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Minuta Compraventa

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SEÑOR NOTARIO.

En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una que contenga


las siguientes cláusulas:

PRIMERA: COMPARECIENTES. - Comparecen a la celebración de la presente


escritura pública de compraventa, por una parte y en calidad de vendedora, la señora
ALICIA ERLINDA JORDAN NUÑEZ, de estado civil viuda, en calidad de
compradores; los señores PATRICIO ISMAEL ROMERO CHOEZ, de estado civil
casado, y SOFIA JAZMINA CALLE JORDAN, de estado civil casada; los
comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y
contraer obligaciones de las permitidas en Código Civil Ecuatoriano.
SEGUNDA: ANTECEDENTES. - a) Los señores Arquitecto Edgar Enrique Jordán
Núñez, Ingeniero Jaime Napoleón Jordán Núñez, Piedad Dolores Jordán Núñez y Alicia
Erlinda Jordán Núñez, son dueños y propietarios del lote de terreno de la extensión de
una cuadra más o menos, ubicado en el sector denominado American Park”, jurisdicción
de la parroquia Huachi Loreto, de esta ciudad de Ambato, adquirido por herencia de sus
difuntos abuelos los señores Serafín Núñez Peña y Dolores Jordán Fiallos, por derecho
de representación de su madre que en vida se llamo Rosa Elvira Núñez Jordán,
celebrada mediante escritura de partición con los demás herederos de los señores
Serafín Núñez Peña y Dolores Jordán Fiallos, en la ciudad de Pelileo, ante el notario
señor Jorge Eduardo Jordán Vaca con fecha tres de enero de mil novecientos setenta y
seis, e inscrita el dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y seis, bajo la partida
número quinientos cincuenta y cuatro del Registro de Propiedades del cantón Ambato;
Con fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y seis, mediante oficio
número doscientos doce-RC, noventa y seis, el Municipio de Ambato resuelve lotizar el
predio detallado anteriormente y se divide en catorce lotes.
b) Mediante escritura pública de adjudicación celebrada con fecha treinta y uno
de mayo de mil novecientos noventa y seis, ante el señor doctor Rodrigo Naranjo
Garces, Notario Séptimo del cantón Ambato, e inscrita en el Registro de la Propiedad
del cantón Ambato con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, bajo la
partida número tres mil doscientos sesenta y siete (3267), al tres mil doscientos ochenta
(3280), a la señora ALICIA ERLINDA JORDAN NUÑEZ, por parte de su herencia se
le adjudica, el lote signado con el número SEIS, de la superficie de CUATROCIENTOS
NOVENTA METROS CUADRADOS (490 m2), dentro de estos linderos y medidas: al
Norte, que mide dieciséis metros veinte y cinco centímetros, el lote signado con el
número siete; al Sur, que mide dieciséis metros setenta centímetros, la calle pública
denominada Gonzalo Castro Rodríguez; al Este, que mide veintinueve metros sesenta
centímetros, el Pasaje Peatonal de nueve metros de ancho; y al Oeste, que mide
veintinueve metros sesenta centímetros, el lote signado con el numero cinco del plano
de dicha lotización; entre otros lotes.
Por otro lado, el señor JAIME NAPOLEON JORDAN NUÑEZ, por parte de su
herencia se le adjudica el lote signado con el número CUATRO, de superficie de
SETECIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS (701 m2), de la lotización
autorizada por la Ilustre Municipalidad del cantón Ambato, según el oficio número
doscientos doce-RC, noventa y seis, comprendido entre dentro de los siguientes
linderos: al Norte, que mide dieciséis metros, calle pública denominada Gonzalo Castro
Rodríguez; al Sur, que mide diecisiete metros diez centímetros, propiedad de Neptalí
Jordán Castillo; al Este que mide cuarenta y cinco metros cincuenta centímetros,
propiedad de la familia Calle Jordán; y al Oeste, mide cuarenta y tes metros, el lote
signado número TRES; ente otros lotes.
c) Mediante escritura pública de Permuta, celebrada el día veinte y cuatro de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho ante el doctor Rodrigo Naranjo Garces,
Notario Séptimo del cantón Ambato, e inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha
veinte y dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, bajo la partida número
cuatrocientos setenta y siete al cuatrocientos setenta y ocho, la señora ALICIA
ERLINDA JORDAN NUÑEZ, cede y traspasa en favor del señor JAIME NAPOLEON
JORDAN NUÑEZ, el lote signando número SEIS, de la superficie de
CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 m2), y el señor
JAIME NAPOLEON JORDAN NUÑEZ, cede y traspasa en favor de la señora ALICIA
ERLINDA JORDAN NUÑEZ, el lote signado con el número CUATRO, de superficie
de SETECIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS (701 m2).
d) Con fecha veintiocho de octubre del dos mil cinco, mediante la Resolución
de Consejo 751, de la solicitud número 2873-2005, se resuelve autorizar la subdivisión
de los lotes signados números TRES y CUATRO, de propiedad de los señores EDGAR
ENRIQUE JORDAN y ALICIA ERLINDA JORDAN NUÑEZ, misma que se halla
protocolizada en la Notaría Séptima del cantón Ambato con fecha seis de octubre del
dos mil seis e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Ambato con fecha
dieciocho de octubre del dos mil seis, con la Partida número, seis mil quinientos treinta
y siete, habiéndose establecido un Pasaje sin nombre, de uso exclusivo para los lotes
TRES-B, CUATRO-A y CUATRO-B;
El lote CUATRO, de superficie de SETECIENTOS SETENTA Y UN METRO
CUADRADOS (701 m2), propiedad de la señora ALICIA ERLINDA JORDAN
NUÑEZ, se lo ha fraccionado en dos partes, que se encuentra signados con los números:
CUATRO-A, de superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y UN METROS
CUADRADOS (341 m2); y el lote CUATRO-B, de la superficie de TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372 m2).
TERCERA: COMPRAVENTA. - Con los antecedentes expuestos, obligándose al
saneamiento y más prescripciones de Ley, la señora ALICIA ERLINDA JORDAN
NUÑEZ, da en venta el Lote signado CUATRO-A, de superficie de TRESCIENTOS
CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (341 m2), ubicado en el sector Huachi la
Joya o Barrio Jordán de la Parroquia Pishilata, dentro de estos linderos: al Norte, con
quince con cincuenta metros, antes Calle Gonzalo Castro, hoy denominado Antonio
Plaza; al Sur, con quince metros cincuenta metros, lote Cuatro-B de la compareciente;
por el Este, con veinte y dos metros propiedad de la familia Calle Jordán; y por el Oeste
con veinte y dos metros, Pasaje “A” sin nombre de tres metros de ancho a favor de los
señores PATRICIO ISMAEL ROMERO CHOEZ Y SOFIA JAZMIN CALLE
JORDAN, transfiriendo por lo tanto la titularidad del derecho de dominio y posesión del
referido bien inmueble en favor de los compradores, libre de todo gravamen, venta en la
que se incluyen todas las servidumbres activas y pasivas y todo cuanto les pertenezcan
por destinación, accesión, incorporación o naturaleza según las normas del Código Civil
vigente.
Se aclara que a pesar de determinarse con exactitud la cabida del bien inmueble,
la compraventa se la realiza como cuerpo cierto y determinado, dentro de los linderos y
dimensiones especificadas.
CUARTA: PRECIO. - El precio materia de la presente compraventa es la
cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE DÓLARES con SESENTA Y
CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, cantidad de dinero que los compradores cancela
de contado en dinero en efectivo y de legal circulación a la vendedora, quién declara
recibir a su entera y completa satisfacción, a la suscripción del presente instrumento, la
totalidad de la referida cantidad de dinero, sin lugar a reclamo posterior alguno

QUINTA: GASTOS. - Los gastos que se ocasionen por la celebración de la


escritura pública de compraventa, hasta su inscripción en el Registro Municipal de la
Propiedad del cantón Ambato, será pagado por los compradores, con excepción de la
plusvalía que será cancelada por la vendedora.

SEXTA: AUTORIZACIÓN. - La vendedora autorizan expresamente a los


compradores la inscripción de la presente compraventa en el Registro de la Propiedad
del cantón Ambato, a fin de que opere la tradición respectiva a su favor.

SÉPTIMA: SANEAMIENTO. - La vendedora se sujeta expresamente al


saneamiento en los términos prescritos en el Código Civil vigente.

OCTAVA: ACEPTACIÓN. - Los comparecientes aceptan el total contenido de


las cláusulas constantes en el presente contrato de compraventa, por estar de acuerdo a
lo pactado previamente y por así convenir a sus mutuos y recíprocos intereses.

Usted, señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la
completa validez de esta clase de contratos.

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