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Dda de Arrendamiento Asset Con Jeria

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Localidad: Santiago.

Procedimiento: Sumario.

Materia: Terminación de contrato de arrendamiento. (T07)

Demandante: Asset Plan Asesores de Inversión S.A

Rut: 76.147.318-2

Abogado y Apoderado: Luis Alberto Soto Gaensly.

Rut: 12.974.562-2.

Demandado: Edelweiz Lidia Rebeca Jeria Montoya

Rut: 17.176.903-5

EN LO PRINCIPAL: Demanda de terminación de contrato de


arrendamiento por no pago de rentas y restitución del inmueble;
PRIMER OTROSI: En Subsidio, Desahucio; SEGUNDO OTROSI: Acompaña
Documento en la forma que indica; TERCER OTROSI: Notificación a
empresas que señala; CUARTO OTROSI: Absolución de posiciones;
QUINTO OTROSI: Personería; SEXTO OTROSI: Se Tenga Presente.

S.J.L EN LO CIVIL DE CONCEPCION

LUIS ALBERTO SOTO GAENSLY, abogado, en nombre y


representación convencional de Asset Plan Asesores de Inversión
S.A, empresa del giro de su denominación, representada por don
José Ignacio Torreti Schmidt, Ingeniero, todos con domicilio para
éstos efectos en Portales N° 530 Oficina 32, Paseo Peatonal,
Concepción, a US., respetuosamente digo:

Que vengo en interponer demanda de terminación de contrato de


arrendamiento por no pago de rentas y restitución del inmueble en
contra de doña EDELWEIZ LIDIA REBECA JERIA MONTOYA, trabajadora
social, domiciliada para éstos efectos en Condominio Civic,
ubicado en calle Maipú N° 44 departamento 1.402, Concepción , en
atención a los hechos y fundamentos de derecho que a continuación
señalo:

1.- Que con fecha 11 de agosto de 2014 mi representado


celebro un contrato de arrendamiento respecto del ubicado en calle
Maipú N° 44 departamento 1.402, Condominio Civic, Concepción, por
un valor de renta de $ 220.000 mensual pagadero por mes anticipado
los días 5 de cada mes. Dicho contrato tendría una duración a
contar del día 10de abril de 2014 terminando el día 31 de marzo de
2015, transcurrido dicho plazo el contrato se renovará tácita,
sucesivamente y automáticamente por periodos iguales de un año
cada uno.

2.- Es del caso señalar a US., que la demandada no ha pagado


los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y
Enero de 2015, adeudando la suma de $ 1.320.000.-

3.- El contrato de arrendamiento establece en su cláusula


quinta respecto a la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, que la
arrendadora estará facultada para poner término en forma
anticipada y de inmediato al presente contrato en los siguientes
casos: “ si el arrendatario se retrasa diez o más días en el pago
de las rentas de arrendamiento o los gastos comunes”

4.- A su vez, respecto a la RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE, en


conformidad a lo establecido en la cláusula decimotercera, “El
arrendatario se obliga a restituir el inmueble inmediatamente, en
la fecha en que termine este contrato, entrega que deberá hacer
mediante la desocupación total de la propiedad……”

5.-Asi las cosas la demandada no ha dado cumplimiento a su


obligación moral y contractual de pagar las rentas de
arrendamiento por lo que procede poner término al mismo.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los


artículos 7,8 ,9 10,21 de la Ley 18.101, modificada por la Ley
19.866, artículos 1.915 y siguientes del Código Civil, y demás
normas legales pertinentes;

SOLICITO a US, se sirva tener por interpuesta demanda de


terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de
la propiedad arrendada, en contra de doña EDELWEIZ LIDIA REBECA
JERIA MONTOYA, ya individualizada, ordenar que se practiquen
oportunamente las reconvenciones legales de pago, junto con la
notificación de la demanda, por la suma de $ 1.320.000 y en
definitiva declarar: a) Terminado el contrato de arrendamiento
mencionado; b) Que la demandada debe pagar las rentas adeudadas y
las que se causen durante la tramitación del juicio hasta que se
efectué la restitución efectiva, más intereses y reajustes
respectivos ; c) Que la demandada debe pagar la totalidad de los
servicios de CGE, GASCO y ESSBIO que se pudieren adeudar y los
que se causen durante la tramitación del juicio hasta que se
efectué la restitución efectiva; d) Que la demandada debe pagar la
totalidad de los gastos comunes que se pudieren adeudar y los que
se causen durante la tramitación del juicio hasta que se efectué
la restitución efectiva; e) Que se debe restituir la propiedad
dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo
apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con
expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSI: Solicito a US., en subsidio; para el caso que la


demandada enerve la acción pagando las rentas adeudadas, servicios
básicos y gastos comunes del inmueble arrendado, más los intereses
y reajustes respectivos; y habida consideración que no deseo
perseverar en el contrato de arrendamiento referido, por lo que
vengo en desahuciarlo, solicitando a US., en definitiva declarar:
a) Terminado el contrato de arrendamiento señalado por el
desahucio del arrendador, dentro de los plazos legales que US.,
determine; b) Que la demandada deberá pagar las rentas de
arrendamiento, los servicios básicos y gastos comunes de la
propiedad arrendada, por los montos ya referidos y las que se
devenguen durante la tramitación del juicio, debidamente
reajustados y con intereses, hasta la fecha efectiva de la
restitución del inmueble; y c) Que la demandada deberá restituir
el inmueble arrendado dentro del plazo que US., determine bajo el
apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con
expresa condenación en costas

SEGUNDO OTROSI: Solicito a US., tener por acompañado en parte de


prueba y bajo apercibimiento legal copia simple de contrato de
arrendamiento celebrado entre las partes.

TERCER OTROSI: Solicito a US., que de conformidad a lo establecido


en el artículo 14 de la Ley 18.101, ordenar se notifique esta
demanda a la Compañía de Electricidad CGE Distribución, y de agua
potable ESSBIO de esta ciudad, a fin de que desde la notificación
respetiva, el suscrito deje de ser responsable de los consumos de
la arrendataria.
CUARTO OTROSI: Solicito a US., se cite a absolver posiciones
personalmente a doña EDELWEIZ LIDIA REBECA JERIA MONTOYA, para
que absuelva las posiciones que en sobre cerrado serán acompañadas
oportunamente.

QUINTO OTROSI: Solicito a US., tener presente que obro en éstos


autos en virtud de mandato judicial de fecha 26 de noviembre de
2015 otorgado ante el Notario Público de Santiago Cosme Gomila
Gatica, registrado bajo repertorio N° 15.405/2015, y que es este
acto se acompaña.

SEXTO OTROSI: Solicito a US., que en virtud de mi calidad de


abogado, asumiré personalmente el patrocinio de esta causa.

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