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Desahucio Felipe Fonseca

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CIVIL SUMARIO #

IRIS ADRIANA GONZALEZ AQUINO.


VS.
JOSÉ ALFREDO MENDOZA SALAZAR

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO,


P R E S E N T E:

IRIS ADRIANA GONZALEZ AQUINO, mexicana, mayor de edad, al


corriente en el pago de los impuestos correspondientes, vecino de esta ciudad, y
señalando como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones la finca
marcada con el número 281-A planta alta, de la Calle Calderón de la Barca, en la
Colonia Arcos Vallarta Sur, en Zapopan, Jalisco; nombrando en los términos de ley
como Abogados Patronos a los CC. Lics. Alejandro García Torres Con Cedula
Profesional Número 8155355 y/o Víctor Manuel Negrete Gonzalez Cedula
Profesional 12693750 y/o Lic. Luis Enrique Gonzalez Nava Cedula Profesional
4745978; Ante Usted con todo respeto comparezco y

E X P O N G O:

Por mi propio derecho, y en la Vía Civil Sumaria, ante la jurisdicción y competencia


de éste H. Juzgado a su digno cargo, vengo a promover formalmente demanda
ejercitando la acción de JUICIO DE DESAHUCIO en contra del C. JOSÉ ALFREDO
MENDOZA SALAZAR, en su carácter de arrendatario, y la suscrita, en calidad de
arrendadora relativo al arrendamiento que bajo contrato celebré respecto de la finca
marcada con el numero 2336 de la calle Bienestar, Fraccionamiento Tréboles en la
Colonia Copalita en Zapopan Jalisco; solicitando por éste medio las siguientes
pretensiones:

A). - Por la declaración judicial de que ha concluido el término se indicó en el


contrato de arrendamiento de la finca marcada con el numero de la finca marcada con el
número 2336 de la calle Bienestar, Fraccionamiento Tréboles en la Colonia Copalita en
Zapopan Jalisco; y por ende, también ha concluido el contrato de arrendamiento de
dicho inmueble, y que como fundatorio anexo a la presente demanda.

B).- Por el requerimiento al arrendatario ahora demandado, a efecto de que


acredite la legal ocupación del inmueble materia de la presente litis, y al efecto se le
prevenga que en caso de no hacerlo, tendrá un plazo de 60 sesenta días naturales para
desocupar totalmente y entregar el inmueble, apercibiéndole que en caso de no
desocupar, se procederá al lanzamiento a su costa, previo el pago de la fianza
correspondiente que en su oportunidad se me fije a efecto de garantir el pago de daños y
perjuicios que se pudieran ocasionar con dicha providencia al demandado en el presente
juicio.

C). - Por la desocupación y entrega en el buen estado en que recibió el


demandado, la casa habitación materia del presente juicio.

D). - Por el pago de 05 (cinco) rentas vencidas correspondientes al mes del 1


marzo del año 2023 al 31 de agosto del 2023 esto a razón de $4,000.00 (CUATRO MIL
PESOS 00/100, M.N.) cada una con sus respectivos intereses moratorios a razón de 10%
mensuales, de interés moratorio así como por 01 una renta vencida correspondiente al 1
de septiembre del año 2023 a razón de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100, M.N.) con
sus respectivos intereses moratorios a razón de 10% mensuales, de interés moratorio y
por los gastos de la misma cobranza. Así como las rentas que se sigan generando
durante el transcurso del presente proceso o hasta la entrega material del inmueble
materia de la litis.

E). – Por el pago que se estableció en la cláusula NOVENA del contrato de


arrendamiento que se exhibe, que para el caso de que el hoy demandado continuara con
la posesión del inmueble arrendado a partir de la terminación del mismo se impondría una
penalidad a pagar de 2 (dos) meses de pensiones rentísticas al precio pactado estas
equivalentes por la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.), por concepto de
daños y perjuicios y se obliga EL ARRENDATARIO a la desocupación total e inmediata o
en su caso el lanzamiento forzoso por una autoridad competente del inmueble esto a
costa de EL ARRENDATARIO.

F). - Por el pago de daños causados a la finca por el uso inmoderado que hizo el
inquilino, mismos que se acreditaran en el momento procesal oportuno.

G).- Por el pago de los perjuicios económicos dejados de percibir por el


incumplimiento de la ahora demandada.

H). - Por la entrega al suscrito de los recibos del agua potable, así como también
del servicio de suministro de energía eléctrica, totalmente pagados ya que el ahora
demandado se obligó a pagar durante todo el tiempo que estuviera en posesión del
inmueble y dejarlo al corriente una vez que lo desocupara.

I). - Por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de


arrendamiento referido en la presente demanda.

J).- Por el pago de los gastos generados por los trámites judiciales y por los
honorarios de los abogados los cuales se cuantificaran en la ejecución de sentencia
estipulada en el contrato en su cláusula DECIMA SEGUNDA, que refiere, por
incumplimiento del contrato, contraído por el suscrita y la hoy demandada, será
responsable de las costas judiciales, obligándose a cubrir los gastos por trámites
judiciales así como de los honorarios de los abogados que intervengan y en todo caso la
pena a pagar estipulada en la mencionada cláusula del contrato, Todo esto provocado por
el inquilino por la presentación a juicio causado, este (inquilino) pagara a favor del
arrendador la cantidad mencionada y además los gastos, costas y demás consecuencias
legales que se originen con la tramitación del presente juicio.

K). - Por el pago de los gastos y costas, Así como de las demás consecuencias
legales que se originen con la tramitación del presente juicio.

A efecto de robustecer mis pretensiones, me permito hacer de su conocimiento la


siguiente relación de

H E C H O S:

1.- En ésta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 01 primero de septiembre del


2021 dos mil veintiuno, la suscrita en calidad de arrendador y el ahora demandado en su
calidad de arrendatario, celebramos un contrato de arrendamiento respecto de la finca
marcada con el número 2336 de la calle Bienestar, Fraccionamiento Tréboles en la
Colonia Copalita en Zapopan Jalisco.

2.- Se estableció en la cláusula tercera que la vigencia del ya mencionado contrato


sería del 01 primero de septiembre de 2021 dos mil veintiuno concluyendo el 31 treinta y
uno de agosto del 2023 dos mil veintitrés.

3.- Se estableció en la cláusula segunda del contrato materia de la litis que la renta
mensual seria de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100, M.N.), y en caso de mora en
el pago de dichas pensiones rentísticas, generarían 10% diez por ciento mensual, así
mismo, se estableció en la cláusula NOVENA del contrato de arrendamiento que se
exhibe, que para el caso de que el hoy demandado continuara con la posesión del
inmueble arrendado a partir de la terminación del mismo se impondría como renta
mensual la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.).

4.- El inquilino y ahora demandado recibió, EL INMUEBLE materia del presente


juicio, en buen estado de uso y para dedicarlo a casa habitación, obligándose a devolverlo
en las mismas condiciones y con los accesorios e implementos que la finca tenía en el
momento en que la recibió.

5. – Con anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento


referido en la presente demanda, la suscrita le manifesté a la ahora demandada mi deseo
de dar por terminada dicha relación contractual, así como también le requerí en forma
extrajudicial el pago de las rentas no cubiertas, respecto de la finca materia de la presente
litis, a lo que se ha negado rotundamente, por lo que me presento a demandarle ante éste
H. Juzgado como al efecto lo hago.

6.- Así mismo, el inquilino y ahora la demandada ha estado usando en forma


inmoderada el inmueble de referencia, y le ha causado daños al mismo, situación que se
acreditará en el momento procesal oportuno.

7.- El incumplimiento del inquilino y ahora demandado me ha causado serios


perjuicios, pues con su falta ha impedido al suscrito para que contrate con mejores
postores como arrendatarios de la casa habitación citado, impidiéndome el obtener una
ganancia lícita.
8.- Finalmente en razón de todo lo manifestado y aunado al hecho de que la hoy
demandada ha incumplido con todas y cada una de las obligaciones contenidas a su
cargo en el contrato de arrendamiento que como fundatorio se exhibe con la presente, y
como se acreditará en su momento procesal oportuno, es la razón por la cual acudo ante
éste H. Juzgado, a fin de que se le de correspondiente trámite a la presente demanda, y
en su oportunidad, se condene a la demandada al pago y cumplimiento de todas y cada
una de las prestaciones hoy reclamadas, conforme a derecho corresponde..

9.- Por otra parte, atento a lo dispuesto por el artículo 685 del código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, me permito ofrecer desde este
momento las siguientes

P R U E B A S:

I.- CONFESIONAL MEDIANTE PLIEGO DE POSICIONES.- Consistente en la


declaración que deberá rendir en forma personalísima y no por apoderado o
representante legal alguno el demandado JOSÉ ALFREDO MENDOZA SALAZAR,
respecto del pliego de posiciones que en sobre cerrado se exhibirá oportunamente, y por
tal razón se le deberá citar al referido absolvente en los términos de Ley para que
comparezca a absolver el Pliego de Posiciones a su cargo, el día y hora que para tal
efecto señale éste H. Juzgado, apercibiéndole que en caso de no comparecer será
declarado confesa de aquellas posiciones que en su oportunidad se califiquen de legales.
La presente probanza la relaciono todo lo manifestado en mi escrito de demanda.

II.- DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el Contrato de Arrendamiento


celebrado entre las partes actora y demandada en el presente juicio. La presente
probanza la relaciono con todos los puntos de hechos de la presente demanda, y la
misma se deberá tener por desahogada dado que se anexa a este libelo el documento
referido.

III.- DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada


una de las actuaciones del presente juicio, en tanto nos hagan llegar a la verdad jurídica y
demuestren las manifestaciones vertidas en el apartado de hechos de la demanda inicial.
La presente prueba la relaciono con todos los puntos controvertidos de autos, y la misma
se deberá tener por desahogada dada su naturaleza jurídica.

IV.- PRESUNCIONALES LEGALES Y HUMANAS. - Consistentes en todas y cada


una de las deducciones que éste H. Juzgado haga respecto de los hechos conocidos y
respecto de la misma Ley, a efecto de llegar a la verdad jurídica, en tanto favorezcan al
suscrito.

Finalmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 685, párrafo tercero del


Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, solicito expresamente, se
requiera al arrendatario, a efecto de que acredite la legal ocupación del inmueble materia
de la presente litis, y al efecto se le prevenga que en caso de no hacerlo, tendrá un plazo
de 60 sesenta días naturales para desocupar totalmente y entregar el inmueble,
apercibiéndole que en caso de no desocupar, se procederá al lanzamiento a su costa.
Atento a la petición referida en el presente párrafo, solicito se me fije la fianza
correspondiente a efecto de garantir el pago de daños y perjuicios que se pudieran
ocasionar con dicha providencia a los demandados en el presente juicio.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo ordenado por los artículos


1980, 1982, 1987, 2005 Fracciones I y II, 2007, 2038, 2140, y demás relativos y aplicables
del Código Civil para el Estado de Jalisco; y los artículos 1, 2, 40, 90, 91, 107, 119, 138,
149, 161 fracción III, 267, 618 Fracción II, 620, 621, 622, 683 Fracciones I y III, 691, 692 y
demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Jalisco, a usted C. Juez con todo respeto le

P I D O:

PRIMERO. - Me tenga por mi propio derecho en tiempo y forma, en los términos


del presente escrito, demandando en la vía Civil Sumaria a las señoras JOSÉ ALFREDO
MENDOZA SALAZAR, en su calidad de Arrendatario, por las pretensiones y prestaciones
ya manifestadas.

SEGUNDO. - Se admita la demanda en la vía y términos propuestos, ordenando


emplazar al inquilino conforme a derecho corresponde en la finca materia del
arrendamiento o en el domicilio que se señale en el momento mismo de la diligencia de
notificación y emplazamiento.

TERCERO. - Se me tenga anexando a la presente demanda los documentos


fundatorios de mi acción, con las respectivas copias simples de Ley.

CUARTO. - Se me tenga señalando domicilio y Abogados patronos de mi parte a


los profesionistas que indico, debiéndoseles discernir el cargo por estarlo aceptando y
protestando en los términos de Ley.

QUINTO. - Se me tenga ofreciendo las pruebas de mi parte de conformidad a lo


dispuesto por el artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Jalisco, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. - Solicito expresamente, se requiera al arrendatario, a efecto de que


acredite la legal ocupación del inmueble materia de la presente litis, y al efecto se le
prevenga que, en caso de no hacerlo, tendrá un plazo de 60 sesenta días naturales para
desocupar totalmente y entregar el inmueble, apercibiéndole que, en caso de no
desocupar, se procederá al lanzamiento a su costa.

SÉPTIMO. - Para los efectos de la procedencia de la providencia solicitada en el


petitorio que antecede, solicito se me fije la fianza correspondiente a efecto de garantir el
pago de daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al demandado en el presente juicio
con motivo de dicha providencia.

OCTAVO. - Se habiliten días y horas inhábiles para efectos de poder realizar el


emplazamiento correspondiente al demandado, en virtud de que el mismo sólo se
encuentra en horas inhábiles.
NOVENO. - En la diligencia de emplazamiento se le requiera al demandado por los
recibos con los que acredite haber pagado todas las mensualidades reclamadas, así
como el servicio de electricidad y agua potable, y en caso contrario se le embarguen
bienes suficientes de su propiedad para garantizar la cantidad reclamada y demás
consecuencias legales, y así mismo se faculte al C. Secretario Ejecutor para que en caso
de ser necesario se haga uso de la fuerza pública y rompa cerraduras.

DECIMO. - Se me fije la correspondiente fianza para garantizar los posibles daños


y perjuicios que se pudieran ocasionar con la diligencia de emplazamiento y
requerimiento.

DECIMO PRIMERO. - Se gire atento oficio a la COMISARIA DE SEGURIDAD DE


ZAPOPAN, a efecto de que preste su auxilio en la práctica de la diligencia de embargo,
toda vez que tememos por la seguridad del personal este H. Juzgado que ha de intervenir
en la diligencia respectiva.

DECIMO SEGUNDO. - Seguido que sea el presente juicio por sus demás etapas
procesales, se declaren procedentes las acciones ejercitadas y se condene a los
demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones y pretensiones reclamadas por
el suscrito.

DECIMO TERCERO. - Se tengan por hechas las manifestaciones que del presente
escrito se desprenden, y se tomen en cuenta las mismas en el momento procesal
oportuno.

A T E N TA M E N T E .
Guadalajara, Jalisco, al día de su presentación.

_______________________________________
IRIS ADRIANA GONZALEZ AQUINO.

ACEPTAMOS Y PROTESTAMOS EL CARGO DE ABOGADO PATRONO QUE SE NOS


CONFIERE, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 42 Y 119 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO, EN
RELACION CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO
DE JALISCO:

________________________________
LIC. ALEJANDRO GARCÍA TORRES.
CED. PROF. FED. 8155355.

________________________________________
LIC. VÍCTOR MANUEL NEGRETE GONZÁLEZ.
CED. PROF. 12693750

______________________________________
LIC. LUIS ENRIQUE GONZALEZ NAVA.
CED. PROF. FED. 4745978

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