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Rescision Contrato Arrendamiento
Rescision Contrato Arrendamiento
Rescision Contrato Arrendamiento
PRESENTE
I.- E X P O N E R:
En el mismo sentido, manifiesto, que las personas antes señalados pueden ser
emplazados en la finca marcada con el número 1765, de la Calle VISTA A LA
CATEDRAL en el FRACCIONAMIENTO CERRO DEL TESORO en Tlaquepaque,
Jalisco, siendo entonces que de ambas personas RECLAMO los siguientes
II.- CONCEPTOS Y P R E S T A C I O N E S:
III.- H E C H O S y ANTECEDENTES
1.- En esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, con fecha del día 01 de Enero de
este año 2014; el suscrito en mi carácter de ARRENDADOR y los hoy demandados
Sr. MOISES JIMENEZ GOMEZ en su carácter de ARRENDATARIO, así como a la
Sra. AMPARO HERRADA AGUIRRE , en su carácter de FIADOR y DEUDOR
SOLIDARIO, celebramos un contrato de arrendamiento con VIGENCIA DE UN AÑO;
terminando el día 31 de Diciembre de esta misma anualidad 2014, respecto del
bien inmueble, para dedicarlo a casa habitación, ubicado, en el número 1765, de la
Calle VISTA A LA CATEDRAL en el FRACCIONAMIENTO CERRO DEL TESORO
C.P. 45081, en Tlaquepaque, Jalisco.
,
2. Se estableció como renta mensual la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL
PESOS 00/100M.N.), así como un descuento $500.00 quinientos pesos por “pago
oportuno” si dicho pago se llevara a cabo dentro de los primero 7 siete días
naturales de cada mes; lo que pocas veces se realizó en beneficio del arrendatario;
así como también y para el caso ; se estableció una pena por mora en el pago, de un
4% cuatro por ciento mensual, sobre el saldo insoluto; por lo que una vez firmado;
ambas partes procedimos a su ejecución y cumplimiento sin problema alguno
3.- Es así que pasado el tiempo; es en el mes de abril de esta anualidad en que
el arrendatario empezó con problemas de atraso en sus pagos de renta comprometida
y no obstante de pagar fuera de tiempo; dicho compromiso de cumplía y culminaba
con la actualización de los PAGOS ATRAZADOS; pero es hasta la presente fecha,
que la cantidad vencida ya asciende a 5 CINCO MESES; permaneciendo insolutos ;
así como tampoco se ha comprobado el pago por consumo de agua y demás servicios.
1.- Por así convenir a los intereses de las partes (en las clausula PRIMERA) el arrendador entrego al
arrendatario EL INMUEBLE, en buen estado de uso, con los servicios al corriente y dedicarlo a casa
habitación.
2.- Cláusula SEGUNDA del citado contrato; se pactó expresamente el importe de renta, por la cantidad
de $ 8,000.00 ocho mil pesos 00/100 mensuales, así como un descuento $500.00 quinientos pesos
por “pago oportuno” si dicho pago se llevara a cabo dentro de los primero 7 siete días naturales de
cada mes
3.- Cláusula TERCERA del citado contrato, se acordó realizar lo spagod de renta via deposito bancario a
la cuenta numero 1417132794 EN Bancomer ; que el arrendador y arrendatario fijaron y con anuencia
del arrendador, asi como los comprobantes de deposito serviría del recibo de las mismas.
4.- Cláusula TERCERA BIS, del citado contrato, se acordó el monto de ($16, 000.00 dieciseis mil pesos
00/100 M.N.) como deposito de renta como garantia del pago oportuno de rentas ; lo que nunca se
realizo, asi como tampoco se llevo a cabo dicho deposito, por lo que dicha cantidad NO fue depositada,
o recibida de forma alguna, no siendo esta clausula aplicable en la especie.
5. Clausula CUARTA se pacto el PAGO DE INTERESES MORATORIOS a razón del 4% cuatro por ciento
MENSUAL sobre los importes insolutos de renta mensual , incurrendo en mora , siempre que el pago de
rentas no se realizara dentro de los primeros 7 siete días naturales del mes, por lo que a partir del 8
octavo dia, se calcularia el interés moratorio por mes completo.
6.- Clausula QUINTA se pacto, EL PERIODO de vigencia del contrato por 1 Un año, empezando el día 01
de Enero de este año 2014; y terminando el día 31 de Diciembre de esta misma anualidad 2014
7.- SEXTA.- EL ARRENDATARIO, renuncia al derecho de prorroga y preferencia que establece el artículo
2025 del Código Civil del Estado de Jalisco.
8.- SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO, se obliga a destinar el INMUEBLE para el uso de CASA HABITACION.
9.- OCTAVA.- EL ARRENDATARIO, Una vez recibido el inmueble, podrá efectuar a su cargo y coste, las
obras y/o adecuaciones y mejoras leves , ENTRE OTRAS aquellas que estime necesarias al INMUEBLE con
objeto de ajustarlo a sus necesidades.
10.- NOVENA.- Las partes convienen en que todas aquellas obras y/o mejoras efectuadas a su propia
costa por el ARRENDATARIO en el INMUEBLE; pero con autorización del ARRENDADOR, quedaran
accesionadas e integradas a dicho inmueble y a beneficio de éste mismo sin cargo alguno para el
arrendador, asi como se acordaron los términos para el mantenimiento menor y en su caso mayor del
inmueble arrendado, asi como la adquisición de un seguro de casa.
12.- DECIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO, será responsable de sus propios daños y perjuicios
derivados de actos u omisiones propias o ajenas que sufriese en su persona o en sus bienes, así como los
daños que sufriese el INMUEBLE o los daños o perjuicios que sufriesen terceros en sus bienes o
personas, con motivo de su culpa o negligencia así como de sus familiares y sirvientes.
13.- DECIMA SEGUNDA.- Se acordó que en caso que el ARRENDATARIO no cubriera puntualmente al
ARRENDADOR el importe de la renta establecida por lapso de DOS meses consecutivos de atraso, el
ARRENDADOR estará facultado para rescindir este Contrato y exigir al ARRENDATARIO la inmediata
devolución del INMUEBLE materia del presente contrato, así como el pago de las rentas e intereses
por mora pactados; aplicando la clausula de penalidad respectiva , conforme a lo indicado en el
presente Contrato, ya sea por la vía Judicial o Extrajudicial respectiva.
14.- DECIMA TERCERA.- Las partes convienen en que será causa de terminación del presente Contrato,
sin penalidad o responsabilidad para el mismo; el fallecimiento del ARRENDATARIO, causa que dará
lugar y obligara a sus herederos o sus causahabientes a la desocupación y devolución del INMUEBLE en
un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se origine la causa de terminación, y
para caso Contrario y en caso de fallecimiento del ARRENDADOR, los responsables y sucesores del
mismo, estarán obligados a llevar a buen término y dentro del plazo y tiempo establecido el presente
contrato; y en su caso deberán reunirse ambas partes para la determinación y elaboración de un nuevo
contrato.
15.- DECIMA CUARTA.- Las partes convienen en que en el caso, de que al termino y vencimiento de este
contrato, el ARRENDATARIO no hubiere aceptado y/o renovado el contrato respectivo, así como en su
caso no hubiere desocupado y entregado el INMUEBLE en los términos de lo dispuesto en el presente
contrato, el importe de la renta se incrementara en un 100% hasta la fecha en que se dé la total
desocupación y entrega del INMUEBLE al ARRENDADOR; o es su caso hasta que se elabore y firme
nuevo contrato.
17.- DECIMA SEXTA.- A la fecha de terminación de este contrato, el ARRENDATARIO se obliga a entregar
al ARRENDADOR el INMUEBLE desocupado y en el mismo estado físico en que lo recibió, sin mayor
deterioro que el causado por el uso natural, normal y racional del mismo.
18.- DECIMA SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder, traspasar sus derechos o
permitir que terceras personas utilicen el INMUEBLE, o se destine a un fin distinto al acordado, sin la
previa autorización por escrito del ARRENDADOR .
19.- DECIMA OCTAVA.- Si el ARRENDATARIO diera lugar a tramites judiciales o extrajudiciales, con
intervención de Abogados; y aún en gestiones privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones
contraidas en el presente contrato , así como por violaciones a las cláusulas que lo forman, y también
de aquellas establecidas en la ley adjetiva Civil del Estado de Jalisco para el caso de arrendamiento de
inmuebles; sea ello en cualquier sentido de incumplimiento o rescisión del presente Contrato, será éste
responsable de las costas y gastos que se causen y se obliga a cubrir los Honorarios del Abogado y
demás gastos del ARRENDADOR por un importe equivalente a 6 (seis) meses de renta .
21.- VIGESIMA.- Los contratantes convienen en que los derechos y obligaciones que se derivan a su
favor y/o a cargo, no podrán ser cedidos o transmitidos a terceras personas bajo ningún titulo legal, salvo
el previo acuerdo escrito de las partes.
22.- VIGESIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que todas las modificaciones que por así convenir a
sus intereses deban efectuarse al texto de este instrumento, se deberán reunir, acordarse y finalmente
se harán constar por escrito, para lo cual formaran parte del mismo.
23.- VIGESIMA SEGUNDA.- Para efectos de los avisos y comunicaciones que debiesen hacerse las partes
de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, éstas SEÑALAORN LOS DOMICILIOS Y
TELEFONOS PARA SU LOCALIZACION.
24.- VIGESIMA TERCERA.- En virtud de que en el Inmueble se encuentra con el inventario detallado de
los BIENES Y MUEBLES CON QUE CUENTA., comprometiéndose el Arrendatario a conservarlos en
perfecto estado y conforme al uso natural, normal y moderado de ellos, así como los deberá de
entregar al finalizar el presente contrato en las mismas condiciones de funcionalidad.
25.- VIGESIMA CUARTA.- EL ARRENDATARIO, demostrara con los respectivos y oficiales recibos al
ARRENDADOR. El estar al corriente en el pago del servicio de agua y energía eléctrica, y reparará los
daños que se pudieran haber ocasionado al inmueble arrendado
26.- VIGESIMA QUINTA.- Especialmente y en virtud de que el INMUEBLE materia del presente contrato
se encuentra instalada una línea telefónica propiedad del ARRENDATARIO , pero con domicilio del
inmueble referido, se compromete a cubrir el importe de los recibos telefónicos conforme al plazo
otorgado para el pago de los mismos, por todo el tiempo que dure la relación contractual y se hará
responsable del mal uso que pudiera darse a este servicio telefónico, comprometiéndose a liberar al
domicilio de todo cargo o consecuencia penal o administrativa, por posibles adeudos respectivos.
28.- VIGESIMA SEPTIMA.- La persona compareciente llamada FIADOR , reconoce y se obliga a pagar las
obligaciones aquí contraídas, conforme a derecho; por lo que RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE
ORDEN, DIVISION Y EXCUSION, así como a no cesar su obligación, hasta la total desocupación y entrega
del inmueble arrendado y el pago o cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el presente
contrato, que no fueren cumplidas por el arrendatario.
29.- VIGESIMA OCTAVA.- Para efectos de interpretación ó litigio para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente contrato, las partes convienen expresamente en sujetarse a la jurisdicción y las Leyes de
los H. Tribunales competentes del Estado de Jalisco y jurisdiccionalmente a los H. Tribunales de la Ciudad
de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra Jurisdicción que por razón de sus
domicilios presentes o futuros.
30.- VIGESIMA NOVENA.- En el presente contrato, no hay error dolo, violencia ó mala fe ó
enriquecimiento ilícito que pudiera afectar al mismo por algún vicio oculto o de nulidad.
IV.- PRUEBAS:
Probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el
capítulo de HECHOS, y con la cual se justifica mi derecho y causa de pedir.
Probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el
capítulo de HECHOS, personas directamente CELEBRANTES del contrato, con la cual
justificaré la celebración del mismo.
Probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el
capítulo de HECHOS.
Probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el
capítulo de HECHOS.
V.- COMPETENCIA
Así el estado de las cosas, como las probanzas exhibidas y aquellas ofertadas,
para acreditar mi dicho y derecho; rigen la presente Litis, los siguientes preceptos de
VI.- D E R E C H O:
(1)
Contradicción de tesis 46/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo
y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de agosto de 2005. Cinco
votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Tesis de jurisprudencia 146/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión
de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco.
(2)
Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 42, página 121. Amparo directo 23/69. Ricardo F.
Galindo H. 8 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.
Volumen 40, página 17. Amparo directo 173/72. Ramón Hurtado de Mendoza. 28 de abril de
1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
VII.- P I D O.
QUINTO.- Seguido que sea el juicio en todas y cada una de sus etapas; y
terminadas éstas; se declare judicialmente la TERMINACION del multicitado Contrato
de Arrendamiento y sus consecuencias legales, conforme al citado FUNDATORIO
DE LA ACCION.
ATENTAMENTE
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DANIEL SANCHEZ BUJAIDAR
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