque
pertenezca al derecho civil.
El código civil tiene una función fundamental a la hora de regular las relaciones
privadas de los sujetos de derecho, pero es una norma subsidiaria. Esto significa que si
existe una norma que regule un campo determinado de manera más específica,
entonces el código queda relegado a un segundo plano.
En el ámbito jurídico los códigos más comunes son el civil, el penal y el de comercio.
Las normas que reúnen regulaciones laborales, administrativas o procesales no
disponen de un código general como en cambio sí lo tienen el derecho civil y el penal.
Código penal
“El código penal es un documento que reúne un conjunto de normas imperativas que
regulan los comportamientos que constituyen delitos y sus penas.”
Cada país dispone de un código penal que regula los comportamientos delictivos de las
personas físicas y jurídicas y las penas que conllevan esos comportamientos. El
contenido habitual de los códigos penales es recoger la regulación sobre delitos leves y
graves y la forma de graduación de sus penas, así como las medidas de seguridad.
Tanto las personas físicas como jurídicas pueden ser juzgados a razón del código
penal.
El código penal es indispensable para entender el derecho penal. Es decir, las normas
que regulan los delitos y sus penas. El hecho de que sea derecho penal significa que
es derecho público. Son relaciones que no solo atañen a las personas que cometen o
sufren el delito, sino que es una acción contraria al orden público y, por tanto, debe ser
perseguida por los poderes públicos.
El código penal suele estar dividido en dos partes, una general y otra especial. La parte
general trata sobre la teoría delictiva y la parte especial contiene los delitos y sus
penas.
Contra la vida.
Contra la integridad física.
Delitos contra la libertad.
Torturas o delitos contra la integridad moral.
Delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual.
Omisión del deber de socorro.
Delitos contra la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio.
Contra el honor
Delitos contra las relaciones familiares.
Contra el patrimonio y orden socioeconómico.
Delitos relativos a la propiedad industrial e intelectual.
Delitos societarios.
Tipos de penas
22/10/2008
». Materia: Penal
I. Que el actual Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo No. 904,
de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo
334, del 20 de enero de 1997, el cual entró en vigencia el 20 de abril de 1998,
necesita ser armonizado ante la multiplicidad de reformas de la que ha sido
objeto, para funcionar como un instrumento más eficaz en la investigación y
procesamiento de los hechos delictivos.
II. Que el actual Código Procesal Penal estableció un sistema procesal mixto de
tendencia acusatoria, por lo que debe sistematizarse de mejor manera el
ejercicio del poder punitivo del Estado, reafirmando el carácter de órgano
persecutor del delito de la Fiscalía General de la República, así como del
ejercicio democrático de la promoción de la acción penal; y la función del Órgano
Judicial, como garante de los derechos fundamentales de las personas y de la
potestad de juzgar.
III. Que con el objeto de establecer nuevos instrumentos que permitan una
administración de justicia más rápida y efectiva, por medio de la cual se tutelen
de manera más eficaz los derechos de las víctimas en un justo equilibrio con los
del imputado, y se potencie una mayor efectividad de las instituciones del
sistema penal, es necesario se emita un nuevo Código Procesal Penal.
DECRETA, el siguiente:
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
CAPÍTULO ÚNICO
Juicio previo
Art. 1.- Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida
de seguridad sino mediante
una sentencia firme, dictada en juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los
principios establecidos en la
Constitución de la República, en este Código y demás leyes, con observancia estricta
de las garantías y derechos
Art. 2.- Toda persona a la que se impute un delito o falta será procesada conforme a
leyes preexistentes al hecho
delictivo de que se trate y ante un juez o tribunal competente, instituido con anterioridad
por la ley.
Dignidad humana
Art. 3.- El imputado y la víctima tienen derecho a ser tratados con el debido respeto de
su dignidad humana,
Art. 4.- Los magistrados y jueces sólo estarán sometidos a la Constitución, al derecho
internacional vigente y demás leyes de la República; y en sus actuaciones serán
independientes e imparciales.
Los jueces cuando tomen decisiones deberán fundamentar las circunstancias que
perjudican y las que favorecen al imputado, así como valorar las pruebas de cargo y de
descargo.
Por ningún motivo los funcionarios o autoridades del Estado podrán avocarse el
conocimiento de causas pendientes o fenecidas, ni interferir en el desarrollo de los
procesos.
Principio acusatorio.
Presunción de inocencia
Art. 6.- Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y será tratada
como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y
en juicio oral y público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su
defensa. La carga de la prueba corresponde a los acusadores.
Duda
Privación de libertad
Art. 8.- La libertad personal sólo podrá restringirse en los casos y con los requisitos
establecidos en la Constitución, este Código y demás leyes.
La privación de libertad podrá extenderse mediante resolución fundada por doce meses
más para los delitos graves, durante o como efecto del trámite de los recursos de la
sentencia condenatoria.
Art. 9.- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho,
aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias.
La sentencia absolutoria firme dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser
conocidos por los tribunales nacionales producirá el efecto de cosa juzgada.
Inviolabilidad de la defensa
El imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento para el
ejercicio pleno de los derechos y facultades que este Código le reconoce. También
gozará del derecho irrenunciable a ser asistido y defendido por un abogado de su
elección o por uno gratuitamente provisto por el Estado, desde el momento de su
detención hasta la ejecución de la sentencia.
Acceso a la justicia
Igualdad
Publicidad
Art. 13.- Los actos del proceso serán públicos, salvo las excepciones establecidas en
este Código.
Incumplimiento de garantías
Interpretación
Art. 15.- Se interpretarán restrictivamente todas las disposiciones legales que coarten
la libertad personal, las que limiten el ejercicio de un derecho o facultad conferida a los
sujetos procesales o que establezcan sanciones disciplinarias.
Generalidad
Art. 16.- Las garantías y principios previstos en este Código serán observados en todo
procedimiento a consecuencia del cual se pueda aplicar una sanción penal o cualquier
disposición restrictiva de la libertad, aun cuando se trate de medidas respecto de
personas menores de edad, con estricto respeto de los beneficios establecidos para
ellos en el régimen procesal especial para menores.
Integralidad (8)
Art. 16- A.- La interpretación de este Código deberá realizarse de manera integral y en
armonía con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres,
la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres, y
demás principios contenidos en las convenciones, tratados internacionales y la
legislación vigente.
TÍTULO II
ACCIONES
CAPÍTULO I
ACCIÓN PENAL
SECCIÓN PRIMERA
1) Acción pública.
3) Acción privada.
En los delitos relativos a crimen organizado el plazo inicial para que el fiscal presente
requerimiento o se pronuncie sobre el archivo de las investigaciones será de
veinticuatro meses, el cual podrá extenderse por el Fiscal General de la República
hasta por un período similar si la investigación no está concluida, todo conforme a los
trámites señalados en los incisos precedentes. Vencido el plazo respectivo, el fiscal
deberá presentar el requerimiento o pronunciarse sobre el archivo.
En todo caso, si transcurrido cualquiera de los plazos indicados el funcionario
competente de la Fiscalía General de la República no se pronuncia sobre los
requerimientos de la víctima respecto al ejercicio de la acción penal, se producirá de
pleno derecho la conversión de ésta.
Art. 18.- El fiscal podrá, de acuerdo con los elementos recabados en la investigación,
prescindir total o parcialmente de la persecución penal, de uno o varios de los hechos
imputados como delito, respecto de uno o alguno de los partícipes o que ésta se limite
a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles en los casos siguientes:
Art. 19.- La resolución fiscal que en los casos previstos en los numerales dos al cinco
del artículo anterior, prescinda de la persecución penal modificará la acción penal
pública a privada.
Sin embargo, en el caso del numeral 4 del artículo anterior, la conversión procederá
hasta que se dicte la sentencia respectiva, momento en el que se resolverá
definitivamente sobre la prescindencia de la persecución penal. Si la sentencia no
satisface las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la persecución, el
fiscal reanudará el trámite.
o https://economipedia.com/definiciones/codigo-civil.html
o https://economipedia.com/definiciones/codigo-penal.html
o https://www.pgr.gob.sv/documentos/LEYES%20PDF/Legislacion%20CDP
%202019/Codigo%20Procesal%20Penal.pdf