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Parte 6
Parte 6
Parte 6
Sociedades de emprendimiento:
Todo aporte que realice una persona individual en una sociedad de
emprendimiento debidamente registrada ante el registro mercantil se considera
capital no reembolsable y es deducible del impuesto sobre la renta. La deducción
máxima es del 5% de la renta bruta o Q. 500.000 anuales. Las personas que
realizan los aportes deducibles del impuesto sobre la renta no podrán tener ningún
tipo de participación o beneficio en la sociedad de las características mencionadas
para la sociedad de emprendimiento son únicas por lo que será necesario esperar
a su aplicación práctica para evaluar sus consecuencias el objetivo de la ley es
simplificar los procedimientos de Constitución de comerciantes sociales e
incentivar el emprendimiento. Es necesario que dichos objetivos se mantengan en
mente por las entidades públicas al emitir las regulaciones para la aplicación de la
ley
Sociedad de emprendimiento
¿Cómo deben denominarse este tipo de sociedad?
d) que todos los accionistas cuenten con un certificado de firma electrónicos que
constituirá para ese efecto el registro mercantil.
DEFINICIÓN
Características de la definición
Es una sociedad capitalista porque lo importante para organizarla es el elemento
pecuniario quién sea el socio no interesa artículo 1040 del Código de
Comercio
TERCERA UNIDAD
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
• DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
La sociedad mercantil, por ser una persona jurídica, al igual que la persona
individual, tiene un período de vida que se inicia al estar definitivamente
inscrita en el Registro Mercantil.
Las causas de disolución se pueden clasificar desde dos puntos de vista: según la
fuente de donde provienen, pueden ser voluntarias y legales, o según
afecten a determinado tipo de sociedad o a todas las sociedades, pueden
ser especiales o generales.
Por separación, proviene de la voluntad del socio; el socio se separa por causas
que únicamente a él es dable conocer.
Hay causas de exclusión que operan para todo tipo de sociedades (Art. 29 y 39
C.CO.). Son causas de exclusión las del artículo 226 C.Co.
La separación proviene del socio y se origina en actos de lo que no puede
responsabilizársele.
Es importante tomar en cuenta que, conforme el art. 230 del C.Co., el ejercicio del
derecho de separación es consecuencia de una pretensión no satisfecha
por parte de la sociedad, en los términos y en el tiempo que dicha norma
establece.
2. La sociedad debe practicar una liquidación parcial del patrimonio con el objeto
de pagarle al socio todo lo que le corresponda dentro de haber social. En
el caso de exclusión, la sociedad puede retener la cuota a liquidar hasta
dilucidar la responsabilidad del socio para con la sociedad y con terceros,
sin que esta retención pueda pasar de tres años.
DISOLUCIÓN TOTAL
Son causas de disolución total:
1. Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue.
2. Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo.
3. Por resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general
extraordinaria.
4. Perdida de más de sesenta por ciento del capital pagado.
5. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola
persona, excepto las sociedades de emprendimiento.
6. Las previstas en la escritura social.
7. En los casos específicamente determinados por la ley.
En los últimos dos casos señalados en la Ley, se prevé que el socio, antes de que
finalice la liquidación, no puede solicitar que se entregue su parte alícuota de
capital, salvo el caso en que su aporte sea no dinerario y éste consta en el
simple usufructo del bien aportado al fondo común.
Existe también dentro de esta clasificación, una sociedad de naturaleza mixta, que
es importante la persona y el capital. Es la sociedad de responsabilidad
limitada, que puede tener razón social o denominación.
También existe una sociedad mixta que tiene socios que responden en forma
ilimitada y socios que responden en forma limitada.
Las sociedades de capital fijo son aquellas que para modificar su capital social,
aumentándolo o disminuyéndolo, necesitan una ampliación del negocio
constitutivo, es decir, la autorización de una escritura de aplicación de capital.
Las sociedades de capital variable, son las que modifican su capital social,
también aumentándolo o disminuyéndolo, con el solo ingreso del socio que
paga o retira su aporte.
Una sociedad es irregular por dos motivos: a) por tener fin ilícito y b) cuando una
sociedad se exterioriza frente a terceros y no está inscrita en el Registro
Mercantil. (Art. 222 y 223 C.Co.)