Justice">
Ley Contra La Delincuencia Organizada: Decreto Número 21-2006
Ley Contra La Delincuencia Organizada: Decreto Número 21-2006
Ley Contra La Delincuencia Organizada: Decreto Número 21-2006
e.5) Intermediación financiera, quiebra fraudu- a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoacti-
lenta, fabricación de moneda falsa, alteración vidad: tránsito internacional; siembra y cultivo;
de moneda, introducción de moneda falsa o fabricación o transformación; comercio, tráfico
alterada; y almacenamiento ilícito; promoción y fomento;
facilitación de medios; alteración; expendio ilíci-
e.6) (Adicionada por el Artículo 46 del Decreto to; receta o suministro; transacciones e inversio-
31-2012 del Congreso de la República, Ley nes ilícitas; facilitación de medios; asociaciones
contra la Corrupción). Revelación de infor- delictivas; procuración de impunidad o evasión;
mación confidencial o reservada, contenida
en el Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de
a la Información Pública. Dinero u otros Activos: lavado de dinerouotros
activos;
f) De los contenidos en la Ley Contra la Defrauda-
ción y el Contrabando Aduaneros: contrabando c) (Reformada por artículo 14 del Decreto 10-2015
aduanero y de la defraudación aduanera. del Congreso de la República). De los contenidos
en la Ley de Migración: tráfico ilícito de personas,
g) De los contenidos en la presente Ley: facilitación ilícita de permanencia, facilitación
ilícita de trabajadores migrantes extranjeros y
g.1) Conspiración, asociación ilícita, asociación tráfico ilegal de guatemaltecos y delitos conexos.
ilegal de gente armada, entrenamiento para
actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Repri-
insignias, obstrucción de justicia; mir el Financiamiento del Terrorismo: financia-
miento del terrorismo y trasiego de dinero;
g.2) Comercialización de vehículos y similares
robados en el extranjero o en el territorio
nacional;
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 3
e) De los contenidos en el Código Penal: i) (Adicionada por el Artículo 2. del Decreto 17-2009
del Congreso de la República). Los delitos contem-
e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, plados en la Ley de Armas y Municiones.
colusión y prevaricato;
Artículo 4. Asociación ilícita. Comete el delito de
e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones
culposa; del siguiente tipo:
a los responsables, se impondrá a la persona jurídica El responsable del delito de obstrucción de justicia, será
una multa de diez mil (EUA $10,000.00) a seiscientos sancionado con pena de seis a ocho años de prisión
veinticinco mil (EUA $625,000.00) dólares de los Es- independientemente de las penas asignadas a otros
tados Unidos de América o su equivalente en moneda delitos cometidos.
nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias
en que se cometió el delito. En caso de reincidencia se En caso de ser funcionario o empleado público se
ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en le impondrá además la pena de inhabilitación para
forma definitiva. desempeñar empleo, cargo o comisión pública, por el
mismo plazo que la pena de prisión impuesta.
Así mismo, se ordenará la publicación de la sentencia
en, por lo menos, dos de los medios de comunicación Artículo 10. Exacciones intimidatorias. Quien
social escritos de mayor circulación en el país, a costa agrupado en la delincuencia organizada, organización
del sancionado. criminal o asociación ilícita, en abierta provocación
o de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de
Artículo 9. Obstrucción de justicia. Comete el delito dinero u otro beneficio en la vía pública o en medios de
de obstrucción de justicia: transporte, será sancionado con prisión de seis a ocho
años.
a) Quien utilice fuerza física, amenazas o intimida-
ción, la promesa, el ofrecirniento o la concesión
Artículo 11. Obstrucción extorsiva de tránsito. Quien
de un beneficio económico o de otra naturaleza
agrupado en la delincuencia organizada, organización
para inducir al falso testimonio, perjurio o para
criminal o asociación ilícita, en abierta provocación
obstaculizar la aportación de pruebas de un pro-
ceso en relación con la comisión de uno de los o de forma intimidatoria solicite u obtenga dinero u
delitos comprendidos en la presente Ley. otro beneficio de conductores de cualquier medio de
transporte por permitirle circular en la vía pública,
b) Quien de cualquier forma amenace o coaccione sin estar legalmente autorizado, será sancionado con
a algún miembro del Organismo Judicial, Minis- prisión de seis a ocho años.
terio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares
de la administración de la justicia, traductores,
intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos CAPÍTULO CUARTO
procésales, su cónyuge o familia que afecte la
integridad física, el honor o bienes de éstos, con Agravantes Especiales y Pena Accesoria
el fin de influir en su comportamiento u obsta-
culizar el cumplimiento de sus funciones en la
investigación y persecución penal de los delitos Artículo 12. Para la imposición de las penas previstas
comprendidos en la presente Ley. en el Código Penal por la comisión de cualquiera
de los delitos en que incurran los miembros de
c) (Reformada por el Artículo 64 del Decreto 55-2010 grupos delictivos organizados, deberán observarse las
del Congreso de la República – Ley de Extinción siguientes reglas:
de dominio-). El particular, o quien siendo funcio-
nario, servidor o empleado público participe en la a. A quien tenga funciones de administración,
fase de investigación o de los métodos especiales dirección o supervisión dentro del grupo delic-
de investigación, la persecución, procesamiento tivo organizado, se le aumentará la pena en una
y juzgamiento de los delitos, establecidos en la tercera parte.
presente Ley, que:
b. Si el miembro del grupo delictivo organizado fuere
1) Proteja indebidamente o encubra a quien o funcionario o empleado público se le aumentará
a quienes aparecen como sindicados de un la pena en una tercera parte; y se le impondrá la
hecho investigado; inhabilitación para desempeñar cargos públicos
por el doble del tiempo de la prisión; o si fuere
2) Oculte información o entregue información sancionado con multa, por el plazo de cinco
errónea o falsa que afecte el buen curso de la años.
investigación o el proceso;
c. Si los miembros de grupos delictivos organizados
3) Falsifique o altere documentos y medios pro-
utilizaren a menores de edad para cometer las
batorios, o los destruya;
actividades delictivas, se les aumentará la pena
en una tercera parte.
4) Actúe con retardo intencional, de tal forma
que obstaculice la investigación, la persecu-
ción penal o el juzgamiento; d. Si los miembros de grupos delictivos organizados
utilizaren a personas valiéndose de relaciones de
5) Preste falso testimonio a favor del sindicado poder ejercidas sobre éstas, se aumentará la pena
o del imputado, en las causas que se deriven en una tercera parte.
por la comisión de los delitos establecidos en
la presente Ley.
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 5
TÍTULO SEGUNDO que se tengan indicios suficientes que hagan presumir
que están siendo utilizadas para el desarrollo de las
MEDIOS PARA INVESTIGAR GRUPOS DELICTIVOS actividades de organizaciones criminales.
ORGANIZADOS Y
Artículo 17. Alcances de la investigación. En los
DELITOS DE GRAVE IMPACTO SOCIAL procesos relativos a los delitos a que se refiere esta
Ley, la investigación también deberá extenderse al
CAPÍTULO PRIMERO descubrimiento de las estructuras, formas de operación
y ámbitos de actuación de los grupos delictivos
Reglas Generales organizados.
Las comunicaciones interceptadas conforme esta ley y Los agentes fiscales podrán solicitar y desarrollar
la información relacionada con el segundo párrafo del conjunta o separadamente los métodos especiales de
artículo 24 de la Constitución Política de la República, investigación previstos en la presente Ley.
deberán permanecer en estricta confidencialidad para
terceros durante y después de todo el proceso penal.
TÍTULO TERCERO
No se considerarán terceros las autoridades competentes
de otros países en materia de investigación penal. MÉTODOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
En la fase de investigación en contra de grupos Artículo 25. Información inmediata. Los agentes
delictivos organizados u organizaciones criminales que, encubiertos que tuvieren conocimiento de la futura
específicamente realicen los agentes encubiertos con la comisión de delitos contra la vida, plagio o secuestro,
debida autorización y supervisión y bajo responsabilidad tortura, lesiones específicas, graves o gravísimas, delitos
del Ministerio Público, quedan prohibidas y excluidas de de violación y abusos deshonestos, deberán ponerlo en
las operaciones encubiertas las siguientes actividades: conocimiento inmediato de las autoridades respectivas
a efecto de evitar la comisión de los mismos.
1. La provocación de delitos.
Artículo 26. Autorización. A solicitud del fiscal
2. Las operaciones que se hagan fuera de las acciones del Ministerio Público encargado del caso y bajo su
y planificaciones en la fase de investigación. responsabilidad, el Fiscal General de la República y
Jefe del Ministerio Público podrá autorizar operaciones
Para que tales actividades puedan ser permitidas se encubiertas, por un tiempo máximo de seis meses,
deberá contar, en todo caso, con la debida autorización renovable cuantas veces sea necesario sin que el plazo
y supervisión del Ministerio Público. total de la operación exceda de un año.
Artículo 22. Agentes encubiertos. Son agentes Artículo 27. Requisitos de la solicitud. La solicitud de
encubiertos los funcionarios policiales especiales que la operación encubierta deberá hacerse por escrito y
voluntariamente, a solicitud del Ministerio Público, deberá contener:
se les designe una función con la finalidad de obtener
evidencias o información que permitan descubrir a) Descripción del hecho que se investiga indicando
y procesar a los miembros de grupos delictivos el o los posibles delitos en que incurre.
organizados.
b) Antecedentes que permitan presumir que la
Los agentes encubiertos podrán asumir transitoriamente operación encubierta facilitará la consecución
identidades y roles ficticios, actuar de modo secreto y de los objetivos que se persiguen por la presente
omitir la realización de los procedimientos normales Ley; la justificación del uso de esta medida funda-
de su cargo ante la comisión de delitos, a excepción de mentando su necesidad por la probabilidad que
los establecidos en el artículo 25 de la presente ley, en el sistema ordinario de investigación no logrará
los casos asignados a ellos, con el fin de optimizar las la obtención de la información necesaria.
investigaciones y el procesamiento de integrantes de
dichas organizaciones. c) En términos generales, las actividades que el
agente encubierto desarrollará para la obtención
Artículo 23. Facultades de los agentes encubiertos. de la información y los métodos que se utilizarán
Para el objeto de la presente Ley, los agentes encubiertos para documentar la información recabada por
estarán facultados para intervenir en el tráfico los agentes encubiertos, de conformidad con el
comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en artículo 29 de la presente Ley.
reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del imputado
o los lugares donde el grupo delictivo organizado lleve a d) La identidad ficticia que asumirán y las funciones
cabo sus operaciones o transacciones. de los agentes encubiertos que intervendrán en
la operación; la identidad real será únicamente
Igualmente, si el agente encubierto encuentra en los del conocimiento del fiscal encargado del caso.
lugares donde se lleve a cabo la operación, información
útil para los fines de la operación, lo hará saber al e) En plica cerrada la identidad real del agente
fiscal encargado de la investigación para que éste encubierto, la que quedará al resguardo del Fis-
disponga el desarrollo de una operación especial, cal General de la República y Jefe del Ministerio
para la recopilación de la información y los elementos Público sin que éste pueda conocer el contenido,
materiales o evidencia física encontrados. salvo caso necesario al darse por terminada la
operación.
Artículo 24. Análisis de organización criminal.
Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la f) Cuando se conozca, el nombre, sobrenombre
existencia de un grupo delictivo organizado, ordenará a o cualquier otra circunstancia que permita
la autoridad policial respectiva, que realice un análisis identificar a las personas o integrantes
con el fin de conocer su estructura organizativa, la presuntamente vinculadas a la organización
agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con criminal o las operaciones ilícitas de las mismas.
quién realizan sus operaciones y; si fuere posible, los
puntos débiles de la misma.
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 7
El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio a. Que su actuación cuente con autorización previa
Público podrá requerir al solicitante elementos de juicio del Fiscal General de la República y Jefe del Mi-
adicionales que respalden la solicitud. nisterio Público.
Artículo 28. Resolución. El Fiscal General de la b. Que su actividad esté dentro de los lineamientos
República y Jefe del Ministerio Público deberá conocer y determinados por el Ministerio Público en el ejer-
resolver en forma inmediata la solicitud planteada por cicio de la dirección de la investigación.
el fiscal. La resolución deberá ser fundada y en caso de
autorizarse deberá contener los siguientes requisitos: c. Que el agente encubierto informe periódicamente
al fiscal encargado del caso y a sus superiores,
a) La determinación de los agentes encubiertos que sobre los actos y diligencias que realice y el re-
participarán en la operación. sultado de los mismos.
b) Indicación de las actividades generales que se d. Que sus actividades no estén orientadas a ocultar,
autoriza realizar durante la operación encubierta destruir o alterar evidencias de la actividad de la
organización criminal, o a encubrir fallas en el
y los métodos que se utilizarán para documentar
operativo o en la actuación de sus superiores u
la información que proporcionen los agentes
otros agentes.
encubiertos de conformidad con el artículo 29
Artículo 29. Comprobación de la información. Artículo 33. Control de la operación. Los agentes
Durante la operación encubierta los fiscales deberán fiscales serán los responsables de la dirección, desarrollo
documentar la información que reciban de forma y documentación de la operación encubierta. Si
verbal por los agentes encubiertos. Ésta podrá obtenerse detectaren desviaciones o abusos en el desarrollo de
mediante seguimientos, vigilancias, grabaciones de la operación por parte de los agentes encubiertos,
deberán suspender inmediatamente la operación e
voces de las personas investigadas, la utilización de
informar al Fiscal General de la República y Jefe del
micrófonos u otros mecanismos que permitan tal
Ministerio Público los motivos de la misma y, si fuere
finalidad, fotografías, grabaciones de imágenes u otros
procedente, deberá formular la acusación respectiva
métodos técnico científicos que permitan verificar la
para el procesamiento del agente encubierto.
información proporcionada por los agentes encubiertos.
Artículo 34. Control administrativo. El Ministro de
Artículo 30. Exención de la responsabilidad del agente Gobernación es el superior jerárquico responsable de
encubierto. Estará exento de responsabilidad penal, ejercer el control administrativo sobre el personal que
civil y administrativa, el agente encubierto que incurra desempeña funciones de agente encubierto, quedando
en actividades ilícitas necesarias para el cumplimiento el control de la información e investigación con
de su cometido, siempre que reúnan las siguientes exclusividad al Fiscal General de la República y Jefe del
condiciones: Ministerio Público y al agente fiscal respectivo.
ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
8 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
Artículo 35. Entregas vigiladas. Se entenderá por e. Cuando proceda, el detalle de las sustancias, bienes
entrega vigilada el método de investigación que u objetos de ilícito comercio que se pondrán a cir-
permite el transporte y tránsito de remesas ilícitas o culación, indicando con precisión las cantidades
sospechosas, así como de drogas o estupefacientes y de los mismos, y la justificación de los resultados
otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de que se pretenden alcanzar. Cuando esto no sea
ilícito comercio, que ingresen, circulen o salgan del país, posible porque dichas sustancias, bienes u objetos
bajo la estricta vigilancia o seguimiento de autoridades no serán puestos en circulación por agentes encu-
previstas en la presente Ley. biertos, deberá indicarse en términos generales
la clase de sustancias o bienes que s e d e j a rá n
Este método se utilizará con el fin de descubrir las circular para el alcance de los fines de la entrega
vías de tránsito, el modo de entrada y salida del país, vigilada.
el sistema de distribución y comercialización, la
obtención de elementos probatorios, la identificación y Artículo 39. Competencia para la autorización. Será
procesamiento de los organizadores, transportadores, competente para la autorización de entregas vigiladas,
compradores, protectores y demás partícipes de las bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República
actividades ilegales. y Jefe del Ministerio Público.
Artículo 36. Entregas vigiladas durante operaciones Artículo 40. Resolución. El Fiscal General de la
encubiertas. Durante el desarrollo de operaciones República y Jefe del Ministerio Público, deberá dictar su
encubiertas el Fiscal General de la República y Jefe resolución debidamente fundamentada, determinando
del Ministerio Público, a requerimiento y bajo la los siguientes puntos:
responsabilidad del agente fiscal encargado del caso
podrá autorizar que uno o más agentes encubiertos a. Descripción del hecho que se investiga.
pongan a circular dentro de un grupo delictivo
organizado, drogas o estupefacientes, así como otras b. La justificación del uso de esta medida funda-
sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito mentando su necesidad por la probabilidad que
comercio, a efecto de descubrir el funcionamiento y el sistema ordinario de investigación no logrará
operación de dichas organizaciones y obtener la demás la obtención de la información necesaria.
información que se persigue mediante la utilización de
las entregas vigiladas. c. En términos generales, los métodos que se au-
torizan para documentar la información de la
Artículo 37. Personal especial. Las entregas vigiladas entrega vigilada, de conformidad con el artículo
deberán ser realizadas por un equipo especial formado 29 de la presente Ley.
por personal de la Policía Nacional Civil, bajo la
supervisión y dirección estricta del Ministerio Público, d. Si las sustancias o bienes serán puestos en circula-
y serán periódicamente evaluados con métodos ción por agentes encubiertos, deberá indicarse el
científicos para garantizar su idoneidad en el ejercicio detalle de las sustancias, bienes u objetos de ilícito
de dichas actividades. comercio que se pondrán a circulación, indicando
con precisión las cantidades y características de
Artículo 38. Requisitos de la solicitud. Los agentes los mismos, y la justificación de los resultados que
fiscales encargados del caso deberán solicitar por se pretenden alcanzar.
escrito y bajo su responsabilidad, ante el Fiscal
General de la República y Jefe del Ministerio Público, e. Cuando las sustancias o bienes no sean puestos en
la autorización de la entrega vigilada, quien deberá circulación por agentes encubiertos, deberá indi-
resolver inmediatamente. Dicha solicitud deberá carse en términos generales la clase de sustancias
contener los siguientes requisitos: o bienes que se dejarán circular para el alcance
de los fines de la entrega vigilada.
a. Descripción del hecho que se investiga indicando
el o los delitos en que se encuadran los mismos. Artículo 41. Procedimiento antes de denegar la
medida. Si de lo manifestado por el fiscal encargado del
b. Los antecedentes que permitan presumir que la caso en su solicitud, el Fiscal General de la República y
entrega vigilada facilitará la consecución de los Jefe del Ministerio Público considera que no es viable
objetivos que se persiguen por la presente Ley. la autorización de la entrega vigilada prevista en esta
Ley, por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar
c. La justificación del uso de esta medida fundamen- inmediatamente al fiscal las fallas o deficiencias de
tando su necesidad por la probabilidad que el que adolezca la misma a efecto de que éstas puedan ser
sistema ordinario de investigación no logrará la subsanadas de forma inmediata o en un plazo no mayor
obtención de la información necesaria. de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 9
deficiencias, el Fiscal General de la República y Jefe del 2. La operación obstaculiza o impide la comprobación
Ministerio Público dictará la resolución correspondiente de los ilícitos investigados.
con la debida fundamentación.
3. La operación facilita a los partícipes eludir la
Artículo 42. Dirección de la operación. Autorizada acción de la justicia.
la entrega vigilada, el fiscal responsable del caso
deberá coordinar con el jefe de la unidad especial, la 4. La operación se desvía de finalidad o evidencia
designación de los agentes que desarrollarán la entrega en sus ejecutores, abusos, negligencia,
vigilada, quienes serán responsables de informar imprudencia o impericia.
permanentemente al fiscal del avance de la operación,
para que éste pueda decidir las diligencias procesales 5. Han cambiado o desaparecido los presupuestos de
pertinentes cuando lo estime necesario. hecho que sustenten la conveniencia de seguir
aplicando la modalidad de las operaciones
Artículo 43. Comprobación de la información. encubiertas o de las de entregas vigiladas.
Durante la operación de entrega vigilada los agentes
que intervengan en la misma, bajo la dirección del fiscal, 6. La operación haya violado un precepto
deberán documentar la entrega vigilada, mediante constitucional.
grabaciones de voces, utilización de micrófonos,
c. Descripción de las diligencias y medios de investi- de solicitudes, además de los requisitos formales de un
gación que hasta el momento se hayan realizado. auto judicial, deberá contener los siguientes:
d. Justificación del uso de esta medida, fundamen- a. Justificación del uso de esta medida indicando los
tando su necesidad e idoneidad. motivos por los que autoriza o deniega la solicitud
de interceptación.
e. Si se tuvieren, nombres y otros datos que permi-
tan identificar a la persona o persone que serán b. Definición del hecho que se investiga o se preten-
afectadas con la medida. de evitar o interrumpir, indicando el o los delitos
en que se encuadran los mismos.
En los delitos en que esté en peligro la vida o la libertad
personal, el Ministerio Público podrá presentar c. Números de teléfonos, frecuencias, direcciones
verbalmente la solicitud al juez competente quien electrónicas, según corresponda, o cualesquiera
resolverá en forma inmediata. otros datos que sean útiles para determinar el
medio electrónico o informático que se autoriza
Artículo 51. Necesidad e idoneidad de la medida. Se interceptar.
entenderá que existe necesidad de la interceptación de
las comunicaciones cuando, los medios de investigación d. Plazo por el que autoriza la interceptación. La
realizado demuestren que en los delitos cometidos por autorización tendrá una duración máxima de
miembros de grupos delictivos organizados se estén treinta días, la cual podrá prorrogarse de confor-
utilizando los medios de comunicación establecidos midad con la presente Ley.
en la presente Ley. Asimismo, se entenderá que
existe idoneidad del uso de la interceptación de las e. Nombres y otros datos que permitan identificar a
comunicaciones cuando atendiendo a la naturaleza del la persona o personas que serán afectadas con la
delito, se puede determinar que la interceptación de medida, en caso éstos hayan sido proporcionados
las comunicaciones es eficaz para obtener elementos por el órgano requirente.
de investigación que permitan evitar, interrumpir o
esclarecer la comisión de los delitos ejecutados por f. La fecha y hora para la audiencia de revisión del
miembros de grupos delictivos organizados. informe al que se refiere el artículo 59 de la pre-
sente Ley.
Artículo 52. Competencia para la autorización. Serán
competentes para la autorización de interceptación de El fiscal encargado del caso deberá cesar inmediatamente
las comunicaciones reguladas en el artículo 48 de la la interceptación cuando concurra cualquiera de los
presente Ley, los Jueces de Primera Instancia del Ramo supuestos establecidos en el artículo 47 de la presente
Penal, correspondiente a la circunscripción territorial Ley y será responsable de conformidad con la ley.
donde se haya cometido, se esté cometiendo o se esté
planificando la comisión de delitos por miembros de Artículo 54. Procedimiento antes de denegar la
grupos delictivos organizados. medida. Si de lo manifestado por el fiscal en su solicitud,
el juez competente considera que no es viable la
Cuando la comisión del delito se haya realizado o se esté autorización de la interceptación de las comunicaciones
planificando cometer en distintos lugares, cualquiera previstas en esta Ley, por deficiencias en la solicitud,
de los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, de deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas
dichos lugares deberá conocer de las solicitudes de o deficiencias de que adolezca la misma a efecto que
interceptación de estas comunicaciones. éstas puedan ser subsanadas de forma inmediata o en
un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse
Cuando por razón de horario o cualquier otro motivo subsanar tales deficiencias, el juez dictará la resolución
no fuere posible que los Jueces de Primera Instancia del correspondiente con la debida fundamentación.
Ramo Penal conozcan de forma inmediata la solicitud
de interceptación, podrá presentarse la misma ante Artículo 55. Competencia para la interceptación.
el Juez de Paz correspondiente conforme los criterios La interceptación, grabación y reproducción de las
de los dos párrafos anteriores. En este caso, el Juez de comunicaciones a las que se refiere el artículo 48 de
Paz deberá resolver de forma inmediata y enviar las esta Ley, será realizada por personal especializado de
actuaciones a la primera hora hábil del día siguiente al la Policía Nacional Civil, quienes serán periódicamente
Juez de Primera Instancia jurisdiccional competente evaluados con métodos científicos para garantizar su
para que, en un término máximo de tres días, ratifique, idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.
modifique o revoque la decisión adoptada por el Juez de
Paz. Para tal efecto, el Ministro de Gobernación deberá
conformar un equipo especial de técnicos .que serán
Artículo 53. Autorización de la interceptación. El destinados exclusivamente para la realización de dichas
juez competente deberá resolver inmediatamente las funciones.
solicitudes de interceptaciones previstas en esta Ley,
siendo responsable por la demora injustificada en la Artículo 56. Terminales de consulta. El Ministerio
resolución de las mismas. El auto que resuelva este tipo Público deberá organizar las unidades de terminales
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 11
de consultas donde se realizarán las interceptaciones, como el o los cassettes sin editar que contienen las voces
grabaciones y reproducciones de las comunicaciones grabadas, hasta que se solicite la recepción de la primera
previstas en la presente Ley, las cuales deberán ser declaración de la persona sindicada, momento en el
estrictamente reglamentadas a efecto que, de toda que deberá poner a disposición del juez competente las
actividad realizada en dichas unidades, quede registro actuaciones que obren en su poder. Una vez terminada
informático y electrónico para el efectivo control del la audiencia de la primera declaración, las actuaciones
respeto a las garantías y el apego a la legalidad de quienes originales volverán a poder del Ministerio Público para
intervengan en ellas. Para el efecto todas las empresas completar la etapa preparatoria del proceso penal.
prestadoras de servicios de comunicación telefónica,
informática u otras de naturaleza electrónica, deberán Las comunicaciones, informaciones, mensajes, datos o
colaborar con el Ministerio Público con el equipo sonidos transmitidos en un idioma que no sea el español,
necesario para el desarrollo de las interceptaciones de serán traducidas a este idioma por un intérprete
las comunicaciones brindadas por sus servicios. autorizado por el juez contralor. En todos los casos, las
traducciones se ejecutarán previo juramento de realizar
Artículo 57. Control judicial de las interceptaciones. versiones fieles, conforme a lo dicho por el investigado.
Los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal
que hayan autorizado las interceptaciones de las El medio de prueba será las grabaciones o resultados
comunicaciones previstas en esta Ley, deberán acudir a directos de las interceptaciones, y las transcripciones
las actuaciones de interceptaciones reguladas en la Artículo 71. Cotejo de las voces provenientes de una
presente Ley. comunicación interceptada. Las voces provenientes
de una comunicación interceptada contra el imputado
Artículo 65. Destrucción de archivos. Los registros podrán ser cotejadas por los medios idóneos para ser
y actas en los cuales consten las interceptaciones de incorporados en el proceso penal como evidencias o
las comunicaciones establecidas en la presente Ley, medios de prueba.
hayan dado o no resultados, deberán ser destruidos
bajo supervisión judicial, un año después de finalizada
la persecución penal o la sentencia impuesta haya CAPÍTULO CUARTO
sido ejecutoriada en el caso que existan personas
condenadas. La destrucción a la que se refiere el Responsabilidad de Funcionarios o Empleados
presente artículo, no incluye el expediente del proceso Públicos
penal que haya fenecido.
Artículo 66. Solicitud de prórroga. El Ministerio Público Artículo 72. Responsabilidad de funcionarios o
solicitará la prórroga del período de la interceptación empleados públicos. Los funcionarios o empleados
de las comunicaciones por lo menos con dos días públicos que participen en alguna fase de los métodos
de anticipación a la fecha en que fenezca el periodo especiales de investigación a que se refiere este título,
anterior. El juez resolverá inmediatamente con base en que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en
el informe que se le hubiere presentado. perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas
en el curso del mismo, serán sancionados con prisión
Cuando se hubiere denegado la prórroga, el fiscal de seis a ocho años, así como con la destitución e
encargado del caso deberá concluir la interceptación inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o
autorizada, debiendo levantar acta y rendir informe comisión pública, por el mismo plazo que la pena de
complementario al juez competente. prisión impuesta.
cosas o documentos ante el tribunal competente. Las los registros manuales o informáticos que posean tales
cosas o documentos serán devueltos si el tribunal no entidades.
autoriza su secuestro.
DISPOSICIONES GENERALES DE LAS MEDIDAS b) Comiso, los que pasarán a formar parte de los
PRECAUTORIAS fondos privativos del Organismo Judicial.
No se podrán otorgar los beneficios de Criterio de El Ministerio Público concretara su requerimiento ante
oportunidad, suspensión condicional de la persecución el juez de primera instancia, debiendo contar con el
penal o sobreseimiento, a los jefes, cabecillas o acuerdo del imputado y su defensor, el que se extenderá
dirigentes de organizaciones criminales. a la admisión del hecho descrito en la acusación y su
participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta.
Artículo 92 Ter. Beneficios de aplicación restringida.
(Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 23-2009 del El juez oirá al imputado y dictará la resolución que
Congreso de la República). En los casos de artículo corresponda, sin más trámite. Podrá absolver o
anterior, podrán concederse los beneficios siguientes condenar, pero la condena nunca podrá superar la pena
por colaboración eficaz: requerida por el Ministerio Publico. Se aplicarán, en lo
pertinente, las reglas de la sentencia.
a) La rebaja de la pena hasta en dos terceras partes
al momento de dictarse sentencia; o, La sentencia se basara en el hecho descrito en la
acusación admitida por el imputado, sin perjuicio de
ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
16 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
incorporar otros favorables a él, cuya prueba tenga su descritos anteriormente, con las personas investigadas,
fuente en el procedimiento preparatorio, y se podrá procesadas o condenadas, observando las reglas
dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de establecidas en la presente Ley. Con esta finalidad,
la acusación. los fiscales, durante la investigación o en cualquier
etapa del proceso, podrán celebrar reuniones con los
Contra la sentencia será admisible el recurso de colaboradores, cuando no exista algún impedimento u
apelación. orden de detención contra ellos.
La acción civil no será discutida y se podrá deducir Artículo 97. Diligencias previas a la celebración
nuevamente ante el tribunal competente de orden civil. del acuerdo. Como consecuencia de las entrevistas
Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes que lleve a cabo, el fiscal dispondrá los actos de
civiles podrán interponer el recurso de apelación, investigación necesarios para corroborar la información
con las limitaciones establecidas y sólo en la medida proporcionada, pudiendo ordenar a la Policía Nacional
en que la sentencia influya sobre el resultado de una Civil que realice las pesquisas previas y rinda un
reclamación civil posterior. informe al fiscal que la ordenó. Mientras se corrobore
la información que ha sido proporcionada, el fiscal
La existencia de varios imputados en un mismo deberá tomar las medidas necesarias para garantizar
procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas la seguridad personal del colaborador.
a alguno de ellos.
Artículo 98. Elaboración y contenido del acta del
El procedimiento abreviado descrito en el presente acuerdo de colaboración. Culminados los actos
artículo es independiente del acuerdo de colaboración de investigación que corroboren la información
eficaz. Por ende, las resoluciones que se emitan en proporcionada, el fiscal, en caso que considere
el mismo, no afectarán la validez del acuerdo de procedente, solicitará al juez competente, la concesión
colaboración eficaz ni las obligaciones derivadas de éste. de algún beneficio previsto en la presente Ley el cual
deberá contener lo siguiente:
Artículo 94. Parámetros para otorgar beneficios.
(Reformado por el Artículo 5. del Decreto 17-2009 y a) El beneficio otorgado;
modificado por el Artículo 7 del Decreto 23-2009, ambos
del Congreso de la República). Los beneficios descritos b) La información proporcionada por el colabora-
en el artículo 92 y 92 TER, se otorgarán en consideración dor y las averiguaciones o pesquisas que hayan
a los cuatro elementos siguientes, considerados corroborado dicha información;
conjuntamente:
c) En caso de ser necesario, las medidas personales
a) El grado de eficacia o importancia de la cola- para garantizar la seguridad del colaborador;
boración en el esclarecimiento de los delitos
investigados y en la sanción de los principales d) El compromiso de la persona de seguir colaboran-
responsables; do durante el desarrollo del proceso penal; en el
entendido que ello no implica una disminución
b) La gravedad de los delitos que han sido objeto de a su derecho de no declarar contra sí mismo; y,
la colaboración eficaz;
e) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona
c) El grado de responsabilidad en la organización beneficiada.
criminal del colaborador eficaz; y,
Artículo 99. Denegación del acuerdo. En caso de no
d) La gravedad del delito y el grado de responsabili- corroborarse la información proporcionada, el fiscal
dad que en él se le atribuye al colaborador eficaz. negará el beneficio y el acuerdo a la persona interesada,
sin perjuicio de continuar con la investigación
Artículo 95. Condiciones del beneficio otorgado. respectiva.
Los beneficios establecidos en la presente Ley, se
otorgarán bajo condición de que el colaborador no Artículo 100. Inicio de la persecución penal. Si de
cometa delito doloso, por un tiempo no menor del doble la información proporcionada se establecen indicios
de la pena máxima que establece la ley por el delito razonables de participación delictiva de las personas
que se le sindique o hubiera cometido, por habérsele señaladas por el colaborador, el fiscal deberá proceder
otorgado tal beneficio. En consecuencia si reincidiere conforme a un plan previamente diseñado a iniciar la
en tal actividad, se revocará el beneficio otorgado al persecución penal en contra de las mismas.
colaborador beneficiado.
Artículo 101. Resolución judicial sobre el acuerdo de
Articulo 96. Celebración de acuerdo con los colaboración. (Reformado por el Artículo 6. del Decreto
beneficiados. (Reformado por el Artículo 8 del 17-2009 y el Artículo 9 del Decreto 23-2009, ambos del
Decreto 23-2009 del Congreso de la República). Congreso de la República). El acuerdo que contenga
Los Fiscales podrán solicitar al juez competente la el beneficio y los demás requisitos establecidos en el
celebración de acuerdos para otorgar los beneficios artículo 98 de la presente Ley, deberá ser aprobado por
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 17
el juez competente. Al resolver el acuerdo presentado, CAPÍTULO SEGUNDO
el juez podrá hacer las modificaciones pertinentes para
adecuar el beneficio a las obligaciones a imponer, de Medidas de Protección
acuerdo a la naturaleza y modalidad del hecho punible.
La negativa del juez a acceder al acuerdo de colaboración Artículo 103. Personas destinatarias de las medidas
deberá ser fundada, expresándose claramente en ella los de protección. Las medidas de protección previstas
requisitos legales incumplidos por parte del Ministerio en la presente Ley, son aplicables a quienes en calidad
Público, una vez subsanados los defectos señalados, de colaboradores intervengan en las investigaciones o
el Ministerio Público podrá, sin mas tramite, solicitar procesos penales objeto de la presente Ley.
nuevamente la aprobación del acuerdo de colaboración.
Artículo 104. Medidas de protección. (Reformado por
Artículo 102. Obligaciones a imponer al colaborador el Artículo 7. del Decreto 17-2009 del Congreso de la
eficaz. Cuando se concedan los beneficios previstos en República). El fiscal podrá establecer según el grado de
la presente Ley, se impondrá al beneficiado una o varias riesgo o peligro existente, las medidas de protección
de las siguientes obligaciones: necesarias para garantizar la seguridad y preservar
la identidad del protegido y la de sus familiares, su
a) Presentarse periódicamente ante las autoridades domicilio, profesión, lugar de trabajo, pudiendo adoptar
b) Reparar los daños ocasionados por los ilícitos 1. Protección policial en su residencia o su perímetro,
cometidos de acuerdo a su capacidad económica; así como la de sus familiares, que puedan verse
en riesgo o peligro; esta medida puede abarcar el
c) No acudir a determinados lugares o visitar deter- cambio de residencia y ocultación de su paradero;
minadas personas;
2. Preservar su lugar de residencia y la de sus fa-
d) Prohibición de portar armas de fuego, salvo que miliares;
el fiscal lo considere necesario por su propia
seguridad; 3. Previo a la primera declaración del imputado,
preservar u ocultar la identidad del beneficiario
e) En caso de ser necesario adoptar alguna identidad y demás datos personales;
distinta que permita una mejor colaboración;
4. Después de su declaración otorgada ante juez
f) Devolver los bienes producto de la actividad ilíci- competente y siempre que exista riesgo o peligro
ta; para la vida, integridad o libertad del beneficiado
o la de sus familiares, se podrá otorgar el cambio
g) No salir de determinada circunscripción territo- de identidad y facilitar su salida del país, con un
rial sin previa autorización judicial. estatus migratorio que les permita ocuparse labo-
ralmente, para lo cual el fiscal dictará las medidas
Artículo 102 Bis. Revocación del beneficio otorgado. y acciones necesarias.
(Adicionado por el Artículo 10 del Decreto 23-2009 del
Congreso de la República). Los beneficios establecidos Artículo 104 BIS. (Adicionado por el Artículo 8.
en la presente Ley, se revocarán exclusivamente a del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).
solicitud del Ministerio Público, en los siguientes casos: La oficina de protección, con la asesoría del fiscal
encargado del caso, será la encargada de tramitar las
a) Por haber cometido delito doloso en el medidas y acciones de protección necesarias dictadas
transcurso de un periodo inferior al doble por el Fiscal General de la República.
del tiempo de la pena máxima privativa de
libertad que establece la ley que le hubiere Artículo 104 TER. Cambio de identidad. (Adicionado
correspondido de no haberse aplicado el por el Artículo 9. del Decreto 17-2009 del Congreso de
beneficio; la República). El cambio de identidad es una medida de
protección de carácter excepcional y solo será aplicable
b) Por haber sido declarada falsa por sentencia cuando las otras medidas no sean suficientes o efectivas
ejecutoriada, la información entregada por el para garantizar la seguridad del beneficiario. El cambio
colaborador eficaz; de identidad se podrá extender a los familiares del
beneficiario.
c) Por el incumplimiento de cualquiera de los
compromisos y obligaciones del acta donde Artículo 104 QUATER. Requisitos. (Adicionado por
conste el acuerdo de colaboración por parte del el Artículo 10. del Decreto 17-2009 del Congreso de
beneficiario. la República). Para aplicar la medida del cambio de
identidad se requiere:
ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
18 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
a) Que sea en forma voluntaria y con pleno conoci- a) Informar al fiscal encargado del caso de la opinión
miento del beneficiario; emitida. El fiscal no deberá saber la información
de la nueva Identidad.
b) Que sea solicitada por el agente fiscal encargado
del caso o por el propio beneficiario; b) Llevar un registro detallado de la identidad ori-
ginal y de la nueva identidad del beneficiario, y
c) Que el grado o nivel de riesgo sea el máximo, en caso necesario de su familia;
según lo estipulado en las normas respectivas;
c) Determinar los aspectos específicos de la nueva
d) Que la información proporcionada sea de rele- identidad.
vancia para el esclarecimiento del hecho o para
procesar a los responsables. d) Establecer las comunicaciones con las autori-
dades competentes de registros públicos para
Artículo 104 QUINQUIES. Obligatoriedad de la informarles del cambio de identidad. En dichas
declaración procesal. (Adicionado por el Artículo 11. comunicaciones, la oficina de protección adverti-
rá a los empleados o funcionarios correspondien-
del Decreto 17-2009 del Congreso de la República). El
tes, de la obligación de confidencialidad respecto
cambio de identidad solo se tramitará inmediatamente
de la información de cambio de identidad y de
después que la persona haya proporcionado su
la responsabilidad penal y administrativa por el
declaración ante autoridad judicial competente. En
incumplimiento de dicha obligación;
caso la declaración se realice en la etapa preparatoria
o intermedia deberá efectuarse en calidad de prueba Entre los documentos que deberán emitirse con
anticipada. En caso se realice en el juicio oral, deberá la nueva identidad del beneficiado, se encuentran
efectuarse durante el desarrollo del debate. los siguientes: partida de nacimiento; documento
personal de identificación; licencia de conducir;
Artículo 104 SEXTIES. Vigencia del cambio de pasaporte; carné de seguro social número de
identidad. (Adicionado por el Artículo 12. del Decreto identificación tributaria (NIT);
17-2009 del Congreso de la República). El cambio
de identidad es de carácter permanente debiendo el e) Establecer comunicación con las autoridades
beneficiario y sus familiares utilizar la nueva identidad extranjeras competentes para la reubicación del
de forma permanente. Sin perjuicio de lo anterior, beneficiario y, en caso sea necesario, de su fa-
si ha desaparecido el riesgo que motivó la medida, el milia, proporcionando la información necesaria
beneficiario y sus familiares podrán solicitar se les para el efecto;
tramite su antigua identidad.
f) Cubrir los gastos de traslado y acompañar en el
Artículo 104 SEPTIES. Nueva declaración. (Adicionado traslado a la persona beneficiada.
por el Artículo 13. del Decreto 17-2009 del Congreso de
la República). En caso se requiera una nueva declaración
del beneficiario, con posterioridad a habérsele otorgado CAPÍTULO TERCERO
el cambio de identidad, la declaración se efectuará
con su identidad original, debiendo las autoridades Penas
establecer los mecanismos adecuados para brindar
seguridad a la persona, incluyendo la posibilidad de
realización de videoconferencias o evitando el contacto Artículo 105. Cómputo final. A los beneficiados por
visual con la persona; para el efecto, el encargado colaboración eficaz que hayan sido condenados o se
de la oficina de protección deberá tener el registro encuentren cumpliendo pena de prisión, se les deberá
correspondiente de la identidad original. realizar el cómputo de la pena, tomando en cuenta las
rebajas establecidas en la literal c) del artículo 92 de la
Artículo 104 OCTIES. Confidencialidad. (Adicionado presente Ley.
por el Artículo 14. del Decreto 17-2009 del Congreso de la
República). Los funcionarios o empleados públicos que
TÍTULO SEXTO
por razón del cargo, conozcan la información respecto
al cambio de identidad de la persona, así como a la
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
identidad original, deberán resguardar bajo garantía de
confidencia la información. El funcionario o empleado
CAPÍTULO ÚNICO
público que revele dicha información será responsable
penal y administrativamente. Impugnaciones
Artículo 104 NONIES. Trámite del cambio de Identidad.
(Adicionado por el Artículo 15. del Decreto 17-2009 del Artículo 106. Normas aplicables a la presente Ley. En
Congreso de la República). En caso el director de la materia de impugnaciones, son aplicables a la presente
oficina de protección emita dictamen favorable de Ley, los recursos contenidos en el libro tercero del
cambio de identidad, la oficina de protección deberá: Código Procesal Penal.
COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 19
Artículo 107. Recurso de apelación. No obstante lo REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA
dispuesto en el artículo 404 del Código Procesal Penal, SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
para los efectos de la presente Ley son apelables los autos
que denieguen o autoricen: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO
LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL
a) Interceptaciones de comunicaciones; DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
b) Medidas precautorias;
Disposiciones Finales
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de agosto del
año dos mil seis.
Artículo 109. Supletorie dad. Son aplicables
supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del
Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Organismo
Judicial, así como las comprendidas en leyes especiales PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
en materia penal.