Tarea - Modelo de Constitucion de Una SRL
Tarea - Modelo de Constitucion de Una SRL
Tarea - Modelo de Constitucion de Una SRL
A la SRL se conoce como aquella sociedad mercantil en la que el capital social está
integrado por las aportaciones de los socios y está dividido en cuotas sociales de
distinto o igual valor llamadas participaciones que no pueden denominarse acciones y
en que la responsabilidad de los socios se ajusta al capital aportado por cada uno.
Entre el convenio a incluirse en el pacto social tenemos la que debe incluirse los bienes
que cada socio está aportando indicando el título; como, que se hace, la forma y
oportunidad de la convocatoria que efectuará el gerente, requisitos y demás
formalidades para la modificación del pacto social y el estatuto.
MARCO TEÓRICO
1. DEFINICIÓN
Se trata de un tipo societario adaptable a empresas de mediano o pequeño capital,
siendo este suficiente, es una organización más sencilla de constituir, con una
administración que le permita actuar con una mayor agilidad.
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la
sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de
cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema
financiero nacional a nombre de la sociedad.
2.4. Artículo 286º. - Formación de la voluntad social
La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la
vida de la sociedad.
Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados
por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por
responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que
representen la mayoría del capital social.
Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto,
cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al
mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se
acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin
considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura
pública y se inscribe en el Registro.
Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido,
puede este formular oposición en mediante demanda proceso abreviado.
Si la sociedad solo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos solo puede ser
resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara
fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4.
1. Los bienes que cada socio aporte indicando el título con que se hace, así como el
informe de valorización pericial a que se refiere el artículo 27.
4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del
estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación,
fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción;
5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción del capital
social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando
el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la
sociedad. A su turno, la devolución del capital podrá hacerse a prorrata de las
respectivas participaciones sociales, salvo que, con la aprobación de todos los
socios se acuerde otro sistema; y,
El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a
juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y
funcionamiento de la sociedad, así como, los demás pactos lícitos que deseen
establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta
forma societaria.
3. Características de la S.R.L
• Requiere de un mínimo de 2 socios y no puede exceder de un número de 20.
(Según Artículo 283).
• Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones. (Según
Artículo 290).
• El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. (Según
Artículo 285).
• Al constituirse la empresa, su capital social debe estar pagado en no menos del
25% de cada participación debiendo el mismo estar depositado en una entidad
bancaria a nombre de la empresa. (Según artículo 285).
• La responsabilidad de los socios se encuentra limitada por el aporte efectuado
por lo que no responden personalmente con su patrimonio por las deudas u
obligaciones de la empresa.
• La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la
vida de la sociedad. Para ello, el estatuto determina la forma y manera como se
expresa la voluntad de los socios. (Según artículo 286).
• La empresa debe adoptar una denominación seguida por la indicación
“Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura
“S.R.L.” (Según artículo 284).
• Los órganos administrativos de la empresa son:
4. Órganos de la sociedad
Los acuerdos que se tomen en la sociedad están regidos y adoptados por los socios,
conforme al procedimiento que acojan para este efecto.
El artículo 286 de la LGS señala que la voluntad de los socios que representen la
mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad, dejando que se establezca
legalmente los mecanismos que garanticen su autenticidad. En ese sentido aunque
se le ha denominado junta General de socios, la LGS no ha previsto la
constitución de un órgano con dicha nomenclatura.
En esa misma línea, la LGS exige que los acuerdos se adopten con el voto
favorable de mayorías del capital social. Ello es en virtud que la LGS no impone
que los acuerdos se adopten necesariamente en juntas ni que por ello se apliquen
diferentes tratamientos entre la mayoría del capital social y la mayoría del capital
concurrente a una junta, dejando a salvo en todo caso a los socios que decidan la
forma como adoptar acuerdos específicos.
Las posibilidades pueden presentarse desde una SRL que cuente con dos socios
de los cuales uno de ellos, que concentre la mayoría del capital social, podrá
“decidir” el destino de la sociedad, hasta grupos mayores que podrá adoptar
acuerdos en un contrato u otro documento que únicamente garantice
autenticidad.
4.2.1 Generalidades
El artículo 287 concentra una serie de disposiciones referidas a la
administración de la sociedad. Esta administración la puede realizar uno más
gerentes.
Por otro lado, la LGS prohíbe a los Gerentes dedicarse por cuenta propia o
ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. El
precepto descrito se sustenta en un deber de lealtad consustancial a la condición
de administrador previniendo un aprovechamiento indebido en beneficio propio
o incluso de terceros (a través de labor por cuenta ajena) de la información a la
cual se accede con ocasión del cargo.
El artículo 288 establece que los gerentes responden frente a la sociedad por los
daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
Hoy en día la LGS ha optado por excluir a la negligencia leve como causal de
responsabilidad poniendo fin al debate sobre si el estándar de “ordenado
comerciante” y “representante legal”, hará también al gerente responsable por
la negligencia leve.
Ahora bien, los gerentes podrán ser removidos según lo establecido por la
mayoría simple del capital. Sin embargo, si tal nombramiento hubiese sido
condición de pacto social, solo allí podrán ser removidos por dolo, culpa o
inhabilidad para ejercerlo (Art. 287 de la LGS).
1. Ventajas:
✓ Los socios están amparados con la responsabilidad limitada.
✓ Puede constituirse con plazo indefinido y, también, con plazo definido, el
cual puede renovarse a su vencimiento.
✓ Se constituye en solo acto.
2. Desventajas:
✓ El régimen de administración puede estar en manos de personas extrañas a
la empresa.
✓ Cierta restricción en los créditos, en comparación con la Sociedad
Colectiva.
✓ Número limitado de socios.