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Ley Contra La Delincuencia Organizada: Decreto Número 21-2006
Ley Contra La Delincuencia Organizada: Decreto Número 21-2006
Ley Contra La Delincuencia Organizada: Decreto Número 21-2006
DISPOSICIONES GENERALES
CONSIDERANDO:
CAPÍTULO PRIMERO
Que la Constitución Política de la República de
Guatemala establece que el Estado de Guatemala se OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO
organiza para proteger a la persona y a la familia y su DE APLICACIÓN DE LA LEY
DEFINICIÓN
Que la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita
Artículo 2. Grupo delictivo organizado u organización
por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2000
criminal. Para efectos de la presente Ley se considera
y aprobada mediante el Decreto Número 36-2003,
grupo delictivo organizado u organización criminal,
tiene como propósito promover la cooperación para
a cualquier grupo estructurado de tres o más
prevenir y combatir eficazmente la delincuencia
personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe
organizada transnacional, comprometiéndose el
concertadamente, con el propósito de cometer uno o
Estado de Guatemala a adoptar las medidas legislativas más de los delitos siguientes:
correspondientes a efecto de combatir y erradicar la
delincuencia organizada, estableciéndose mecanismos a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoacti-
especiales de investigación. vidad: tránsito internacional; siembra y cultivo;
fabricación o transformación; comercio, tráfico y
POR TANTO: almacenamiento ilícito; promoción y fomento; fa-
cilitación de medios; alteración; expendio ilícito;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo receta o suministro; transacciones e inversiones
171 inciso a) de la Constitución Política de la República ilícitas; facilitación de medios; asociaciones de-
de Guatemala, lictivas; procuración de impunidad o evasión;
d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Repri- h) (Adicionada por el Artículo 1. del Decreto 17-2009
mir el Financiamiento del Terrorismo: financia- del Congreso de la República). De los contenidos
miento del terrorismo y trasiego de dinero; en la Ley de Armas y Municiones.
e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, Los delitos a los que se hace referencia en el primer
robo agravado, estafa, trata de personas; párrafo de este artículo son los siguientes:
e.6) (Adicionada por el Artículo 15 del Decre- Artículo 5. Asociación ilegal de gente armada.
to 28-2011 del Congreso de la República). Comete el delito de asociación ilegal de gente armada,
Adulteración de medicamentos, producción quien organice, promueva o pertenezca a grupos o
de medicamentos falsificados, productos asociaciones no autorizadas, para el uso, entrenamiento
farmacéuticos falsificados, dispositivos o equipamiento con armas. Este delito será sancionado
médicos y material médico quirúrgico fal- con pena de seis a diez años de prisión.
sificado; distribución y comercialización de
4) Actúe con retardo intencional, de tal forma que d. Si los miembros de grupos delictivos organizados
obstaculice la investigación, la persecución utilizaren a personas valiéndose de relaciones de
penal o el juzgamiento; poder ejercidas sobre éstas, se aumentará la pena
en una tercera parte.
5) Preste falso testimonio a favor del sindicado
o del imputado, en las causas que se deriven
por la comisión de los delitos establecidos en
la presente Ley.
Artículo 13. Plazos. Los plazos para la investigación de Artículo 18. Reserva de las actuaciones. Mientras
delitos cometidos por grupos delictivos organizados no exista persona ligada a proceso penal no se tendrá
se regirán por el Código Procesal Penal; siempre que acceso a las actuaciones realizadas por los agentes
exista auto de procesamiento. Mientras no exista auto encubiertos, a las interceptaciones de comunicaciones
de procesamiento contra alguna persona, podrán y a las entregas vigiladas. Estas diligencias únicamente
desarrollarse los actos de investigación previstos en pueden ser conocidas por el Fiscal General de la
la presente Ley, pudiendo durar la investigación hasta República y Jefe del Ministerio Público o en su caso por el
antes que el delito investigado prescriba conforme el juez contralor, los fiscales encargados del caso y quienes
Artículo 14. Deber de colaborar. (Reformado por el Artículo 19. Pruebas anticipadas de testimonios.
Artículo 1 del Decreto 23-2009 del Congreso de la Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo
República). La Superintendencia de Bancos, la Dirección la integridad de las personas que rindan testimonio
de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, el Registro o dictámenes periciales en contra de algún miembro
de la Propiedad Inmueble, el Registro Mercantil, el de grupos delictivos organizados, los fiscales deberán
Registro de Marcas y Patentes, la Superintendencia gestionar la protección del testigo o perito conforme
de Administración Tributaria, la Intendencia de las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección
Verificación Especial, y cualquier otra entidad pública, de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la
deberán prestar su colaboración, cuando les sean Administración de Justicia Penal y, deberán recibirse
requeridos informes para la investigación de los delitos sus respectivos testimonios o informes en pruebas
objeto de la presente Ley. anticipadas ante juez contralor.
Artículo 15. Confidencialidad. La información que Artículo 20. Autorización de métodos especiales
se obtenga conforme al artículo anterior, podrá de investigación. Las operaciones encubiertas y las
ser utilizada exclusivamente en la investigación entregas vigiladas a que se refiere la presente ley, serán
correspondiente, debiéndose guardar la más estricta autorizadas por el Fiscal General de la República y Jefe
confidencialidad para terceros durante esta fase. del Ministerio Público; a requerimiento y bajo solidaria
responsabilidad con el agente fiscal encargado del caso,
Al servidor público que indebidamente quebrante la y con estricto apego a lo establecido en la presente Ley.
reserva de las actuaciones en la fase de investigación
o proporcione copia de ellas o de los documentos, será La realización de aquellas diligencias en donde se
responsable administrativamente; sin perjuicio de la requiera control judicial se regirán conforme a la
responsabilidad penal en que pudiera incurrir. Constitución Política de la República, el Código Procesal
Penal y lo preceptuado en el artículo 1 de la presente Ley.
Las comunicaciones interceptadas conforme esta ley y
la información relacionada con el segundo párrafo del Los agentes fiscales podrán solicitar y desarrollar
artículo 24 de la Constitución Política de la República, conjunta o separadamente los métodos especiales de
deberán permanecer en estricta confidencialidad para investigación previstos en la presente Ley.
terceros durante y después de todo el proceso penal.
Artículo 23. Facultades de los agentes encubiertos. c) En términos generales, las actividades que el
Para el objeto de la presente Ley, los agentes encubiertos agente encubierto desarrollará para la obtención
estarán facultados para intervenir en el tráfico de la información y los métodos que se utilizarán
comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en para documentar la información recabada por
reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del imputado los agentes encubiertos, de conformidad con el
o los lugares donde el grupo delictivo organizado lleve a artículo 29 de la presente Ley.
cabo sus operaciones o transacciones.
d) La identidad ficticia que asumirán y las funciones
Igualmente, si el agente encubierto encuentra en los de los agentes encubiertos que intervendrán en
lugares donde se lleve a cabo la operación, información la operación; la identidad real será únicamente
útil para los fines de la operación, lo hará saber al del conocimiento del fiscal encargado del caso.
fiscal encargado de la investigación para que éste
disponga el desarrollo de una operación especial, e) En plica cerrada la identidad real del agente encu-
para la recopilación de la información y los elementos bierto, la que quedará al resguardo del Fiscal Ge-
materiales o evidencia física encontrados. neral de la República y Jefe del Ministerio Público
sin que éste pueda conocer el contenido, salvo caso
Artículo 24. Análisis de organización criminal. necesario al darse por terminada la operación.
Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la
existencia de un grupo delictivo organizado, ordenará a f) Cuando se conozca, el nombre, sobrenombre o
la autoridad policial respectiva, que realice un análisis cualquier otra circunstancia que permita identi-
con el fin de conocer su estructura organizativa, la ficar a las personas o integrantes presuntamente
agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con vinculadas a la organización criminal o las ope-
quién realizan sus operaciones y; si fuere posible, los raciones ilícitas de las mismas.
puntos débiles de la misma.
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El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio a. Que su actuación cuente con autorización previa
Público podrá requerir al solicitante elementos de juicio del Fiscal General de la República y Jefe del Minis-
adicionales que respalden la solicitud. terio Público.
Artículo 28. Resolución. El Fiscal General de la b. Que su actividad esté dentro de los lineamientos
República y Jefe del Ministerio Público deberá conocer y determinados por el Ministerio Público en el
resolver en forma inmediata la solicitud planteada por ejercicio de la dirección de la investigación.
el fiscal. La resolución deberá ser fundada y en caso de
autorizarse deberá contener los siguientes requisitos: c. Que el agente encubierto informe periódicamen-
te al fiscal encargado del caso y a sus superiores,
a) La determinación de los agentes encubiertos que sobre los actos y diligencias que realice y el resul-
participarán en la operación. tado de los mismos.
Artículo 30. Exención de la responsabilidad del Artículo 34. Control administrativo. El Ministro de
agente encubierto. Estará exento de responsabilidad Gobernación es el superior jerárquico responsable de
penal, civil y administrativa, el agente encubierto ejercer el control administrativo sobre el personal que
que incurra en actividades ilícitas necesarias para el desempeña funciones de agente encubierto, quedando
cumplimiento de su cometido, siempre que reúnan las el control de la información e investigación con
siguientes condiciones: exclusividad al Fiscal General de la República y Jefe del
Ministerio Público y al agente fiscal respectivo.
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8 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
Artículo 42. Dirección de la operación. Autorizada 3. La operación facilita a los partícipes eludir la
la entrega vigilada, el fiscal responsable del caso acción de la justicia.
deberá coordinar con el jefe de la unidad especial, la
designación de los agentes que desarrollarán la entrega 4. La operación se desvía de finalidad o evidencia en
vigilada, quienes serán responsables de informar sus ejecutores, abusos, negligencia, imprudencia
permanentemente al fiscal del avance de la operación, o impericia.
para que éste pueda decidir las diligencias procesales
pertinentes cuando lo estime necesario. 5. Han cambiado o desaparecido los presupuestos
de hecho que sustenten la conveniencia de
Artículo 43. Comprobación de la información. seguir aplicando la modalidad de las operaciones
Durante la operación de entrega vigilada los agentes encubiertas o de las de entregas vigiladas.
que intervengan en la misma, bajo la dirección del fiscal,
deberán documentar la entrega vigilada, mediante 6. L a opera c i ón haya vi ol a do un pr e cept o
grabaciones de voces, utilización de micrófonos, constitucional.
fotografías, grabaciones de imágenes, u otros métodos
c. Descripción de las diligencias y medios de investi- de solicitudes, además de los requisitos formales de un
gación que hasta el momento se hayan realizado. auto judicial, deberá contener los siguientes:
d. Justificación del uso de esta medida, fundamen- a. Justificación del uso de esta medida indicando los
tando su necesidad e idoneidad. motivos por los que autoriza o deniega la solicitud
de interceptación.
e. Si se tuvieren, nombres y otros datos que permi-
tan identificar a la persona o persone que serán b. Definición del hecho que se investiga o se preten-
afectadas con la medida. de evitar o interrumpir, indicando el o los delitos
en que se encuadran los mismos.
En los delitos en que esté en peligro la vida o la libertad
personal, el Ministerio Público podrá presentar c. Números de teléfonos, frecuencias, direcciones
verbalmente la solicitud al juez competente quien electrónicas, según corresponda, o cualesquiera
resolverá en forma inmediata. otros datos que sean útiles para determinar el
medio electrónico o informático que se autoriza
Artículo 51. Necesidad e idoneidad de la medida. Se interceptar.
entenderá que existe necesidad de la interceptación de
las comunicaciones cuando, los medios de investigación d. Plazo por el que autoriza la interceptación. La
realizado demuestren que en los delitos cometidos por autorización tendrá una duración máxima de
miembros de grupos delictivos organizados se estén treinta días, la cual podrá prorrogarse de confor-
utilizando los medios de comunicación establecidos midad con la presente Ley.
en la presente Ley. Asimismo, se entenderá que
existe idoneidad del uso de la interceptación de las e. Nombres y otros datos que permitan identificar a
comunicaciones cuando atendiendo a la naturaleza del la persona o personas que serán afectadas con la
delito, se puede determinar que la interceptación de medida, en caso éstos hayan sido proporcionados
las comunicaciones es eficaz para obtener elementos por el órgano requirente.
de investigación que permitan evitar, interrumpir o
esclarecer la comisión de los delitos ejecutados por f. La fecha y hora para la audiencia de revisión del
miembros de grupos delictivos organizados. informe al que se refiere el artículo 59 de la pre-
sente Ley.
Artículo 52. Competencia para la autorización. Serán
competentes para la autorización de interceptación de El fiscal encargado del caso deberá cesar inmediatamente
las comunicaciones reguladas en el artículo 48 de la la interceptación cuando concurra cualquiera de los
presente Ley, los Jueces de Primera Instancia del Ramo supuestos establecidos en el artículo 47 de la presente
Penal, correspondiente a la circunscripción territorial Ley y será responsable de conformidad con la ley.
donde se haya cometido, se esté cometiendo o se esté
planificando la comisión de delitos por miembros de Artículo 54. Procedimiento antes de denegar la
grupos delictivos organizados. medida. Si de lo manifestado por el fiscal en su solicitud,
el juez competente considera que no es viable la
Cuando la comisión del delito se haya realizado o se esté autorización de la interceptación de las comunicaciones
planificando cometer en distintos lugares, cualquiera previstas en esta Ley, por deficiencias en la solicitud,
de los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, de deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas
dichos lugares deberá conocer de las solicitudes de o deficiencias de que adolezca la misma a efecto que
interceptación de estas comunicaciones. éstas puedan ser subsanadas de forma inmediata o en
un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse
Cuando por razón de horario o cualquier otro motivo subsanar tales deficiencias, el juez dictará la resolución
no fuere posible que los Jueces de Primera Instancia del correspondiente con la debida fundamentación.
Ramo Penal conozcan de forma inmediata la solicitud
de interceptación, podrá presentarse la misma ante Artículo 55. Competencia para la interceptación.
el Juez de Paz correspondiente conforme los criterios La interceptación, grabación y reproducción de las
de los dos párrafos anteriores. En este caso, el Juez de comunicaciones a las que se refiere el artículo 48 de
Paz deberá resolver de forma inmediata y enviar las esta Ley, será realizada por personal especializado de
actuaciones a la primera hora hábil del día siguiente la Policía Nacional Civil, quienes serán periódicamente
al Juez de Primera Instancia jurisdiccional competente evaluados con métodos científicos para garantizar su
para que, en un término máximo de tres días, ratifique, idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.
modifique o revoque la decisión adoptada por el Juez
de Paz. Para tal efecto, el Ministro de Gobernación deberá
conformar un equipo especial de técnicos .que serán
Artículo 53. Autorización de la interceptación. El destinados exclusivamente para la realización de
juez competente deberá resolver inmediatamente las dichas funciones.
solicitudes de interceptaciones previstas en esta Ley,
siendo responsable por la demora injustificada en la Artículo 56. Terminales de consulta. El Ministerio
resolución de las mismas. El auto que resuelva este tipo Público deberá organizar las unidades de terminales
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de consultas donde se realizarán las interceptaciones, como el o los cassettes sin editar que contienen las voces
grabaciones y reproducciones de las comunicaciones grabadas, hasta que se solicite la recepción de la primera
previstas en la presente Ley, las cuales deberán ser declaración de la persona sindicada, momento en el
estrictamente reglamentadas a efecto que, de toda que deberá poner a disposición del juez competente las
actividad realizada en dichas unidades, quede registro actuaciones que obren en su poder. Una vez terminada
informático y electrónico para el efectivo control del la audiencia de la primera declaración, las actuaciones
respeto a las garantías y el apego a la legalidad de quienes originales volverán a poder del Ministerio Público para
intervengan en ellas. Para el efecto todas las empresas completar la etapa preparatoria del proceso penal.
prestadoras de servicios de comunicación telefónica,
informática u otras de naturaleza electrónica, deberán Las comunicaciones, informaciones, mensajes, datos o
colaborar con el Ministerio Público con el equipo sonidos transmitidos en un idioma que no sea el español,
necesario para el desarrollo de las interceptaciones de serán traducidas a este idioma por un intérprete
las comunicaciones brindadas por sus servicios. autorizado por el juez contralor. En todos los casos, las
traducciones se ejecutarán previo juramento de realizar
Artículo 57. Control judicial de las interceptaciones. versiones fieles, conforme a lo dicho por el investigado.
Los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal
que hayan autorizado las interceptaciones de las El medio de prueba será las grabaciones o resultados
comunicaciones previstas en esta Ley, deberán acudir a directos de las interceptaciones, y las transcripciones
Artículo 60. Trascripción de las grabaciones. El fiscal y Artículo 64. Registro, conservación y archivo de la
sus investigadores deberán levantar acta detallada de la decisión judicial. Los Jueces de Primera Instancia del
transcripción de las comunicaciones útiles y relevantes Ramo Penal, llevarán un libro de registro de todas las
para la comprobación o aportación de evidencias del solicitudes presentadas a su consideración, indicando
hecho punible que se investiga, tomando en cuenta la fecha y hora en que fueron recibidas, el número
que cualquier otra información personal o íntima, de la solicitud y el nombre del representante del
será excluida del informe certificado que se aporte Ministerio Público que la presenta. Únicamente al fiscal
como prueba del crimen o delito. El Ministerio Público encargado del caso se le entregará copia de la solicitud
conservará los originales de las transcripciones así y de la decisión judicial. A ninguna entidad o persona
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se le debe suministrar información relacionada con Artículo 71. Cotejo de las voces provenientes de una
las actuaciones de interceptaciones reguladas en la comunicación interceptada. Las voces provenientes
presente Ley. de una comunicación interceptada contra el imputado
podrán ser cotejadas por los medios idóneos para ser
Artículo 65. Destrucción de archivos. Los registros incorporados en el proceso penal como evidencias o
y actas en los cuales consten las interceptaciones de medios de prueba.
las comunicaciones establecidas en la presente Ley,
hayan dado o no resultados, deberán ser destruidos
bajo supervisión judicial, un año después de finalizada CAPÍTULO CUARTO
la persecución penal o la sentencia impuesta haya
sido ejecutoriada en el caso que existan personas RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS O
condenadas. La destrucción a la que se refiere el EMPLEADOS PÚBLICOS
presente artículo, no incluye el expediente del proceso
penal que haya fenecido. Artículo 72. Responsabilidad de funcionarios o
empleados públicos. Los funcionarios o empleados
Artículo 66. Solicitud de prórroga. El Ministerio Público públicos que participen en alguna fase de los métodos
solicitará la prórroga del período de la interceptación especiales de investigación a que se refiere este título,
de las comunicaciones por lo menos con dos días que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en
de anticipación a la fecha en que fenezca el periodo perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas
anterior. El juez resolverá inmediatamente con base en en el curso del mismo, serán sancionados con prisión
el informe que se le hubiere presentado. de seis a ocho años, así como con la destitución e
inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o
Cuando se hubiere denegado la prórroga, el fiscal comisión pública, por el mismo plazo que la pena de
encargado del caso deberá concluir la interceptación prisión impuesta.
autorizada, debiendo levantar acta y rendir informe
complementario al juez competente. La misma pena se impondrá a quienes con motivo
de su empleo, cargo o comisión pública tengan
Ar tí cu lo 67 . Té rmino d e la in te rc ep tació n. conocimiento de la existencia de una solicitud o
Cuando hubiere concluido toda interceptación de autorización de los métodos antes descritos y revelen
comunicaciones, el fiscal encargado del caso informará su existencia o contenido.
al juez competente sobre su desarrollo y sus resultados,
debiendo levantar el acta respectiva para efectos de
dicho informe.
TÍTULO CUARTO
Artículo 68. Forma de hacer constar el resultado de la
interceptación. El fiscal encargado del caso levantará MEDIDAS PRECAUTORIAS
acta circunstanciada de toda interceptación realizada
que contendrá las fechas de inicio y término de la CAPÍTULO PRIMERO
misma; un inventario detallado de los documentos,
objetos, cintas de audio y cualquier otro medio utilizado MEDIDAS PRECAUTORIAS
de conformidad con la presente Ley, que contengan los
sonidos captados durante la misma; la identificación Artículo 73. Medidas Precautorias. Cuando se persiga
de quienes hayan participado en las diligencias, así penalmente a personas pertenecientes a grupos
como los demás datos que considere relevantes para delictivos organizados, adicionalmente a lo establecido
la investigación. en el Código Procesal Penal, podrán utilizarse las
siguientes medidas:
Artículo 69. Cadena de custodia de las interceptaciones.
Los documentos, objetos, cintas y cualquier otro registro 1. Arraigo.
obtenido en las interceptaciones, se numerarán
en original y en duplicado de forma progresiva y 2. Secuestro y embargo de bienes.
contendrán los datos necesarios para su identificación.
3. Inmovilización de cuentas bancarias y bienes
Se guardarán en sobre sellado para conservar la cadena inmuebles.
de custodia de la prueba y el fiscal encargado del caso
será responsable de su seguridad, cuidado e integridad, 4. Secuestro de libros y registros contables.
debiendo dejar constancia de todo acto que realiza.
5. Suspensión de las patentes y permisos que hayan
Artículo 70. Obligaciones de quienes participen en una sido debidamente extendidas y que hubieren sido
intervención telefónica. Quienes participen en alguna utilizadas de cualquier forma para la comisión del
intervención de comunicaciones privadas deberán hecho ilícito.
guardar reserva sobre el contenido de las mismas.
6. Medidas cautelares de bienes susceptibles de
comiso:
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 13
a. Incautación. Si el juez hubiera acordado la devolución con carácter de
depósito, el reclamante deberá de exhibir dichos bienes,
b. Ocupación. productos o instrumentos cuando así se lo solicite el
juez, tribunal competente o el Ministerio Público.
Artículo 74. Secuestro y embargo de bienes. Podrá
ordenarse el secuestro y embargo de los bienes de las Artículo 78. Inmovilización de cuentas bancarias.
personas sindicadas pertenecientes a grupos delictivos Podrán inmovilizarse, investigarse o tener acceso a las
organizados, que sean producto directo del delito o de la cuentas bancarias del sindicado o de las personas que
transformación o conversión en otros bienes. se hayan beneficiado directa o indirectamente por los
delitos cometidos por aquellos. El fiscal hará la solicitud
También se podrá ordenar el secuestro y embargo de los al juez contralor de la investigación.
bienes a que se refiere el párrafo anterior, cuando éstos
aparezcan registrados a nombre de terceras personas. Artículo 79. Inmovilización de bienes inmuebles y
muebles registrables. Cuando la evidencia recabada
Artículo 75. (Reformado por el Artículo 65 del Decreto por el Ministerio Público sea clara en cuanto a que se
55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción presuma fundadamente que los bienes inmuebles o
de Dominio-). Disposición de los bienes incautados muebles registrables, de una persona que pertenece
producto de la actividad delictiva. Salvo que en sentencia, a grupos delictivos organizados, están en peligro de
a) El reclamante tiene legítimo derecho respecto de Artículo 82. Suspensión provisional de las
dichos bienes, productos o instrumentos; inscripciones de las personas jurídicas. Se podrán
suspender provisionalmente con autorización judicial
b) El reclamante no esté señalado como autor o durante la substanciación del proceso penal, las
partícipe de ningún tipo de delito relacionado inscripciones de personas jurídicas, sus patentes,
con algún grupo delictivo organizado; permisos y licencias que hayan sido extendidas
legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para
c) El reclamante no adquirió derecho alguno de los cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los
bienes, productos o instrumentos de la persona establecidos en la presente Ley.
procesada, en circunstancias que llevarán razona-
blemente a concluir, que el derecho sobre aquellos Artículo 83. Medidas cautelares sobre bienes
le fue transferido para evitar una eventual perse- susceptibles de comiso que se hayan obtenido en
cución penal y comiso posterior de los mismos; forma flagrante. Cuando exista flagrancia en la
comisión de un hecho delictivo y se encuentren bienes
d) El reclamante hizo las gestiones que estaban a su relacionados con la actividad criminal que pueden ser
alcance para impedir el uso ilegal de los bienes, objeto de comiso, en caso de peligro por la demora, el
productos o instrumentos. fiscal podrá ordenar el secuestro debiendo solicitar la
autorización judicial inmediatamente, consignando las
Antes de hacer efectiva la devolución, el fiscal deberá cosas o documentos ante el tribunal competente. Las
efectuar todas las diligencias necesarias para asegurar cosas o documentos serán devueltos si el tribunal no
las pruebas. autoriza su secuestro.
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14 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
Artículo 84. Solicitud. En los casos en que se debe Artículo 89. (Reformado por el Artículo 68 del Decreto
solicitar la autorización o convalidación de las 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción
medidas precautorias, el fiscal deberá presentar de Dominio-). Comiso. Cuando los bienes producto del
delito sean de ilícito comercio o de uso prohibido, el
solicitud fundamentando la necesidad de la medida,
Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la
acompañando copia de los elementos de convicción
extinción del derecho de propiedad o de posesión de
que la justifiquen para el éxito de la investigación.
los mismos por medio del comiso, a partir de que exista
El fiscal debe indicar el término de duración de la
auto de procesamiento.
medida solicitada y las especificaciones necesarias para
concretarlas; en ningún caso la medida podrá exceder
Cuando dichos bienes sean de ilícita procedencia
del plazo de un año.
pero de lícito comercio, el Ministerio Publico
iniciará la acción de extinción de dominio,
Artículo 85. Resolución. El juez se pronunciará conforme a la ley de la materia.
inmediatamente mediante resolución motivada, acerca
de la procedencia e improcedencia o la convalidación de
la medida. En caso que el Juez no convalide la actuación
del fiscal, deberá dejar sin efecto lo actuado, indicando TÍTULO QUINTO
expresamente la prohibición de utilizar la información
obtenida en el proceso penal. COLABORADORES
(Párrafo agregado por el Artículo 67 del Decreto 55- Artículo 90. Derecho penal premial. La persona que ha
2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción participado en un hecho delictivo, sea o no integrante
de Dominio-). Cuando proceda la acción de extinción de de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o
dominio, conforme a la ley de la materia, no se admitirá colaboración eficaz para la investigación y persecución
el incidente sino en los términos que establece la Ley de miembros de grupo delictivo organizado, podrá
de Extinción de Dominio. recibir los beneficios otorgados en la presente Ley.
Artículo 87. Remisión de Información. Las Artículo 91. Ámbito de colaboración eficaz. Se
instituciones públicas y privadas están obligadas a considera colaboración eficaz, la información que
remitir la información que les sea requerida por la proporcione el colaborador que permita cualquiera de
autoridad competente en el marco de la presente Ley. los resultados siguientes:
En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las
acciones legales contra quien desobedece la solicitud, a) Evitar la continuidad y consumación de delitos o
se autorizará el secuestro de dicha información, así disminuir su magnitud;
como los registros manuales o informáticos que posean
tales entidades. b) Conocer las circunstancias en que se planificó y
ejecutó el delito, o las circunstancias en las que
se viene planificando o ejecutando;
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 15
c) Identificar a los autores o partícipes de un delito Sin perjuicio de lo anterior, estos beneficios no
cometido o por cometerse; o a los jefes, cabecillas serán aplicables a los jefes, cabecillas o dirigentes de
o directores de la organización criminal; organizaciones criminales que estén siendo sindicados
o hayan sido condenados por genocidio, desaparición
d) Identificar a los integrantes de una organización forzada, ejecución extrajudicial, tortura o delitos contra
criminal y su funcionamiento, que permita des- los deberes de humanidad.
articularla, menguarla o detener a uno o varios
de sus miembros; Artículo 93. Trámite del beneficio. (Reformado por
el Artículo 4. del Decreto 17-2009 y el Artículo 5 del
e) Averiguar el paradero o destino de los instru- Decreto 23-2009, ambos del Congreso de la República).
mentos, bienes, efectos y ganancias del delito, Los beneficios de criterio de oportunidad, suspensión
así como indicar las fuentes de financiamiento condicional de la persecución penal y sobreseimiento,
y apoyo de las organizaciones criminales; se tramitarán ante el Juez o tribunal que esta conociendo
la causa en la cual el Interesado tiene la calidad de
f) La entrega de los instrumentos, efectos, ganan- sospechoso, imputado o acusado.
cias o bienes producto de la actividad ilícita a las
autoridades competentes. Los beneficios de libertad condicional o la libertad
controlada a quien se encuentre cumpliendo condena,
dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de establecidas en la presente Ley. Con esta finalidad,
la acusación. los fiscales, durante la investigación o en cualquier
etapa del proceso, podrán celebrar reuniones con los
Contra la sentencia será admisible el recurso colaboradores, cuando no exista algún impedimento u
de apelación. orden de detención contra ellos.
La acción civil no será discutida y se podrá deducir Artículo 97. Diligencias previas a la celebración
nuevamente ante el tribunal competente de orden civil. del acuerdo. Como consecuencia de las entrevistas
Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes que lleve a cabo, el fiscal dispondrá los actos de
civiles podrán interponer el recurso de apelación, investigación necesarios para corroborar la información
con las limitaciones establecidas y sólo en la medida proporcionada, pudiendo ordenar a la Policía Nacional
en que la sentencia influya sobre el resultado de una Civil que realice las pesquisas previas y rinda un
reclamación civil posterior. informe al fiscal que la ordenó. Mientras se corrobore
la información que ha sido proporcionada, el fiscal
La existencia de varios imputados en un mismo deberá tomar las medidas necesarias para garantizar
procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas la seguridad personal del colaborador.
a alguno de ellos.
Artículo 98. Elaboración y contenido del acta del
El procedimiento abreviado descrito en el presente acuerdo de colaboración. Culminados los actos
artículo es independiente del acuerdo de colaboración de investigación que corroboren la información
eficaz. Por ende, las resoluciones que se emitan en proporcionada, el fiscal, en caso que considere
el mismo, no afectarán la validez del acuerdo de procedente, solicitará al juez competente, la concesión
colaboración eficaz ni las obligaciones derivadas de éste. de algún beneficio previsto en la presente Ley el cual
deberá contener lo siguiente:
Artículo 94. Parámetros para otorgar beneficios.
(Reformado por el Artículo 5. del Decreto 17-2009 a) El beneficio otorgado;
y modificado por el Artículo 7 del Decreto 23-2009,
ambos del Congreso de la República). Los beneficios b) La información proporcionada por el colabora-
descritos en el artículo 92 y 92 TER, se otorgarán en dor y las averiguaciones o pesquisas que hayan
consideración a los cuatro elementos siguientes, corroborado dicha información;
considerados conjuntamente:
c) En caso de ser necesario, las medidas personales
a) El grado de eficacia o importancia de la cola- para garantizar la seguridad del colaborador;
boración en el esclarecimiento de los delitos
investigados y en la sanción de los principales d) El compromiso de la persona de seguir colaboran-
responsables; do durante el desarrollo del proceso penal; en el
entendido que ello no implica una disminución
b) La gravedad de los delitos que han sido objeto de a su derecho de no declarar contra sí mismo; y,
la colaboración eficaz;
e) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona
c) El grado de responsabilidad en la organización beneficiada.
criminal del colaborador eficaz; y,
Artículo 99. Denegación del acuerdo. En caso de no
d) La gravedad del delito y el grado de responsabili- corroborarse la información proporcionada, el fiscal
dad que en él se le atribuye al colaborador eficaz. negará el beneficio y el acuerdo a la persona interesada,
sin perjuicio de continuar con la investigación
Artículo 95. Condiciones del beneficio otorgado. respectiva.
Los beneficios establecidos en la presente Ley, se
otorgarán bajo condición de que el colaborador no Artículo 100. Inicio de la persecución penal. Si de
cometa delito doloso, por un tiempo no menor del doble la información proporcionada se establecen indicios
de la pena máxima que establece la ley por el delito razonables de participación delictiva de las personas
que se le sindique o hubiera cometido, por habérsele señaladas por el colaborador, el fiscal deberá proceder
otorgado tal beneficio. En consecuencia si reincidiere conforme a un plan previamente diseñado a iniciar la
en tal actividad, se revocará el beneficio otorgado al persecución penal en contra de las mismas.
colaborador beneficiado.
Artículo 101. Resolución judicial sobre el acuerdo de
Articulo 96. Celebración de acuerdo con los colaboración. (Reformado por el Artículo 6. del Decreto
beneficiados. (Reformado por el Artículo 8 del 17-2009 y el Artículo 9 del Decreto 23-2009, ambos del
Decreto 23-2009 del Congreso de la República). Congreso de la República). El acuerdo que contenga
Los Fiscales podrán solicitar al juez competente la el beneficio y los demás requisitos establecidos en el
celebración de acuerdos para otorgar los beneficios artículo 98 de la presente Ley, deberá ser aprobado por
descritos anteriormente, con las personas investigadas, el juez competente. Al resolver el acuerdo presentado,
procesadas o condenadas, observando las reglas el juez podrá hacer las modificaciones pertinentes para
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 17
adecuar el beneficio a las obligaciones a imponer, de CAPÍTULO SEGUNDO
acuerdo a la naturaleza y modalidad del hecho punible.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
La negativa del juez a acceder al acuerdo de colaboración
deberá ser fundada, expresándose claramente en ella los Artículo 103. Personas destinatarias de las medidas
requisitos legales incumplidos por parte del Ministerio de protección. Las medidas de protección previstas
Público, una vez subsanados los defectos señalados, en la presente Ley, son aplicables a quienes en calidad
el Ministerio Público podrá, sin mas tramite, solicitar de colaboradores intervengan en las investigaciones o
nuevamente la aprobación del acuerdo de colaboración. procesos penales objeto de la presente Ley.
Artículo 102. Obligaciones a imponer al colaborador Artículo 104. Medidas de protección. (Reformado por
eficaz. Cuando se concedan los beneficios previstos en el Artículo 7. del Decreto 17-2009 del Congreso de la
la presente Ley, se impondrá al beneficiado una o varias República). El fiscal podrá establecer según el grado de
de las siguientes obligaciones: riesgo o peligro existente, las medidas de protección
necesarias para garantizar la seguridad y preservar
a) Presentarse periódicamente ante las autoridades la identidad del protegido y la de sus familiares, su
competentes; domicilio, profesión, lugar de trabajo, pudiendo adoptar
las siguientes:
e) En caso de ser necesario adoptar alguna identidad 3. Previo a la primera declaración del imputado,
distinta que permita una mejor colaboración; preservar u ocultar la identidad del beneficiario
y demás datos personales;
f) Devolver los bienes producto de la actividad ilícita;
4. Después de su declaración otorgada ante juez
g) No salir de determinada circunscripción territo- competente y siempre que exista riesgo o peligro
rial sin previa autorización judicial. para la vida, integridad o libertad del beneficiado
o la de sus familiares, se podrá otorgar el cambio
Artículo 102 Bis. Revocación del beneficio otorgado. de identidad y facilitar su salida del país, con un
(Adicionado por el Artículo 10 del Decreto 23-2009 del estatus migratorio que les permita ocuparse labo-
Congreso de la República). Los beneficios establecidos ralmente, para lo cual el fiscal dictará las medidas
en la presente Ley, se revocarán exclusivamente a y acciones necesarias.
solicitud del Ministerio Público, en los siguientes casos:
Artículo 104 BIS. (Adicionado por el Artículo 8.
a) Por haber cometido delito doloso en el transcurso del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).
de un periodo inferior al doble del tiempo de la La oficina de protección, con la asesoría del fiscal
pena máxima privativa de libertad que establece encargado del caso, será la encargada de tramitar las
la ley que le hubiere correspondido de no haberse medidas y acciones de protección necesarias dictadas
aplicado el beneficio; por el Fiscal General de la República.
b) Por haber sido declarada falsa por sentencia Artículo 104 TER. Cambio de identidad. (Adicionado
ejecutoriada, la información entregada por el por el Artículo 9. del Decreto 17-2009 del Congreso
colaborador eficaz; de la República). El cambio de identidad es una
medida de protección de carácter excepcional y solo
c) Por el incumplimiento de cualquiera de los será aplicable cuando las otras medidas no sean
compromisos y obligaciones del acta donde suficientes o efectivas para garantizar la seguridad del
conste el acuerdo de colaboración por parte del beneficiario. El cambio de identidad se podrá extender
beneficiario. a los familiares del beneficiario.
a) Que sea en forma voluntaria y con pleno conoci- a) Informar al fiscal encargado del caso de la opinión
miento del beneficiario; emitida. El fiscal no deberá saber la información
de la nueva Identidad.
b) Que sea solicitada por el agente fiscal encargado
del caso o por el propio beneficiario; b) Llevar un registro detallado de la identidad ori-
ginal y de la nueva identidad del beneficiario, y
c) Que el grado o nivel de riesgo sea el máximo, en caso necesario de su familia;
según lo estipulado en las normas respectivas;
c) Determinar los aspectos específicos de la nueva
d) Que la información proporcionada sea de rele- identidad.
vancia para el esclarecimiento del hecho o para
procesar a los responsables. d) Establecer las comunicaciones con las autori-
dades competentes de registros públicos para
Artículo 104 QUINQUIES. Obligatoriedad de la informarles del cambio de identidad. En dichas
declaración procesal. (Adicionado por el Artículo 11. comunicaciones, la oficina de protección adverti-
del Decreto 17-2009 del Congreso de la República). El rá a los empleados o funcionarios correspondien-
cambio de identidad solo se tramitará inmediatamente tes, de la obligación de confidencialidad respecto
después que la persona haya proporcionado su de la información de cambio de identidad y de
declaración ante autoridad judicial competente. En la responsabilidad penal y administrativa por el
caso la declaración se realice en la etapa preparatoria incumplimiento de dicha obligación;
o intermedia deberá efectuarse en calidad de prueba
anticipada. En caso se realice en el juicio oral, deberá Entre los documentos que deberán emitirse con
efectuarse durante el desarrollo del debate. la nueva identidad del beneficiado, se encuentran
los siguientes: partida de nacimiento; documento
Artículo 104 SEXTIES. Vigencia del cambio de personal de identificación; licencia de conducir;
identidad. (Adicionado por el Artículo 12. del Decreto pasaporte; carné de seguro social número de
17-2009 del Congreso de la República). El cambio identificación tributaria (NIT);
de identidad es de carácter permanente debiendo el
beneficiario y sus familiares utilizar la nueva identidad e) Establecer comunicación con las autoridades
de forma permanente. Sin perjuicio de lo anterior, extranjeras competentes para la reubicación del
si ha desaparecido el riesgo que motivó la medida, el beneficiario y, en caso sea necesario, de su fa-
beneficiario y sus familiares podrán solicitar se les milia, proporcionando la información necesaria
tramite su antigua identidad. para el efecto;
Artículo 104 SEPTIES. Nueva declaración. (Adicionado f) Cubrir los gastos de traslado y acompañar en el
por el Artículo 13. del Decreto 17-2009 del Congreso de traslado a la persona beneficiada.
la República). En caso se requiera una nueva declaración
del beneficiario, con posterioridad a habérsele otorgado
el cambio de identidad, la declaración se efectuará CAPÍTULO TERCERO
con su identidad original, debiendo las autoridades
establecer los mecanismos adecuados para brindar PENAS
seguridad a la persona, incluyendo la posibilidad de
realización de videoconferencias o evitando el contacto Artículo 105. Cómputo final. A los beneficiados por
visual con la persona; para el efecto, el encargado colaboración eficaz que hayan sido condenados o se
de la oficina de protección deberá tener el registro encuentren cumpliendo pena de prisión, se les deberá
correspondiente de la identidad original. realizar el cómputo de la pena, tomando en cuenta las
rebajas establecidas en la literal c) del artículo 92 de la
Artículo 104 OCTIES. Confidencialidad. (Adicionado presente Ley.
por el Artículo 14. del Decreto 17-2009 del Congreso de la
República). Los funcionarios o empleados públicos que
por razón del cargo, conozcan la información respecto TÍTULO SEXTO
al cambio de identidad de la persona, así como a la
identidad original, deberán resguardar bajo garantía de MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
confidencia la información. El funcionario o empleado
público que revele dicha información será responsable CAPÍTULO ÚNICO
penal y administrativamente.
IMPUGNACIONES
Artículo 104 NONIES. Trámite del cambio de Identidad.
(Adicionado por el Artículo 15. del Decreto 17-2009 del Artículo 106. Normas aplicables a la presente Ley. En
Congreso de la República). En caso el director de la materia de impugnaciones, son aplicables a la presente
oficina de protección emita dictamen favorable de Ley, los recursos contenidos en el libro tercero del
cambio de identidad, la oficina de protección deberá: Código Procesal Penal.
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 19
Artículo 107. Recurso de apelación. No obstante lo REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU
dispuesto en el artículo 404 del Código Procesal Penal, SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
para los efectos de la presente Ley son apelables los autos
que denieguen o autoricen: E M I T I D O E N E L P A L A C I O D E L O R GA N I S M O
LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL
a) Interceptaciones de comunicaciones; DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
b) Medidas precautorias;
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 111. Se deroga el artículo 396 del Decreto Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes
Número 17-73 del Congreso de República, Código Penal
y todas las leyes o disposiciones que se opongan a la Secretario General
presente Ley. de la Presidencia de la República