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Minuta Compra Venta Zoila Esperanza Villacres Corregido Por Magaly
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TERCERA: Objeto.- Conste por el presente instrumento público que la señora ZOILA AMADA
SÁNCHEZ OCAMPO, tiene a bien ceder en venta real, efectiva y a perpetuidad, a favor de la
señora ZOILA ESPERANZA VILLACRÉS SÁNCHEZ, el inmueble singularizado con el
número “TREINTA Y DOS”, Manzana “VEINTITRES”, clave catastral 1103010211023032000, del
Plano de Subdivisión y Restructuración, ubicado en la Parroquia y Cantón Catamayo, Provincia de
Loja, venta que se la hace como cuerpo cierto con todas las servidumbres activas, pasivas, usos y
costumbres legalmente constituidas en el inmueble, libre de gravamen, hallándose la vendedora
presta al saneamiento de ley, caso contrario.
QUINTA: Precio y forma de pago. - El precio por el que se da en venta, el inmueble tantas veces
enunciados, es de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($47.912,59 USD), al contado
y en moneda de curso legal en el país y que la vendedora declara haber recibido el dinero en su
totalidad de parte de la compradora sin tener nada que reclamar en lo posterior.
OCTAVA: Especial. - Las partes se comprometen a dejar a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Catamayo, las franjas de terreno necesarias para la regulación de las
vías que quedan frente al inmueble materia del presente contrato, así como, a pagar los costos de
urbanización y más obras de infraestructura que realice la municipalidad a plazos, y de
conformidad con los títulos de crédito que se expidan para el efecto.
NOVENA: RESPONSABILIDAD. - Los compradores declaran conocer las condiciones físicas y los
servicios de infraestructura básica que posee el bien que adquieren; comprometiéndose a realizar
las gestiones y acciones necesarias para abastecer a su predio con los servicios básicos que no
posea; conforme a los lineamientos técnicos de la municipalidad.
DÉCIMA: - Los compradores se comprometen a dejar gratuitamente a favor del Concejo Municipal
las fajas indispensables de terreno para la regulación de las vías de que dan frente al inmueble, así
como a pagar los costos de urbanización y más obras de infraestructura que realice la
municipalidad a plazos.
Usted Señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del
presente instrumento público.
Atentamente: