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Apelación-Prescripció-Año-28.marz.2013-00589a-Laupa Ayquipa, Natalia Lucia
Apelación-Prescripció-Año-28.marz.2013-00589a-Laupa Ayquipa, Natalia Lucia
Apelación-Prescripció-Año-28.marz.2013-00589a-Laupa Ayquipa, Natalia Lucia
I. PETITORIO:
II. PARA EL PRESENTE CASO LA NORMA QUE SE DEBE APLICAR ES LA VIGENTE PARA LA
FECHA DE LA COMISIÓN DE LA IFRACCIÓN.
a. Ello, de conformidad con el numeral 5° del artículo 246° del D.S. Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley
N°27444; que señala lo siguiente:
b. De conformidad con el D.S. Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley N°27444, la norma vigente para la
fecha de infracción (28.MARZ.2013) es el Artículo 338 del Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito D.S. Nº 016-2009-MTC, modificado por el Artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 040-2010-MTC, publicado el 16 agosto 2010, cuyo texto es el siguiente:
“La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en
que se cometió la infracción (…)” (LO RESALTADO ES NUESTRO)
De conformidad con las normas descritas en los párrafos anteriores, LA MULTA POR LA PAPELETA
DE INFRACCIÓN HA PRESCRITO; ello, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 338 del
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito D.S. Nº 016-2009-
MTC, cuyo texto es el siguiente:
“(…); y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años,
contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción. (…)” (LO
RESALTADO ES NUESTRO)
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS :
“2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo
previstos en el Título Preliminar de esta Ley.”
“8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al
cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados.”
VI. ANEXOS:
POR TANTO:
Señor, remito el presente solicitando que en el momento oportuno la declare fundada, por ser de derecho.