Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato de Arrendamiento

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 11

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Mazatlán, Sinaloa a 6 de julio de 2022.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE


ARRENDADOR:

I. GABRIELA NOHELY PAREDES LOPEZ.

Y EN CALIDAD DE ARRENDATARIO:

I. ERICK VÁZQUEZ MARTÍNEZ.

QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD


PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ
IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDADORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS
SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDATARIA"; ADEMÁS SE HARÁ
REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE
SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. Para celebrar este acto, GABRIELA NOHELY PAREDES LOPEZ se identifica con la
credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral con la clave:
PRLPGB94041825M000.

II. GABRIELA NOHELY PAREDES LOPEZ señala como domicilio, el ubicado en:

Colinas 3216 fraccionamiento prados del sol cp 82128 Mazatlán Sinaloa

III. Para celebrar este acto, ERICK VÁZQUEZ MARTÍNEZ se identifica con la credencial
de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral con la clave:
VZMRER92082712H700.

IV. ERICK VÁZQUEZ MARTÍNEZ señala como domicilio, el ubicado en:

1/11
Cjon zempoatxochitl 4 barr San Diego C.P. 16080 xochimilco D. F.

V. La PARTE ARRENDADORA manifiesta tener el derecho y la capacidad jurídica para


otorgar el uso y goce temporal del inmueble objeto del presente contrato, mismo que se
encuentra ubicado en:

Av. Real del Pacífico 3107, Fraccionamiento Real Pacífico, 82124 Mazatlán, Sin.

Dicho inmueble cuenta con la boleta predial número: 3107; así como la escritura
número 734,892, emitida por el titular de la notaría 130 en Mazatlán Sinaloa.

El inmueble al que se hace referencia, tiene una superficie de ________ metros


cuadrados y comprende:

Cocina con cocina integral, sala, 2 recamaras, baño

VI. Aunado a lo anterior, la PARTE ARRENDADORA declara tener facultad y derecho


para otorgar el uso y goce temporal de 2 (dos) lugares de estacionamiento los cuales se
encuentran ubicados en el mismo domicilio al que se ha hecho referencia en la
declaración anterior.

VII. La PARTE ARRENDADORA manifiesta también que se encuentra en plena


posesión y dominio del inmueble objeto del arrendamiento y de los lugares de
estacionamiento a los se hace referencia y no tiene impedimento legal ni contractual
alguno para otorgarlos en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA.

VIII. La PARTE ARRENDADORA señala además que el inmueble, objeto del presente
contrato, se encuentra en condiciones de ser habitado y cuenta con el siguiente
mobiliario:

1 cama queen
Cocina integral
Refrigerador
Estufa

El estado de uso y conservación general de dichos objetos es: excelente (sin ningún
tipo de detalle y en muy buen estado de uso y conservación).

IX. La PARTE ARRENDATARIA declara que conoce las características y condiciones


del inmueble objeto del arrendamiento así como de los lugares de estacionamiento que
se incluyen y es su deseo arrendarlos para su uso y disfrute en sus condiciones
actuales, y con los bienes muebles con los que cuenta.

2/11
ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO MANIFESTADO, ACUERDAN LIBRE
Y VOLUNTARIAMENTE OBLIGARSE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO.

A través del presente contrato, la PARTE ARRENDADORA concede a la PARTE


ARRENDATARIA el uso y goce temporal del inmueble objeto del presente contrato,
señalado como tal en el apartado de las DECLARACIONES, obligándose la PARTE
ARRENDATARIA a destinar el uso de dicho inmueble exclusivamente para habitación.

Con relación a los lugares de estacionamiento que se incluyen como parte de este
contrato, la PARTE ARRENDATARIA asume la obligación destinar el uso de dichos
espacios única y exclusivamente para el alojamiento de vehículos y/o motocicletas o
bicicletas, quedando por tanto prohibido el almacenamiento de cualquier otra clase de
bienes u objetos.

Respecto a los bienes muebles con los que cuenta el inmueble, la PARTE
ARRENDATARIA se compromete además a darles un uso adecuado atendiendo a su
naturaleza y al objeto para el que fueron diseñados.

SEGUNDA. VIGENCIA.

Se estipula que la duración del presente contrato de arrendamiento será de doce


meses, plazo que será forzoso para todas las partes, y que iniciará a partir del día 6 de
julio de 2022.

En caso de expirar la vigencia fijada en este contrato y LAS PARTES estuvieran de


acuerdo, podrá celebrarse uno nuevo en los términos que estas acuerden, o bien,
prorrogarse o modificarse este instrumento, lo cual deberá hacerse por escrito; En caso
contrario, si la PARTE ARRENDATARIA no manifiesta su deseo de desocupar el
inmueble y la PARTE ARRENDADORA no requiere su devolución, se entenderá que
este contrato seguirá produciendo todos sus efectos por tratarse de un contrato
arrendamiento destinado a la habitación.

3/11
TERCERA. RENTA.

De común acuerdo LAS PARTES establecen que la PARTE ARRENDATARIA pagará a


la PARTE ARRENDADORA por concepto de renta del inmueble objeto de este contrato,
la cantidad de $3,500 (tres mil quinientos pesos 00/100 en Moneda Nacional), cantidad
que deberá ser pagada mensualmente por adelantado dentro de los primeros 10 días
naturales de cada mes.

Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato rebase un año de duración, la
renta podrá ser actualizada. La renta actualizada será exigible a la PARTE
ARRENDATARIA a partir de que la PARTE ARRENDADORA le notifique de dicha
actualización por escrito con al menos 20 días de anticipación al mes en el que se
pretenda comenzar a cobrar la renta actualizada y no podrá actualizarse de nuevo
hasta que haya transcurrido un año nuevamente.

En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA no está obligada a pagar la renta sino desde
el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.

CUARTA. FORMAS DE REALIZAR EL PAGO DE LA RENTA.

El pago de la renta se realizará a través de depósito o transferencia bancaria a la


cuenta identificable con los siguientes datos:

Banco: Banregio

Número de sucursal: 4741745192423503

Titular de la cuenta: Gabriela paredes

Número de cuenta: 4741745192423503

Clabe interbancaria: ________

En todo caso la PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a emitir los recibos por
los pagos efectivamente realizados por la PARTE ARRENDATARIA.

QUINTA. ENTREGA, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE


ARRENDADO.

La PARTE ARRENDATARIA acepta recibir el inmueble objeto del arrendamiento, en

4/11
condiciones de higiene y seguridad, suficientes y necesarias para ser habitable, pues
cuenta con instalaciones adecuadas de luz, agua y drenaje, por lo cual, acepta recibir el
inmueble en buen estado y a su entera satisfacción de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2412, fracción I y 2443 del Código Civil Federal vigente y su correlativo
aplicable del Código Local.

Una vez concluido este contrato de arrendamiento, la PARTE ARRENDATARIA


entregará la posesión material del inmueble a la PARTE ARRENDADORA en el mismo
estado en que lo recibió a la celebración del presente contrato. En consecuencia, la
PARTE ARRENDATARIA, se compromete a devolver el inmueble objeto del
arrendamiento sin más deterioro que el causado por el uso normal y racional del mismo.

SEXTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA.

LAS PARTES convienen que a la firma de este contrato, la PARTE ARRENDATARIA


hace entrega a la PARTE ARRENDADORA de la cantidad de $3,500(tres mil quinientos
pesos 00/100 en Moneda Nacional) por concepto de depósito, mismo que servirá para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y derivadas de este contrato,
como lo son: reparación de daños que pudieran ocasionarse al inmueble objeto del
presente contrato, así como a los lugares de estacionamiento que se incluyen como
parte del arrendamiento, o bien con motivo del retraso o falta de pago de la renta, o por
los adeudos que deban ser cubiertos para el pago de servicios básicos o cualquier otro
adeudo de la PARTE ARRENDATARIA al momento del vencimiento del presente
contrato.

El depósito mencionado no generará intereses y será reintegrado a la PARTE


ARRENDATARIA una vez que se haya comprobado el estado y condiciones en las que
se devuelve el inmueble al concluir el contrato, siempre y cuando no exista cargo
alguno en su contra derivado de algún incumplimiento en las obligaciones que adquiere
a través del presente contrato, y en caso contrario se harán las deducciones
correspondientes y será devuelto únicamente el remanente, según sea el caso.

SÉPTIMA. MEJORAS, MODIFICACIONES Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.

En concordancia con lo establecido en la cláusula relativa a la entrega y devolución del


inmueble objeto de este contrato, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a devolver
dicho inmueble así como los lugares de estacionamiento en las condiciones en las que
esta los recibe salvo el desgaste normal y natural por el uso que se les dé; por lo cual,
no podrá realizar sin el consentimiento de la PARTE ARRENDADORA, ningún tipo de

5/11
obra, particularmente, aquellas que modifiquen la estructura de los lugares referidos, y
tampoco podrá perforar las paredes, techos y/o en el suelo de estos salvo que la
PARTE ARRENDATARIA lo autorice.

Sin perjuicio de poder exigir una indemnización por daños y perjuicios, la PARTE
ARRENDADORA podrá exigir además, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las
cosas al estado previo a las modificaciones efectuadas sin autorización, sin que la
PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar pago alguno.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas quedarán en beneficio de los lugares,
no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA pago alguno, sin perjuicio de que
LAS PARTES puedan convenir algo distinto al momento de otorgar la autorización,
conforme a lo establecido en el artículo 2423 del Código Civil Federal.

Aun existiendo autorización por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE


ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan llegar a
ocasionarse con las obras que se realicen.

Por otro lado, la PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a realizar, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble y los lugares de
estacionamiento en buen estado y servir así adecuadamente al uso convenido en el
presente contrato, salvo cuando el deterioro sea imputable a la PARTE
ARRENDATARIA, en cuyo caso esta deberá realizar las reparaciones
correspondientes.

OCTAVA. SERVICIOS Y CUOTAS.

EL ARRENDATARIO se obliga a llevar a cabo el pago de los servicios como los de


agua, luz o gas, y demás servicios que sean necesarios para la habitación del inmueble.
Respecto a los servicios como televisión de paga, teléfono o internet, la PARTE
ARRENDATARIA podrá optar entre hacer uso de ellos, quedando obligada a realizar los
pagos por dichos servicios, o bien, solicitar a la PARTE ARRENDADORA su
cancelación, esto último podrá ser realizado por la PARTE ARRENDATARIA en
cualquier momento durante la vigencia del contrato.

Todos los servicios que sean contratados por la PARTE ARRENDATARIA deberán ser
pagados por esta y cancelados antes de la devolución del inmueble a la PARTE
ARRENDADORA, salvo que esta última solicite que los servicios no sean cancelados y
se obligue por escrito a realizar el pago correspondiente, en cuyo caso LAS PARTES
deberán coordinarse para realizar los trámites que permitan a la PARTE
ARRENDADORA ocupar la titularidad de estos servicios.

6/11
Será obligación DEL ARRENDATARIO conservar los recibos o facturas de los servicios
mencionados, como una manera de acreditar que se encuentra al corriente en el pago
de los mismos. La falta de pago de los servicios necesarios para la habitación del
inmueble será motivo de rescisión del contrato con responsabilidad para la PARTE
ARRENDATARIA.

En todo caso se entenderá que el costo de los servicios que deberá cubrir el
arrendatario, no está incluido en el monto de la renta del inmueble fijada en la cláusula
tercera.

NOVENA. ADQUISICIÓN PREFERENTE POR PARTE DEL ARRENDATARIO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2448-J del Código Civil Federal, en el


momento en que la PARTE ARRENDADORA manifieste su deseo de vender el
inmueble y en su caso los lugares de estacionamiento, la PARTE ARRENDATARIA
dispondrá de un periodo de 15 días para dar aviso por escrito a la PARTE
ARRENDADORA de su voluntad para ejercitar el derecho de preferencia que se
consigna de forma genérica en el artículo referido y de forma específica en el correlativo
del Código Estatal (derecho de preferencia por el tanto), por lo cual podrá adquirir de
manera preferente el inmueble y en su caso los lugares de estacionamiento de acuerdo
a los términos en los que la PARTE ARRENDADORA realice la oferta de venta.

DÉCIMA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete a:

I. Facilitar una convivencia pacífica con los vecinos, y a dar un uso correcto y
adecuado al inmueble y a los lugares de estacionamiento. De igual manera, se
compromete a utilizar el mobiliario y equipamiento que se encuentra en estos de
manera de normal y de acuerdo a su naturaleza.

II. Mantener los lugares en condiciones de aseo adecuadas para su uso.

III. Tener especial cuidado de las llaves, pases de acceso y/o controles o
dispositivos de acceso a los lugares y en caso de pérdida de alguno de estos,
deberá comunicarlo inmediatamente a la PARTE ARRENDADORA, además de
pagar todos los gastos que se deriven de tal pérdida.

IV. Dar aviso de manera inmediata a la PARTE ARRENDADORA cuando se


produzcan desperfectos o incidentes en el inmueble o en los lugares de

7/11
estacionamiento durante el periodo de arrendamiento.

Por otro lado, la PARTE ARRENDADORA se compromete a:

I. Poner el inmueble a disposición de la PARTE ARRENDATARIA en condiciones


que permitan la habitación del mismo y su uso de manera normal y sin
interrupciones (sin reparaciones o trabajos de acomodo pendientes), respetando en
todo momento los derechos de la PARTE ARRENDATARIA que se configuran a
partir de la firma del presente contrato.

II. Respecto a los lugares de estacionamiento, estos se entregarán aseados y libres


de objetos que pudieran impedir su uso.

III. Reparar, en el menor tiempo posible, cualquier desperfecto o mal


funcionamiento que presente el inmueble, así como el mobiliario o equipamiento del
inmueble objeto del contrato.

DÉCIMO PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este
contrato a un tercero.

Se conviene además que no se concederá autorización a la PARTE ARRENDATARIA


para subarrendar en forma total o parcial a terceros el bien objeto de este contrato, y lo
mismo aplicará respecto a los lugares de estacionamiento, y en caso contrario será
causa inmediata de rescisión del contrato.

DÉCIMO SEGUNDA. IMPUNTUALIDAD EN EL PAGO DE LA RENTA.

En caso de que la PARTE ARRENDATARIA no esté en condiciones de realizar el pago


de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, deberá dar aviso a la PARTE
ARRENDADORA de manera inmediata.

DÉCIMO TERCERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Al terminar la vigencia del presente contrato y precisamente en el día de su conclusión,


la PARTE ARRENDATARIA hará entrega a la PARTE ARRENDADORA del bien
inmueble objeto del contrato, de los lugares de estacionamiento, y del mobiliario y
equipamiento que se le haya entregado, sin necesidad de que esto sea requerido por la

8/11
PARTE ARRENDADORA.

LAS PARTES estipulan, que si la PARTE ARRENDATARIA no desocupa


voluntariamente el inmueble arrendado, y en su caso los lugares de estacionamiento, al
término de la vigencia del presente instrumento legal, dará motivo al pago de los daños
y perjuicios generados, además del precio establecido como renta.

Aunado a lo anterior, en caso de que la PARTE ARRENDADORA demande


judicialmente la desocupación y entrega del inmueble a la PARTE ARRENDATARIA, y
esta resulte condenada, pagará los honorarios y gastos que origine el juicio
correspondiente, constituyéndose deudor solidario de esta obligación y renunciando
ambos a los beneficios de orden y excusión.

DÉCIMO CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

El incumplimiento, de cualquiera de las partes de las obligaciones que emanan de este


contrato, dará derecho a la otra, a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover
la rescisión del contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2489 y 2490 del
Código Civil Federal.

Serán además causas de rescisión del presente contrato a favor de la PARTE


ARRENDADORA, las siguientes:

I. Que la PARTE ARRENDATARIA de en subarrendamiento, ceda o traspase, total


o parcialmente los derechos que se deriven del presente contrato.

II. Variar o modificar sin autorización el inmueble y en su caso los lugares de


estacionamiento, sean estas modificaciones útiles o de ornato.

III. Dedicar el inmueble y en su caso los lugares de estacionamiento a un fin


diferente al estipulado en el presente contrato.

IV. El retraso reiterado en el pago de la renta sin dar el aviso correspondiente, así
como el no pago de la misma.

V. Causar daños al inmueble así como a los lugares de estacionamiento y al


mobiliario y/o equipamiento que se haya entregado.

VI. Manejar substancias peligrosas, o ilegales en el inmueble y en su caso en los


lugares de estacionamiento.

9/11
VII. Tener mascotas o animales de cualquier tipo de manera permanente en el
inmueble.

DÉCIMO QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

El presente contrato solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito
por LAS PARTES.

DÉCIMO SEXTA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y, por lo tanto,
se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como
tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS
PARTES para celebrar el contrato, no obstante, prevalecerán todos los derechos y
obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales
que se deriven del mismo conforme a la Ley.

DÉCIMO SÉPTIMA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso o notificación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato
deberá ser por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio deberá comunicarlo a la


otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo
contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así
mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a
realizar para obtener o realizar el pago de la renta.

DÉCIMO OCTAVA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un
acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto
cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento
respecto de cualquier otro contrato o convenio.

DÉCIMO NOVENA. JURISDICCIÓN.

10/11
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no
previsto en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del
lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este
les aplique y sea procedente.

Leído que fue por las partes el presente contrato y en señal de expresa conformidad y
aceptación de los términos en él recogidos, y enteradas LAS PARTES de su contenido
y alcances, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este
contrato.

______________________________

GABRIELA NOHELY PAREDES LOPEZ

______________________________

ERICK VÁZQUEZ MARTÍNEZ

11/11

También podría gustarte