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Apelación-Prescripció-Año-28.marz.2013-00589a-Laupa Ayquipa, Natalia Lucia

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SUMILLA : SOLICITO PRESCRIPCIÓN DE LA PAPELETA DE

INFRACCIÓN N° 00589A, DE FECHA 28.MARZ.2013.

SEÑORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA – REGIÓN LIMA

LAUPA AYQUIPA, NATALIA LUCIA; con DNI N° 09034038, señalando domicilio


procesal en la Urbanización El Mirador, Etapa 2, Mz. A, lote 04, Distrito de San
Martín de Porres – Lima; en mi calidad de PROPIETARIA del vehículo de placa de
rodaje AGA079; OTORGANDO PODER a Evelyn Suarez Laupa, con DNI N°
42176294 para que me represente en la presente gestión, expongo lo siguiente:

I. PETITORIO:

a. Solicito se le declare prescrita la Papeletas de Transito N° 00589A, impuesta el 28.MARZ.2013;


porque, el tiempo transcurrido, desde la fecha de imposición hasta el día de hoy, ha sobrepasado
el plazo de prescripción; ello, de conformidad con numeral 5° del artículo 246° del D.S. Nº 006-
2017-JUS, TUO de la Ley N°27444, que establece: para el presente caso la norma vigente es el
Artículo 338 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
D.S. Nº 016-2009-MTC, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2010-MTC,
publicado el 16 agosto 2010,

II. PARA EL PRESENTE CASO LA NORMA QUE SE DEBE APLICAR ES LA VIGENTE PARA LA
FECHA DE LA COMISIÓN DE LA IFRACCIÓN.

a. Ello, de conformidad con el numeral 5° del artículo 246° del D.S. Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley
N°27444; que señala lo siguiente:

Artículo 246° Principios de la potestad sancionadora administrativa:


(…)
“5.- Irretroactividad.- SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS
VIGENTES EN EL MOMENTO DE INCURRIR EL ADMINISTRADO EN LA CONDUCTA
A SANCIONAR, salvo que las posteriores le sean más favorables.
Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al
presunto infractor o al infractor, TANTO EN LO REFERIDO A LA TIPIFICACIÓN DE LA
INFRACCIÓN COMO A LA SANCIÓN Y A SUS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN, incluso
respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.”
(Lo resaltado es nuestro)

b. De conformidad con el D.S. Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley N°27444, la norma vigente para la
fecha de infracción (28.MARZ.2013) es el Artículo 338 del Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito D.S. Nº 016-2009-MTC, modificado por el Artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 040-2010-MTC, publicado el 16 agosto 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 338.- Prescripción de la acción y la multa


La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en que
se cometió la infracción o se configure la acumulación de puntos sancionables; y la
multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años, contados a
partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción."
La interrupción de la prescripción únicamente podrá ser invocada por la autoridad
competente por la causal prevista en el numeral 233.2 del artículo 233 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo caso el plazo de
interrupción se computará desde la fecha de la ingreso del inicio del procedimiento
sancionador en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito
Terrestre.
No es aplicable la suspensión a los plazos de prescripción previstos en el primer
párrafo del presente artículo.” (LO RESALTADO ES NUESTRO)

III. ESTÁ PRESCRITA LA ACCIÓN, POR LO SIGUIENTE:

a. La infracción fue cometida en fecha 28.MARZ.2013


b. La Resolución Gerencial N° 230-2015-GM/MPC, que declara consentida la sanción fue emitida el
16.JUN.2015 (más de 2 años después de la fecha de infracción)

De conformidad con las normas descritas en los párrafos anteriores, LA ACCIÓN DE LA


ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL HA PRESCRITO PARA DECLARAR FIRME LA PAPELETA DE
INFRACCIÓN; ello, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 338 del Texto Único Ordenado
del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito D.S. Nº 016-2009-MTC, cuyo texto es el
siguiente:

“La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en
que se cometió la infracción (…)” (LO RESALTADO ES NUESTRO)

IV. ESTÁ PRESCRITA LA MULTA, POR LO SIGUIENTE:

a. La Resolución Gerencial N° 230-2015-GM/MPC, que declara consentida la sanción fue emitida el


16.JUN.2015
b. La Notificación Coactiva, del Expediente N° 026-2017-PL, me fue notificada el 13 de noviembre de
2017 (más de 2 años después de la fecha en que se declara consentida la sanción)

De conformidad con las normas descritas en los párrafos anteriores, LA MULTA POR LA PAPELETA
DE INFRACCIÓN HA PRESCRITO; ello, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 338 del
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito D.S. Nº 016-2009-
MTC, cuyo texto es el siguiente:

“(…); y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años,
contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción. (…)” (LO
RESALTADO ES NUESTRO)

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS :

a. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE ACTUAR CONFORME A LEY. Actuar conforme el


Artículo 84° -Deberes de las autoridades en los procedimientos- del D.S. Nº 006-2017-JUS, TUO
de la Ley N°27444, que establece lo siguiente:

“2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo
previstos en el Título Preliminar de esta Ley.”

“6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos


procedimientos de aprobación automática.”

“8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al
cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados.”

b. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades son patrimonialmente


responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los
actos de la administración (Artículo 258 del D.S. Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley N°27444)

c. Artículo 259.- FALTAS ADMINISTRATIVAS


259.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de
su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser
sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la
gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan
actuado, en caso de:

“4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.”

“9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.”

“17. Proponer, aprobar o exigir procedimientos, requisitos o tasas en


contravención a los dispuestos en esta ley y demás normas de simplificación,
aunque consten en normas internas de las entidades o Texto Único de
Procedimientos Administrativos.”

VI. ANEXOS:

Anexo 1-A.- En mérito de la copia de mi DNI.


Anexo 1-B.- En mérito de la papeleta de Infracción
Anexo 1-C.- En mérito de la Resolución Gerencial N° 230-2015-GM/MPC
Anexo 1-D.- En mérito de la Notificación Coactiva, del Expediente N° 026-2017-PL.
-

POR TANTO:

Señor, remito el presente solicitando que en el momento oportuno la declare fundada, por ser de derecho.

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