Common Law">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Donación SANMARTIN

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 3

Señor Notario:

En el correspondiente protocolo de Escrituras Públicas a su cargo


sírvase insertar una de la que conste la siguiente DONACIÓN de un
inmueble, contenida al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración


de la siguiente escritura pública el señor LUIS FERNANDO
SANMARTIN CALDERON, a quien se le denominará el
DONANTE, por una parte; y, por otra la señora NARCISA DE
JESUS CABRERA PINZA, a quien y para efectos del presente
contrato se le denominará DONATARIO.
Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, legalmente
capaces para contratar y obligarse, quienes libres y voluntariamente
convienen en celebrar el presente contrato de compraventa.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: DOS PUNTO UNO.- Mediante


escritura pública celebrada el diez y siete de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, ante el Notario trigésimo primero del
Cantón Quito, doctora Mariela Pozo Acosta, legalmente inscrita en el
Registro de la Propiedad el cuatro de enero de mil novecientos
noventa y nueve, el señor Luís Fernando Sanmartín Calderón y señora
Narcisa de Jesús Cabrera Pinza, adquirieron un bien inmueble a los
cónyuges Mario Gilberto Quilambaqui Nugra y Livia Mariana de
Jesús Prado Dávila, signado con el número uno, sector de Puengasi,
parroquia San Sebastián, del cantón Quito, provincia de Pichincha,
con una superficie de ciento cincuenta y tres metros cuadrados,
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE, lotes siento ocho y ciento nueve; SUR, avenida Miguel
Ángel Zambrano; ESTE, lote ciento siete; y OESTE, lote ciento cinco.
Inmueble que ha sido adquirido en la forma como indica el certificado
del Registro de Propiedad y sobre el que no pesa ningún gravamen de
embargo, hipoteca prohibición de enajenar. DOS PUNTO DOS.-
Mediante escritura pública otorgada ante el Notario decimotercero del
Cantón Quito Dr. Miguel Angel Altamirano el 20 de mayo de mil
novecientos noventa y siete e inscrita en el Registro de la Propiedad el
3 de Junio de mil novecientos noventa y siete se procede a la
cancelación de hipoteca que pesa sobre el inmueble.

TERCERA.- DONACION: Con los antecedentes antes expuestos


que forman parte integrante del presente instrumento, el señor Luís
Fernando Sanmartín Calderón, en la calidad antes indicada, da en
DONACIÓN GRATUITA E IRREVOCABLE ENTRE VIVOS a
favor de su esposa la señora Narcisa de Jesús Cabrera Pinza el 50%
que le corresponde por Ley del inmueble signado con el número
uno, sector de Puengasi, parroquia San Sebastián, del cantón Quito,
provincia de Pichincha, con una superficie de ciento cincuenta y tres
metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos y
dimensiones: NORTE, lotes siento ocho y ciento nueve; SUR, avenida
Miguel Ángel Zambrano; ESTE, lote ciento siete; y OESTE, lote
ciento cinco. Inmueble que ha sido adquirido en la forma como indica
el certificado del Registro de Propiedad y sobre el que no pesa ningún
gravamen de embargo, hipoteca prohibición de enajenar.
CUARTA.- PRECIO.- El valor de la presente Donación es de
OCHO MIL SETECIENTOS TRECE DÓLARES CON TREINTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 8.713,35).

QUINTA.- GRAVÁMENES Y PROHIBICIONES - El Donante


declara que a la presente fecha no pesa ningún gravamen ni
impedimento sobre el inmueble de su propiedad que se dona,
conforme consta del Certificado del Sr. Registrador de la Propiedad de
este Cantón el mismo que se agrega como documento habilitante.

SEXTA.- GASTOS E INSCRIPCIÓN.- Todos los gastos, impuestos


y honorarios que se ocasionen por la celebración del presente contrato
serán de cuenta del DONATARIO. El Donante faculta al Donatario
para que pueda inscribir la presente escritura de DONACIÓN en el
Registro de la Propiedad del cantón Quito.

SÉPTIMA.-ACEPTACION.- El Donatario Narcisa de Jesús


Cabrera Pinza acepta en todas sus partes la donación realizada por su
esposo Luís Fernando Sanmartín Calderón, quien a su vez se da por
notificado de la presente Donación. El Donatario ve en su esposo el
esfuerzo de trabajo y honestidad en todos sus actos, agradeciendo por
la presente Donación.
Usted señor notario, se dignará cumplir con los requisitos,
formalidades y más documentos exigidos por la ley para la completa
validez del presente instrumento.

También podría gustarte