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Ultima Tarea de Derecho Societario

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE

MILAGRO

CARRERA DE DERECHO

MATERIA:

Derecho Societario

DOCENTE:

STIVEN GIOVANNY MONTERO PACHECO

TAREA:

REFORMAS A LA LEY DE COMPAÑIAS AÑO 2023

AUTORA:

Mercedes vera Hernández


NIVEL:
7mo. Nivel

PARALELO: C4

Periodo Lectivo
24 de abril al 20 agosto del 2023

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ULTIMAS REFORMAS A LA LEY DE COMPAÑIAS

2023

INTRODUCCIÓN

La Ley de Compañías del Ecuador es una normativa jurídica que regula y


establece el marco legal para la creación, funcionamiento y disolución de las
compañías en el país. Esta ley tiene como objetivo principal promover y regular
la actividad empresarial, brindando seguridad jurídica, facilitando el desarrollo
económico y fomentando la inversión tanto nacional como extranjera.

La Ley de Compañías del Ecuador fue promulgada con el fin de modernizar y


adecuar el sistema legal a los estándares internacionales y promover un
ambiente propicio para el establecimiento y crecimiento de las empresas en el
país. Su adopción marcó un hito importante en la historia empresarial
ecuatoriana, ya que reemplazó a la antigua Ley de Sociedades Anónimas y
estableció un marco legal más actualizado y eficiente.

El objetivo principal de la Ley de Compañías del Ecuador es proporcionar una


regulación clara y transparente para las compañías y sus accionistas, así como
para los terceros involucrados en sus operaciones, esto se logra mediante la
definición de los tipos de compañías que pueden operar en el país, las
obligaciones y derechos de sus miembros, los procedimientos para su
constitución y disolución, y las normas que rigen su funcionamiento y gobierno
corporativo.

En términos generales, la ley establece que una compañía puede ser constituida
bajo diferentes formas, como la sociedad anónima, la sociedad de
responsabilidad limitada, la sociedad en comandita y la sociedad cooperativa,
entre otras. Cada una de estas formas tiene características específicas en cuanto
a su estructura, responsabilidad de los socios y requisitos de constitución. La

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elección de la forma más adecuada de los objetivos y necesidades de los
emprendedores y del tipo de actividad que se pretende desarrollar.

La Ley de Compañías también establece disposiciones relacionadas con el


capital social, el cual puede ser aportado en dinero, bienes o servicios, y regula
los derechos y responsabilidades de los accionistas o socios, así como el
proceso de emisión y transferencia de acciones o participaciones.

DESARROLLO

La Ley de Compañías de Ecuador ha sido objeto de varias reformas a lo largo


del tiempo, con el objetivo de adaptarla a las necesidades cambiantes del
entorno empresarial y mejorar la regulación de las compañías en el país.

Mediante Registro Oficial No. 269 de fecha 15 de marzo del 2023, se a la Ley de
Compañías para a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso
Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, cuyo objetivo es
modernizar el régimen societario ecuatoriano y regular las actuaciones de los
administradores y grupos empresariales. (Alvarez & Morales, 2023)

Este cuerpo normativo introduce cambios sustanciales al ordenamiento jurídico


societario y se caracteriza por flexibilizar procesos de constitución de compañías,
permitiendo crear compañías mediante actos unilaterales y reduciendo gastos
notariales.

En suma, las reformas contienen varias disposiciones positivas para el manejo


societario de las distintas compañías, sin embargo, sabemos que será un reto
para la Superintendencia de Compañías normar e implementar los procesos
concretos que permitan aplicar las nuevas disposiciones y los nuevos procesos
propuestos, por lo cual enfatizamos la obligación que tenemos como comunidad
jurídica, de aportar nuestro conocimiento y trabajar junto a la autoridad para
proporcionar aplicabilidad práctica a nuestra legislación.

De las reformas que la presente ley trae consigo, se pueden destacar las
siguientes:

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Reforma del 2023

En el suplemento del Registro Oficial número 269 de 15 de marzo de 2023 se


publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e
Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo cuyos aspectos
más relevantes son los siguientes: (Ecuador, 2023)

a) Accionista/socio único:

La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrá


constituirse por acto unilateral por un solo accionista/socio.

b) Libre transferencia de participaciones:

Las participaciones sociales emitidas por las compañías de responsabilidad


limitada son libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u
otros socios de la compañía y podrá realizarse mediante documento privado.

c) Prenda de participaciones sociales:

Las participaciones sociales podrán prendarse con el consentimiento unánime


del capital social.

d) Suspensión de distribución de dividendos:

Los socios/accionistas extranjeros que no proporcionen su cadena de propiedad


hasta llegar al correspondiente beneficiario final, a más de la prohibición de
concurrir, intervenir y votar en la junta general ordinaria, no podrá recibir los
correspondientes dividendos declarados por la compañía hasta que tal
información sea entregada.

e) Derecho de acrecimiento:

¨El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de


acrecimiento, esto es, que un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las
acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por
otro accionista, con prioridad a terceras personas¨ (Rosales & Carrera ,
2023).

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Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas,
éstas se adjudicarán en proporción a la participación de cada uno de ellos en el
capital de la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de
fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el
derecho de acrecimiento mencionado.

f) Efecto de los acuerdos de accionistas frente a terceros:

Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier
asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No
obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre
que él conocía de su existencia y estipulaciones.

El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte


agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en
ambos casos, con indemnización de perjuicios.

g) Informe de solvencia financiera para procesos de disminución de capital:

¨Cuando la junta general de accionistas resuelva la disminución del capital,


deberá, simultáneamente, aprobar un informe de solvencia de la compañía,
elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe deberá
demostrar, con fundamento en los indicadores financieros proyectados de la
compañía, que después de la disminución de capital la compañía continuará
en la capacidad de cumplir con sus obligaciones y de financiar sus
actividades operacionales¨ (Ecuador, 2023).

El representante legal que hubiere elaborado un informe de solvencia sin


fundamento o que no reflejare fielmente la situación patrimonial de la compañía,
será solidariamente responsable por las obligaciones de la compañía.

h) Suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas la junta general:

¨Si a petición de cualquier accionista, la Superintendencia de Compañías,


Valores y Seguros llegare a establecer que la junta general de accionistas o
que un organismo de administración de una compañía, ha adoptado una o
más decisiones en contravención a Ley de Compañías, sus reglamentos de
aplicación o al estatuto social de la compañía; o que, en su adopción, los
accionistas o administradores incurrieron en abuso de sus derechos de
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votación por mayoría, minoría o paridad, el Superintendente deberá emitir
una resolución motivada en la que dispondrá la suspensión de todos los
efectos de la respectiva decisión¨ (Alvarez & Morales, 2023).

La suspensión no procede si la resolución se hubiere ejecutado cuando se


recibió la petición.

i) Incorporación de asuntos en el orden del día:

Los accionistas que individualmente sean titulares de por lo menos el 5% del


capital social tendrán derecho a que se incluya un tema adicional en el orden
del día de una junta general debidamente convocada.

Sin embargo, no se podrán incluir más de cinco puntos adicionales a los


constantes en la convocatoria. De haber varias solicitudes se atenderán en orden
de su presentación.

j) Deber de no competencia de los accionistas:

El estatuto de una sociedad anónima podrá prohibir que sus accionistas


participen en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad,
ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo
autorización expresa de la junta general.

El deber de no competencia de los accionistas también podrá incluirse en los


acuerdos de accionistas. (Ecuador, 2023)

k) Límites para la prestación de servicios de los auditores externos:

El auditor externo no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la


compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e
indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor
externo.

No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que
hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía
auditada, en el año inmediatamente anterior.

Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación


de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. Ninguna

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persona o firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años
consecutivos a la misma sociedad.

l) Efectos de la fusión y subrogación de títulos habilitantes:

En los casos de fusión por absorción, la compañía absorbente subrogará


automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales
de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. (Alvarez
& Morales, 2023)

También se subrogará sobre cualquier título habilitante, licencia, títulos de


propiedad permiso de operación u otra autorización que hubiere sido conferida
a la compañía absorbida en el ejercicio de su giro operacional, siempre que la
compañía absorbente cumpliere con todas las facultades o capacidad
necesarias para ejercer derechos con respecto a dichos títulos habilitantes,
licencias, títulos de propiedad, permiso de operación, etcétera.

m) Efectos del cambio de domicilio de una sociedad extranjera a Ecuador


respecto de su sucursal:

Si una compañía extranjera resolviere trasladar su domicilio social al Ecuador y


ya tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros dispondrá, al tiempo de aprobar el cambio de domicilio, la revocatoria
del permiso de operación concedido a la compañía extranjera, sin liquidación, y
la cancelación de los documentos relativos a la sucursal en el país.

La compañía domiciliada en el Ecuador será responsable de las obligaciones


adquiridas con anterioridad por su sucursal.

n) Actos societarios por instrumento privado:

Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se


podrán constituir ya por escritura pública o mediante documento privado, que no
se sujetará a ninguna diligencia notarial. (Rosales & Carrera , 2023)

Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las


mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento
privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial. La escritura pública celebrada

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o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros
correspondientes.

Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera


de escritura pública, la constitución de las compañías señaladas y las reformas
estatutarias deberán observar dicha solemnidad. Las compañías que realizaren
actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y
de seguros. obligatoriamente se constituirán y reformarán sus estatutos por
escritura pública.

o) Eliminación de la causal de disolución por pérdidas:

Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de


revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.

p) Plazo para la emisión del Registro Único de Contribuyentes:

El Servicio de Rentas Internas, bajo solicitud de parte, deberá otorgar el Registro


Único de Contribuyentes en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas
contado a partir de la inscripción de una sociedad por acciones simplificada en
el Registro de Sociedades, y de cualquier otro tipo societario en el Registro
Mercantil.

q) Responsabilidad solidaria del representante legal:

Se establece que los administradores de las compañías no serán responsables


por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra
la compañía. No obstante, el artículo 36 del Código del Trabajo establece que
empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus
relaciones con el trabajador.

r) Compañías unipersonales e íntegramente participadas:

En las sociedades anónimas unipersonales en las que una persona, natural o


jurídica, sea el único accionista, no será obligatorio realizar reuniones de junta
general. En estos casos el accionista dejará constancia de las resoluciones
aprobadas en actas firmadas por él.

La reforma a la Ley de Compañías propone varios cambios en términos de


formalidades que existían en nuestro anterior régimen con carácter obligatorio.

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Por ejemplo, ahora la Ley manda que las compañías limitadas y anónimas se
puedan constituir mediante contrato o acto unilateral privado, sin que sea
necesaria la celebración de una escritura pública de constitución.

Además, en la compañía limitada, la reforma suprime la necesidad de celebrar


una escritura pública de cesión de participaciones, de tal manera que éstas serán
libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios
de la compañía, o con el consentimiento unánime del capital social cuando se
trate de terceras personas, mediante instrumento privado.

Este instrumento sí deberá constar al margen de la inscripción de la constitución


de la sociedad.

¨En la compañía anónima unipersonal, no será obligatorio realizar


reuniones de junta general. En este caso, las resoluciones serán
adoptadas por el accionista único, sin necesidad de autorización,
convocatoria, designación de presidente o secretario, o procedimiento de
votación alguno¨ (Cordova, Benalcazar, & Galletti, 2023).

En lo que corresponde a los procesos de transformación, fusión y escisión, la ley


busca la supresión de formalidades tales como la publicación de la
transformación en un periódico de mayor circulación cuando no ha sido posible
determinar el domicilio de socios o accionistas, lo cual ha sido remplazado por
una mera publicación en el portal web de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros.

Además, se incorporan expresamente variedades de los mencionados procesos,


tales como la fusión abreviada, fusión inversa, escisión total, escisión parcial y la
segregación. (Cordova, Benalcazar, & Galletti, 2023)

s) Constitución de Compañías sin escritura pública:

Las compañías limitadas y las sociedades anónimas podrán constituirse con un


documento privado, sin que sea obligatoria una escritura pública en una notaría.
Con la inscripción de este documento en el Registro Mercantil, la compañía
quedará constituida. (Alvarez & Morales, 2023)

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Otros actos societarios también podrán realizarse mediante documento privado,
por ejemplo, las fusiones, los aumentos de capital, y los cambios de nombre.

Ortiz señala que esto representará un ahorro de tiempo y dinero para las
empresas. El costo en notaría para la constitución de una compañía anónima,
con capital de mínimo de USD 800, podía estar entre USD 1.000 y 1.500.

t) Casual de disolución por pérdidas:

Las empresas podrán continuar operando, aunque reporten pérdidas.


Anteriormente, una compañía podía entrar en liquidación si las pérdidas
alcanzaban el 50% o más del capital suscrito y el total de las reservas, y los
accionistas no inyectaban capital.

A los cinco años de pérdidas consecutivas, una empresa entraba en disolución.

u) Liquidación Ágil:

¨La ley incluye mecanismos más ágiles y con menos trámites para la
cancelación y liquidación de una compañía. Uno de ellos es la cancelación
expedita, mediante la cual la Superintendencia de Compañías podrá
continuar con un proceso de liquidación con la declaración juramentada de
uno de los accionistas, sin que sea necesaria la presentación de balances y
otros documentos¨ (Rosales & Carrera , 2023).

Otro mecanismo es la liquidación simplificada, un proceso en que los accionistas


aprueban un plan de liquidación y una vez cubiertas las obligaciones, se ordena
la cancelación de la compañía.

v) Resolución de problemas:

La reforma incluye reglas para la resolución de problemas ante la justicia. Con la


reforma, los accionistas o administradores podrán acudir ante un juez para
resolver conflictos societarios, mediante distintas acciones, como la
impugnación, la apelación y la acción de opresión de accionistas minoritarios.

w) Sociedades BIC con más beneficios:

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Las empresas de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), aquellas que tienen un
impacto positivo en la sociedad y en el medio ambiente, ahora contarán con
ciertos beneficios a los cinco años de su constitución.

Tendrán prioridad en la contratación pública, en casos de paridad de precios en


las ofertas. Además, podrán gozar de una reducción de 50% en el pago de
contribuciones a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

x) Las compañías podrán constituirse mediante instrumentos privados:

Así como sus actos societarios posteriores; sin embargo, la inscripción en el


Registro Mercantil seguirá siendo obligatoria para las compañías Anónimas y
Limitadas. Adicionalmente, desaparece el requisito de contar con dos o más
socios o accionistas para constituir compañías anónimas o de responsabilidad
limitada.

y) Para las compañías de responsabilidad limitada.

La cesión de participaciones requerirá de autorización unánime de los socios


únicamente cuando se efectúe a favor de terceros, por lo que la trasferencia
entre socios será libre.

Es importante recalcar que, esta cesión de participaciones, podrá realizarse


mediante documento privado, por lo que se elimina la obligatoriedad de suscribir
una escritura pública que existía antes de la reforma (Rosales & Carrera , 2023)

z) El levantamiento del velo societario podrá ser declarado exclusivamente


mediante una sentencia judicial o un laudo arbitral en el que, de ser
posible, se dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se
encontraban antes del abuso o del fraude a la ley.

El velo societario no podrá ser ordenado como medida cautelar bajo ningún
concepto.

Respecto a la responsabilidad de los administradores, se efectúan importantes


aclaraciones, al determinar que estarán exentos de responsabilidad cuando no
hubieren participado en la acción que generó un perjuicio para la compañía.

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Se señala también, que los administradores suplentes estarán exentos de
responsabilidad mientras no actúen; es decir, responderán únicamente en razón
del ejercicio de sus funciones.

En esta misma línea, la ley ha señalado expresamente que los administradores


de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de
cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía, lo cual podría resultar
contradictorio a lo dispuesto por el Código del Trabajo, donde se establece que,
en efecto, serán solidariamente responsables en sus relaciones con los
trabajadores.

Los directores ejecutivos podrán ser nombrados por mayoría de votos en


la Junta General de Accionistas, mientras que los directores
independientes podrán ser elegidos por los Accionistas minoritarios
siguiendo las reglas de la mayoría de la minoría.
Durante la existencia de una compañía, los acreedores de un socio o
accionista podrán solicitar la prohibición de transferir dichas acciones o
participaciones; también podrán embargar las utilidades necesarias a fin
de cumplir con cubrir obligaciones pendientes.
Las participaciones sociales podrán prendarse, siempre que la prenda
hubiera sido autorizada de forma unánime por el capital social de la
compañía.
Todas las compañías previstas en la ley, salvo las compañías mixtas,
podrán constituirse con una sola persona (natural o jurídica), lo cual abre
la unipersonalidad social para cualquier tipo de compañía.
Se incorpora la figura del administrador de hecho y oculto en las
compañías mercantiles.
Queda derogada la causal de disolución de pleno derecho para
sociedades que hayan mantenido pérdidas durante 5 años
ininterrumpidos y que alcancen más del 60% de su patrimonio.
Las compañías quedan obligadas frente a terceros de buena fe, por todos
los actos o contratos celebrados por sus administradores y podrán ejercer
las acciones de repetición contra los administradores.
Respecto al derecho de acceso a la información que tienen los socios o
accionistas de una compañía, la norma ha establecido que será de

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carácter ilimitado; no obstante, señala también que los administradores
no tendrán la obligación de proporcionarla en caso de que existan razones
objetivas para considerar que la misma podría utilizarse para fines extra
sociales o su publicidad perjudique los intereses de la compañía.
En lo que respecta a actos societarios que requieren de resolución
aprobatoria previa:
 Se ha incluido a la cancelación expedita de una compañía,
 Se ha eliminado la reactivación de esta lista de actos societarios,
 Se ha aclarado que la exclusión de accionistas requerirá autorización
previa cuando no existiere sentencia ejecutoriada que la ordenare,

Se ha aclarado que la convalidación de actos societarios requerirá de


autorización cuando los mismos estén sujetos a aprobación previa por parte
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. (Ecuador, 2023)

Respecto de la auditoría externa, la reforma ha incluido algunas


aclaraciones que se encontraban en resoluciones de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros y reformulado la redacción del artículo
que 328 de la Ley de Compañías, el cual determina quienes no podrán
ser auditores externos.

En este sentido, se establece que las personas que hayan prestado servicios
diversos a una compañía, no podrá ser auditores externos de esta durante el
año siguiente a la terminación de sus labores; asimismo el auditor externo no
podrá prestar ningún otro servicio a la compañía auditada durante el año
posterior a la terminación de su contrato.

Adicionalmente, señala que ninguna persona o firma auditora podrá ofrecer sus
servicios de auditoría externa por más de cinco años consecutivos a la misma
empresa. (Ecuador, 2023)

La norma no es clara en señalar si existirá un periodo de enfriamiento para que


estas compañías o su equipo pueda volver a prestar servicios de auditoría al
mismo cliente.

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Se crea la figura de la cancelación expedita de compañías, la cual es
aplicable cuando, mediante Junta General, se cuente con la manifestación
y ratificación de todos los socios o accionistas, y del representante legal,
sobre la inexistencia de obligaciones pendientes por parte de la compañía
pendientes con terceros, incluyendo a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.

En este caso, el representante legal de la compañía podrá solicitar al


Superintendente que, mediante resolución, declare disuelta a dicha compañía,
ordene la adjudicación del haber social a los socios o accionistas en proporción
a su participación en el capital social, y disponga la cancelación de la inscripción
de la compañía en el Registro Mercantil, o en el Registro de Sociedades,
tratándose de una sociedad por acciones simplificada.

Ya que esta ley reformatoria busca impulsar la celeridad de los procesos para la
plena operación de las nuevas compañías en Ecuador, se ha dispuesto que el
Servicio de Rentas Internas deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas a partir de la
inscripción de cualquier tipo de compañía en el Registro Mercantil, o en el
Registro de Sociedades en el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas
(S.A.S.)

PREGUNTAS

¿Cuál es el propósito principal de la Ley de Compañías en Ecuador?


a) Regular la creación y funcionamiento de las empresas en el país.
b) Establecer los requisitos para la contratación de empleados.
c) Definir las políticas fiscales para las empresas extranjeras.

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¿Cuál es el número mínimo de socios requerido para establecer una
compañía de responsabilidad limitada en Ecuador?

a) 1 socio

b) 2 socios

c) 5 socios

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la Ley de


Compañías de Ecuador?

a) Es una ley que regula exclusivamente a las empresas públicas.

b) Establece los requisitos para la constitución y funcionamiento de las empresas


en el país.

c) Solo se aplica a las grandes corporaciones multinacionales.

CONCLUSIÓN

A lo largo de los años, la Ley de Compañías en Ecuador ha experimentado


diversas reformas con el objetivo de adaptarse a los cambios en el entorno
empresarial y promover la inversión y el desarrollo económico del país.

Las reformas han buscado simplificar los trámites de constitución, fortalecer el


gobierno corporativo, promover la transparencia y la rendición de cuentas, y
prevenir la corrupción en el ámbito empresarial.

Estas reformas han buscado promover un entorno propicio para la inversión y el


emprendimiento, mediante la simplificación de trámites, la reducción de costos y
la creación de modalidades de empresas más flexibles, se ha facilitado la
creación de compañías, lo que fomenta la generación de empleo y contribuye al
crecimiento económico del país.

A través de la simplificación de trámites, reducción de costos y agilización de


procesos, se ha fomentado la creación de empresas y se ha estimulado la
inversión tanto nacional como extranjera.

15
Estas medidas han contribuido a generar empleo y fortalecer el crecimiento
económico del país.

BIBLIOGRAFÍA
Alvarez, D., & Morales, N. (24 de marzo de 2023). BDO . Obtenido de TAX Y
LEGAL: https://www.bdo.ec/es-ec/noticias/2023/ley-reformatoria-a-la-ley-
de-companias-para-la-optimizacion-e-impulso-empresarial-y-para-el-
fomento

Cordova, R., Benalcazar, D., & Galletti, A. (2023). Ley reformatoria a la ley de
compañias para la optimización e impulso empresarial y para el fomento
del Gobierno corporativo.

Ecuador, O. d. (15 de marzo de 2023). Registro Oficial del Ecuador . Obtenido


de https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-
web/publicaciones/buscador?searchword=reforma%20a%20la%20ley%2
0de%20compa%C3%B1ias&searchphrase=all

Rosales, C., & Carrera , M. (2023). Boletin Societario Reformas a la Ley de


Compañias . Estandares Internacionales Vanguardistas .

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