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Termino Arrendamiento Desahucio Maria Ximena Vasquez Sierra

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EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE COBRO DE RENTAS DE

ARRENDAMIENTO Y RESTITUCION CONSECUENCIAL DEL INMUEBLE


ARRENDADO EN PROCEDIMIENTO MONITORIO; PRIMER OTROSI: EN
SUBSIDIO, DESAHUCIO. SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA MEDIOS DE PRUEBA;
TERCER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; CUARTO OTROSI:
PRIVILEGIO DE POBREZA; QUINTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.

S. J. L EN LO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARÍA XIMENA VÁSQUEZ SIERRA, chilena, viuda, cédula


nacional de identidad N°4.487.766-K, domiciliada en Pasaje Futrono N°177,
comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, a S.S respetuosamente
digo:
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 18.101 sobre
Arrendamiento de Predios Urbanos y su modificación por la Ley N.º 21.461,
en relación con el artículo 1977 del Código Civil, vengo en deducir demanda
de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del
inmueble arrendado, en procedimiento monitorio, en contra de doña
CINDY MARJORIE ALEGRÍA ZUÑIGA, chilena, cédula nacional de
identidad N.º17.050.253-1, domiciliada en Pasaje Esparta N°339, de la
comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, según las consideraciones
de hecho y fundamentos de Derecho que paso a exponer:

HECHOS:

1. Con fecha 05 de septiembre de 2015, celebré contrato de


arrendamiento ante notario público titular de la San Miguel, don Octavio
Gutiérrez López, con doña CINDY MARJORIE ALEGRÍA ZUÑIGA, ya
individualizada, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Esparta
N°339, de la comuna de San Joaquín, Región Metropolitana.

2. Dicho contrato, fue establecido por el plazo de doce meses, siendo su fecha
de termino el 04 de septiembre del años 2016. Como es observado en la
cláusula cuarta del instrumento que acompaño, el contrato se renovaría en
iguales condiciones año a año, prorrogándose indefinidamente si ninguna
de las partes manifestaba su intención de ponerle termino, mediante carta
certificada, con una anticipación de 30 días.
3. La renta mensual pactada, tal como lo señala la cláusula tercera del
referido contrato, fue la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos).
Dicho canon sería pagadero dentro de los primeros cinco días de cada
mes, en el domicilio de esta parte. Dicha renta, se reajustaría durante
toda la vigencia del arrendamiento, en la misma proporción o
porcentaje que haya variado el Índice de Precios al Consumidor, entre
la fecha del inicio del arrendamiento y la fecha de prorroga acumulativo
anualmente. Hago presente a S.S, que el canon de renta al año 2024,
corresponde al monto de 310.000.- (trescientos diez mil pesos).

4. Hago presente a S.S que, durante la pandemia y debido a las


restricciones sanitarias, el pago del canon de arrendamiento comenzó a
realizarse mediante transferencia electrónica a mi Cuenta Rut, de Banco
Estado.

5. Se indica, además, en la cláusula sexta, que el arrendatario está


obligado a pagar cualquier desperfecto experimente la propiedad en sus
cielos, paredes vidrios, pinturas, instalaciones, etc. A su vez, debía
pagar mensualmente las cuentas de luz eléctrica, gas, agua potable
extracción de basura, etc., debiendo exhibir los recibos
correspondientes si así lo exigiera el arrendador.

6. La cláusula décima señala que, el incumplimiento de cualquiera de las


clausulas del referido contrato, dará derecho a la Arrendadora para
poner término inmediato al arriendo, por incumplimiento grave de las
obligaciones, en conformidad a la Ley.

7. Con fecha 02 de octubre del año 2023, envié una carta a la demanda, la
que fue protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Enrique Ortuzar
Rodríguez de la 1° Notaría de San Miguel, señalando lo siguiente:
“Que, en mi calidad de arrendadora del inmueble, ubicado en
Pasaje Esparta N° 339, Comuna de San Joaquín, lugar que a
usted le arriendo, vengo en informar. Que adeuda un monto de
$610.000 el que corresponde a $250.000 correspondiente al
arriendo del mes de marzo, $250.000 correspondiente al
arriendo del mes de Mayo y 110.000 correspondiente al arriendo
del mes de Junio, esta deuda tiene un plazo máximo de 6 meses
para ser cancelada con el mismo mecanismo de pago habitual, si
esto no se cumple pondré termino al contrato de arriendo
amparado en la cláusula decima de ese mismo contrato.”

8. Posteriormente, con fecha 04 de abril del año 2024, nuevamente envíe


una carta a la demanda, la que fue protocolizada ante el Notario Público
Rodrigo Enrique Ortuzar Rodríguez de la 1° Notaría de San Miguel,
señalando lo siguiente: “Que en mi calidad de arrendataria del
inmueble, ubicado en Pasaje Esparta N° 339, Comuna de San
Joaquín, lugar que a usted le arriendo, vengo en informar a Ud.
que pondré término al contrato de arrendamiento, con fecha
máxima el 30 de abril del 2024. Esta decisión se basa por
incumplimiento de contrato y no pago del canon de arriendo por
el periodo 2023, adeudando $510.000.- (quinientos diez mil
pesos) y por el periodo 2024- adeudando el mes de enero por un
saldo de $30.000.- (treinta mil pesos) febrero y marzo
$620.000.- (seiscientos veinte mil pesos) dando la totalidad
adeudada de $1.160.000.-(un millón ciento sesenta mil pesos) al
31 de marzo del 2024, la cual se debe realizar el pago de esta, le
informo con anterioridad a lo que me obliga la ley, e informo al
mismo tiempo, que se deberá dejar cancelado y al día los
consumos de servicios básicos, tales como: luz y agua potable,
lo cual fue avisada con anterioridad de esta misma manera.”

9. A la fecha de esta presentación, la demanda adeuda por canon de


renta: $1.470.000.- (un millón cuatrocientos setenta mil).

10.A su vez, presenta también saldos insolutos en los servicios de agua y


luz, ascendiendo a $86.778.- (ochenta y seis mil setecientos
setenta y ocho mil) y $97.128.- (noventa y siete mil ciento
veintiocho pesos), respectivamente.

11.Por consiguiente, actualmente S.S, doña CINDY MARJORIE


ALEGRÍA ZUÑIGA me adeuda la suma total de $1.653.906.- (un
millón seiscientos cincuenta y tres mil novecientos seis pesos)
más intereses, reajustes y costas.

12.En síntesis, el no pago oportuno de la renta, como también de los


servicios básicos, me han ocasionado graves perjuicios, y configuran un
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al
arrendatario, por lo que procede requerir al deudor para que, en el
plazo de diez días corridos, proceda al pago de los reajustes adeudados
por cánones de renta por $1.470.000.- (un millón cuatrocientos
setenta mil). y los servicios servicios de agua y luz, ascendiendo a
$86.778.- (ochenta y seis mil setecientos setenta y ocho mil) y
$97.128.- (noventa y siete mil ciento veintiocho pesos),
respectivamente; todo con intereses y debidamente reajustado a
la fecha de restitución de la propiedad, o en su defecto, se le tenga
por condenado al pago de las obligaciones que en este acto se
reclaman, bajo el apercibimiento legal, con expresa condena en costas y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18-H de la ley 18.101.

EL DERECHO:

El artículo 1925 del Código del ramo define al arrendamiento


señalando que “Es un contrato en que las dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una
obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o
servicio un precio determinado”, reseña que resulta coincidente con la
que otorga a dicho concepto el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española que define la voz arrendar como “ceder o adquirir por
precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios”.

Por otro lado, el artículo 7º de la Ley 18.101 sobre arrendamiento


de predios urbanos señala “Las normas de que trata este Título se
aplicarán a los juicios relativos a los contratos de arredramiento a que se
refiere el artículo 1 de esta Ley”.

Por su parte, el artículo 18-A dispone: “La demanda monitoria de


cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del
inmueble arrendado deberá señalar: 1. El nombre, profesión u oficio y
domicilio del arrendador y del arrendatario. 2. El inmueble arrendado, la o
las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de
consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las
razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que
hubiesen sido contraídas. 3. La solicitud de que se requiera al deudor
para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las
cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se
devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los
intereses y costas que correspondan, y, para el caso de que el deudor no
pagare o no compareciere o no formulare oposición, que se le tenga por
condenado al pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento
previsto en el artículo 18-C, y se materialice el lanzamiento en la forma
prevista en la ley.
El demandante deberá acompañar a la demanda todos los
antecedentes que le sirvan de fundamento.”
A su vez, el artículo 21 del mismo cuerpo legal indica que “En caso
de mora, los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes de
todo contrato de arriendo, regido o no por esta Ley, se efectuarán
reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la
unidad de fomento entre la fecha en que debieron realizarse y aquella en
que efectivamente se hagan”, entendiéndose por mora “el retardo en el
cumplimiento de la obligación, imputable al deudor, que persiste después

de la interpelación al acreedor.”1

Respecto a los daños producidos en el inmueble, el artículo 1939 del


Código Civil establece en su primer y segundo inciso respectivamente que
“El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un
buen padre de familia” y que “Faltando a esta obligación, responderá de los
perjuicios; y aun tendrá derecho el arrendador para poner fin al
arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro”.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 173 del Código de


Procedimiento Civil dictamina que “En el caso de que no se haya litigado
sobre la especie y el monto de los frutos o perjuicios, el tribunal reservará
a las partes el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o
en otro juicio diverso”, solicitando esta parte la reserva de dicha
acción para la ejecución del presente fallo.

POR TANTO; al tenor de lo expuesto, y según lo prescrito en


los artículos 1915, 1977 y demás pertinentes del Código Civil,
artículos 7, 21 y Título III bis de la Ley 18.101, y otras normas
atingentes,

RUEGO A US.: Tener por interpuesta demanda en


procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento en
contra de CINDY MARJORIE ALEGRÍA ZUÑIGA, ya individualizada,
admitirla a tramitación, acogerla con expresa condena en costas y
ordenar que un ministro de fe requiera de pago al deudor para que, en
el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación de pagar el
saldo adeudado por el reajuste de las rentas, más los servicios básicos
adeudados a la fecha, $1.653.906 (un millón seiscientos cincuenta
y tres mil novecientos seis pesos) -, más todas aquellas rentas y
consumos que se devenguen durante el juicio, con intereses y expresa
condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Que, en subsidio de lo principal, vengo en interponer
Desahucio del contrato de arrendamiento, en contra de CINDY MARJORIE
ALEGRÍA ZUÑIGA, ya individualizada, en virtud de los antecedentes de
hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:

1. Que, soy dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Esparta N°339, de la


comuna de San Joaquín, Región Metropolitana.

2. Con fecha 05 de septiembre de 2015, celebré contrato de arrendamiento


ante notario público titular de la San Miguel, don Octavio Gutiérrez López,
con doña CINDY MARJORIE ALEGRÍA ZUÑIGA, ya individualizada,
respecto del inmueble ubicado en Pasaje Esparta N°339, de la comuna de
San Joaquín, Región Metropolitana.

3. Dicho contrato, fue establecido por el plazo de doce meses, siendo su fecha
de termino el 04 de septiembre del años 2016. Como es observado en la
cláusula cuarta del instrumento que acompaño, el contrato se renovaría
en iguales condiciones año a año, prorrogándose indefinidamente si
ninguna de las partes manifestaba su intención de ponerle termino,
mediante carta certificada, con una anticipación de 30 días.

4. Que, debido a lo expuesto en lo principal de esta presentación, no deseo


perseverar en el arrendamiento, por lo que desahucio dicho contrato.

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.3 y 8 Ss., de


la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos; y art.588 y Ss.,
del Código de Procedimiento Civil.

RUEGO A U.S. Decrete ordenar que se notifique el desahucio del


contrato de arrendamiento mencionado, a doña CINDY MARJORIE
ALEGRÍA ZUÑIGA ya individualizada, y disponer que me restituya la
propiedad, enteramente desocupada, en el plazo de 30 días desde la
notificación de esta demanda; o dentro del plazo que Usía, se sirva fijar de
acuerdo con el mérito de autos, con costas.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S., teniendo en consideración lo dispuesto


en el artículo 8 número 3 de la Ley 18.101, que versa sobre arrendamiento
de predios urbanos, tener presente que me valdré de todos los medios de
prueba que franquea la Ley, tales como, a manera enunciativa, testimonial,
documentos, testigos, confesión, inspección personal del tribunal, exhibición
de documentos, oficios, y demás legales, así como también, de las
presunciones legales pertinentes.

TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados los siguientes


documentos:

1. Copia de contrato de arrendamiento ante notario público titular


de la San Miguel, don Octavio Gutiérrez López.
2. Cartas enviadas a la demandada con fecha 02 de octubre de 2023
y 04 de abril de 2024.
3. Copia de la cédula de identidad de doña María Ximena Vásquez
Sierra.
4. Formulario de admisión de envíos registrados, emitido por Correos
de Chile, con fecha 02 de octubre de 2023, protocolizado ante
notario público titular de la 1° Notaría San Miguel, don Rodrigo
Enrique Ortúzar Rodríguez.
5. Cartolas de Banco Estado N°0004487766.
6. Boleta electrónica de ENEL, Número de cliente 688204-8, de fecha
09 de abril de 2024.
7. Reporte de facturaciones, de fecha 25 de abril de 2024, emitido
por ENEL.
8. Reporte de pagos, de fecha 25 de abril de 2024, emitido por
ENEL.
9. Copia de Inscripción de Registro de Propiedad, emitido por el
Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, con fecha 18 de
abril de 2024.

TERCER OTROSÍ: Solicito a US. Tener presente que, por encontrarme


patrocinada por la Corporación de asistencia Judicial, gozo del beneficio de
asistencia jurídica gratuita, según el artículo 600 del Código Orgánico de
Tribunales, lo que acreditare en su oportunidad acompañando al
correspondiente certificado.

CUARTO OTROSI: Solicito a S.S tenga presente que en este acto confiero
patrocinio y poder a doña INGRID GARRIDO CABELLO, abogada de la
Corporación de Asistencia Judicial, cédula nacional de identidad
N°15.019.746-5, domiciliada en Sierra Bella 2888, oficina número 5, con las
facultades de ambos incisos del Art. 7 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en cumplimiento a la carga procesal contemplada en el
artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar como medio
de notificación electrónico, la siguiente dirección de correo
electrónico: sebastianvillalobosaguayo@gmail.com

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