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Rescision Contrato Arrendamiento

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Demanda nueva

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

PRESENTE

DANIEL SANCHEZ BUJAIDAR, Mexicano, Mayor de edad, casado,


Profesionista, con domicilio PROCESAL para recibir toda clase de notificaciones, la
finca marcada con el número 5009, INT. 11 de la Calle DURERO, en el
FRACCIONAMIENTO REAL VALLARTA, C.P. 45030, en ZAPOPAN JALISCO,
nombrando en el presente procedimiento como ABOGADO PATRONO al C. Lic.
SERGIO RAMIREZ REGLADO, quien cuenta con la Cedula Profesional 117036; ante
Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para

I.- E X P O N E R:

Que en mi carácter de ARRENDADOR acudo por esta vía CIVIL SUMARIA,


DEMANDANDO la RESCISION del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado
entre el suscrito y el Sr MOISES JIMENEZ GOMEZ en su carácter de
ARRENDATARIO, así como a la Sra. AMPARO HERRADA AGUIRRE , en su carácter
de FIADOR y DEUDOR SOLIDARIO, toda vez que ésta última RENUNCIO AL
BENEFICIO DE ORDEN Y EXCUSION; constituyéndose así, junto con el arrendatario
como deudor directo, universal y solidario por el tiempo que duren las obligaciones
contractuales adquiridas y hasta la total desocupación y devolución del inmueble
arrendado; conforme a la cláusula VIGESIMA SEPTIMA del citado contrato de
ARRENDAMIENTO.

Es así, que debido al incumplimiento de lo acordado en el antes señalado contrato;


que más adelante se describe; es la razón y motivo PRINCIPAL de la solicitada
rescisión, el NO PAGO DE MAS DE DOS MESES DE RENTAS DEVENGADAS así
como también SECUNDARIAMENTE se demanda el PAGO DE LOS INTERESES
MORATORIOS Y DEMAS CONSECUENCIAS LEGALES derivadas del dicho
incumplimiento.

En el mismo sentido, manifiesto, que las personas antes señalados pueden ser
emplazados en la finca marcada con el número 1765, de la Calle VISTA A LA
CATEDRAL en el FRACCIONAMIENTO CERRO DEL TESORO en Tlaquepaque,
Jalisco, siendo entonces que de ambas personas RECLAMO los siguientes

II.- CONCEPTOS Y P R E S T A C I O N E S:

A).- Por la declaración judicial de la RESCISION DEL CONTRATO DE


ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, debido al NO PAGO DE MAS DE DOS MESES
DE RENTAS.

B).- Por el pago de las RENTAS DEVENGADAS, consistentes hasta la fecha; en


5 cinco meses de renta completas NO PAGADAS a razón de $ 8,000.00 ocho mil
pesos 00/100 mensuales, por los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE y NOVIEMBRE; resultando la cantidad de $40,000.00 cuarenta mil pesos
00/100 M.N.) Más aquellos MESES que transcurran durante la substanciación del
presente juicio; y hasta la total desocupación y entrega del inmueble objeto de la Litis.

C).- De forma consecuente y accesoria se reclama el PAGO DE INTERESES


MORATORIOS a razón del 4% cuatro por ciento MENSUAL sobre los importes
insolutos de renta mensual ($8,000.00 ocho mil pesos) y a partir del incurrir en mora
del pago; esto es, por los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y
NOVIEMBRE; arrojando un saldo de $4,800.00 cuatro mil ochocientos pesos
00/100 M.N.) Más aquellos MESES que transcurran durante la substanciación del
presente juicio; y hasta la total LIQUIDACION y PAGO DE LA DEUDA INSOLUTA.
D).- Por la EXHIBICION DE LOS RECIBOS de PAGO DE LOS SERVICIOS
CON QUE CUENTA EL INMUEBLE, tales como Luz, Agua, y demás servicios
pagados hasta la presente fecha; así como aquellos que se sigan consumiendo y
venzan; durante la substanciación del juicio; hasta el día de la entrega jurídica y/o
material del citado inmueble.

E).- Como consecuencia de la declaración de RESCISION DE CONTRATO,


se ordene a los demandados a la TOTAL DESOCUPACION y ENTREGA
INMEDIATA del inmueble arrendado; sobre el cual versa el ya citado contrato;
siendo su ubicación, en el número 1765, de la Calle VISTA A LA CATEDRAL en el
FRACCIONAMIENTO CERRO DEL TESORO C.P. 45081, en Tlaquepaque, Jalisco,

F).- Por el pago de GASTOS, COSTAS Y HONORARIOS y demás que se


originen en el presente juicio; debido al incumplimiento de los demandados de sus
obligaciones contractuales adquiridas a la celebración del multicitado contrato.

Para una mayor ilustración de los conceptos y prestaciones antes reclamados,


realizo a su Señoría, la siguiente narración de:

III.- H E C H O S y ANTECEDENTES

1.- En esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, con fecha del día 01 de Enero de
este año 2014; el suscrito en mi carácter de ARRENDADOR y los hoy demandados
Sr. MOISES JIMENEZ GOMEZ en su carácter de ARRENDATARIO, así como a la
Sra. AMPARO HERRADA AGUIRRE , en su carácter de FIADOR y DEUDOR
SOLIDARIO, celebramos un contrato de arrendamiento con VIGENCIA DE UN AÑO;
terminando el día 31 de Diciembre de esta misma anualidad 2014, respecto del
bien inmueble, para dedicarlo a casa habitación, ubicado, en el número 1765, de la
Calle VISTA A LA CATEDRAL en el FRACCIONAMIENTO CERRO DEL TESORO
C.P. 45081, en Tlaquepaque, Jalisco.

,
2. Se estableció como renta mensual la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL
PESOS 00/100M.N.), así como un descuento $500.00 quinientos pesos por “pago
oportuno” si dicho pago se llevara a cabo dentro de los primero 7 siete días
naturales de cada mes; lo que pocas veces se realizó en beneficio del arrendatario;
así como también y para el caso ; se estableció una pena por mora en el pago, de un
4% cuatro por ciento mensual, sobre el saldo insoluto; por lo que una vez firmado;
ambas partes procedimos a su ejecución y cumplimiento sin problema alguno

3.- Es así que pasado el tiempo; es en el mes de abril de esta anualidad en que
el arrendatario empezó con problemas de atraso en sus pagos de renta comprometida
y no obstante de pagar fuera de tiempo; dicho compromiso de cumplía y culminaba
con la actualización de los PAGOS ATRAZADOS; pero es hasta la presente fecha,
que la cantidad vencida ya asciende a 5 CINCO MESES; permaneciendo insolutos ;
así como tampoco se ha comprobado el pago por consumo de agua y demás servicios.

4.- FINALMENTE; es el caso que pese a LAS DIVERSAS GESTIONES,


PLATICAS Y PREVIOS CONVENIOS que he intentado , para que se regularicen los
hoy demandados en las rentas atrasadas o en su caso DESOCUPEN Y ME
ENTREGUEN EL INMUEBLE, sin lograr resultado positivo alguno; es por lo que me
veo en la necesidad de acudir ante su señoría, con el fin de que declare
JUDICIALMENTE la RESCISION del contrato de arrendamiento debido al NO
PAGO DE RENTAS acordadas y consecuentemente se ordene la desocupación y
entrega del ya citado inmueble.
Es así que por lo ANTES MANIFESTADO, procedo a señalar a su señoría
las siguientes
GENERALIDADES Y ACUERDOS ESTABLECIDOS EN CONTRATO:

1.- Por así convenir a los intereses de las partes (en las clausula PRIMERA) el arrendador entrego al
arrendatario EL INMUEBLE, en buen estado de uso, con los servicios al corriente y dedicarlo a casa
habitación.

2.- Cláusula SEGUNDA del citado contrato; se pactó expresamente el importe de renta, por la cantidad
de $ 8,000.00 ocho mil pesos 00/100 mensuales, así como un descuento $500.00 quinientos pesos
por “pago oportuno” si dicho pago se llevara a cabo dentro de los primero 7 siete días naturales de
cada mes

3.- Cláusula TERCERA del citado contrato, se acordó realizar lo spagod de renta via deposito bancario a
la cuenta numero 1417132794 EN Bancomer ; que el arrendador y arrendatario fijaron y con anuencia
del arrendador, asi como los comprobantes de deposito serviría del recibo de las mismas.

4.- Cláusula TERCERA BIS, del citado contrato, se acordó el monto de ($16, 000.00 dieciseis mil pesos
00/100 M.N.) como deposito de renta como garantia del pago oportuno de rentas ; lo que nunca se
realizo, asi como tampoco se llevo a cabo dicho deposito, por lo que dicha cantidad NO fue depositada,
o recibida de forma alguna, no siendo esta clausula aplicable en la especie.

5. Clausula CUARTA se pacto el PAGO DE INTERESES MORATORIOS a razón del 4% cuatro por ciento
MENSUAL sobre los importes insolutos de renta mensual , incurrendo en mora , siempre que el pago de
rentas no se realizara dentro de los primeros 7 siete días naturales del mes, por lo que a partir del 8
octavo dia, se calcularia el interés moratorio por mes completo.

6.- Clausula QUINTA se pacto, EL PERIODO de vigencia del contrato por 1 Un año, empezando el día 01
de Enero de este año 2014; y terminando el día 31 de Diciembre de esta misma anualidad 2014

7.- SEXTA.- EL ARRENDATARIO, renuncia al derecho de prorroga y preferencia que establece el artículo
2025 del Código Civil del Estado de Jalisco.

8.- SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO, se obliga a destinar el INMUEBLE para el uso de CASA HABITACION.

9.- OCTAVA.- EL ARRENDATARIO, Una vez recibido el inmueble, podrá efectuar a su cargo y coste, las
obras y/o adecuaciones y mejoras leves , ENTRE OTRAS aquellas que estime necesarias al INMUEBLE con
objeto de ajustarlo a sus necesidades.

10.- NOVENA.- Las partes convienen en que todas aquellas obras y/o mejoras efectuadas a su propia
costa por el ARRENDATARIO en el INMUEBLE; pero con autorización del ARRENDADOR, quedaran
accesionadas e integradas a dicho inmueble y a beneficio de éste mismo sin cargo alguno para el
arrendador, asi como se acordaron los términos para el mantenimiento menor y en su caso mayor del
inmueble arrendado, asi como la adquisición de un seguro de casa.

11.- DECIMA.- EL ARRENDATARIO, se obliga a conservar el INMUEBLE en la misma condición en que lo


recibe y se obliga a efectuar el mantenimiento y las reparaciones que resulten necesarias para la
conservación del INMUEBLE, siempre que estas obedezcan al uso normal , natural y moderado del
mismo, quedando obligado a notificar al ARRENDADOR de cualquier deterioro que requiera de
reparaciones EXTRAORDINARIAS O MAYORES.

12.- DECIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO, será responsable de sus propios daños y perjuicios
derivados de actos u omisiones propias o ajenas que sufriese en su persona o en sus bienes, así como los
daños que sufriese el INMUEBLE o los daños o perjuicios que sufriesen terceros en sus bienes o
personas, con motivo de su culpa o negligencia así como de sus familiares y sirvientes.

13.- DECIMA SEGUNDA.- Se acordó que en caso que el ARRENDATARIO no cubriera puntualmente al
ARRENDADOR el importe de la renta establecida por lapso de DOS meses consecutivos de atraso, el
ARRENDADOR estará facultado para rescindir este Contrato y exigir al ARRENDATARIO la inmediata
devolución del INMUEBLE materia del presente contrato, así como el pago de las rentas e intereses
por mora pactados; aplicando la clausula de penalidad respectiva , conforme a lo indicado en el
presente Contrato, ya sea por la vía Judicial o Extrajudicial respectiva.
14.- DECIMA TERCERA.- Las partes convienen en que será causa de terminación del presente Contrato,
sin penalidad o responsabilidad para el mismo; el fallecimiento del ARRENDATARIO, causa que dará
lugar y obligara a sus herederos o sus causahabientes a la desocupación y devolución del INMUEBLE en
un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se origine la causa de terminación, y
para caso Contrario y en caso de fallecimiento del ARRENDADOR, los responsables y sucesores del
mismo, estarán obligados a llevar a buen término y dentro del plazo y tiempo establecido el presente
contrato; y en su caso deberán reunirse ambas partes para la determinación y elaboración de un nuevo
contrato.

15.- DECIMA CUARTA.- Las partes convienen en que en el caso, de que al termino y vencimiento de este
contrato, el ARRENDATARIO no hubiere aceptado y/o renovado el contrato respectivo, así como en su
caso no hubiere desocupado y entregado el INMUEBLE en los términos de lo dispuesto en el presente
contrato, el importe de la renta se incrementara en un 100% hasta la fecha en que se dé la total
desocupación y entrega del INMUEBLE al ARRENDADOR; o es su caso hasta que se elabore y firme
nuevo contrato.

16.- DECIMA QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar ó en su caso mostrar al ARRENDADOR a


la terminación del presente contrato todos los comprobantes de pago de agua, energía eléctrica,
teléfono y demás servicios contratados en el domicilio del inmueble, mismos que deben ser cubiertos
por el arrendatario a la fecha de vencimiento de cada uno de ellos, debiendo entregar el inmueble libre
de cualquier deuda por los referidos servicios.

17.- DECIMA SEXTA.- A la fecha de terminación de este contrato, el ARRENDATARIO se obliga a entregar
al ARRENDADOR el INMUEBLE desocupado y en el mismo estado físico en que lo recibió, sin mayor
deterioro que el causado por el uso natural, normal y racional del mismo.

18.- DECIMA SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder, traspasar sus derechos o
permitir que terceras personas utilicen el INMUEBLE, o se destine a un fin distinto al acordado, sin la
previa autorización por escrito del ARRENDADOR .

19.- DECIMA OCTAVA.- Si el ARRENDATARIO diera lugar a tramites judiciales o extrajudiciales, con
intervención de Abogados; y aún en gestiones privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones
contraidas en el presente contrato , así como por violaciones a las cláusulas que lo forman, y también
de aquellas establecidas en la ley adjetiva Civil del Estado de Jalisco para el caso de arrendamiento de
inmuebles; sea ello en cualquier sentido de incumplimiento o rescisión del presente Contrato, será éste
responsable de las costas y gastos que se causen y se obliga a cubrir los Honorarios del Abogado y
demás gastos del ARRENDADOR por un importe equivalente a 6 (seis) meses de renta .

20.- DECIMA NOVENA.- EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a los derechos de preferencias y al


tanto así como PERMITIRA LA revisión ó inspección PERIODICA del inmueble, para efectos de detectar
oportunamente posibles daños ó necesidad de mantenimiento preventivo, para efectos de evitar
daños mayores al inmueble.

21.- VIGESIMA.- Los contratantes convienen en que los derechos y obligaciones que se derivan a su
favor y/o a cargo, no podrán ser cedidos o transmitidos a terceras personas bajo ningún titulo legal, salvo
el previo acuerdo escrito de las partes.

22.- VIGESIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que todas las modificaciones que por así convenir a
sus intereses deban efectuarse al texto de este instrumento, se deberán reunir, acordarse y finalmente
se harán constar por escrito, para lo cual formaran parte del mismo.

23.- VIGESIMA SEGUNDA.- Para efectos de los avisos y comunicaciones que debiesen hacerse las partes
de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, éstas SEÑALAORN LOS DOMICILIOS Y
TELEFONOS PARA SU LOCALIZACION.

24.- VIGESIMA TERCERA.- En virtud de que en el Inmueble se encuentra con el inventario detallado de
los BIENES Y MUEBLES CON QUE CUENTA., comprometiéndose el Arrendatario a conservarlos en
perfecto estado y conforme al uso natural, normal y moderado de ellos, así como los deberá de
entregar al finalizar el presente contrato en las mismas condiciones de funcionalidad.

25.- VIGESIMA CUARTA.- EL ARRENDATARIO, demostrara con los respectivos y oficiales recibos al
ARRENDADOR. El estar al corriente en el pago del servicio de agua y energía eléctrica, y reparará los
daños que se pudieran haber ocasionado al inmueble arrendado

26.- VIGESIMA QUINTA.- Especialmente y en virtud de que el INMUEBLE materia del presente contrato
se encuentra instalada una línea telefónica propiedad del ARRENDATARIO , pero con domicilio del
inmueble referido, se compromete a cubrir el importe de los recibos telefónicos conforme al plazo
otorgado para el pago de los mismos, por todo el tiempo que dure la relación contractual y se hará
responsable del mal uso que pudiera darse a este servicio telefónico, comprometiéndose a liberar al
domicilio de todo cargo o consecuencia penal o administrativa, por posibles adeudos respectivos.

27.- VIGESIMA SEXTA.- el Arrendatario se compromete a observar y a respetar el reglamento Interno


del fraccionamiento y áreas comunes y demás lineamientos , para una mejor y mayor convivencia y
respeto de los Vecinos, durante la vigencia del presente contrato.

28.- VIGESIMA SEPTIMA.- La persona compareciente llamada FIADOR , reconoce y se obliga a pagar las
obligaciones aquí contraídas, conforme a derecho; por lo que RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE
ORDEN, DIVISION Y EXCUSION, así como a no cesar su obligación, hasta la total desocupación y entrega
del inmueble arrendado y el pago o cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el presente
contrato, que no fueren cumplidas por el arrendatario.

29.- VIGESIMA OCTAVA.- Para efectos de interpretación ó litigio para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente contrato, las partes convienen expresamente en sujetarse a la jurisdicción y las Leyes de
los H. Tribunales competentes del Estado de Jalisco y jurisdiccionalmente a los H. Tribunales de la Ciudad
de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra Jurisdicción que por razón de sus
domicilios presentes o futuros.

30.- VIGESIMA NOVENA.- En el presente contrato, no hay error dolo, violencia ó mala fe ó
enriquecimiento ilícito que pudiera afectar al mismo por algún vicio oculto o de nulidad.

Para mayores elementos formadores de convicción en su señoría y conforme a


lo señalado en el dispositivo 685 del Enjuiciamiento Civil Local, DESDE ESTOS
MOMENTOS acompaño al presente idóneas probanzas para acreditar mi derecho; y
hago consistir en las siguientes:

IV.- PRUEBAS:

1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el ORIGINAL del señalado


CONTRATO DE ARRRENDAMIENTO DE INMUEBLE; como documento fundatorio
de la acción; celebrado con vigencia de 1 UN año; iniciando a partir del día 01 de
Enero de este año 2014; y vencimiento el día 31 de Diciembre de este mismo
año 2014; entre el suscrito y el Sr MOISES JIMENEZ GOMEZ en su carácter de
ARRENDATARIO, así como a la Sra. AMPARO HERRADA AGUIRRE , en su carácter
de FIADOR y DEUDOR SOLIDARIO, conforme a la cláusula DECIMA SEPTIMA del
contrato DE ARRENDAMIENTO QUE TENEMOS CELEBRADO.

Probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el
capítulo de HECHOS, y con la cual se justifica mi derecho y causa de pedir.

2.- La CONFESIONAL de los hoy demandados, y el Sr MOISES JIMENEZ


GOMEZ en su carácter de ARRENDATARIO, así como a la Sra. AMPARO HERRADA
AGUIRRE , en su carácter de FIADOR y DEUDOR SOLIDARIO; quienes en forma
personalísima; y no por medio de apoderado deberán comparecer el día y hora que en
su oportunidad se señalen por ese H. Juzgado; para absolver posiciones; con el
apercibimiento legal para el caso de no acudir al citatorio, el tenerles por confesos de
aquellas posiciones que previo a su articulación, sean calificadas de legales.

Probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el
capítulo de HECHOS, personas directamente CELEBRANTES del contrato, con la cual
justificaré la celebración del mismo.

3.- La TESTIMONIAL: consistente en los interrogatorios verbales , que previos


calificados de legales, serán articulados cuando menos a DOS personas que el
suscrito se compromete a presentar el día y hora que fije ese H. Juzgado, para
celebrar la diligencia de desahogo.
Probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el
capítulo de HECHOS, personas directamente conocedoras de los hechos por sus
propios sentidos, con la cual justificaré la celebración de dicho contrato

4.- INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES: Consistente en la totalidad


de constancias y demás actuado dentro del presente juicio, en todo cuanto favorezca a
este promovente.

Probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el
capítulo de HECHOS.

5.- PRESUNCIONAL: En sus dos formas; Legal siendo los razonamientos


lógicos-jurídicos que derivan de la Ley; y Humana; como los razonamientos lógicos
deducciones que partes de un hecho cierto; para encontrar la verdad de otro
desconocido y en todo lo que favorezca a la suscrita.

Probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el
capítulo de HECHOS.

V.- COMPETENCIA

Es competente este Juzgado, para conocer de la tramitación del presente juicio


SUMARIO DE DESOCUPACION, atento a lo dispuesto el artículo 161 fracción II, del
Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.

Así el estado de las cosas, como las probanzas exhibidas y aquellas ofertadas,
para acreditar mi dicho y derecho; rigen la presente Litis, los siguientes preceptos de

VI.- D E R E C H O:

Lo anterior se fundamenta en lo establecido por los artículos números 1783,


1791, 1792, 1980, 2005 al 2010, 2023, 2028, 2140 fracción VI, 2142, , 2143, 2143
BIS, 2144 fracción I, y demás relativos del Código Civil; así como los numerales 1, 2,
22, 42, 90, 93, 138, 161, 520, 523, 618 fracción II, 621,622, 683, 684, 685, 686, 686
bis, 687, 688, 690, 691, 692 bis y demás relativos del Enjuiciamiento Civil Local

Asimismo ABONA a lo antes expuesto, los criterios Jurisprudenciales de


nuestros más altos tribunales jurisdiccionales, los que por su contenido son
directamente aplicables a nuestro caso, siendo las siguientes (énfasis añadido):

(1)

Novena Época, Registro: 176593, Instancia: Primera Sala,Jurisprudencia, Fuente: Semanario


Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Diciembre de 2005, Materia(s): Civil, Tesis:
1a. /J. 146/2005, Página: 63
ARRENDAMIENTO. LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RELATIVO Y EL RECLAMO DE LAS
RENTAS INSOLUTAS, SON ACCIONES INDEPENDIENTES QUE PUEDEN PLANTEARSE
EN LA MISMA DEMANDA.

La acción rescisoria presupone la existencia de un contrato bilateral, en el que el incumplimiento


de la obligación, por una de las partes, da derecho a la parte que sí cumplió a demandar la
rescisión del contrato, de ahí que los hechos en que se funda dicha acción sean la celebración
del contrato de arrendamiento y la exigibilidad de la rescisión, hechos que, desde luego, deben
ser debidamente probados, dentro del contexto de lo expresamente pactado y tomando en
cuenta lo que al efecto establece el Código Civil. Por otro lado, la acción de pago de rentas, no
está encaminada estrictamente a obtener la terminación del contrato de arrendamiento, por la
mora del arrendatario en el cumplimiento de su obligación, sino únicamente que éste cubra el
pago de las mensualidades vencidas, al haber cumplido el arrendador con su obligación
consistente en otorgar el uso y disfrute del bien arrendado. Por lo tanto, debe tomarse en
cuenta que el derecho del arrendador a recibir el pago de las rentas vencidas y la correlativa
obligación del arrendatario de pagarlas, deriva y tiene su fundamento en el uso y disfrute que el
inquilino efectuó del inmueble, por ende si ese hecho ya aconteció, debe concluirse que para la
procedencia de la acción de pago de rentas, basta que éstas estén vencidas y que previo
requerimiento del arrendador no hayan sido cubiertas, en la inteligencia de que dicho
requerimiento puede hacerse válidamente por medio del emplazamiento a juicio, pues en
términos del artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, dicho emplazamiento produce los efectos de una interpelación judicial.

Contradicción de tesis 46/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo
y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de agosto de 2005. Cinco
votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Tesis de jurisprudencia 146/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión
de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco.

(2)

Séptima Época, Registro: 256375, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito


Jurisprudencia,Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 42 Sexta Parte, Materia(s): Civil,
Tesis: ,Página: 139

ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL CONTRATO DE. A EL CORRESPONDE PROBAR QUE


SU FIADO O EL HAN PAGADO LAS RENTAS QUE SE LE RECLAMAN.
El fiador demandado está obligado a probar, durante la secuela del juicio del orden común,
que fiado o fiador han pagado las cantidades que le fueron demandadas. La carga de la prueba
le corresponde al fiador y no a la parte actora, porque para ésta se trata de hechos negativos,
los cuales no existe la obligación de demostrar en juicio. Así lo ha determinado la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número 85, consultable en la página
272 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de los fallos dictados de 1917 a 1965,
Cuarta Parte, Tercera Sala, que a la letra dice: "Arrendamiento. Prueba del pago de las rentas.
El contrato de arrendamiento exhibido en un juicio sobre rescisión, por falta de pago de
las pensiones adeudadas, es la prueba de la existencia de la obligación del inquilino, de
pagar sus rentas, desde la fecha del contrato; éste, en sí mismo, es la prueba
fundamental del derecho para exigir las pensiones pactadas, y basta que el actor
demuestre la existencia del contrato y que afirme la falta de pago de las pensiones, para
que proceda tramitar, tanto la acción rescisoria, como la de pago de todas las rentas,
desde la fecha del contrato, y al inquilino incumbe demostrar que hizo los pagos, puesto
que exigir tal prueba al arrendador, equivaldría a obligarlo a probar una negación; y si el
inquilino sostiene que la ocupación no tuvo lugar por todo el tiempo cuyo pago se le
exige, debe comprobar tal hecho".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 42, página 121. Amparo directo 23/69. Ricardo F.
Galindo H. 8 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.

Volumen 40, página 17. Amparo directo 173/72. Ramón Hurtado de Mendoza. 28 de abril de
1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.

Es Entonces que, en mérito de todo lo anteriormente expuesto y fundado a


Usted C. Juez, con el debido respeto le:

VII.- P I D O.

PRIMERO.- Se me tenga reconozca la personalidad con la que comparezco;


acudiendo por mi propio derecho; a demandar por la vía y forma propuestas al Sr
MOISES JIMENEZ GOMEZ en su carácter de ARRENDATARIO, así como a la Sra.
AMPARO HERRADA AGUIRRE , en su carácter de FIADOR y DEUDOR SOLIDARIO,
conforme a la cláusula DECIMA SEPTIMA del multicitado contrato, por el tiempo que
dure la obligación del arrendatario y hasta la total devolución del inmueble.

SEGUNDO.- Admitida que sea la presente demanda, se me tenga ofreciendo


idóneos medios de convicción; y con copias simples del presente escrito y documentos
que se acompañan; se ordene emplazar a los hoy demandados Sr MOISES
JIMENEZ GOMEZ en su carácter de ARRENDATARIO;o para el caso de NO
ENCONTRARSE; es en ejercicio de mi derecho, ordene su señoria que se
requiera de pago y emplace a la Sra. AMPARO HERRADA AGUIRRE , en su
carácter de FIADOR y DEUDOR SOLIDARIO.
TERCERO.- Iniciado el procedimiento; se digne su señoría en DICTAR AUTO
CON EFECTOS DE CATEO; disponiendo se requiera a los demandados, para que en
el acto de la referida diligencia, comprueben con los documentos respectivos; estar al
corriente en el pago de rentas ; y si no lo hicieran; entonces se señalen y embarguen
bienes bastantes para cubrir las pensiones, Honorarios , Costas y demás gastos
reclamadas; y conforme al artículo 527 del Enjuiciamiento Civil del Estado; se tendrá
como depositario de ellos la persona que designe la actora o en su caso la misma
demanda; y como acto continuo CON COPIAS DEL PRESENTE, DOCUMENTOS
QUE SE ACOMPAÑAN Y AUTO DEL ACUERDO, se les emplace A CUALQUIERA
DE LOS DEMANDADOS para que dentro del término legal; den contestación a la
presente demanda.

CUARTO.- Contestada que sea la demanda, se sirva su señoría, citar para


audiencia de pruebas y alegatos, en los términos del artículo 686 bis, del Citado
Enjuiciamiento Civil, previniendo a la partes para que dentro del término legal, se
aporten los elementos necesarios para el desahogo de dichas pruebas.

QUINTO.- Seguido que sea el juicio en todas y cada una de sus etapas; y
terminadas éstas; se declare judicialmente la TERMINACION del multicitado Contrato
de Arrendamiento y sus consecuencias legales, conforme al citado FUNDATORIO
DE LA ACCION.

SEXTO.- Que terminadas todas la etapas del juicio, se dicte sentencia


condenando a las demandadas al pago y cumplimiento de los conceptos y
prestaciones aquí reclamadas; y conforme a los dispositivos 687 y 688 del
Enjuiciamiento Civil Local, su señoría decrete la desocupación; y en su caso y
habiendo transcurrido el plazo legal ( 30 días) para su entrega voluntaria; Usted C.
Juez disponga el lanzamiento forzoso; toda vez y consecuentemente haya
transcurrido el plazo de gracia (15 días) para la entrega del citado inmueble.

SEPTIMO.- Que debido al horario laboral, las constantes salidas y demás


ocupaciones de los HOY demandados, es DIFICIL Y COMPLICADO encontrarlos en su
DOMICILIO en horario normal; siendo entonces por lo que pido a su señoría,
habilite al personal de ese H. Juzgado DIAS Y HORAS INHABILES ; tanto para el
emplazamiento como para el desahogo de las diligencias necesarias, ya sea en los
domicilios inicialmente señalados o en los que se llegaren a encontrar al momento
del desahogo de las mismas.

OCTAVO.- Que para efectos y cumplimiento de la diligencia emplazamiento y


embargo; se digne su señoría en girar sendo OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICIA
MUNICIPAL DE TLAQUEPAQUE, JALISCO para que se proporcione asistencia
policial al Secretario Ejecutor de ese H. Juzgado, y en el mismo sentido se autorice EL
USO DE CERRAJERO PARA LA APERTURA Y/O ROMPÍMIENTO DE CADENAS O
CANDADOS y se cumpla eficazmente con la ordenada diligencia.

ATENTAMENTE

ZAPOPAN, JALISCO; a la fecha de su presentación

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DANIEL SANCHEZ BUJAIDAR

Acepto cargo conferido y protesto desempeñarlo fiel y legalmente

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Lic. SERGIO RAMIREZ REGALADO


CED. Prof. Est. 117036

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