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Adjudicación: Victoria Del Carmen Aguayo Valenzuela, Quien Declara Ser

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A D J U D I C A C I Ó N

VICTORIA DEL CARMEN AGUAYO VALENZUELA Y OTRA

DE

LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD

REPUBLICA DE CHILE, a de de dos mil cinco, ante mi,


abogado, Notario Publico de , según decreto de la
Ilustrísima corte de apelaciones de Concepción, protocolizado
al final de este registro bajo el número , con domicilio en
calle…, de la comuna de Chiguyante, ante mi comparecen: doña
VICTORIA DEL CARMEN AGUAYO VALENZUELA, quien declara ser
chilena, labores de casa, cedula de identidad numero cuatro
millones trescientos setenta y seis mil cincuenta y siete guión
dos, domiciliada en calle Alcázar numero ciento cincuenta, de
la comuna de Penco; MONICA DEL CARMEN AGUAYO VALENZUELA, quien
declara ser chilena, labores de casa, cedula de identidad
número , domiciliada en ,. PRIMERO: Consta de la
inscripción de fojas cinco mil ochocientos trece del Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción que
doña VICTORIA DEL CARMEN, doña MONICA DEL CARMEN ambas AGUAYO
VALENZUELA, son dueñas en comunidad de la propiedad raíz o casa
y sitio ubicado en calle Alcázar, que tiene una extensión de
ocho (8) metros quince (15) centímetros de frente y con fondo
de veintiocho (28) metros y deslinda: NORTE Nardi Ormeño
Riquelme Alcázar numero ciento cuarenta y ocho(148)quien
adquirió en virtud de resolución del Ministerio de Bienes
Nacionales inscrita a fojas mil doscientos ochenta y uno(1281)
del año mil novecientos noventa y nueve en el Registro de
Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Concepción; NORESTE,
calle Alcazar, en ocho coma diez (8,10) metros; SUROESTE, Ana
retamal Vega, en siete como ochenta(7,80) metros; NOROESTE,
Ricardo Sepúlveda, en veintisiete coma setenta (27,70)metros.-
SEGUNDO: No habiendo cuestiones previas que resolver, y estando
plenamente de acuerdo los comuneros en la manera de efectuarla,
por el presente instrumento los comparecientes acuerdan
dividir dicha comunidad en la forma que se pasa a expresar.-
TERCERO: Declaran los comparecientes a)que son los únicos
interesados y únicos dueños de todas las acciones y derechos
del bien raíz antes singularizado; b) Que no desean continuar
en comunidad respecto de él; c) Que acuerdan, entonces,
proceder a la partición del bien que se hizo referencia y a la
adjudicación del mismo en razón a los derechos de cada uno
sobre este inmueble; d) Declaran que todos son mayores de edad
y tiene la libre disposición de sus bienes; e) Que están de
acuerdo en la forma de llevar adelante la adjudicación de este
bien y de acuerdo respecto de sus derechos; f) Declaran que no
tienen adeudan comunes que considerar; g) Declaran que no hay
frutos provenientes del bien raíz referido; h) Que la hijuela
de doña………… asciende a la suma de …………………….; y la hijuela de
doña………………… asciende a la suma de……. mil pesos.- CUARTO:
Acuerdan dividir el inmueble en dos lotes los que, según Plano
de Subdivisión autorizado por la Dirección de Obras Municipales
de la Ilustre Municipalidad de Penco , que junto con la demás
documentación pertinente, se ha tenido a las vista y se
archivarán al final del registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de Penco al momento de requerirse las
respectivas inscripciones de dominio, son los siguientes: LOTE
UNO A: Superficie:..NORTE, en tramo…………..dicho lote se tasa de
común acurdo por las partes en la suma de…….QUINTO: La hijuela
del la comunera……, tiene a su haber la suma de ……, la que se
entera adjudicándosele en dominio el lote….., en su valor de
tasación de ....pesos; SEXTO: La hijuela del la comunera……,
tiene a su haber la suma de ……, la que se entera
adjudicándosele en dominio el lote….., en su valor de tasación
de ....pesos. SEPTIMO: Los adjudicatarios aceptan `para s la
adjudicaciones que se les han efectuado precedentemente, a us
entera satisfacción y conformidad, declaran que nada se adeudan
entre si, y se otorgan al efecto el más amplio, completo y
reciproco finiquito, por las relaciones habidas mientras
existió la comunidad; OCTAVO: Las adjudicaciones se hacen como
cuerpo cierto, con todo lo edificado y plantado, con sus usos ,
costumbres, derechos, derecho servidumbres y libres de todo
gravamen carga y respondiendo la comunidad en partición del
saneamiento de evicción en conformidad a la ley.

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