Termino Arrendamiento Desahucio Maria Ximena Vasquez Sierra
Termino Arrendamiento Desahucio Maria Ximena Vasquez Sierra
Termino Arrendamiento Desahucio Maria Ximena Vasquez Sierra
HECHOS:
2. Dicho contrato, fue establecido por el plazo de doce meses, siendo su fecha
de termino el 04 de septiembre del años 2016. Como es observado en la
cláusula cuarta del instrumento que acompaño, el contrato se renovaría en
iguales condiciones año a año, prorrogándose indefinidamente si ninguna
de las partes manifestaba su intención de ponerle termino, mediante carta
certificada, con una anticipación de 30 días.
3. La renta mensual pactada, tal como lo señala la cláusula tercera del
referido contrato, fue la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos).
Dicho canon sería pagadero dentro de los primeros cinco días de cada
mes, en el domicilio de esta parte. Dicha renta, se reajustaría durante
toda la vigencia del arrendamiento, en la misma proporción o
porcentaje que haya variado el Índice de Precios al Consumidor, entre
la fecha del inicio del arrendamiento y la fecha de prorroga acumulativo
anualmente. Hago presente a S.S, que el canon de renta al año 2024,
corresponde al monto de 310.000.- (trescientos diez mil pesos).
7. Con fecha 02 de octubre del año 2023, envié una carta a la demanda, la
que fue protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Enrique Ortuzar
Rodríguez de la 1° Notaría de San Miguel, señalando lo siguiente:
“Que, en mi calidad de arrendadora del inmueble, ubicado en
Pasaje Esparta N° 339, Comuna de San Joaquín, lugar que a
usted le arriendo, vengo en informar. Que adeuda un monto de
$610.000 el que corresponde a $250.000 correspondiente al
arriendo del mes de marzo, $250.000 correspondiente al
arriendo del mes de Mayo y 110.000 correspondiente al arriendo
del mes de Junio, esta deuda tiene un plazo máximo de 6 meses
para ser cancelada con el mismo mecanismo de pago habitual, si
esto no se cumple pondré termino al contrato de arriendo
amparado en la cláusula decima de ese mismo contrato.”
EL DERECHO:
de la interpelación al acreedor.”1
3. Dicho contrato, fue establecido por el plazo de doce meses, siendo su fecha
de termino el 04 de septiembre del años 2016. Como es observado en la
cláusula cuarta del instrumento que acompaño, el contrato se renovaría
en iguales condiciones año a año, prorrogándose indefinidamente si
ninguna de las partes manifestaba su intención de ponerle termino,
mediante carta certificada, con una anticipación de 30 días.
CUARTO OTROSI: Solicito a S.S tenga presente que en este acto confiero
patrocinio y poder a doña INGRID GARRIDO CABELLO, abogada de la
Corporación de Asistencia Judicial, cédula nacional de identidad
N°15.019.746-5, domiciliada en Sierra Bella 2888, oficina número 5, con las
facultades de ambos incisos del Art. 7 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en cumplimiento a la carga procesal contemplada en el
artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar como medio
de notificación electrónico, la siguiente dirección de correo
electrónico: sebastianvillalobosaguayo@gmail.com