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Demanda Civil Sumaria de Desocupacion Mario

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Demanda Civil Sumaria DE Desocupacion Mario

Derecho civil (Universidad de Guadalajara)

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Descargado por Jocelyn Raquel (raquel.pipos@gmail.com)
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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO


PRESENTE. NUEVA CIVIL
SUMARIA.

PAULINA GALLARDO MORA, mexicana, mayor de edad,


señalando domicilio para recibir notificaciones la finca número 143 de la
calle José María Sánchez Rojas, en la colonia Lomas del Paraíso, en el
municipio de Guadalajara, Jalisco, y autorizando para que las reciban en
los términos del artículo 119 del Enjuiciamiento Civil del Estado a la P. D.
LIZA MONTSERRAT MARRON VARGAS, y como abogados patronos en los
amplios términos del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, a los C. LIC. MARIO CASTAÑEDA GARCIA Y/O JOSE FRANCISCO
CAMPECHANO CAMARENA, ante usted con respeto comparezco y

E X P O N G O:

Que, por mi propio derecho, en tiempo y forma, ante su


competencia, en ejercicio de la ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN Y
ENTREGA DE LA FINCA, en la VÍA CIVIL SUMARIA, vengo a
demandar a la señora ANA VIRGINIA HUERTA OCAMPO, como
arrendataria, misma que puede ser emplazada, en el inmueble
arrendado, el cual se ubica en la finca marcada con el numero 2001 dos
mil uno, de la calle SALOME ARIAS, en la colonia SANTA CECILIA, en el
municipio de GUADALAJARA, JALISCO, o donde se le encuentre al
momento de la diligencia, persona que demando por los siguientes

C O N C E P T O S:

A.- Por la rescisión del contrato de arrendamiento que tengo


celebrado con la hoy demandada desde el día 04 cuatro de Junio del año
2017 dos mil diecisiete, respecto de la finca marcada con el numero
2001 dos mil uno, de la calle SALOME ARIAS, en la colonia SANTA
CECILIA, en el municipio de GUADALAJARA, JALISCO.

B.- Como consecuencia del concepto anterior, la desocupación, entrega


material y jurídica de la finca otorgada en arrendamiento. Para lo cual
señalo lo establecido en el numeral 685 de la Legislación Adjetiva Civil
para el estado de Jalisco, y el cual a la letra dice: Artículo 685.-
Recibida la demanda en la que se reclame el pago de rentas
vencidas con los documentos que justifiquen la celebración del
arrendamiento, si lo pide el actor, el juez dictará auto con
efectos de cateo disponiendo se requiera al demandado para
que en el acto de la diligencia, compruebe con los documentos
respectivos, estar al corriente en el pago de las rentas, y si no
lo hiciera se le embarguen bienes bastantes para cubrir las
pensiones y costas reclamadas y acto continuo se le emplazará
para que en el término de cinco días dé contestación a la
demanda. En los casos a que se refieren las fracciones I y II del
artículo 683 de este Código, y siempre que exista contrato por
escrito, el juez ordenará, a petición del actor, se requiera al
arrendatario, a efecto de que acredite la legal ocupación del
inmueble, prevenido que de no hacerlo, tendrá un plazo de
sesenta días naturales para desocupar totalmente y entregar el
inmueble, apercibiéndolo que de no realizarlas en el plazo
concedido, se procederá al lanzamiento a su costa.

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La medida contenida en el párrafo anterior sólo podrá


decretarse si el actor otorga garantía bastante para asegurar el
pago de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la
adopción de esta providencia.

C.- Por el pago de la cantidad de $25,500.00 (veinticinco mil


quinientos pesos 00/100 M. N.) en concepto del adeudo de los meses de
renta, que se dejaron de cubrir y los cuales son los siguientes: Junio,
Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año
2017; de Enero, Febrero, Marzo, abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto,
Septiembre, Octubre y Noviembre, del año 2018 dos mil dieciocho; esto
a razón de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 m.n.) mensuales;
así como por el pago de las rentas que se sigan venciendo hasta la total
desocupación y entrega de la finca arrendada. Para lo cual y de
conformidad con lo establecido con el arábigo arriba invocado, solicito se
requiera al demandado para que acredite estar al corriente en el pago
de las pensiones rentísticas y en caso contrario se le embarguen bienes
de su propiedad suficientes a garantizar lo aquí reclamado y demás
consecuencias legales, solicitando desde estos momentos se me fije
fianza para garantizar posibles daños y perjuicios ocasionados a los
demandados con la petición aquí solicitada.

D.- Por la exhibición de los recibos de pago relativos a los


consumos de agua y energía eléctrica.

E.- Por el pago de gastos y costas que origine el presente juicio,


por haber dado lugar al ejercicio de la presente acción.

H E C H O S:

1.- El día 04 cuatro de Junio del año 2017 dos mil diecisiete, celebre un
contrato de arrendamiento con la hoy demandada, fungiendo la suscrita
como arrendadora y la señora ANA VIRGINIA OCAMPO HUERTA, como
arrendataria, tal como lo acredito con el contrato de arrendamiento que
adjunto a la presente demanda, contrato que verso respecto de la finca
marcada con el numero 2001 dos mil uno, de la calle SALOME ARIAS, en
la colonia SANTA CECILIA, en el municipio de GUADALAJARA, JALISCO; la
finca objeto del arrendamiento sería destinada para casa habitación, tal
como se desprende del documento fundatorio de la acción.

2.- En la fecha antes referida los contratantes pactamos de común


acuerdo que el contrato tendría una duración de 12 doce meses, con
una vigencia a partir del 04 cuatro de Junio del año 2017 dos mil
diecisiete y feneciendo sus efectos el día 04 cuatro de Junio del año
2018 dos mil dieciocho, y que por concepto de renta se pagaría la
cantidad de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M. N.)
mensuales, pagaderos por adelantado a mas tardar los días 04 cuatro de
cada mes. En ese mismo acto la arrendataria recibió la finca arrendada
en perfectas condiciones de uso y servicio, acordando todos los
contratantes que las mejoras que se llevaran a cabo en la mencionada
finca serian cubiertas por el inquilino y sin retribución alguna.

3.- Es el caso, que desde el día 04 cuatro de Junio del año 2017
dos mil diecisiete, la demandada injustificadamente dejo de pagar la

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renta convenida en el contrato de arrendamiento, dejando con su actuar


de cumplir con la obligación principal que tiene todo inquilino, como es
la de pagar la renta convenida en los términos y forma pactados en el
contrato de arrendamiento del que hoy pido su rescisión, y no obstante
que han sido reiteradas mis peticiones hacia la demandada para que
cumpla con lo estipulado, no he obtenido respuesta alguna de su parte,
por lo que ante su negativa me veo obligada a demandarla con el objeto
de que se declare rescindido el contrato de arrendamiento, por falta de
cumplimiento al mismo.

En acatamiento a lo dispuesto por el actual artículo 685 del Código


de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, me permito ofrecer
el documento en que justifico mi acción, así como los medios de
convicción que considero necesarios para acreditar los hechos narrados
en la presente demanda, siendo las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de


arrendamiento que celebre con la demandada respecto del inmueble
materia de la presente controversia, el cual anexo a la presente
demanda y con el cual se acredita la relación contractual que tengo con
la reo, así como las obligaciones adquiridas por dicha demandada. Esta
prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de
este escrito inicial de demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada


una de las actuaciones que integren el presente litigio, en lo que
favorezcan al suscrito actor. Esta prueba la relaciono con todos los
puntos de hechos narrados en esta demanda. Y con ella intento
demostrar lo por mi narrado en todos los puntos de mi capítulo de
prestaciones, así como todos y cada uno de los puntos del capítulo de
hechos de mi escrito inicial de demanda.

3.- LA TESTIMONIAL.- Probanza que hago consistir en el dicho


de por lo menos dos testigos, los cuales me comprometo a presentar el
día y la hora que tenga a bien fijar para el desahogo del presente medio
de convicción, mismos atestes que conocen y les constan los hechos y
motivos del juicio que nos ocupa, debiendo comparecer ante la
presencia judicial para que contesten al tenor del interrogatorio que se
les formulara en forma verbal y directa previa la calificación del mismo y
con el resultado se acreditaran los hechos constitutivos del presente
juicio, con este medio de prueba se pretende demostrar lo por mi
narrado en todos y cada uno de los puntos de los capítulos de
prestaciones y hechos de mi escrito inicial de demanda, y se relaciona el
mismo con todos y cada uno de los puntos controvertidos del presente
escrito inicial de demanda.

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el


concepto deductivo que realice su señoría de los hechos conocidos y

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ciertos para encontrar la verdad de aquellos hechos desconocidos y


sentenciar conforme a derecho. Esta probanza se relaciona con la
totalidad de hechos formulados en este escrito de demanda. Y con ella
intento demostrar lo por mi narrado en todos los puntos de mi capítulo
de prestaciones, así como todos y cada uno de los puntos del capítulo de
hechos de mi escrito inicial de demanda.

Por lo expuesto y con fundamento en lo que ordenan los artículos


1, 3, 7, 8, 9, 12, 1980, 1981, 1982, 1983, 1987, 1995, 1996, 1997, 2002,
2003, 2005, 2007, 2009, 2016, 2017, 2019, 2023, 2140 fracción VI, 2144
fracción I del Código Civil del Estado de Jalisco, así como los artículos 1,
2, 3, 22, 40, 42, 90, 107, 119, 161, 618 fracción II, 640, 683 fracción III,
685, 688, 689, 690 y 691 del Enjuiciamiento Civil del Estado, a usted C.
Juez con respeto

P I D O:

PRIMERO.- Se me tenga por mi propio derecho en la vía civil


sumaria, demandando a la persona que menciono por los conceptos
reclamados, requiriéndose a la demandada la desocupación y entrega
de la finca arrendada.

SEGUNDO.- Se admita la presente, dictándose auto con efectos


de cateo, en el que se requiera a la demandada para que acredite con
los documentos respectivos estar al corriente en el pago de rentas, caso
contrario se le embarguen bienes que basten a cubrir las rentas
adeudadas y costas, acto continuo se le emplace, todo esto en el
domicilio señalado o donde se le encuentre al momento de la diligencia
de referencia.

TERCERO.- Se me fije fianza para garantizar el manejo de los


bienes que se le embarguen a la reo en el momento del requerimiento
por las mensualidades adeudadas, la que presentare dentro del término
establecido en la ley.

CUARTO.- Se me tenga anexando el documento con el cual


justifico mi acción y ofreciendo los medios de prueba que considero
necesarios para acreditar la presente acción.

QUINTO.- Seguido el presente en sus demás trámites de ley se


dicte sentencia condenatoria, condenando a la demandada al
cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

SEXTO.- Se me tenga señalando domicilio procesal para recibir


notificaciones el indicado, así como nombrando abogado patrono y
autorizados a las personas que refiero.

Atentamente.
Guadalajara, Jalisco. A la fecha de presentación.

______________________________

Descargado por Jocelyn Raquel (raquel.pipos@gmail.com)


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PAULINA GALLARDO MORA.


Aceptamos el cargo conferido de abogado patrono, protestamos
desempeñarnos conforme a derecho.

________________________________
LIC. MARIO CASTAÑEDA GARCIA.
CED. PROF. No. 5255614.

________________________________
LIC. JOSE FRANCISCO CAMPECHANO CAMARENA.
CED. DIR. GRAL. PROF. PEJ 229203

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