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Minuta Compra Venta Zoila Esperanza Villacres Corregido Por Magaly

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SEÑOR NOTARIO.

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, dígnese insertar una que contiene el


siguiente contrato de compraventa de un inmueble urbano, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Comparecientes.- Comparecen a la celebración de este instrumento público de una
parte la señora ZOILA AMADA SÁNCHEZ OCAMPO, a quién en lo posterior se denominará
simplemente “LA VENDEDORA”; y, de otra parte la señora ZOILA ESPERANZA VILLACRÉS
SÁNCHEZ, a quien en lo posterior se denominará simplemente “LA COMPRADORA”.- Los
comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil viuda la vendedora y casada la
compradora, mayores de edad, libres para contratar y obligarse mutuamente.

SEGUNDA: Antecedentes.- a) La señora ZOILA AMADA SÁNCHEZ OCAMPO adquirió, excluida de


los bienes de su esposo señor Enrique Bolívar Villacrés, los siguientes inmuebles: 1. Lote Nro.
“UNO”, Manzana “D” de la Parroquia y Cantón Catamayo, adquirido mediante escritura pública
de fecha uno de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, celebrada en la Notaría Cuarta del
Cantón Loja e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, bajo el No. 1667 de fecha
catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y uno; 2. Lote de terreno con casa de habitación
Nro. “DIECISIETE”, Manzana “D” de la Parroquia y Cantón Catamayo, adquirido mediante
escritura pública de fecha nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, celebrada en la
Notaría Segunda del Cantón Loja e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, bajo el
No. 1111 de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos; y, 3. Una parte del
Lote Nro. “DOS”, Manzana “D” de la Parroquia y Cantón Catamayo, adquirido mediante escritura
pública de fecha cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, celebrada en la Notaría
Primera del Cantón Loja e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, bajo el No. 848
de fecha cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro; b) Con fecha veintiocho de junio
del año dos mil diez, la Junta de Urbanismo y Ornato del Municipio del Cantón Catamayo aprobó
la SUBDIVISIÓN Y RESTRUCTURACIÓN, de los tres inmuebles descritos en el literal anterior, dando
como resultado ocho inmuebles singularizados con los números: “DIECINUEVE”, VEINTISEIS”,
“VEINTISIETE”, “VEINTIOCHO”, “VEINTINUEVE”, “TREINTA”, “TREINTA Y UNO” y “TREINTA Y
DOS”, Manzana “VEINTITRES”; y, c) El referido Plano de Subdivisión y Restructuración fue
protocolizado en la Notaría Primera del Cantón Catamayo con fecha cinco de febrero del dos mil
catorce e inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo bajo el número 241,
repertorio 390 de fecha seis de febrero del dos mil catorce.

TERCERA: Objeto.- Conste por el presente instrumento público que la señora ZOILA AMADA
SÁNCHEZ OCAMPO, tiene a bien ceder en venta real, efectiva y a perpetuidad, a favor de la
señora ZOILA ESPERANZA VILLACRÉS SÁNCHEZ, el inmueble singularizado con el
número “TREINTA Y DOS”, Manzana “VEINTITRES”, clave catastral 1103010211023032000, del
Plano de Subdivisión y Restructuración, ubicado en la Parroquia y Cantón Catamayo, Provincia de
Loja, venta que se la hace como cuerpo cierto con todas las servidumbres activas, pasivas, usos y
costumbres legalmente constituidas en el inmueble, libre de gravamen, hallándose la vendedora
presta al saneamiento de ley, caso contrario.

CUARTA: Linderos y dimensiones.- Los linderos y dimensiones del inmueble singularizado en la


cláusula anterior, son los siguientes: POR EL NORTE: con el lote número “treinta y uno”, en la
extensión de veinticinco metros y con el lote numero veinte en una extensión de (12.7)m + (6.70)
total de cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,40 m); POR EL SUR: con el lote
número “diecinueve”, en la extensión de cuarenta y siete metros con setenta centímetros (44,70
m); POR EL ESTE: con el lote número “cuatro”, en la extensión de cinco metros con sesenta
centímetros (5,60 m); y con el lote numero “veinte” en una extensión de dos metros y cero cinco
centímetros con una aérea total de siete metros con treinta centímetros ,y POR EL OESTE: con la
Av. Catamayo, en la extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6,40m). La extensión total
es de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS
(292,35 m2).

QUINTA: Precio y forma de pago. - El precio por el que se da en venta, el inmueble tantas veces
enunciados, es de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($47.912,59 USD), al contado
y en moneda de curso legal en el país y que la vendedora declara haber recibido el dinero en su
totalidad de parte de la compradora sin tener nada que reclamar en lo posterior.

SEXTA: Transferencia y Saneamiento. - La vendedora transfiere a favor de la compradora, el


dominio del inmueble materia de la presente compraventa, con todas sus entradas, salidas, usos,
costumbres y las servidumbres activas y pasivas, legalmente constituidas. También la vendedora
asume la obligación de saneamiento conforme con la Ley.

SÉPTIMA: Aceptación y Facultad. - Los comparecientes manifiestan su recíproca conformidad con


esta escritura y la aceptan en todas sus partes. Por último, se facultan mutuamente para solicitar y
obtener la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo.

OCTAVA: Especial. - Las partes se comprometen a dejar a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Catamayo, las franjas de terreno necesarias para la regulación de las
vías que quedan frente al inmueble materia del presente contrato, así como, a pagar los costos de
urbanización y más obras de infraestructura que realice la municipalidad a plazos, y de
conformidad con los títulos de crédito que se expidan para el efecto.

NOVENA: RESPONSABILIDAD. - Los compradores declaran conocer las condiciones físicas y los
servicios de infraestructura básica que posee el bien que adquieren; comprometiéndose a realizar
las gestiones y acciones necesarias para abastecer a su predio con los servicios básicos que no
posea; conforme a los lineamientos técnicos de la municipalidad.

DÉCIMA: - Los compradores se comprometen a dejar gratuitamente a favor del Concejo Municipal
las fajas indispensables de terreno para la regulación de las vías de que dan frente al inmueble, así
como a pagar los costos de urbanización y más obras de infraestructura que realice la
municipalidad a plazos.

Usted Señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del
presente instrumento público.

Atentamente:

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