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EN LO PRINCIPAL: Demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de

rentas e incumplimiento contractual, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones, y


acción de restitución de inmueble; PRIMER OTROSI: En subsidio, acción de desahucio de
contrato de arrendamiento y restitución de inmueble arrendado; SEGUNDO OTROSI:
Medios de prueba; TERCER OTROSI: Acompaña documentos fundantes; CUARTO OTROSI:
Petición que indica. QUINTO OTROSI: Patrocinio y Poder.

S. J. L. (Viña del Mar)


JOAQUIN IGNACIO CONTRERAS RIVERA, independiente, cédula de identidad
nacional número 17.945.421-1, domiciliado en calle Lago Peñuelas número 860,
departamento 402, Torre 1, Condominio Parque Nororiente, comuna de Viña del Mar, a
Vuestra Señoría respetuosamente digo:
Que, por este acto, vengo en deducir demanda de terminación de contrato de
arrendamiento por no pago de rentas, por otros incumplimientos contractuales, y acción
de cobro de rentas, otras prestaciones y de restitución inmediata de inmueble arrendado,
todo en contra de don LEOPOLDO VLADIMIR SALVADOR CARSTENS VARGAS, comerciante,
cédula nacional de identidad número 15.950.573-1, domiciliado para los efectos legales de
este procedimiento en calle Vicuña Mackenna número 1665, comuna de Quintero.
FUNDO LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DE HECHO Y
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
1.- Por escritura pública extendida con fecha 29 de junio del año 2017, repertorio respectivo
número 2.482, ante el Notario Público de la comuna de Viña del Mar don Francisco
Fuenzalida Rodríguez, se celebró contrato de arrendamiento de un inmueble, por medio del
cual mí padre, el arrendador, don Eduardo Enrique Contreras Pérez, C.I número 11.629.367-
6, entregó en arrendamiento a don Leopoldo Vladimir Salvador Carstens Vargas,
individualizado en la comparecencia, el inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna
número 1.665, comuna de Quintero.
2.- La cláusula tercero del contrato de arrendamiento establece que la renta de
arrendamiento asciende a la suma de $200.000.- mensuales, pagaderos los días 5 de cada
mes calendario, y que esta no incluye los gastos de luz y agua. Agrega que esta –la renta- se
pagará con la respectiva variación anual que experimente el Índice de Precio al consumidor.
No obstante lo anterior y, como se lee de la cláusula quinto del contrato de
arrendamiento, el valor que mes a mes debe pagar el arrendatario por concepto de renta
de arrendamiento era la suma de $100.000.- ya que el saldo o diferencia, iba a ser imputado
o abonado por el arrendador al arrendatario a pagos que hizo este último en reparar la
propiedad, todo conforme aparece establecido en la cláusula quinto del referido contrato
de arrendamiento, el cual acompaño a la causa en este acto.
3.- Con fecha 10 de octubre del año 2018, mi padre, don Eduardo Enrique Contreras Pérez,
falleció en la ciudad de Viña del Mar, como consta del certificado de defunción que a los
autos acompaño. Acompaño, además, copia de la inscripción actual de dominio y certificado
de dominio vigente de la propiedad arrendada, que da cuenta que en mi calidad de único
hijo del señor Contreras Pérez y único heredero de este, actualmente soy el único dueño
del inmueble arrendado.
El contrato de arrendamiento es a plazo fijo, por el lapso de ocho años y se celebró
con fecha 29 de junio del año 2017, en consecuencia, este se encontraba vigente y con plazo
de vigencia aun al momento del deceso de mí padre, es en razón de aquello que tomé
contacto con el arrendatario para efectos de entendernos de la mejor manera con la
finalidad de que el contrato produzca todos sus efectos, no obstante lo anterior, el
arrendatario no ha cumplido íntegramente con las obligaciones que le impone el contrato
de arrendamiento cuya terminación demando, lo cual me causa perjuicios, razón por la que
recurro a esta judicatura con la finalidad de ponerle término.
4.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: El arrendatario, ha incumplido el contrato de
arrendamiento, a lo menos por dos razones diferentes:
a) Renta de arrendamiento: Debiendo pagar a título de renta de arrendamiento –en
definitiva y por el pacto del contrato- la suma de $100.000.- mensuales, entre los meses
que median entre noviembre del año 2018 (5 noviembre de 2018) y misma fecha en julio
de 2022, a razón de $100.000.-, este ha dejado de pagar varios periodos o meses de renta,
como se pasa a explicar en los párrafos venideros Su Señoría.
En efecto, desde el fallecimiento de mí padre y entre los meses aludidos, -noviembre
de 2018 y julio de 2022- debió pagar los días 5 de cada mes en total 44 rentas de
arrendamiento, las que solo en cuanto a capital –sin considerar la variación anual del índice
de precio del consumidor--- debió pagar la suma de $4.400.000.- por concepto de renta de
arrendamiento.
En tal periodo de tiempo ha pagado solo 11 mensualidades, todas a razón de
$100.000.- cada una de ellas, pagos que ha efectuado a nombre del suscrito –como quiera
que me conoce y sabe perfectamente a quien debe pagar- pero lo ha hecho directamente
ante la Tesorería General de la República de la comuna de Quillota, como consta de los
documentos que acompaño, con lo cual en tal periodo de tiempo, de $4.400.000.- más la
variación del IPC que debía pagar el arrendatario, reajuste pactado en el contrato de
arrendamiento, ha pagado solo la suma de $1.100.000.-
Constituyen dos incumplimientos relativos a la renta de arrendamiento V.S, el no
pago del total pactado, e incluso, el no pago de la renta debidamente reajustada, reajuste
pactado en el contrato.
b) Servicios de consumos básicos: De los documentos que acompaño a los autos en este
acto, consta que el demandado no ha dado cumplimiento al deber de pagar los servicios
básicos de energía eléctrica y agua potable en su integridad, y consta de tales documentos
que por el primer concepto adeuda a Chilquinta Distribución S.A la suma de $2.263.440 y
a Esval S.A –por el segundo- la suma de $1.944.590.-
c) Que, en consecuencia, adeuda el arrendatario al suscrito por concepto de renta de
arrendamiento la suma de $3.300.000 más el aumento por variación del IPC anual y la suma
de $4.208.030 por concepto de servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. En
resumen, adeuda el arrendatario la suma de $7.508.030 pesos, sin considerar la variación
del IPC anual en lo que respecta a la renta de arrendamiento.
Que, en definitiva Vuestra Señoría, el demandado ha incumplido abiertamente el
contrato de arrendamiento, con lo cual no solo ha incurrido en causales que permiten poner
término al contrato de arrendamiento, sino que ha causado con ello graves perjuicios al
suscrito debido a su actuar en lo que tiene que ver con la ejecución del contrato de
arrendamiento, después de haber conversado con posterioridad al deceso de mi padre en
reiteradas oportunidades.

II.- ANTECEDENTES DE DERECHO:


1.- Resultan aplicables S.S al caso materia de esta acción lo establecido en los
artículos 1.915 y siguientes del Código Civil, a propósito de la reglamentación del Código
Civil en materia de contrato de arrendamiento de inmuebles. El artículo 1977 del código
civil resulta del todo aplicable al caso de autos, a propósito del derecho del arrendador
cuando el arrendatario incurre en no pago de un periodo entero de renta de arrendamiento,
normativa aplicable a todas luces al caso de marras.
2.- Del mismo modo, el artículo 1.545 del Código Civil resulta además aplicable, el
cual establece que todo contrato válidamente celebrado es una ley para las partes
contratantes, como también, lo prevenido en el artículo 1.546 a propósito que el contrato
ha de cumplirse de buena fe.
3.- De conformidad a lo prevenido en las normas de la Ley N° 18.101 sobre
Arrendamiento de Predios Urbanos y sus modificaciones, como del tenor literal del contrato
de arrendamiento, le asiste a mi parte el derecho a demandar la terminación del contrato
de arrendamiento por incumplimiento del contrato –no pago de rentas y servicios de
consumos básicos- y de poner, demandando, término inmediato al contrato de
arrendamiento y en forma anticipada, por incumplimientos del clausulado del mismo por
parte de la demandada, como así mismo, solicitar la restitución inmediata de la propiedad
arrendada.
POR TANTO, en mérito de los hechos alegados, y según lo dispuesto en los artículos
citados del código civil, como de las normas aplicables de la ley N° 18.101; y demás normas
pertinentes que US estime aplicables en la especie; RUEGO A US., tener por interpuesta
demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas
de arrendamiento y por otros incumplimientos contractuales, conforme a lo alegado y
acción de restitución inmediata de la propiedad arrendada completamente desocupada,
por incumpliendo contractual en lo que se refiere a no pago de rentas de arrendamiento –
reajustadas- pactadas y servicios básicos, y acción de cobro de las rentas insolutas y
servicios de consumos básicos, todo en contra de don LEOPOLDO VLADIMIR SALVADOR
CARSTENS VARGAS, comerciante, cédula nacional de identidad número 15.950.573-1,
domiciliado para los efectos legales de este procedimiento en calle Vicuña Mackenna
número 1665, comuna de Quintero, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales
de pago por la suma adeudada, la primera junto con la notificación de la demanda y la
segunda en el comparendo de estilo, declarando en definitiva mediante sentencia judicial
lo siguiente: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento, celebrado por mi padre don
Eduardo Contreras Pérez y el demandado de autos, por no pago de rentas de
arrendamiento, ordenando la restitución inmediata de la propiedad arrendada al suscrito
completamente desocupada. 2.- Que se haga lugar al pago de las sumas de dinero a título
de rentas pactada no pagadas, equivalentes a la suma de $3.300.000 (Tres millones
trescientos mil pesos) por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas a la fecha de
interposición de esta demanda, debidamente reajustadas de conformidad con la variación
anual del índice de precio al consumidor. 3.- Que la demandada deberá pagar las sumas por
concepto de rentas que adeudare, como aquellas que se devenguen durante la secuela del
proceso, correspondientes a rentas de arrendamiento. 4.- Que, la demandada deberá pagar
los conceptos de energía eléctrica y agua potable, de conformidad con lo alegado y los
valores probados en esta demanda con los documentos que al respecto acompaño, sin
perjuicio de las deudas que por tales conceptos se devenguen durante la secuela del pleito,
solicitando a V.S condenarla a pagar toda deuda por tales conceptos demandada, la actual,
como aquella que se devengue durante en el desarrollo del juicio; 5.- Todas las sumas
adeudadas deberán ser pagadas debidamente reajustadas, en conformidad al artículo 21
de la Ley 18.101, modificada por la ley 19.866, al momento de la restitución material del
inmueble, condenando a la demandada además a pagar los intereses y las costas del juicio.
PRIMER OTROSÍ: JOAQUIN IGNACIO CONTRERAS RIVERA, independiente, cédula de
identidad nacional número 17.945.421-1, domiciliado en calle Lago Peñuelas número 860,
departamento 402, Torre 1, Condominio Parque Nororiente, comuna de Viña del Mar, a
Vuestra Señoría respetuosamente digo:
Que, en subsidio de la demanda principal, y para el evento que la demandada
intentara enervar la acción deducida en lo principal, pagando lo adeudado en la
oportunidad legal, vengo en deducir en subsidio, acción de desahucio del contrato de
arrendamiento indicado en lo principal, en contra de don LEOPOLDO VLADIMIR SALVADOR
CARSTENS VARGAS, comerciante, cédula nacional de identidad número 15.950.573-1,
domiciliado para los efectos legales de este procedimiento en calle Vicuña Mackenna
número 1665, comuna de Quintero, manifestando la intención de no perseverar en el
referido contrato de arrendamiento, esto es, respecto del inmueble anteriormente
individualizado y que corresponde a la propiedad arrendada, solicitando que tanto los
antecedentes de hecho, como los fundamentos de derechos esgrimidos en la acción de lo
principal, se tengan por reproducidos en esta parte y como sustento de esta acción
deducida en el carácter de subsidiaria, como asimismo, lo relativo a la individualización de
la propiedad arrendada, y que se restituya la propiedad a mi parte en la oportunidad
correspondiente, lo que solicito sea concedido con costas.
POR TANTO, y atendido el mérito de lo expuesto, antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho, artículos citados, artículos pertinentes de la Ley Nº 18.101 y Ley
Nº 19.866, normas pertinentes del Código Civil, y normas del Código de Procedimiento Civil,
especialmente las relativas a los juicios especiales de contrato de arrendamiento y, en
general, cualquier otra disposición que V.S. estime en derecho aplicable al caso de autos,
solicito a V.S, tener por deducida, y en subsidio de la acción principal, demanda de
desahucio del referido contrato de arrendamiento que me liga en calidad de arrendador
respecto del arrendatario, debidamente individualizado en el cuerpo de este libelo, en
contra de don LEOPOLDO VLADIMIR SALVADOR CARSTENS VARGAS, comerciante, cédula
nacional de identidad número 15.950.573-1, domiciliado para los efectos legales de este
procedimiento en calle Vicuña Mackenna número 1665, comuna de Quintero, acogerla a
tramitación y, en definitiva, solicitando que sea acogida íntegramente la demanda de
desahucio de contrato de arrendamiento, declarando desahuciado el contrato de
arrendamiento, condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro de tercero día
de notificado el fallo, o dentro del plazo legal que V.S estime aplicable en la especie, con
expresa condena en costas.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que durante la tramitación de esta causa me
valdré de todos los medios de prueba que franquea la ley.
TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, los siguientes documentos: 1.-
Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 29 de junio de 2017, por
escritura pública suscrita ante Notario Público de Viña del Mar don Francisco Fuenzalida
Rodríguez; 2.- Certificado de nacimiento del compareciente don Joaquín Ignacio Contreras
Rivera; 3.- Certificado de defunción de Eduardo Enrique Contreras Pérez; 4.- Copia de
inscripción de dominio o especial de herencia de la propiedad arrendada y certificado de
dominio vigente a nombre del compareciente Joaquín Contreras Rivera; 5.- Certificado de
avalúo fiscal del inmueble arrendado; 6.- Once comprobantes de pagos realizados por el
demandado de este juicio en Tesorería General de la República comuna de Quillota, cada
uno por $100.000.- realizados en favor del suscrito; 7.- Comprobante de deuda por
concepto de servicio básico de Chilquinta Distribución SA relativo a la propiedad arrendada;
8.- Comprobante de deuda de la propiedad por concepto de agua potable.
POR TANTO, ruego a S.S tenerlos por acompañados en parte de prueba.
CUARTO OTROSÍ: Que, por este acto, vengo en solicitar a V.S., se de cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.101, normativa que fija las normas especiales sobre
arrendamiento de predios urbanos. En ese orden de ideas, a V.S. pido que con el objeto de
hacer oponible todo lo obrado y en particular la sentencia de autos, a los subarrendatarios
eventuales, si los hubiere, les sea notificada la presente causa con el objeto de apersonarse
en la misma. Con tal finalidad, solicito que tal diligencia se efectúe en cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley citada, esto es, en caso de notificar
personalmente al demandado la demanda de autos, el ministro de fe respectivo en esa
misma actuación, requiera juramento a la parte demandada don LEOPOLDO VLADIMIR
SALVADOR CARSTENS VARGAS, comerciante, cédula nacional de identidad número
15.950.573-1, domiciliado para los efectos legales de este procedimiento en calle Vicuña
Mackenna número 1665, comuna de Quintero, debidamente individualizada en la presente
demanda o libelo, acerca de la existencia o no de subarrendatarios en la propiedad
arrendada, y en caso de ser afirmativa la respuesta, dejar constancia de sus nombres
completos e individualización en el acta del Receptor Judicial, con la finalidad de
notificarlos, posteriormente.
POR TANTO, pido a S.S ordenar se dé cumplimiento a lo anterior de manera expresa.
QUINTO OTROSI: Que, por este acto, vengo en designar abogado patrocinante en la
presente causa a don JAVIER ANDRÉS MUÑOZ SALINAS, Abogado, cédula nacional de
identidad número 13.226.584-4, domiciliado en avenida Libertad 919, oficina 81, octavo
piso, edificio Alicahue, Viña del Mar, correo electrónico:
abogadojaviermunozsalinas@gmail.com, a quien confiero patrocinio y poder para que me
represente en la presente causa con todas y cada una de las facultades previstas en ambos
incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas una a
una.
POR TANTO, ruego a S.S tener presente patrocinio y poder conferidos.

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