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lOMoAR cPSD| 29318736

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CIUDADANO:
JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS,
VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-

Nosotros, VIRGINIA COROMOTO BLANCO GARCIA, y JOSE


MANUEL SILVARREY GOMEZ venezolanos, civilmente hábiles,
mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº
V-7.122.074 y 6.253.316, respectivamente domiciliados en el
Parcelamiento La Gaviota, parcela 054, Municipio San Diego del Estado
Carabobo, calle C, asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio
LUIS GERARDO POLANCO VERA, venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.961.469, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el numero Nº 282.105, con domicilio procesal en la
Urbanización Valle Encantado casa 19, Valencia Estado Carabobo Zona
Industrial El Recreo, teléfono: +58 424 4259224, Correo electrónico:
gerardoluisp@gmail.com, ante usted con el debido respeto ocurro para
exponer y solicitar. Somos propietarios de un inmueble ubicado en el
Parcelamiento La Gaviota, parcela 054, Municipio San Diego del Estado
Carabobo, calle C, el cual hemos venido siendo propietarios por más de
Veinticinco (25) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria
según consta en documento debidamente protocolizado ante Oficina
Subalterna de Registro del Primer Circuito Municipio San Diego del Estado
Carabobo de Fecha 12 de Marzo de 1998, bajo el Nº 11, Folios 1 al 6, del
Pto 1°, Tomo N° 35. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de
CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
CUARENTA DECIMETROS (148,40 M2) y un Área de Construcción de
SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS
(70,00 M2), de construcción, y consta de: Tres (03) dormitorios, cocina,
estar, dos (02) baños, lavaderos y un (01) puesto de estacionamiento, con
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un retiro mínimo de Cinco Metros Con Cuarenta Decímetros (5,40 M2) y


se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; Siete
metros Cuadrados con cero decímetros (7.000 Mt2), con la calle C de
Desarrollo; SUR; Siete metros con cero decímetros (7,00 M2) con la
Macroparcela V6; ESTE; Veintiún Metros Cuadrados Con Doscientos
Decímetros (21,200 M2) con parcela N° 055; OESTE; Veintiún Metros
Cuadrados Con Doscientos Decímetros (21,200 M2) con parcela N 053. Al
respecto, es importante señalar que sobre éste inmueble se encuentra
fomentadas unas mejoras, remodelaciones y ampliaciones de unas
bienhechurías sobre edificadas a nuestras solas y únicas expensas,
consistentes en CIENTO SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS (175,36 M2).
Tal como queda demostrado en la inspección realizada en fecha 12 de Julio
del 2023, por la Oficina Municipal de Catastro San Diego Estado Carabobo,
anotada bajo el número de inscripción 2002-0696, la cual se anexa
acompaña con el presente escrito; y consta de las siguientes dependencias
XXXXX. El cual alcanzo un valor total de NOVECIENTOS MIL
BOLIVARES (900,000 Bs), que se traduce en: CINCO MIL OCHENTA
Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO Unidades Tributarias
(5084,74 U.T) aproximadamente y careciendo de documento de propiedad
sobre las expresadas mejoras, remodelaciones y ampliaciones de
bienhechurías, Ahora bien ciudadano Juez(a) a fin de obtener un TITULO
SUPLETORIO a nuestro favor sobre el referido inmueble ruego a usted se sirva
interrogar en su despacho a los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio y titulares
de la cedulas de identidad V- xxxxxxxx y V-xxxxxxxx, respetivamente, para que
previo cumplimiento de las formalidades legales declaren al tenor del
interrogatorio siguiente: PRIMERO: Que digan los testigos si nos conocen de
vista trato y comunicación. SEGUNDO: Que digan y les consta que, somos
propietarios del inmueble antes descrito poseyéndolo de manera pacífica,
ininterrumpida y notoria por más de veinticinco (25) año aproximadamente.
TERCERO: Si saben e igualmente les consta que, el inmueble en referencia, le
hemos realizado mejoras, remodelaciones y ampliaciones con dinero de
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nuestro propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la
mano de obra respectiva. CUARTO: Si saben y les consta que el inmueble en
referencia esta construido de bloque, acabado con friso liso, electricidad
externa, techo de acerolit, piso liso, la misma está dividida de los
siguientes ambientes: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina
comedor, un(1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas
de hierro, corredor abierto en fachada posterior, un (1) anexo construido
con techo de zin con soporte sobre la cerca perimetral, también construida
de bloques con portón de láminas de hierro y rejas metálicas, con todos
sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas,
pavimento, aceras, alumbrado público. QUINTO: Si saben y les consta que
por el conocimiento que, tienen de dichas mejoras, remodelaciones y
ampliaciones pueden asegurar aproximadamente que el mismo tiene un valor
de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000). Evacuadas que sean
estas diligencias, ruego a usted ciudadano Juez(a), se sirva declarar las presentes
actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de
Procedimiento Civil Vigente, y otorgue TITULO SUPLETORIO de propiedad
a nuestro favor, al mismo tiempo solicito devolver original con sus resultas a los
fines de su protocolización por ante Oficina del Registro Público respectivo. Es
justicia a la fecha de su presentación.

Los Solicitantes El Abog. Asistente

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