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GRUPO No 2 LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTRO - 220505 - 111101

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CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ -CUNBAV-

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA


LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ABOGADO Y NOTARIO.
DERECHO PENAL III
LIC. HERBERTH HORALDO LIGORRÍA MACZ

QUINTO SEMESTRE

TRABAJO:

ANALISIS DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U


OTROS ACTIVOS, DECRETO No. 67-2021

INTEGRANTES DEL GRUPO:

MARVIN ADELSO PACHECO MAC


SEBASTÍAN TECU RUIZ
YEYNIFER NERYDA PÉREZ SALGUERO
LINCY YESENIA YOL VARGAS
WERNER GABRIEL GUTIERREZ
SERGIO AARÓN LÓPEZ LÓPEZ
KERLIN EDITH REYES MAYEN
MARÍA JOSÉ CUJÁ COLOCH
ALBA OLIVIA LÓPEZ RODRÍGUEZ
YESENIA VANESSA CANAHUÍ LÓPEZ

SAN MIGUEL CHICAJ. 26 DE ABRIL DEL 2022


INTRODUCCIÓN

Las actividades ilícitas afectan de manera permanente las regiones


mundiales y Guatemala no está ajena a ellas debido a que existen mucha relación
del delito de lavado de dinero con el narcotráfico, una debilidad que sufren los
países centroamenticanos debido al sub desarrollo en la cual se encuentran.

También afecta de manera alarmante el trasiego de droga hacia los grandes


países consumidores de la misma, sino que, ante la debilidad y poca estabilidad de
sus economías y sistemas financieros y legales, que a la vez es aprovechado por el
crimen organizado para el lavado de dinero y otros activos producto o resultado de
actividades ilícitas.

La ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos, constituye una herramienta


e instrumento para controlar, vigilar y sancionar todos los activos procedentes de la
comisión de cualquier delito y establecer las normas que para este efecto deberá
observar las personas obligadas a tener claras los procedentes de los bienes que
se adquieren.

Se entiende como el delito de lavado de dinero u otros activos a la persona u


organización que invierte, convierte, transfiere o realice cualquier transacción
financiera con bienes o dinero, sabiendo o que por razones de su cargo, empleo,
oficio o profesión esté obligado a saber que los mismos son productos procedentes
o se originan de la comisión de un delito. Entre otras actuaciones señaladas en el
artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos.

La Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y su relación con el proceso


penal guatemalteco tiene como objetivos analizar la misma y determinar los
problemas jurídicos inherentes a su aplicación, mediante una evaluación que
determine su positividad, pues constituye un instrumento legal de mucha
importancia para el desarrollo financiero y jurídico del país.

Por ello el presente trabajo denominado análisis de la Ley Contra el Lavado


de Dinero u Otros Activos contiene una breve descripción de los antecedentes que
permitieron del nacimiento de dicha iniciativa, definición del delito al que contempla
la ley, objetivos, penas y sanciones y análisis de capítulos relevante que orientan la
interpretación de la misma.

Con ello el estudiante del quinto semestre de la Carrera de Ciencias Jurídicas


y Sociales aprende a familiarizarse con leyes conexas al ramo penal guatemalteco
y a distinguir los distintos procedimientos y mecanismos que tiene la legislación con
relación a la materia discutida.
1. ANTECEDENTES DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE
DINERO U OTROS ACTIVOS, DECRETO No. 67-2001

Uno de los antecedentes que refiere a la Ley Contra el Lavado de dinero


u otros está en la firma del Convenio Centroamericano para la Prevención y
Represión de los delitos de Lavado de Dinero y de Activos.

También se refiere a la Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y


Delitos Conexos, suscrito por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en la Ciudad de Panamá, el 11
de julio de 1997.

La Resolución Número JM-191-2001 emitida por la Junta Monetaria y


reglamento Reglamento para prevenir y Detectar el Lavado de Dinero cual
entró en vigencia el 1 de mayo de 2001, de cumplimiento exclusivo de las
entidades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia de Bancos.

En base a consensos y la necesidad de la población nace el Decreto


No. 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos, Aprobado de
urgencia Nacional por El Congreso de la República de Guatemala el 17 de
diciembre del año 2001.

Los Diputados ponentes de la iniciativa José Efraín Ríos Montt,


Arístides Baldomero Crespo Villegas, Jorge Alfonso Ríos Castillo, Jorge Mario
Vásquez Velásquez, Giovanni Eliseo Estrada Zaparolli y Carlos Enrique Mejía
Paz.

Esta iniciativa fue aprobada, de urgencia nacional, de conformidad con


el artículo 113 de la Ley del Organismo Legislativo, en sesión del Congreso
de la República de fecha lunes 28 de noviembre de 2001, constituyendo el
decreto número 67-2001 del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado
de Dinero u Otros Activos.

Esta Ley difería de la actual únicamente en cuanto a que en la primera


se creó como órgano encargado de velar por el objeto y cumplimiento de la
ley y su reglamento a la Unidad Específica Contra el Lavado de Dinero u Otros
Activos (UCOLADI); órgano que en la ley vigente lo constituye la Intendencia
de Verificación Especial (IVE). De esta cuenta, este decreto posteriormente
fue revocado en sesión de fecha viernes 23 de noviembre de 2001 del
Congreso de la República, a iniciativa de los diputados José Efraín Ríos
Montt, Arístides Baldomero Crespo Villegas y Jorge Alfonso Ríos Castillo.

El Reglamento Acuerdo Gubernativo 118-2002, de fecha, 17 de abril de


2002, emitido por el Presidente de la Republica Alfonso Portillo Cabrera, tiene
por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la Ley Contra el Lavado
de Dinero u Otros Activos, Decreto Numero 67-2001 del Congreso de la
República de Guatemala. EI emisor de este reglamento fue ratificado por el
Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo Cabrera, en curso
su publicación en el Diario Oficial, el 18 de abril de 2002, contiene la cantidad
de 38 Artículos.

En la legislación penal guatemalteca no existe un antecedente de este


delito. El Código Penal dentro de su articulado (tal el caso de los artículos
referentes a los Delitos Contra el Patrimonio, Titulo II, Capítulo IV), establece
varias figuras delictivas las cuales, en su mayoría, tienen como elemento
esencial el ánimo de lucro; pero ninguno que penalice la posesión o utilización
del producto del delito.

En el Código Civil Guatemalteco en el artículo 1616 establece la figura


del Enriquecimiento Sin Causa, el cual estipula que “la persona que sin causa
legítima se enriquece con perjuicio de otra, está obligada a indemnizarla en
la medida de su enriquecimiento indebido”. Esto, por supuesto, dentro de la
noción puramente personalista, propia del Derecho Civil.

2. DEFINICIÓN DE LAVADO DE DINERO

Existe un sin fin de conceptualizaciones con relación a lavado de


dinero, La página web.hencidopedia.org.uy/autor con relación a ello señala:

"EI lavador puede ser una persona una organización, que deben crear
una explicación convincente que justifique el manejo de grandes capitales,
para evitar que su origen sea detectado. EI lavado de dinero se realiza a
través de empresas financieras, (bancos, casas de cambio,) o comerciales,
(casinos, compañías de seguros, agencias de viajes, automotoras e
inmobiliarias, supermercados)”

EI crimen organizado no se conforma únicamente con lavar el producto


del narcotráfico, sino con dar apariencia legal a cualquier actividad ilícita y
para ello se crean estructuras corporativas que sobreviven bajo el medio y la
Corrupción.

Para los narcotraficantes y grupos dedicados a disfrazar ingresos,


producto de la estafa, secuestro, contrabando de armas y narcotráfico, el
dinero sueIe convertirse en propiedades, acciones, vehículos, y demás
especies susceptibles de valoración económica.

Para Rodríguez Juárez Roger Luis Javier (2010) Señala sobre lavado
de dinero como: “La introducción en el mercado financiero normalizado del
dinero negro de origen normal o de origen criminal generado por actividades
delictivas” Como también “EI lavado de dinero o llamado actualmente lavado
de activos es una actividad ilícita de la que, lamentablemente, poco se conoce
en Guatemala”

Es una actividad ilícita de introducir al mercado financiero cualquier tipo


de moneda nacional de origen criminal que a la vez queda en circulación
logrando así que la persona que cometió el delito quede libre de culpas o del
delito cometido, este dinero afecta la economía nacional de la población
guatemalteca.

Por otra parte, para la Organización de Naciones Unidas (ONU) es “la


conversión o transferencia de propiedad a sabiendas que tal propiedad es
derivada de cualquier delito o de un acto de participación en tal delito, con el
objetivo de ocultar o encubrir el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a
cualquier persona que está involucrada en la comisión de tal delito a evadir
las consecuencias legales de esta acción” Es considerada un enriquecimiento
ilícito que evade responsabilidades fiscales y perjudica la economía nacional.
3. TECNICAS COMUNES QUE UTILIZAN LOS DELINCUENTES
PARA REALIZAR LAVAR DINERO

Existe una variedad de técnicas que los delincuentes utilizan con la


finalidad de realizar transacciones comerciales el delito de lavado de dinero,
entre ellas están:

Depósitos en efectivo: Es el método más simple, dónde se depositan


grandes sumas de efectivo en cualquier entidad financiera, canalizando
posteriormente los fondos a otras actividades.

Depósitos estructurados: Llamada también la técnica de “Smurfing” o


enfatización del dinero. Consiste en fraccionar los grandes depósitos en
pequeñas cantidades usando para el efecto más entidades financieras y
mayor cantidad de personas involucradas en la realización de los depósitos.

Transporte de dinero: Consiste en el contrabando del dinero para


sacarlo de países con mayores regulaciones hacia países menos controlados
a efecto de su lavado, para ello se utiliza toda clase de transporte y métodos
de ocultar el efectivo para el paso de las aduanas.

Casas de cambio: Aprovechando que en algunos países no existen


mayores controles sobre este tipo de entidades financieras, los lavadores de
dinero venden grandes cantidades de efectivo en forma fraccionada,
comprando al mismo tiempo otros tipos de moneda o instrumentos tales como
giros, cheques de viajero, etcétera.

Compañías de fachada: Una compañía de fachada es una entidad


que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o aparenta
participar en una actividad comercial legítima; sin embargo, esta actividad
comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos
ilegítimos.

La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla


los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía
que actúa como testaferro formada expresamente para la operación de lavado
de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces, puede
tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida
por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos
casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil
rastrear las conexiones de lavado de dinero.

Ganadores de loterías: Consiste en localizar a los verdaderos


ganadores de las loterías y comprarles los números para que al cobrarlos se
vea como una obtención legítima de dinero. Buscan a las personas premiadas
y les pagan en efectivo el boleto premiado hasta el cien por ciento del valor
del mismo y van a las oficinas de la lotería y consiguen un cheque en forma
legítima. Esta forma no deja ningún rastro del delito.

Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una


propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente
mucho menor que el valor real. La paga al vendedor, la diferencia en efectivo
“por debajo de la mesa”. Posteriormente, el lavador puede revender la
propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente
a través de una renta de capital ficticia.

4. FIN U OBJETIVO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE


DINERO U OTROS ACTIVOS, DECRETO No. 67-2001

Que el Estado de Guatemala enfrenta la amenaza de la delincuencia


organizada de manera decidida, considerando que es obligación del Estado
proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y crear las condiciones
adecuadas para promover la inversión en el país de capitales nacionales y
extranjeros, para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones legales
para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de
negocios ilegales. Por tanto: En ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 171, literal a), de la Constitución Política de la República de
Guatemala. Decreta: Ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos en el
artículo No. describe lo siguiente:

En el artículo No. 1. “Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto


prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos
procedentes de la comisión de cualquier delito y establece las normas que
para el efecto deberá observar las personas obligadas a que se refiere el
artículo 18 de esta ley y las autoridades competentes”
A través de este artículo describe el objeto de la presente ley enlazada
con los considerandos prescritos anteriormente que se basa en la
Constitución Política de la República de Guatemala, y Convenios
Internacionales.

En términos sencillos, es el proceso por el cual se busca introducir, en


la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes,
efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos
precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad.

EI Título I, desarrolla las disposiciones generales, estableciendo el


objeto y definiciones aplicables a la Ley, con la finalidad de contextualizar y
enmarcar el ámbito de su aplicación, facilitando el entendimiento apropiado
del texto legal. Dentro de las definiciones destaca la debida diligencia del
cliente que permitirá a las Personas Obligadas establecer un adecuado perfil
económico financiero de sus clientes y beneficiarios finales para determinar
el nivel de riesgo que representa y la existencia de posibles transacciones
inusuales o sospechosas.

5. TIPOS PENALES DE LA LEY Y SU SANCIÓN

En el Capítulo II Del delito, de los responsables y de las penas de la


sección II, La Ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos Decreto 67-2001
del Congreso de la República de Guatemala señala el Artículo No. 2, el delito
de lavado de dinero u otros activos del cual aparece de la siguiente manera:

“Artículo No. 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Comente Delito
de lavado de dinero u otros activos, quien por sí o por interpósita persona”
según las descripciones en las literales a, b, y c.

a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera


con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio
o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden
o se originan de la comisión de un delito;

b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o


que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a
saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la
comisión de un delito;

c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la


ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o
de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón
de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los
mismos son producto de la comisión de un delito".

El que comete el delito de Lavado de dinero y otros activos de las


personas individuales se encuentran estipuladas artículo 4 de la presente ley
mencionada anteriormente.

El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será


sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa
igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el
comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del
delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y
gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de
los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá,


además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión
del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido
aquellas.

Y en el artículo 5 de las personas jurídicas. Serán imputables a las


personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus
propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados
o representantes legales, los delitos previstos en esta ley, cuando se tratare
de actos realizados por sus órganos regulares siempre que se hallaren dentro
del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.

En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables,


se impondrá a la persona jurídica una multa de diez mil dólares (EUA$
10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (EUA$ 625,000.00) de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, atendiendo
a la gravedad y circunstancias en que se cometió el delito, y se le apercibirá
que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad
jurídica en forma definitiva.

También se sancionará a la persona jurídica con el comiso, pérdida o


destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los
instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos
procesales, y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los
medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país.

Cuando se tratare de personas jurídicas sujetas a la vigilancia y


fiscalización de la Superintendencia de Bancos, el Juez notificará a dicho
órgano supervisor la sentencia condenatoria respectiva, para que proceda a
aplicar las medidas contenidas en las leyes de la materia.

Otro aspecto importante: Existen también las leyes nacionales y


normativa institucional regulan lo relacionado a la prevención del lavado de
dinero y financiamiento al terrorismo como: Decreto 58-2005 del Congreso de
la República de Guatemala, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento
del Terrorismo, la cual tiene por objeto adoptar medidas para la represión del
financiamiento del terrorismo, el cual es considerado un delito de lesa
humanidad y otra el derecho internacional.

Caso de agravación de la pena se encuentra estipulada en el artículo 7


de la ley en mención que literalmente dice:

“Artículo 7. Agravación específica. Si el delito de lavado de dinero u


otros activos fue cometido por quienes desempeñan un cargo de elección
popular, un funcionario o empleado público, o un funcionario o empleado de
la Intendencia de Verificación Especial, con ocasión del ejercicio de su cargo,
se le sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte
y demás penas accesorias. Además, se le impondrá la pena accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleado público por el
doble del tiempo de la pena privativa de libertad.

A ello también se suma lo que prescribe el artículo No. 8. De la Ley en


mención que se describe a continuación:
“Artículo 8. Del comiso de bienes. Para los efectos de esta ley el
comiso consiste en la pérdida a favor del Estado de los bienes, instrumentos
o productos utilizados o provenientes de la comisión del delito de lavado de
dinero u otros activos, declarada en sentencia, a no ser que pertenezca a un
tercero no responsable del hecho.

Cuando los objetos referidos fueren de uso prohibido o sea sean de


lícito comercio, se ordenará el comiso, aunque no llegue a declararse la
existencia del delito o la culpabilidad del sindicado o acusado o se ignore
quien es la persona responsable del delito”

Es el Estado quien recibe los bienes y destina la forma en que estos


pueden ser aprovechados, incluso las distribuciones de estos bienes ayudan
y contribuyen para la minimización del delito, a través de la distribución del
bien que fue extinguido a las personas u organizaciones criminales para ser
repartidas a instituciones que combaten dicho flagelo.

6. LAS PERSONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS Y LA


APLICACIÓN DEL DELITO CONTRA EL LAVADO DE DINERO
U OTROS ACTIVOS.

Los sujetos que presenta el delito de lavado de dinero u otros activos


pueden ser sujetos individuales, cualquier persona o sujeto jurídico,
institución, organización criminar que pretende con la acción ilícita adquirir
bienes o transacciones financieras. La responsabilidad penal recae en la
persona individual cuando existe problema alguno, no así respecto a la
persona jurídica. Según María Luisa Beltranena de Padilla, persona jurídica
es "Todo ente resultado de una ficción de la ley, creado con un fin jurídico
determinado, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de
ser representado judicial y extrajudicialmente.

7. PROCEDIMIENTOS PARA LA PERSECUCIÓN DEL DELITO


LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

En lo particular, el artículo No. 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero


u Otros Activos no establece un procedimiento particular, simplemente señala
que en la persecución penal de los delitos y ejecución de las penas que la
misma establece, se aplicará el procedimiento señalado en el Código
Procesal Penal para los delitos de acción pública. Quiere decir, según la ley,
que para juzgar el delito de lavado se estará a lo dispuesto para el proceso
penal común, según las fases que éste conlleva: preparatoria, intermedia y
del juicio.

Además del procedimiento puramente judicial, existe el procedimiento de


tipo administrativo para imponer las sanciones que correspondan por alguna
infracción cometida por las personas obligadas, tal y como lo establece el
Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Artículos
32 al 35).

El ente encargado de imponer las sanciones es la Superintendencia de


Bancos. El procedimiento sancionatorio establece que cuando la
Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, detecte una
infracción, dará audiencia a la persona obligada por un plazo de diez días
para que exponga sus argumentos y se deben de realizar los descargos
correspondientes.

Las sanciones emitidas por la Superintendencia de Bancos pertenecen a


aquellas infracciones donde se le haya detectado a una persona una
obligación que no haya sido reportada, dando un plazo determinado para
argumentar sus descargos y poder solucionar su situación financiera, si esta
no lo realizara, se procede a realizar las denuncias correspondientes ante el
ministerio público quien seguirá el proceso investigativo y la persecución del
delito.

Existen varios recursos de apelaciones que la persona que haya


infringido o haya cometido alguna infracción o apelaciones de acuerdo a lo
contencioso administrativo.

Como indicábamos anteriormente, el que comente el delito de lavado


de dinero u otros activos estipulado en la Ley de Lavado de Dinero u otros
activos debe de seguir el proceso procesal penal, cumpliendo con todas las
características y fases de un proceso penal, del cual la persona sindicada
tiene derecho a seguir un debido proceso, como un derecho inherente.
8. PROVIDENCIA CAUTELARES

El Artículo 12 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos,


establece entre otras medidas cautelares la de incautación. La Convención
de Viena y El Reglamento Modelo la define como la "prohibición temporal de
transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia y el control
temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o autoridad
competente.

Por lo tanto, la incautación y la inmovilización de bienes encierran en


su contexto una medida de carácter general sobre el patrimonio del sindicado,
sin dar lugar de que deban decretarse las medidas de embargo, secuestro y
otras de carácter patrimonial, por lo tanto debe ser decretada por el Juez
contralor del procedimiento preparatorio, con base a lo que establece la
Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Procesal Civil
y Mercantil.

Asimismo, el Reglamento modelo establece en su Artículo 4 lo


referente a las Medidas Cautelares sobre los bienes, productos o
instrumentos: "Conforme a derecho, el tribunal o la autoridad competente
dictará, en cualquier momento, sin notificación ni audiencia previas, una orden
de incautación o embargo preventivo, o cualquier otra medida cautelar
encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes.

Entre las providencias cautelares están las providencias cautelares,


peligro de demora, custodia, revisión, destino de bienes productos o
instrumentos objetivo de providencia cautelares, tercero de buena fe,
devolución de bienes en depósito y el artículo 17 bis Adicionado por el artículo
60 del Decreto 55-2010 Ley de Extensión de Dominio.

9. DE LAS PERSONAS OBLIGADAS Y DE SUS OBLIGACIONES

Se prescribe en los artículos 18 que refiere de la persona obligadas de las


cual considera las identidades sujetas a la vigilancia e inspección por la
superintendencia de bancos, las personas individuales o jurídicas que se
dedican al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores, las
entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Clasificadas de la
siguiente manera:
Grupo A: a) Banco de Guatemala; b) Bancos del sistema; c)
Sociedades financieras; d) Casas de cambio; e) Personas individuales o
jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación
de valores; f) Emisores y operadores de tarjetas de crédito; y g) Entidades
fuera de plaza (offshore).

Grupo B: a) Empresas que se dedican a las transferencias sistemáticas


o sustanciales de fondos y/o movilización de capitales; b) Compañías de
seguros o fianzas; c) Empresas que se dedican a realizar operaciones
sistemáticas o sustanciales de canje de cheques; d) Instituto de Fomento de
Hipotecas Aseguradas; e) Entidades que se dedican a factoraje; f) Entidades
que se dedican al arrendamiento financiero; g) Almacenes generales de
depósito; y h) Otras que la legislación someta específicamente a la vigilancia
e inspección de la Superintendencia de Bancos.

Estas personas obligadas deben cumplir con adoptar, desarrollar y


ejecutar ciertos programas, procedimientos y controles internos para evitar el
lavado de dinero u otros activos.

Del artículo 19 de la presente ley preceptúan actuaciones que deben


de considera las instituciones financieras tales como: Artículo 19. Programas
normativos y procedimientos y controles internos idóneos para evitar el uso
indebido de sus servicios y productos en actividades de lavado de dinero u
otros activos.

Artículo 20. Prohibiciones de cuentas anónimas; Artículo 21, registro


de las personas obligadas individuales y jurídicas; Artículo 22, Identidades de
terceros para adoptar medidas necesarias para obtener actualizaciones
verídicas; Artículo 23, Actuaciones y conservación de registros; Artículo 24,
Obligaciones de registro diario; Artículo 25 Declaraciones de todas las
personas por su naturaleza jurídica, nacionalidad y extrajera y bienes que
posea, entre otras actuaciones como: Comunicación de transacción financiera
sospechosa o inusuales, Reserva de la información solicitada, obligación de
informar, copias de registros, extensión de responsabilidad, presentar
procedimientos y sanciones estipuladas en el artículo 18, como resultado de
las obligaciones incumplidas.
10. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INTENDENCIA DE
VERIFICACION ESPECIAL

La Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos en su Artículo 32


expresa "Creación. Se crea dentro de la Superintendencia de Bancos la
Intendencia de Verificación Especial, que podrá denominarse sólo como
Intendencia o con las siglas -IVE, que será la encargada de velar por el objeto
y cumplimiento de esta ley y su reglamento, con las funciones y atribuciones
que en los mismos se establece.

El Artículo 24 del Reglamento a la Ley Contra el Lavado de Dinero u


Otros Activos señala que "La intendencia de Verificación Especial forma parte
de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos.

El Superintendente de Bancos es la autoridad superior de su estructura


jerárquica y el Intendente de Verificación Especial es quien estará a cargo de
la Intendencia. La contratación del personal de la Intendencia se efectuará
siguiendo las políticas y los procedimientos establecidos por la
Superintendencia de

En el artículo 33 de la ley en mención aparecen las funciones de la


intendencia de Verificación Especial, de las literal a hasta la literal h.

El artículo 34, refiere a la asistencia legal y mutua para las actuaciones


judiciales relativas al delito que refiere a la ley siendo el Ministerio Público, la
Intendencia de Verificación Especial y cualquier autoridad competente que
requiera la información con la finalidad de poder recibir testimonios o tomar
declaraciones, prestar documentos judiciales, efectuar inspecciones e
incautaciones, examinar objetos y lugares, facilitar información como
elementos de prueba, identificar o detectar el producto auténtico y otras
formas de asistencia judicial.

El artículo 35 de la presente ley refiere a la asistencia administrativa,


donde el Ministerio Público, Intendencia de Verificación Especial, podrán
prestar y solicitar asistencia administrativa a autoridades competentes de
otros países para facilitar las actuaciones en cumplimiento del objetivo de la
Ley de Lavado de Dinero u otros activos.
En el artículo 37 refiere a la forma en la cual se debe de distribuir todas
las contribuciones correspondientes a multas adquiridas, impuestas a las
personas que hayan incumplido con la Ley en la materia que se justifica, de
cual dice Literalmente:

Artículo 37. Destinos de las multas. El monto de las multas impuestas


por las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de esta ley
será percibido por la Superintendencia de Bancos, que destinará un cincuenta
por ciento (50%) de las mismas para capacitación del personal de la
Intendencia de Verificación Especial y el otro cincuenta por ciento (50%) al
incremento de su presupuesto.

La adecuada administración de los bienes y montos prescritos en el


anterior artículo permitirá a Superintendencia de Bancos capacitar al personal
para mejorar los controles y mecanismos para minimizar el delito de lavado
de dinero en los delincuentes, así mismo ayudará aumentar el presupuesto
para tener recursos necesarios que faciliten a nivel nacional la cobertura de
los programas con relación al delito que se presenta en la determinada ley.

11. DEL INTENDENTE DE VERIFICACIÓN ESPECIAL

En el artículo 38 de la Presente Ley describe quien es la persona


encargada de la dirección de la intendencia del cual es necesario para su
operatividad.

El artículo 39 refiere a la calidad de Interdente del cual debe de reunir


con los requisitos necesarios como lo señala la constitución Política de la
República de Guatemala en el Artículo 144. Entre ellos:

La nacionalidad, edad, honorabilidad y capacidad, facultades de derecho,


formación académica y ejercicio profesional entre otras que corresponde a la
naturaleza del puesto.

El artículo 40 refiere a los impedimentos, el artículo 41 al nombramiento, el


artículo 42 a la sustitución temporal y el artículo 43 al derecho de antejuicio.
Para finalizar encontramos el Capítulo VI que se refiere a las Disposiciones
Finales como lo es el reglamento, el inicio de operaciones y la prevalencia de
la ley.
CONCLUSIONES

a. El delito de lavado de dinero y otros activos en Guatemala constituye el


enriquecimiento ilícito de los delincuentes generándoles ganancias,
siendo la sociedad y el Estado que sufren empobrecimiento por la relación
de las acciones ilícitas.

b. Para el Estado de Guatemala, La Ley Contra el Lavado de Dinero u otros


activos constituye una herramienta necesaria que ayuda a controlar, vigilar
y sancionar todos los activos procedentes de la comisión de cualquier
delito y establecer las normas que para este efecto deberá observar las
personas obligadas a tener claras los procedentes de los bienes que se
adquieren.

c. La Superintendencia de Bancos de Guatemala junto a la Intendencia de


Verificación Especial constituyen la institución que promueven los
programas que velan para la minimización del delito de lavado de dinero y
otros activos.
RECOMENDACIONES

a. El Estado de Guatemala debe de Garantizar y sancionar de forma segura


el enriquecimiento ilícito de los delincuentes a fin de garantizar el
patrimonio de los guatemaltecos.

b. Realizar un análisis profundo de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros


activos que permita ser una verdadera herramienta y ayude a controlar,
vigilar y sancionar todos los activos procedentes de la comisión de
cualquier delito y establecer las normas que para este efecto deberán
observar las personas obligadas a tener claras los procedentes de los
bienes que se adquieren.

c. Dotar de recursos y equipo tecnológico a la Superintendencia de Bancos


de Guatemala junto a la Intendencia de Verificación Especial para que
promuevan programas que velen y ayuden minimización del delito de
lavado de dinero y otros activos.
BIBLIOGRAFÍA

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