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Modelo Amparo Permisos Gomez
Modelo Amparo Permisos Gomez
Modelo Amparo Permisos Gomez
El acto positivo de autorizar y publicar el decreto de reforma a la Ley de Tránsito para los
Municipios del Estado de Durango, decretando su entrada en vigor.
De las autoridades estatales, además de la orden de retirar los vehículos que porten
permisos expedidos por los ayuntamientos, el cobro injusto, ilegal e indebido, de derechos
de plaqueo y refrendo de placas, así como otros referentes a la situación de los vehículos
para expedirle sus placas de identificación para circular libremente por el territorio
nacional.
ANTECEDENTES:
3.- Por diversos motivos, existe un retraso en el pago de los derechos vehiculares al
Gobierno del Estado.
4.- A la fecha se me pretende realizar un cobro injusto por lo excesiv, mismo que
superan el valor de mi vehículo, razón por la cual el cobro rompe con los principios de
equidad y proporcionalidad, reconocidos por el artículos 31 de la Constitución Federal.
5.- Es el caso, que los gobiernos estatales de Coahuila y Durango, así como los
Municipales de Torreón Coah., Gómez Palacio y Ciudad Lerdo Dgo., han anunciado que
van a retirar de circulación los vehículos que no porten placas vigentes, “AUNQUE PORTEN
PERMISOS EXPEDIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS”, lo cual atenta contra el artículo 11
Constitucional.
V.- Garantías individuales que estimo violadas, así como el concepto o conceptos
de las violaciones:
Esta injusta Reforma Legal, se implementa en forma por demás arbitraria con la
Reforma al artículo 50 de la Ley de Tránsito para los municipios del Estado de Durango,
niega que el Ayuntamiento, otorgue permisos para circular sin placas ni tarjetas,
invadiendo inconstitucionalmente las funciones del Ayuntamiento, regulando
indebidamente, la circulación de vehículos en el municipio, actuando en contra de lo
establecido en el artículo 115, pretendiendo indebidamente el Gobierno del Estado,
cobrando por la expedición del permiso, 6.6 salarios mínimos, y por el término de 15 días,
en lugar de 28 días que concedía el Ayuntamiento, con un costo de 3 salarios mínimos,
rompiendo principios de equidad y proporcionalidad tributaria, establecidos en el art. 31
de la Constitución Federal.
Esta situación también rompe con el principio de equidad, que consiste en tratar a
los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales y no poner a todos los
causantes del pago del derecho de plaqueo en el mismo plato de la balanza y paso a
argumentarlo de la siguiente forma: El vehículo de mi propiedad se usa para el traslado
del suscrito, de mi domicilio a mi fuente de trabajo primordialmente, ocasionalmente se
usa para cubrir otras necesidades de traslado, como esparcimiento, compras personales,
etc.; no se usa para reparto de mercancía, no presta servicio público, ni hace otras
actividades que generen riqueza, como para que se me cobre un monto por la cantidad
que se me pretende cobrar, sólo para trasladarme a mi fuente de trabajo.
Otro argumento que quiero expresar, para robustecer este concepto de violación,
es que en una valoración pragmática, resulta absurdo que los derechos para que un
vehículo circule tengan mayor valor que un 5% del valor comercial del vehículo, ya que las
placas no incrementan su valor, ni le otorga otro derecho más que el de portar un par de
placas de identificación y detentar una tarjeta de circulación, misma que sólo sirve para
dejarla de garantía al Agente de tránsito que así lo solicite, cuando se llega el caso de
cometer una infracción de tránsito y se devuelve al momento de pagar la multa
correspondiente.
Uno más que no quiero dejar de expresar, es que el Gobierno del Estado, pretende
cobrar un derecho sin idea de lo que significa proporcionalidad y equidad, pues no mide
que una persona, adquiere el vehículo que su condición económica le permite y de
acuerdo a la actividad económica que desarrolla, la cual es presupuesto distinto del hecho
imponible, de acuerdo con la teoría del Derecho Fiscal.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, no se está dando al particular la oportunidad
de defender su derecho, a través de recurso legal alguno, que traiga como consecuencia la
modificación del mandamiento que establece el retiro de circulación de los vehículos que
no porten placas pero que sí porten un permiso, expedido por un ayuntamiento, por lo
cual se le deja en pleno estado de indefensión, al suscrito como particular afectado.
PROTESTO LO NECESARIO
GÓMEZ PALACIO, DGO., A 15 DE ENERO DE 2012
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