Este documento resume una escritura pública de compraventa y constitución de hipoteca de un inmueble ubicado en San Marcos, Sucre. Luis Javier Quintero y Gabriela Ospina venden la propiedad a Rosario Isabel Valdes García por $85 millones, de los cuales $38 millones ya fueron pagados y $47 millones serán financiados por un préstamo de Bancolombia. Rosario constituye una hipoteca abierta e ilimitada sobre la propiedad a favor de Bancolombia.
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Este documento resume una escritura pública de compraventa y constitución de hipoteca de un inmueble ubicado en San Marcos, Sucre. Luis Javier Quintero y Gabriela Ospina venden la propiedad a Rosario Isabel Valdes García por $85 millones, de los cuales $38 millones ya fueron pagados y $47 millones serán financiados por un préstamo de Bancolombia. Rosario constituye una hipoteca abierta e ilimitada sobre la propiedad a favor de Bancolombia.
Descripción original:
ESCRITURA DE COMPRAVENTA E HIPOTECA DE ROSARIO VALDES
Título original
ESCRITURA DE COMPRAVENTA E HIPOTECA DE ROSARIO VALDES
Este documento resume una escritura pública de compraventa y constitución de hipoteca de un inmueble ubicado en San Marcos, Sucre. Luis Javier Quintero y Gabriela Ospina venden la propiedad a Rosario Isabel Valdes García por $85 millones, de los cuales $38 millones ya fueron pagados y $47 millones serán financiados por un préstamo de Bancolombia. Rosario constituye una hipoteca abierta e ilimitada sobre la propiedad a favor de Bancolombia.
Este documento resume una escritura pública de compraventa y constitución de hipoteca de un inmueble ubicado en San Marcos, Sucre. Luis Javier Quintero y Gabriela Ospina venden la propiedad a Rosario Isabel Valdes García por $85 millones, de los cuales $38 millones ya fueron pagados y $47 millones serán financiados por un préstamo de Bancolombia. Rosario constituye una hipoteca abierta e ilimitada sobre la propiedad a favor de Bancolombia.
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CLASE DE ACTO O CONTRATO: VENTA QUE
HACEN ELBER JOSE CALLE SILVA A ORLANDO
AQUILES MEJIA CARDENAS E HIPOTECA DE ESTA A FAVOR DE BANCOLOMBIA S.A…………… FORMATO DE CALIFICACION SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO MATRICULA INMOBILIARIA: 346-0983……………………………….. CODIGO CATASTRAL: 010000450015000…………………………….… UBICACIÓN DEL PREDIO: MUNICIPIO DE SAN MARCOS URBANO (X) ------------------------------------------------------------------------------ NOMBRE O DIRECCION: CASA Y LOTE UBICADOS EN LA CARRERA CALLE 18 # 29 -97------------------------------------------------------------------------- DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO DE LA ESCRITURA DIA MES AÑO NOTARIA DE ORIGEN: SAN MARCOS SUCRE--------------------------------- NATURALEZA DEL ACTO: CODIGO VALOR DEL ACTO………………………………………………………………….. VENTA 0125 $70.000.000 HIPOTECA 0205 $50.000.000 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO IDENTIFICACION NUMERO ELBER JOSE CALLE SILVA 3.959.822 ORLANDO AQUILES MEJIA CARDENAS 10.875.677 En el Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, República de Colombia, al ( ) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010), ante LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE SAN MARCOS, cuyo titular es el DONALDO JOSE VERGARA GARAVITO Notario Único, en ejercicio del cargo, comparecieron LUIS JAVIER QUINTERO y GABRIELA OSPINA ARAQUE, mayores de edad, domiciliados en San Marcos, de transito por esta ciudad, de nacionalidad Colombianos, identificados con las cédulas de ciudadanía números 8.260.009 expedida en Medellín y 21.900.873 expedida en Olaya, respectivamente, de estado civil casados entre sí, con sociedad conyugal de bienes vigente, quienes en adelante se denominaran LOS VENDEDORES, y dijeron: PRIMERO: Que mediante el presente instrumento publico transfieren a favor de ROSARIO ISABEL VALDES GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía numero 23.100.505 expedida en San Marcos, quien en el texto de este contrato se denominará inicialmente LA COMPRADORA, a título de compraventa el derecho de dominio y la posesión que ejercen LOS VENDEDORES, sobre el siguiente inmueble de su copropiedad: Una casa de habitación con todas sus mejoras, anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres existentes, marcada en su puerta de entrada con el numero 19-57 de la carrera 27, de la actual nomenclatura del Municipio de San Marcos, junto con el lote de terreno donde se encuentra construida, con área superficiaria de 331.34 M2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedad de Katerine de Jesús Martínez Tovar y mide 41.00 metros; SUR: con propiedad de Nelly Elena Padilla Vergara e Isabel María Vergara Barreto y mide 41.00 metros; ESTE: con carrera 27 en medio con propiedad de Rafael Zuleta Zuleta y mide 7.00 metros; OESTE: con propiedad de Nelly Tejada o de sus hijas Nelly Rocío y María Inés Bula Tejada y mide 11.40 metros. --- MATRICULA INMOBILIARIA 346-7880 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos. REFERENCIA CATASTRAL 010000700035000. -- PARAGRAFO: No obstante la mención del área y de la medida de los linderos, el inmueble se vende como cuerpo cierto y la venta incluye todas las instalaciones, anexidades, usos, costumbres y servidumbres que legal y naturalmente le correspondan. --- SEGUNDO.- ADQUISICION: El bien objeto de venta fue adquirido por LOS VENDEDORES por compra a KATHERINE DE JESUS MARTINEZ TOVAR, mediante la escritura pública numero 402 de diciembre 24 de 2003 de la Notaria Única de San Marcos, registrada el 24 de diciembre del mismo año en el folio 346-7880 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos. TERCERO- PRECIO: Que el precio total de esta venta es la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($85.000.000.00), que LA COMPRADORA pagará a LOS VENDEDORES así: a) La suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($38.000.000.00), que se encuentra cancelada por LA COMPRADORA y que LOS VENDEDORES declaran recibida a satisfacción como parte del precio de la venta; b) El saldo en cuantía de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($47.000.000.00) con el producto del préstamo que le otorgará BANCOLOMBIA S.A. a LA COMPRADORA, previo el lleno de los requisitos exigidos por el Banco para tal fin. El Banco hará entrega del dinero objeto del préstamo, una vez se verifique el registro de la presente escritura en el folio de matrícula correspondiente con los contratos que contiene y esté ampliado el certificado de libertad y tradición del inmueble, de tal manera, que este certificado de constancia de esos registros y que sobre el inmueble no recae gravámenes o limitaciones al dominio, diferentes a la hipoteca que se constituye por la presente escritura en favor del Banco. --- CUARTO.- POSESION Y LIBERTADES: El inmueble objeto de esta compraventa es del dominio exclusivo de LOS VENDEDORES, quienes lo poseen quieta, regular, pacífica, pública y materialmente; no lo ha enajenado antes de ahora y lo transfiere libre de censo, anticresis, condiciones resolutorias, limitaciones de dominio, usufructo, uso o habitación, arrendamientos por escritura pública o documento privado, patrimonio de familia inembargable y afectación a vivienda familiar. QUINTO.- SANEAMIENTO: LOS VENDEDORES se obligan a salir al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios en la forma prevista en la ley. --- SEXTO.- ENTREGA: LOS VENDEDORES entregaron el inmueble a LA COMPRADORA con todas sus anexidades, usos y servidumbres y con los servicios de energía, gas, acueducto y alcantarillado debidamente instalados, apto para ser habitado y utilizado, el día 2 de agosto de 2010. --- SEPTIMO.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, SERVICIOS: El inmueble se transfiere a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones y servicios públicos. En consecuencia, los que se liquiden, causen o reajusten con posterioridad a la fecha de entrega del inmueble, correrán por cuenta exclusiva de LA COMPRADORA. --- OCTAVO.- Los gastos notariales que ocasione el otorgamiento de la escritura pública de compraventa serán cancelados por ambas partes en iguales proporciones; los gastos notariales que ocasione el otorgamiento de la escritura pública de hipoteca y los gastos de registro de la presente escritura pública de compraventa y de hipoteca, serán cancelados por LA COMPRADORA; La retención en la fuente será de cargo de LOS VENDEDORES. ------------------------------------------------------------------------------- En este estado comparece ROSARIO ISABEL VALDES GARCIA, mujer, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, de nacionalidad Colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.100.505 expedida en San Marcos, de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, quien en este contrato se han venido llamando LA COMPRADORA y manifestó: PRIMERO: Que acepta la presente escritura pública y en especial la venta que por medio de ella se le hace, por estar todo de acuerdo a lo pactado y a su entera satisfacción.- SEGUNDO: Que con este contrato de compraventa se da cumplimiento en todas sus partes al contrato de promesa de compraventa suscrito entre las mismas partes.- TERCERO: Que se encuentra en posesión quieta y pacifica del inmueble adquirido y a entera satisfacción. -------------------------------------------------------------------------- EFECTOS DE LA LEY 258 DE 1996: Debidamente indagada por el señor Notario sobre si tiene sociedad conyugal vigente, matrimonio o unión marital de hecho y si posee otro bien inmueble afectado a vivienda familiar, bajo la gravedad del juramento LA COMPRADORA declaró que es de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, y que no posee otro inmueble afectado a vivienda familiar. En este estado el señor Notario deja expresa constancia que el inmueble adquirido por este mismo instrumento público NO QUEDA AFECTADO AL REGIMEN DE VIVIENDA FAMILIAR por no reunirse los requisitos establecidos en la Ley 258 del 17 de Enero de 1.996, modificada mediante la Ley 854 del 25 de Noviembre de 2.003. ------------------------------------------------------------- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE EN LA CUANTÍA: Compareciendo nuevamente ROSARIO ISABEL VALDES GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.100.505 expedida en San Marcos, de condiciones civiles antes expresadas, y quien(es) en el texto de esta escritura se denominará(n) individual o conjuntamente El(Los) Hipotecante(s), y manifestó(aron): PRIMERO: Que constituye(n) Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía a favor del BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario con domicilio en la ciudad Medellín, quien para los efectos de este instrumento en adelante se denominará El Acreedor, sobre el(los) siguiente(s) inmueble(s), conforme con el artículo 2438 y siguientes del Código Civil Colombiano: Una casa de habitación con todas sus mejoras, anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres existentes, marcada en su puerta de entrada con el numero 19-57 de la carrera 27, de la actual nomenclatura del Municipio de San Marcos, junto con el lote de terreno donde se encuentra construida, con área superficiaria de 331.34 M 2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedad de Katerine de Jesús Martínez Tovar y mide 41.00 metros; SUR: con propiedad de Nelly Elena Padilla Vergara e Isabel María Vergara Barreto y mide 41.00 metros; ESTE: con carrera 27 en medio con propiedad de Rafael Zuleta Zuleta y mide 7.00 metros; OESTE: con propiedad de Nelly Tejada o de sus hijas Nelly Rocío y María Inés Bula Tejada y mide 11.40 metros. --- MATRICULA INMOBILIARIA 346-7880 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos. REFERENCIA CATASTRAL 010000700035000. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante la mención de áreas, cabida y linderos la hipoteca recae sobre cuerpo cierto. SEGUNDO: Que El(Los) Hipotecante(s) en su condición de constituyente(s) del gravamen hipotecario contenido en esta escritura actúa(n) para el efecto solidariamente razón por la cual, todas las cláusulas y declaraciones que ella contiene lo(s) obligan en tal carácter de solidaridad. TERCERO: Que el(los) inmueble(s) que se hipoteca(n) por este instrumento fue(ron) adquirido(s) por compra hecha a LUIS JAVIER QUINTERO y GABRIELA OSPINA ARAQUE mediante este mismo instrumento publico, venta que se registrará simultáneamente con la presente hipoteca en el(los) folio(s) de matrícula inmobiliaria número(s) 346-7880 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos. CUARTO: Que con la presente hipoteca se garantiza el crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s) por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($47.000.000.00) moneda corriente. Así como y bajo la consideración de que esta hipoteca es abierta y sin límite de cuantía, la misma garantiza a El Acreedor no solamente el crédito hipotecario indicado en esta cláusula y sus intereses remuneratorios y moratorios, sino también toda clase de obligaciones expresadas en moneda legal o en UVR o en cualquier otra unidad que la sustituya, debidamente aprobadas por la autoridad competente, ya causadas y/o que se causen en el futuro a cargo de El(Los) Hipotecante(s) conjunta, separada, o individualmente y sin ninguna limitación respecto a la cuantía de las obligaciones garantizadas, sus intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, bien sean directas o indirectas y por cualquier concepto adquiridas en su propio nombre o con otra u otras firmas, conjunta o separadamente, ya se trate de préstamos, descuentos y/o endosos o cesión de instrumentos negociables o de créditos de otro orden, de garantías bancarias, de avales, de cartas de crédito, de sobregiros en cuenta corriente o de cualquier otro género de obligaciones, ya consten en pagarés, letras de cambio, cheques, certificados, notas débito o en cualquier otro documento comercial o civil, girado, aceptado, endosado, cedido o firmado por El(Los) Hipotecante(s) individual o conjuntamente con otra u otras personas o entidades y bien se hayan girado, endosado, cedido o aceptado a favor de El Acreedor directamente o favor de un tercero que los hubiere negociado, endosado o cedido a El Acreedor o que los negociare, endosare o cediere en el futuro por cualquier concepto, esto es, por valor recibido, por valor en garantía, por dación en pago entre otros y aún sin la intervención o contra la voluntad de El(Los) Hipotecante(s). Esta hipoteca garantiza las obligaciones en la forma y condiciones que consten en los documentos correspondientes y no se extingue por el solo hecho de prorrogarse, cambiarse o renovarse las citadas obligaciones, continuando vigente hasta la cancelación total de las mismas. QUINTO: Que para efectos exclusivos de determinar los derechos notariales y de registro a que haya lugar, se fija la suma determinada en la cláusula anterior, valor que corresponde en pesos colombianos al monto del crédito hipotecario de vivienda aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s). Para el efecto con este instrumento se protocoliza la respectiva carta de aprobación del crédito hipotecario expedida por El Acreedor, sin que esto implique modificación alguna del carácter de hipoteca abierta sin límite de cuantía que tiene la presente garantía. PARÁGRAFO: En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 58 de la Ley 788 de 2002 y sólo para los efectos tributarios a que haya lugar, El(Los) Hipotecante(s) certifica(n) que a la fecha no ha(n) recibido desembolsos efectivos de créditos que estén garantizados con la presente hipoteca distintos o adicionales al crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo a que se hace referencia en este instrumento. SEXTO: Que declara(n) además: (a) que la presente hipoteca comprende sus anexidades, mejoras, construcciones, frutos y dependencias y se extiende a todos los aumentos que reciba, así como las pensiones e indemnizaciones conforme a las leyes; (b) que el(los) inmueble(s) que por este instrumento hipoteca(n), es(son) de su exclusiva propiedad, lo(s) posee(n) real y materialmente y lo(s) garantiza(n) libre(s) de todo gravamen, limitación al dominio, demandas civiles o circunstancia que lo(s) ponga(n) fuera del comercio o limite(n) su negociabilidad. En todo caso El(Los) Hipotecante(s) saldrá(n) al saneamiento en los casos de ley; (c) que serán de su cargo los gastos e impuestos que cause este gravamen, los gastos de escrituración, los de su cancelación, las costas de cobro de cualquier obligación que con este instrumento se garantice si hubiere lugar a ello; (d) que se compromete(n) a entregar a El Acreedor la primera copia de esta escritura de hipoteca y un folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al(los) inmueble(s) hipotecado(s) en que conste la inscripción del gravamen a satisfacción de El Acreedor, en un término máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la firma de la presente escritura; (e) que en caso de pérdida, destrucción, deterioro o sustracción de la primera copia de esta escritura, El(Los) Hipotecante(s) desde ahora confiere(n) poder especial, amplio y suficiente a El Acreedor para que a través de su representante legal directamente o a través de apoderado especial debidamente constituido para el efecto, solicite en nombre de El(Los) Hipotecante(s) la expedición de una copia sustitutiva con la constancia de que presta igual mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones que en ella consten, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto 960 de 1970 o la norma que lo modifique o sustituya. SÉPTIMO: Que para amparar los riesgos por incendio y terremoto y demás seguros aplicables sobre el(los) bien(es) hipotecado(s) a favor de El Acreedor así como el riesgo de muerte de El(Los) Hipotecante(s) me(nos) obligo(amos) a contratar con una compañía de seguros escogida libremente por mi(nuestra) parte, los seguros a mi(nuestro) cargo los cuales estarán vigentes por el término de la obligación respectiva. En virtud de lo anterior, me(nos) obligo(amos) a pagar las primas de seguros correspondientes las cuales son adicionales al pago de la cuota correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de mora de mi(nuestra) obligación de pago de las primas de seguros, faculto(amos) a El Acreedor para que realice el pago de las primas correspondientes. En tal evento acepto(amos) expresamente que dicho valor me(nos) sea cargado por El Acreedor obligándome(nos) a reembolsar el pago correspondiente a su favor. Si al momento de hacer el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales en la fecha respectiva, he (mos) incumplido la obligación de pago de alguna de las primas de seguros, el valor pagado de dicha cuota se imputará primero a la solución de tal(es) prima(s). PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior El Acreedor está facultado para contratar y pagar por mi(nuestra) cuenta las primas de los seguros a mi(nuestro) cargo en caso de que no lo haga(mos) directamente en los términos de esta cláusula. En este evento me(nos) obligo(amos) expresamente al pago de las primas de seguros correspondientes en favor del El Acreedor. OCTAVO: Que El(Los) Hipotecante(s) autoriza(n) a El Acreedor, para acelerar o exigir anticipadamente cualquier obligación a su cargo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, además de los eventos previstos en los respectivos títulos de deuda, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando incurra(mos) en mora en el pago de alguna de las obligaciones a mi(nuestro) cargo en favor de El Acreedor derivadas del crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s). b. Cuando incurra(mos) en mora en el pago de cualquier otra obligación de crédito a mi(nuestro) cargo en favor de El Acreedor. c. Cuando ocurra cualquier alteración de orden patrimonial que haga prever el incumplimiento del pago del crédito. d. Cuando haya inexactitud o falsedad de los documentos presentados a El Acreedor para obtener la aprobación y/o el desembolso del crédito. e. Cuando el(los) inmueble(s) hipotecado(s) para garantizar el crédito fuere(n) embargado(s) total o parcialmente por terceros en ejercicio de cualquier acción legal. f. Cuando el(los) inmueble(s) hipotecado(s) para garantizar el crédito sea(n) enajenado(s) o hipotecado(s) o sea(n) objeto de cualquier gravamen total o parcial, sin el consentimiento expreso y escrito de El Acreedor. g. Cuando exista pérdida o deterioro del(los) bien(es) inmueble(s) hipotecado(s) como garantía de la obligación, cualquiera que sea la causa, de manera tal que a juicio de El Acreedor no sea garantía suficiente para la seguridad de la deuda y sus accesorios. h. Cuando El(Los) Hipotecante(s) no de(n) al(los) crédito(s) otorgados por El Acreedor a la destinación para la cual fuero(n) concedido(s). i. Cuando (i) no contrate(mos) los seguros tanto de incendio y terremoto como de vida que deben expedirse a favor de El Acreedor para amparar los riesgos sobre el(los) bien(es) hipotecado(s) así como el riesgo de muerte de El(Los) Hipotecante(s); (ii) se produzca la terminación de los mismos por falta de pago de las primas o no los mantenga(mos) vigentes por cualquier otra causa o (iii) no reembolse(mos) las sumas pagadas por El Acreedor derivadas de estos conceptos en los eventos en que El Acreedor haya ejercido la facultad de contratar y/o pagar por mi(nuestra) cuenta el valor de las primas de los seguros a que estoy(amos) obligado(s). j. Cuando incumpla(mos) la obligación de presentar la primera copia de la escritura pública de hipoteca que garantice el crédito hipotecario, debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente junto con el folio de matrícula inmobiliaria en el que conste dicha inscripción, dentro de los noventa (90) días siguientes hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento. K. Cuando incumpla(mos) la obligación de presentar el(los) folio(s) de matrícula inmobiliaria en el(los) que conste(n) la cancelación(es) del(los) gravamen(es) hipotecario(s) vigente(s) a favor de terceros o en general cualquier otro gravamen o limitación que recaiga(n) sobre el(los) inmueble(s) dado(s) en garantía, dentro de los noventa (90) días siguientes a aquél en que se efectúe el desembolso del crédito garantizado con la(s) hipoteca(s), si es del caso. l. Cuando llegare(mos) a ser (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, (ii) incluido(s) en listas para el control de lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América o (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. m. Cuando se decrete por el Estado la expropiación del(los) bien(es) hipotecado(s) por cualquier causa o motivo sin perjuicio de la vía procesal a través de la cual se adelante dicho procedimiento. En este evento autorizo(amos) a la Entidad Pública adquirente o beneficiaria a cualquier título y por cualquier razón, para entregar directamente a El Acreedor el valor de la indemnización hasta concurrencia del total adeudado, de acuerdo con la liquidación que hiciere El Acreedor. n. Cuando incumpla(mos) cualquier obligación contenida en la presente escritura a cargo de El(Los) Hipotecante(s), adquirida individual, conjunta o separadamente. o. Cuando incurra(mos) en otra causal establecida en la ley, sus normas reglamentarias, o disposiciones de autoridad competente para exigir el pago de las obligaciones a cargo de El(Los) Hipotecante(s), amparadas con la presente hipoteca. NOVENO: Que la hipoteca aquí constituida estará vigente mientras El Acreedor no la cancele y mientras exista a su favor y a cargo de El(Los) Hipotecante(s) cualquier obligación pendiente de pago. DÉCIMO: Que la presente hipoteca no modifica, altera, extingue, ni nova las garantías reales y/o personales que con antelación se hubieren otorgado a favor de El Acreedor para caucionar obligaciones a cargo de las personas cuyas deudas se garantizan con esta hipoteca. DECIMO PRIMERO: Que El(Los) Hipotecante(s) acepta(n) desde ahora con todas las consecuencias señaladas en la ley y sin necesidad de notificación alguna, la cesión, endoso o traspaso que El Acreedor realice de la garantía hipotecaria otorgada en desarrollo del presente instrumento, de los créditos y obligaciones a cargo de El(Los) Hipotecante(s) amparados por la garantía hipotecaria y de los contratos que celebre en relación con la administración del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, en cuyo caso adicionalmente, dicho tercero adquirirá automáticamente y sin necesidad de cesión adicional alguna, el carácter de beneficiario a título oneroso de las pólizas de seguro tanto de incendio y terremoto como de vida que se expidan a favor de El Acreedor para amparar los riesgos sobre el(los) bien(es) hipotecado(s) y la vida de El(Los) Hipotecante(s). DECIMO SEGUNDO: El Acreedor desafectará el inmueble gravado con hipoteca en mayor extensión, cuando sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Circular Externa No. 085 de 2000 de la Superintendencia Bancaria o la norma que la modifique o sustituya, siempre y cuando el constructor haya cancelado a El Acreedor la prorrata correspondiente y El(Los) Hipotecante(s) haya(n) cumplido todas las obligaciones para con El Acreedor, exigidas y necesarias para el perfeccionamiento del crédito, incluyendo pero sin limitarse a la firma del pagaré, gastos legales y seguros, entre otros. DECIMO TERCERO: Que en ningún caso por razón de la constitución de la presente hipoteca El Acreedor estará obligado con El(Los) Hipotecante(s) a la entrega de sumas de dinero en desarrollo de contratos de mutuo, ni a la promesa o compromiso de celebrar con éste ningún tipo de contrato o a desembolsar recursos a favor de El(Los) Hipotecante(s). En desarrollo de lo anterior El(Los) Hipotecante(s) reconoce(n) expresamente el derecho del El Acreedor para celebrar a su discreción cualquier tipo de contrato con El(Los) Hipotecante(s) o realizar cualquier desembolso de recursos en desarrollo de contratos de mutuo o cualquier otra clase de contrato, sin que en ningún caso haya lugar a considerar que las obligaciones que asuma El Acreedor en los términos mencionados tienen por origen o están fundamentadas en el otorgamiento de la presente escritura pública de hipoteca. DECIMO CUARTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 546 de 1999, en caso de que el crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s) sea cedido a otra entidad financiera a petición de El(Los) Hipotecante(s), El Acreedor autorizará la cesión del crédito y ésta garantía dentro de los términos allí señalados, una vez El(Los) Hipotecante(s) cumpla(n) con las condiciones y requisitos establecidos en dicha norma para el perfeccionamiento de la cesión del crédito hipotecario. DECIMO QUINTO: Declaro(amos) que tengo(emos) pleno conocimiento de la facultad de constituir patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble financiado en el evento de que con el crédito hipotecario amparado con la presente garantía hipotecaria, El Acreedor me(nos) esté financiando más del cincuenta por ciento (50%) del valor comercial del inmueble, gravamen que estará vigente hasta el día en que el saldo de la obligación a (mi)(nuestro) cargo represente menos del veinte por ciento (20%) del valor comercial del inmueble. ------------------------------------------------------------------------------- Presente la Doctora KARINA BEATRIZ BERTEL PEREZ, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.697.571 expedida en Sincelejo, y manifestó: PRIMERO: Que para los efectos del presente instrumento obra en nombre y representación en su condición de Representante Legal de Bancolombia S.A., según se acredita con certificado expedido por la Cámara de Comercio, documento que presenta para su protocolización con el presente instrumento. SEGUNDO: Que en la condición antes mencionada acepta para El Acreedor, la garantía hipotecaria y demás declaraciones contenidas en la presente escritura a favor de aquél por encontrarse en todo a su entera satisfacción. -------------------------------------------