Este documento es la adjudicación de una propiedad que estaba en comunidad entre dos hermanas, Victoria del Carmen Aguayo Valenzuela y Mónica del Carmen Aguayo Valenzuela. Acuerdan dividir la propiedad en dos lotes de acuerdo a un plano de subdivisión aprobado, adjudicando cada lote a una de las hermanas de acuerdo al valor de su hijuela o participación en la comunidad. Cada una acepta su lote en pago de su hijuela y se otorgan mutuo finiquito, terminando así la comunidad sobre la prop
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Este documento es la adjudicación de una propiedad que estaba en comunidad entre dos hermanas, Victoria del Carmen Aguayo Valenzuela y Mónica del Carmen Aguayo Valenzuela. Acuerdan dividir la propiedad en dos lotes de acuerdo a un plano de subdivisión aprobado, adjudicando cada lote a una de las hermanas de acuerdo al valor de su hijuela o participación en la comunidad. Cada una acepta su lote en pago de su hijuela y se otorgan mutuo finiquito, terminando así la comunidad sobre la prop
Este documento es la adjudicación de una propiedad que estaba en comunidad entre dos hermanas, Victoria del Carmen Aguayo Valenzuela y Mónica del Carmen Aguayo Valenzuela. Acuerdan dividir la propiedad en dos lotes de acuerdo a un plano de subdivisión aprobado, adjudicando cada lote a una de las hermanas de acuerdo al valor de su hijuela o participación en la comunidad. Cada una acepta su lote en pago de su hijuela y se otorgan mutuo finiquito, terminando así la comunidad sobre la prop
Este documento es la adjudicación de una propiedad que estaba en comunidad entre dos hermanas, Victoria del Carmen Aguayo Valenzuela y Mónica del Carmen Aguayo Valenzuela. Acuerdan dividir la propiedad en dos lotes de acuerdo a un plano de subdivisión aprobado, adjudicando cada lote a una de las hermanas de acuerdo al valor de su hijuela o participación en la comunidad. Cada una acepta su lote en pago de su hijuela y se otorgan mutuo finiquito, terminando así la comunidad sobre la prop
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A D J U D I C A C I Ó N
VICTORIA DEL CARMEN AGUAYO VALENZUELA Y OTRA
DE
LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD
REPUBLICA DE CHILE, a de de dos mil cinco, ante mi,
abogado, Notario Publico de , según decreto de la Ilustrísima corte de apelaciones de Concepción, protocolizado al final de este registro bajo el número , con domicilio en calle…, de la comuna de Chiguyante, ante mi comparecen: doña VICTORIA DEL CARMEN AGUAYO VALENZUELA, quien declara ser chilena, labores de casa, cedula de identidad numero cuatro millones trescientos setenta y seis mil cincuenta y siete guión dos, domiciliada en calle Alcázar numero ciento cincuenta, de la comuna de Penco; MONICA DEL CARMEN AGUAYO VALENZUELA, quien declara ser chilena, labores de casa, cedula de identidad número , domiciliada en ,. PRIMERO: Consta de la inscripción de fojas cinco mil ochocientos trece del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción que doña VICTORIA DEL CARMEN, doña MONICA DEL CARMEN ambas AGUAYO VALENZUELA, son dueñas en comunidad de la propiedad raíz o casa y sitio ubicado en calle Alcázar, que tiene una extensión de ocho (8) metros quince (15) centímetros de frente y con fondo de veintiocho (28) metros y deslinda: NORTE Nardi Ormeño Riquelme Alcázar numero ciento cuarenta y ocho(148)quien adquirió en virtud de resolución del Ministerio de Bienes Nacionales inscrita a fojas mil doscientos ochenta y uno(1281) del año mil novecientos noventa y nueve en el Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Concepción; NORESTE, calle Alcazar, en ocho coma diez (8,10) metros; SUROESTE, Ana retamal Vega, en siete como ochenta(7,80) metros; NOROESTE, Ricardo Sepúlveda, en veintisiete coma setenta (27,70)metros.- SEGUNDO: No habiendo cuestiones previas que resolver, y estando plenamente de acuerdo los comuneros en la manera de efectuarla, por el presente instrumento los comparecientes acuerdan dividir dicha comunidad en la forma que se pasa a expresar.- TERCERO: Declaran los comparecientes a)que son los únicos interesados y únicos dueños de todas las acciones y derechos del bien raíz antes singularizado; b) Que no desean continuar en comunidad respecto de él; c) Que acuerdan, entonces, proceder a la partición del bien que se hizo referencia y a la adjudicación del mismo en razón a los derechos de cada uno sobre este inmueble; d) Declaran que todos son mayores de edad y tiene la libre disposición de sus bienes; e) Que están de acuerdo en la forma de llevar adelante la adjudicación de este bien y de acuerdo respecto de sus derechos; f) Declaran que no tienen adeudan comunes que considerar; g) Declaran que no hay frutos provenientes del bien raíz referido; h) Que la hijuela de doña………… asciende a la suma de …………………….; y la hijuela de doña………………… asciende a la suma de……. mil pesos.- CUARTO: Acuerdan dividir el inmueble en dos lotes los que, según Plano de Subdivisión autorizado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Penco , que junto con la demás documentación pertinente, se ha tenido a las vista y se archivarán al final del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco al momento de requerirse las respectivas inscripciones de dominio, son los siguientes: LOTE UNO A: Superficie:..NORTE, en tramo…………..dicho lote se tasa de común acurdo por las partes en la suma de…….QUINTO: La hijuela del la comunera……, tiene a su haber la suma de ……, la que se entera adjudicándosele en dominio el lote….., en su valor de tasación de ....pesos; SEXTO: La hijuela del la comunera……, tiene a su haber la suma de ……, la que se entera adjudicándosele en dominio el lote….., en su valor de tasación de ....pesos. SEPTIMO: Los adjudicatarios aceptan `para s la adjudicaciones que se les han efectuado precedentemente, a us entera satisfacción y conformidad, declaran que nada se adeudan entre si, y se otorgan al efecto el más amplio, completo y reciproco finiquito, por las relaciones habidas mientras existió la comunidad; OCTAVO: Las adjudicaciones se hacen como cuerpo cierto, con todo lo edificado y plantado, con sus usos , costumbres, derechos, derecho servidumbres y libres de todo gravamen carga y respondiendo la comunidad en partición del saneamiento de evicción en conformidad a la ley.