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conste, éste Contrato de Compraventa de un bien inmueble, contenido en las cláusulas que a
continuación se detallan:
PRIMERA.- COMPARECIENTES:
Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, a) por una parte la señorita INES
MARIA TAGLIA PICO con cedula de ciudadanía No. 1XXXXXXXXX-X, de estado civil soltera,
por sus propios y personales derechos; a quien en adelante y para efectos de este contrato, se les
denominará simplemente “LA VENDEDORA”; y, por otra parte, por su propios y personales
derechos los señores LUIS ERNESTO TOBAR GALLO con cedula de ciudadanía No
0XXXXXXXX-X y la señora MARIA TERESA GUERRERO FUENTES, con cedula de
ciudadanía No. 1XXXXXXXX-X, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le
denominará simplemente como “LOS COMPRADORES”
Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces para
contratar y obligarse, domiciliados en esta ciudad de Quito, quienes libre y voluntariamente,
convienen en celebrar el presente contrato de compraventa al tenor de las siguientes cláusulas:
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
“LA VENDEDORA”, es legítima propietaria del departamento UNO –A- Planta ALTA PISO 2.
Alícuota cinco punto uno cinco cero; Secadero Tres. Alícuota cero punto cuatro cinco cero; y
Parqueado UNO A (Nro. 1), alícuota cero punto nueve cero cero del Edificio LAS CASTILLAS,
construido en el lote de terreno número DOS, situado en la Parroquia OLMEDO, del Cantón
CAYAMBE, Provincia de Pichincha, de un área de sesenta y ocho metros cuadrados cincuenta
decímetros cuadrados. Los linderos generales del Lote de terreno signado con el numero DOS sobre
el cual se construyó el Edificio LAS CASTILLAS. Situado en la Parroquia de OLMEDO. Cantón
CAYAMBE, Provincia de Pichincha son: NORTE: camino público, hoy VIA IBARRA en veinte y
tres metros cuarenta centímetros; SUR: actualmente lote de propiedad de señor Robinson
Caizapanta en veinte y dos metros; ESTE: con Pasaje privado en cincuenta y nueve metros siete
centímetros; OESTE: propiedad del señor Carlos Castillo y su señora, en cuarenta y ocho metros
noventa y siete centímetros, con un área de mil ciento cincuenta y ocho metros cuados sesenta y un
decímetros cuadrados.
El valor de USD 10.000.00, DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA que “LA COMPRADORA” entrega a “A LOS VENDEDORES” al momento
de suscripción de la Escritura Pública de Promesa de Compraventa, El pago de este valor se lo
realizo mediante cheque de gerencia del Banco Pichincha
El valor de USD 1.200.00 UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS que
fueron pagados en cuotas de 300.00 TRES CIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS,
durante 4 meses, los 7 primeros días de cada mes desde noviembre de 2020 hasta febrero de 2021,
valores que fueron acreditados en la cuenta de ahorros del Banco Pichincha de propiedad de “A
LOS VENDEDORES”
Por el valor de USD 27.800.00, VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS que se cancelaran al momento de suscribir la presente escritura de Compra Venta
QUINTA.- TRANSFERENCIA:
“LA VENDEDORA”, una vez que ha recibido el dinero correspondiente al precio pactado, a su
entera satisfacción, por la venta del departamento antes descrito, transfiere a favor de “LOS
COMPRADORES”, el total dominio, posesión, uso y goce del departamento anteriormente
mencionado y singularizado, con todos sus derechos anexos, entradas y salidas, servidumbres
activas y pasivas y todo lo que de acuerdo con el Código Civil vigente se reputa perteneciente al
inmueble.
SEXTA.- SANEAMIENTO:
“LA VENDEDORA ” queda sujeta al saneamiento en caso de evicción, de conformidad con la ley y
declaran que sobre dicho bien inmueble no pesa gravamen alguno ni prohibición de enajenar como
aparece del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Cayambe y
que se agrega como documento habilitante.
SÉPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS:
Los gastos e impuestos que causen u ocasionen la presente escritura, hasta la inscripción del título
en el Registro de la Propiedad correspondiente, son de cuenta de “LOS COMPRADORES” excepto
el impuesto de la plusvalía que en caso de existir será de cuenta de “LA VENDEDORA”
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y TRÁMITE:
Para todos los efectos legales de este contrato y en caso de controversia, las partes renuncian
domicilio, se someten a los jueces competentes del Cantón CAYAMBE, y al trámite ejecutivo o
sumario, a elección de la parte actora.
NOVENA.- AUTORIZACIÓN:
“LOS COMPRADORES", quedan facultados y autorizados, para solicitar la inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente, del inmueble que adquiere en virtud de este contrato.
DECIMA.- ACEPTACIÓN:
Las partes contratantes, por sus propios derechos y estando presentes, y por así convenir a sus
intereses dicen: que aceptan esta escritura en todas y cada una de sus partes, sin tener que formular
observación o reclamo alguno, ni en el presente ni en el futuro.
De conformidad con lo establecido en la ley de registro, cualquiera de los otorgantes
quedan facultados para realizar los tramites tendientes a la inscripción en el Registro de la
Propiedad del contrato contenido en este documento. Hasta aquí la minuta, la misma que se
halla firmada por la señora abogada Alba Cecilia España, con matricula profesional No. 17-
2019-70. del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, para el otorgamiento de la
presente escritura se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que les fue por
mi el Notario las partes se afirman y ratifican y para constancia firman conmigo, en unidad
de acto de todo lo cual doy fe.
Usted Señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez y
eficacia de esta clase de instrumentos.
Marcelo Guano patín
ABOGADO
Mat: 17XXXX-XX FACJ.